El Bolsón (Asamblea en Defensa de la Tierra y el Agua). Encontrarán una nueva violación a la ley 4335, descubierta por el STJ, y la parte resolutiva, al final.
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25656/11
N° Receptoría:
Fecha: 2012-09-05
Carátula: RONCO JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 5 de septiembre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RONCO, JORGE FABIAN Y OTROS S/ MANDAMUS” (EXPTE.N° 25.656/11), puestas a despacho para resolver y - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En autos, el amparista, miembro integrante de la “Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua” y vecino del Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, junto a otros vecinos, interpone Mandamus contra el Consejo Provincial de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA), por considerar que en el marco del Expediente “EIA s/ proyecto centro de actividades de montaña en Cerro Perito Moreno-Grupo Laderas” (proyecto presentado por las empresas Laderas del Paralelo 42 SA y Laderas del Perito Moreno SA.) se han violado por omisión las disposiciones legales vigentes relativas a la Audiencia Pública previa a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) referidos al faldeo del cerro Perito Moreno -proyecto particular y privado- y el Centro de Ski y sus anexos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Indica la falta de certeza en cuanto a la autoridad competente, así como la falta de pronunciamiento del Municipio de El Bolsón, no mediando un debido y profundo análisis de los impactos que puede causar el emprendimiento, siendo que el proyecto de urbanización se emplazaría sobre terrenos y/o lotes de cuestionada procedencia, por haber sido objeto de denuncias penales que tramitan ante el Juzgado del Dr. Carlos Reussi en Viedma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Señala que correspondiendo la celebración de la audiencia pública dentro del proceso del EIA, debe ordenarse la realización de la misma, declarándose la nulidad de la Resolución 559/11 del CODEMA y todo lo resuelto en consecuencia por otro organismo provincial y/o municipal.- - -
------También peticionan el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que se suspenda todo tramite administrativo que se lleve adelante ante cualquier organismo dependiente de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - -
-----Posteriormente, a fs. 38 la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro manifiesta que no se dan los requisitos de procedencia de la acción de Mandamus incoada ni de la medida cautelar, indicando además que el procedimiento de EIA regulado por la Ley M Nº 3266 otorga un marco de discrecionalidad de la Autoridad de Aplicación respecto de la convocatoria de Audiencia Pública.- - - - - - - - - - - - - --
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