Bariloche (Asamblea Permanente por los Derechos Humanos).- En consonancia con el criterio expuesto el año pasado por los Dres. Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti (miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirma que la aplicación del derecho por parte del Dr. Martín Lozada fue correcta y precisa.
La decisión adoptada por el Juez Martín Lozada era la que correspondía de acuerdo a lo dispuesto por el Código Penal argentino y lo requerido a nuestro país por parte del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU).
Se trató de la autorización a una solicitud de interrupción de embarazo formulada por una joven de 16 años y su madre, quien había sido sometida a graves ultrajes en contra de su integridad sexual por parte de su padre y tío.
Las casi 90 organizaciones ciudadanas, gremiales, sindicales, de derechos humanos, de la mujer, medioambiente y pueblos originarios, que postulamos la candidatura del Juez Martín Lozada para ocupar el lugar vacante en el Superior Tribunal de Justicia, expresamos ahora nuestra satisfacción por el aval y reconocimiento otorgado por el máximo tribunal provincial en favor de su posición jurídica asumida en la cuestión.
Lo resuelto deja en claro cuál es el alcance que cabe otorgarle al artículo 86 del Código Penal. Y, de ese modo, la jurisprudencia de la Provincia de Río Negro se hace efectivo eco de las recomendaciones que el Comité de Derechos Humanos le formulara al Estado argentino en marzo de 2010.
Dicho Comité expresó entonces su preocupación por la inconsistente interpretación restrictiva que al texto del artículo 86 del Código Penal le venían efectuando algunos operadores judiciales de nuestro país, motivo por el cual llamó a su capacitación y entrenamiento a efectos de evitar en lo sucesivo ese palmario error conceptual.
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