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jueves, 23 de septiembre de 2010

EL BOLSÓN: ORGANIZACIONES PIDEN AL PARLAMENTO PATAGÓNICO UNA NUEVA AUDIENCIA POR LA HIDROELÉCTRICA DE LEWIS

Jueves 23 de Septiembre(Puerta E).-
Por Mariela Guarino

Documento elaborado por las organizaciones de la zona andina dirigida al Parlamento Patagónico que sesiona este fin de semana en Calafate: solicitamos a este Parlamento de Legisladores Patagónicos se pronuncie en favor de realizar audiencias adicionales para el caso del proyecto de Central Hidroeléctrica en Río Escondido en particular y se exhorte a los Poderes Ejecutivos de las Provincias Patagónicas ser exhaustivos para que sus organismos convocantes cumplan con las condiciones de mayor y mejor participación social en las Audiencia Públicas de Declaración Jurídica de Impacto Ambiental.
Zona Andina del Paralelo 42, miércoles 22 de setiembre de 2010.-
Ref. Audiencia Pública DDJJ Impacto Ambiental
Central Hidroeléctrica Río Escondido,
Dpto. Bariloche. - Río Negro

AL PARLAMENTO DE LEGISLADORES PATAGONICOS
Organizaciones sociales de la zona andina rionegrina desean manifestar y poner en conocimiento de este parlamento que se están violando derechos socio ambientales en un contexto de presión sobre los bienes públicos. Situación que no es ajena a ninguna de las demás provincias patagónicas.
En medio de numerosas quejas de vecinos, que terminaron en una acción de Amparo por falta de acceso a la información y publicidad en el procedimiento, y por la dificultad para un gran sector de la población del acceso al lugar, el jueves 2 de septiembre pasado se realizó, en la escuela rural del paraje El Manso, a 90 kilómetros de El Bolsón, una Audiencia Pública por el proyecto de central hidroeléctrica en el río Escondido que se encuentra dentro de la propiedad privada de Hidden Lake de Sr Joseph Lewis quien hace 14 años compró esas tierras dentro de la zona de seguridad de frontera.
Los múltiples impedimentos interpuestos por el CoDEMA (Consejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro) y DPA (Departamento Provincial de Aguas) para el libre acceso a la Información Pública que permitiera a los ciudadanos interesados participar con un conocimiento cabal del emprendimiento en cuestión, el repentino cambio de la fecha límite para inscribirse y las continuas informaciones contradictorias expresadas por los Responsables del CoDEMA, derivaron en que varias personas que habían manifestado su voluntad de participar y expresarse, decidieron no hacerlo.
Otra violación del CODEMA fue la falta de participación especial que merecen los Pueblos originarios, siendo que en la zona de mayor impacto potencial dos comunidades Mapuche practican su ocupación ancestral sin haber sido consultada como mandan los tratados internacionales.
Esas dificultades e impedimentos condujeron a esas organizaciones a realizar un pedido de intervención a la defensoría del pueblo. También se ha interpuesto ante la justicia una acción de amparo que tramita ante la Cámara en lo Civil y Comercial de Bariloche en la causa caratulada “COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS Y OTRAS / S/ AMPARO DE INTERESES COLECTIVOS”, Expediente Nro.00388-045-10, y hoy en El Bolsón las organizaciones están exigiendo al estado una difusión más amplia de información verdadera, y la realización de otras audiencias en centros más densamente poblados y la efectiva participación a los Pueblos originarios. La ley de Audiencias Públicas no prevé que deba realizarse una sola y única instancia de consulta y participación ni tampoco, por jerarquía legal, puede soslayar los procesos de participación especiales que debe cumplir el estado con los indígnas. Ampliar la participación y realizar otras Audiencias Públicas, en El Bolsón. La Cuesta del Ternero, Mallín Ahogado o en El Foyel, aportaría a la pluralidad, respeto a la multiculturalidad sin perjudicar a nadie, además de dar real cumplimiento a la democracia participativa.
Párrafo aparte merece la omisión del Codema de garantizar el mecanismo de publicidad masivo de la ley 3266, que establece y dispone el funcionamiento del sistema de acceso a la información y participación irrestricto. La negativa de las autoridades deja al descubierto la ausencia de voluntad política para garantizar el Derecho a la Participación Comunitaria en la toma de decisiones sobre la forma y los modos que afectan el territorio que habitamos.
Dado el antecedente de haber presenciado las mismas características en el procedimiento del proceso de Audiencia Pública sobre Declaración Jurada de Impacto Ambiental por el Proyecto Central Hidroeléctrica Lago Lezana en la provincia de Chubut en el año 2006, es que solicitamos a este Parlamento de Legisladores Patagónicos se pronuncie en favor de realizar audiencias adicionales para el caso del proyecto de Central Hidroeléctrica en Río Escondido en particular y:
Se exhorte a los Poderes Ejecutivos de las Provincias Patagónicas ser exhaustivos para que sus organismos convocantes cumplan con las condiciones de mayor y mejor participación social en las Audiencia Públicas de Declaración Jurídica de Impacto Ambiental.
Esa participación deberá ser:

- Con información precisa y completa acerca de los impactos ambientales previsibles que ocasionará el proyecto, los procesos de evaluación y reparación, y sus responsables previstos

- La información debe ser publicada y promovida con un tiempo adecuado a su estudio pormenorizado en todos los soportes, especialmente accesible gratuita en copia en papel, digital, disponibles en la web y acondicionado a formatos radiofónicos y/o video.

- La DDJJ EIA debe describir con objetividad técnica interdisciplinaria el Ambiente Previo, el Impacto Ambiental previsible y la Reparación Planificada. Se debe desechar de la DDJJ toda incorporación de eventuales beneficios que virtualmente balancearían el IA, descartando como falacia la evaluación de una intervención como “Impacto Positivo” que ocasionaría la concreción del proyecto, salvo se trate de un proyecto de remediación, y debe carecer de alusiones subjetivas a toda característica o cualidad que esté fuera de lo que convoca: el EIA del proyecto.

- La coordinación de la AP EIA debe promover la ecuanimidad de participación social, asegurando que las exposiciones no estén invadidas de voluntarismo y apelación a necesidades insatisfechas. No es el ámbito donde los interesados establezcan argumentos que presuponen el supuesto beneficio del proyecto, o el trabajo temporario de algunos integrantes de la comunidad o se debata el supuesto desarrollo del conjunto social. Si fuera necesario, deberá no hacer lugar a toda referencia ajena al espacio convocado: el EIA del proyecto

- Recabar la asistencia de organismos técnicos regionales (universidades, ong’s, especialistas, etc.) para disponer de un análisis crítico que confronte con el IA, Evaluación y Reparación postulados en el proyecto

- Facilitar medios e implementar mecanismos especiales para garantizar la participación indígena en la gestación, elaboración e implementación de dichos mecanismos; una vez aprobado el proyecto, consultar de buena al Pueblo indígena con miras a obtener su consentimiento.

Cuando la democracia parece más escondida, el pueblo más aprende a buscarla, iluminando el camino con sus miles de miradas. Hoy las y los vecinos le están exigiendo al CoDEMA que reconsidere su postura y abra los caminos de participación que son legales y legítimos

Adj. copia:
Acción de amparo
Solicitud de consideración a CODEMA Río Negro
Solicitud de reconsideración CODEMA Río Negro

Organizaciones sociales de zona andina