El Bolsón (ANPP).-A continuación reproducimos el comunicado de repudio a la violencia contra la comunidad Paicil Antreau hecho por la Asociación Americana de Juristas:
Habiendo tomado conocimiento de la grave situación que vive la comunidad Mapuce Paichil Antriao de Villa la Angostura , como consecuencia del violento desalojo sufrido el 2 de Diciembre de 2009 y la posterior persecución, detención arbitraria, apremios, hostigamiento y despojo, la Asociación Argentina de Juristas - Rama Nacional de la Asociación Americana de Juristas, organización continental no gubernamental, con estatuto consultivo en la ONU,- entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia, la defensa del estado democrático y social de derecho, desea manifestar:
CONSIDERANDO:
Que la presencia ancestral de los Paichil Antriao en la zona es anterior a la conformación de los estados nacionales de Chile y Argentina, y por tanto, a la conformación de la localidad de Villa la Angostura y la Provincia del Neuquén. Esto surge de algunos documentos oficiales e informes antropológicos que se han realizado sobre el lugar. Incluso el mismo Concejo Deliberante de la mencionada ciudad así lo reconoce en su Ordenanza 532/1993, en donde consta que el gobierno Nacional otorgó la titulación al lonko Ignacio Antriao, del trazado lote 9 conformado por más de 600 hectáreas sobre las que hoy se erige el casco urbano de Villa la Angostura.
Que paulatinamente, y por medio del despojo, las familias integrantes de dicha comunidad fueron confinadas a la ladera del Cerro Belvedere.
Que producto de la adquisición ilegítima de esos terrenos por parte de diversos inversores con el objeto de destinarlos a emprendimientos inmobiliarios y turísticos (en particular los que reclama el estadounidense Williams Henry Fisher), se han iniciado procesos judiciales contra el lof Paichil Antriao, a los que se les atribuye además, serias irregularidades procesales.
Que los primeros desalojos empezaron en 2007 cuando a través de un vacío jurídico y falta de asistencia a los pobladores mapuche se emitió una sentencia de desalojo que ordenó el abandono de la tierra por parte de sus habitantes en un plazo de 15 días. Dicha sentencia se encuentra firme, ya que la comunidad fue impedida de ejercer el legítimo derecho de defensa.
Que la comunidad trata de reivindicar la propiedad del Lote 9 a través del cumplimiento de la Ley Nacional 26.160 que declaró la emergencia de los territorios indígenas en Argentina y que prevé la participación indígena en el relevamiento técnico jurídico catastral.
Que en los últimos años, la comunidad fue víctima de una escalada de violencia e intimidaciones por parte de la administración local y de los para-policiales que siguen presionando la comunidad tratando de retirarlos de su territorio.
Que estas acciones encuentra su punto máximo por estos días, pues luego de un violento desalojo que incluyó la destrucción de viviendas, realizado el 02/12/2009 por orden del Juez Jorge Videla, la comunidad sufre agresiones, detenciones arbitrarias, y violencia por parte de policías y grupos para-militares no identificados. En el marco de esta criminalización del justo reclamo y defensa de su territorio comunitario, se ha prácticamente militarizado la zona, antes caracterizada por su tranquilidad y conservación natural.
Que resulta falsa la pretendida identificación del mapuce como “chileno”, con la consiguiente negación sistemática de su preexistencia étnica y cultural. Esta posición, casi como una campaña, sostenida por algunos medios de comunicación (Por ejemplo “La Nación” 18/10/2009 sección enfoques pag 1 y 4), se contrapone con la multiplicidad de estudios académicos que rebaten tales teorías. Pero también contradice las legislaciones vigentes, ya que la Constitución nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, ha incorporado con rango constitucional el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) reconoce al pueblo mapuche, al igual que artículo 53 de la Constitución de Neuquén, provincia a la que alude una parte importante de estas notas.
Que la posición antes refutada, busca sin duda, dar fundamento al despojo de tierras ancestrales mapuce, en manos de grupos económico, empresas petroleras y mineras especialmente en el territorio de la Provincia de Neuquén, y ha contado con el apoyo de funcionarios de los distintos poderes del Estado, afirmación que compartimos con el informe de Situación de Los Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén de 2008 , realizado por el Observatorio de los derechos Humanos de Pueblos Indígenas.
INVOCANDO:
En el orden Internacional
El art. 25 de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada y proclamada por
la Resolución de la Asamblea General 217 de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948;
el art 11 del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC)
El art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño..
Los art. 14 y 15 de la Convención por la eliminación de la Discriminación contra las Mujeres.
El art. 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
La convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
El pacto internacional de derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el Área de Derecho Económico, Social y Cultural.
El convenio 169 de la OIT.
La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En el orden nacional
El articulo 75 inc 17 y el art. 14 de nuestra Constitución Nacional.
La Ley 23.302 sobre Comunidades Indígenas
La ley 26160 que declara la emergencia en materia de propiedades y posesión de las tierras de los pueblos originarios en vigencia, suspende los desalojos en dichas tierras y que prevé la participación indígena en el relevamiento técnico jurídico catastral.
El art. 53 de la Constitución de la Provincia del Neuquen.
EXIGIMOS:
El inmediato cese de la criminalización, hostigamientos, represión, y despojo de la comunidad Paichil Antriao, por parte de las autoridades locales y policía de la provincia del Neuquén, incluyendo la “desmilitarización” de la zona.
La efectiva intervención del Estado Nacional a través de los organismos competentes en la materia, a fin de garantizar a las familias de la comunidad Paichil Antriao los derechos violentados en cumplimiento de los pactos internacionales oportunamente suscriptos y la legislación nacional vigente.
El pronto curso de la denuncia, la medida cautelar y la petición presentadas por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el el Observatorio de los derechos Humanos de Pueblos Indígenas, en razón de las irregularidades de la causa iniciada por el sr William Fisher contra el Lof Paichil Antriao y el accionar judicial y policial en el marco de dicha causa.
Resulta oportuno abogar por una sociedad respetuosa de la cultura de los pueblos preexistentes y la biodiversidad, en la que prime el Estado de Derecho, las Garantías Constitucionales y el Orden Internacional por sobre los intereses económicos impuestos por la fuerza o por la corrupción, argumentando falsas teorías para justificar el despojo de tierras al pueblo mapuce, convirtiéndolo en víctima de especulaciones inmobiliarias o petroleras.. Convocamos a la comunidad y a las instituciones de nuestro país a vencer la indiferencia ante este hecho por negación, ignorancia o por complicidad
Se ruega difundir este documento de repudio de la Asoc.. Americana de Juristas con respecto al accionar represivo del Gob. de Neuquén para con la Comunidad Paichil Antriao de Villa la Angostura.
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