Por Agencia Andar
CORPORATIVISMO
PENITENCIARIO-JUDICIAL E IMPUNIDAD
Omar Medina Espíndola denunció haber sido ferozmente golpeado por el
director del Penal N°38 de Sierra Chica, Gabriel Eduardo Suárez, y el jefe del
Registro de Admisión, Carlos Rodríguez. Por primera vez en el departamento
judicial de Olavarría, dos jefes del Servicio Penitenciario Bonaerense eran
procesados. Esta semana, el Juzgado Correccional Nº1 de Olavarría, a cargo de la
doctora Cecilia Desiata, absolvió a los dos penitenciarios. La CPM participó de
las audiencias. A continuación, declaraciones exclusivas de María Paula
Serrano, titular de la UFI Nº4 que llevó adelante la acusación.
ANDAR en Olavarría
(Agencia) En agosto de 2014, Omar
Medina Espíndola, un estudiante de Derecho de la UNICEN de nacionalidad
paraguaya detenido en Sierra Chica, recibió una brutal golpiza por parte de dos
jefes penitenciarios, Gabriel Suárez y Carlos Rodríguez. Mientras permanecía
esposado en el sector de “buzones” de la Unidad 38, recibió golpes de palos de
escoba, mangueras y puño y patadas en el rostro y el cuerpo. Los penitenciarios
imputados por este hecho fueron recientemente absueltos por el Juzgado
Correccional Nº 1 de Olavarría.
Roberto Cipriano García de la CPM expresó que “el resultado de este
juicio muestra cómo se constituye desde el poder judicial, la maquinaria de
impunidad que da cobertura a los torturadores. Desde la incorrecta calificación
del delito, que considera apremios (un delito con penas menores) donde hay
torturas (un delito con elevadas penas), pasando por el hostigamiento y
torturas padecidas por los testigos para que no declaren, el descreimiento
total de la palabra de los detenidos solo por su condición de tal, o no
analizar el caso desde el contexto de violaciones sistemáticas de derechos
humanos que se producen en las cárceles bonaerenses, todos estos elementos dan
forma a un entramado penitenciario-judicial que produce mas impunidad y mas
tortura. El Estado debe implementar políticas destinadas a luchar contra la
tortura, no políticas destinadas a provocarla. Estos hechos de tortura son
contra toda la población, contra la democracia, contra la posibilidad de vivir
en una sociedad mas igualitaria y que nos incluya a todos.”
En diálogo con ANDAR, María Paula Serrano,
titular de la UFI Nº4 que llevó adelante la acusación, hizo un primer balance
del juicio y habló del corporativismo penitenciario y de las dificultades para
quebrar la impunidad en los casos de violencia carcelaria.
¿Qué se juzgaba y cómo se desarrolló el
juicio?
Este juicio versó sobre una denuncia que hizo un interno, Omar Medina
Espíndola de nacionalidad paraguaya, por un hecho ocurrido en agosto de 2014
por un hecho ocurrido en el sector de admisión de la Unidad nº38 del complejo
centro de Sierra Chica. Estaban imputados el jefe de penal y el jefe de sector
de admisión donde estuvo alojado menos de 24 hs este interno porque estaba en
tránsito. Lo que él denunció es que él venía corrido por los jefes de la Unidad
7, porque era un interno que estudiaba derecho, que integraba la mesa de
diálogo interinstitucional, y que tenía una participación activa en la procura
de mejorar sus condiciones de encierro: por reclamos de comida, de estudiar, tenía
varios contactos con la APDH, con jueces. Eso aparentemente, según su versión,
molestaba a las autoridades de la Unidad 7 que pidieron hasta 5 avales
judiciales hasta que lograron su traslado, porque era un interno con conducta
ejemplar. Él no sabía a qué lugar lo trasladaban pero primero ingresa a la 38,
sale con destino a Urdampilleta, pasa en tránsito por ahí, y lo que él denuncia
es que en el sector de admisión se presentaron estos dos jefes, lo llevaron
hasta la oficina de personal que tiene ese sector que es una matera chiquita y
ahí le dijeron que le iban a explicar cómo se manejaba la 38 y ahí fue donde lo
golpearon.
¿Ese paso por otra unidad en tránsito tiene que ver con manejos
discrecionales en los traslados o tenía algún sentido?
No, no lo tenía, pero en general pasa mucho que en tránsito hacia otra
unidad pasan por este complejo.
¿Cómo fueron los testimonios a lo largo
de las audiencias?
En el juicio tuvimos la oportunidad de escucharlo al denunciante a
través videoconferencia porque él está extraditado a Paraguay por otra causa de
un tribunal de Quilmes con prohibición de ingreso al país. Pero lo escuchamos,
también a otros 4 internos que compartían celda con él, desde la fiscalía
tuvimos que hacer un esfuerzo bastante importante para lograr traer al interno
que corroboraba su versión, porque casualmente se rompió un móvil, se firmó un
acta que el interno no quería venir, se negaban a trasladarlo, tuvimos
situaciones bastante complejas. Otro detenido que era testigo fue traído 72 hs.
antes, alojado en el penal donde los jefes están acusados, tirado en el piso
con lo puesto, él mismo lo manifestó y tuvimos que pedirle un habeas corpus
para que no se agravara su situación.
Dio la casualidad que los testigos de la defensa fueron puntuales en
llegar y los nuestros tuvieron toda una serie de complicaciones. Por eso yo en
mi alegato hice referencia al corporativismo del servicio para complicar la
investigación y que se puedan comprobar estos hechos que ya de por sí son
complejos por el contexto de encierro en el que ocurren.
¿No existe forma de proteger a los
testigos de hechos de violencia intra-muros?
Es complejo porque todos tenían miedo de lo que pueden llegar a decir,
declaraban contra dos jefes de un penal estando presos, o sea, volvían a otro
penal. Y ellos mismos relataron que después de declarar en la instrucción de
esta causa tuvieron consecuencias por declarar en contra: constantes traslados,
o que el jefe del penal donde estaban los cite a su oficina y llamara al jefe que
está imputado en esta causa y le dijera “mirá a quien tengo en frente”,
situaciones complejas que hacen que venir y sostener lo que habían dicho se
volviera difícil.
A pesar de las dificultades se logró que se desarrollaran estas
declaraciones y se contrastaron con las del personal penitenciario …
Sí vino bastante personal penitenciario, y los que vieron ingresar al
interno ese día dijeron que no lo vieron entrar con lesiones pero que sí lo
vieron golpeado después de estar un rato en la celda, y ahí empezaron las
contradicciones entre unos y otros. Entre ellos, entre los internos mismos,
entre unos y otros, algunos decían que el denunciante no había salido de la
celda, que se había golpeado solo y el mismo servicio dice que lo sacaron para
ir a lo que ellos llaman el “mono”. Y lo que sostuvo la fiscalía es que en
realidad no lo sacaron al mono, sino a la oficina que está al lado, y ahí lo
golpearon
¿Hubo inspecciones oculares al lugar durante el juicio?
No, en el juicio no. La fiscalía se constituyó en el lugar antes y el
mismo día de la denuncia cuando le tomo la denuncia al chico, testimoniales a
los compañeros de celda, hizo una inspección ocular, relevó copias de los
libros para ver el personal que estuvo ese día de servicio, pero después de parte
de la jueza no, ella deja claro en la sentencia que visita habitualmente la
cárcel, que es parte de su función.
¿Vos
cómo viste la postura de la jueza en torno a las cuestiones que se ventilaban
sobre el caso?
La jueza en la sentencia hace hincapié
en que ella no puede contextualizar a nadie porque sería como hacer un derecho
penal del enemigo. Y la verdad que yo tengo una visión totalmente diferente,
para mí cada caso tiene que ser contextualizado en donde sucede, entonces ya
partimos de dos visiones diferentes.
Estos
casos son muy difíciles de probar sea este hecho o cualquier otro que tengamos,
porque víctimas, victimarios y testigos están en un contexto de encierro todos.
Todos los testigos incluso del servicio son inferiores jerárquicos de los
imputados en este caso, por ejemplo. Por ende si estas personas son
reincorporadas en el cargo van a seguir respondiendo órdenes de estas dos
personas, así es que la evaluación de su testimonio es compleja.
Y bueno, la jueza se inclinó por la versión de la defensa de que el
denunciante se autoagredió y que estas dos personas imputadas no estuvieron
nunca con él en el sector que dice que estuvieron. Y la verdad que cómo el
denunciante describió la oficina, las características físicas de cada uno de
los imputados, son circunstancias que por las pocas horas que estuvo en el
penal sólo las pudo haber conocido si esto realmente sucedió. Por eso nosotros
vamos a apelar y veremos que dice la cámara departamental.
¿Vos crees que los imputados serán reincorporados ante la absolución?
La sentencia es absolutoria pero no va a quedar firme. Yo supongo que el
servicio no los va a reincorporar hasta que esté firme, lo que yo sé es que
están en disponibilidad y cobrando parcialmente el sueldo.
Vos hablabas de las dificultades que tiene llevar adelante un juicio
así, ¿que implicancias tiene este resultado en la sentencia?
Más allá del resultado que es adverso a la acusación yo creo que es un
claro mensaje para los internos de que cuando pasan cosas que no tiene que
pasar las pueden denunciar, que si los hechos realmente tienen sustento la
fiscalía los acompaña. Y también para el servicio para diferenciar a quienes
trabajan bien del personal que comete ilícitos.
¿Hay otros casos en instrucción similares?
Sí en instrucción hay varios. Incluso contra estos dos jefes. Porque de
esta causa se desprende por los internos que declararon a favor de Medina
Espíndola también fueron agredidos, golpeados, aislados, trasladados
sistemáticamente, así que de esta causa ya se derivan dos más, y hay otras
aparte en plena investigación.
¿vos crees que a pesar de todo esto quienes denuncian pueden sostener
sus testimonios?
Y sí, hay un desgaste de parte de todo el sistema para que el interno
que denuncia desista. De hecho acá escuchamos todos los beneficios que les
ofrecieron para que no declararon, pero bueno, es difícil el trabajo, es
difícil para los internos sostener la acusación porque también es comprensible
que quieran estar tranquilos el tiempo que están adentro, pero lo que sí me
parece y rescato es que estas causas tienen que ir a juicio, se puede. Más allá
incluso del resultado.