(Celeste Neyra - Red Eco) Argentina- Universidades nacionales, sindicatos y otras organizaciones se presentaron en calidad de amicus curiae (una figura legal que permite a terceros no involucrados en un litigio, intervenir por considerarse que la definición de la misma puede afectar sus intereses) un escrito en defensa de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Este dictamen jurídico se realizó en el marco de la medida cautelar presentada por la ONG salteña Comité de Defensa del Consumidor (CODELCO) contra el Poder Ejecutivo Nacional, en el Juzgado Federal de Salta, a cargo de Miguel Medina.
Al hacer lugar a la medida de no innovar presentada por CODELCO, Medina suspendió los artículos 45, 62, 63, 64, 65 y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522. Es decir, los que limitan la concentración de licencias para “garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local” (Artículo 45); impiden la emisión de transmisiones simultáneas para las redes de radiodifusoras, sin previa autorización de la autoridad de aplicación (Artículo 62), o limita la cantidad de programación repetida que una red puede tener (Artículo 63), así como sus excepciones (Artículo 64). También se puso en cuestión la reglamentación sobre los contenidos de la programación que se expresan en el artículo 65 y la adecuación que deben realizar los propietarios que no cumplan con lo dispuesto en la nueva ley a las condiciones expresadas por esta, en un plazo no mayor a un año (Artículo 161).
Además el fallo impide al Gobierno avanzar con la reglamentación de la ley.
Primera coincidencia: “Antes de ser designado a instancias del entonces gobernador Romero como juez, Medina fue hasta 1995 apoderado del Partido Justicialista conducido por aquél. Como juez no cosechó prestigio personal, luego que en mayo de 2000 ordenara a Gendarmería el desalojo violento de la ruta 34 cortada por piqueteros reclamando trabajo. Hubo 40 detenidos, numerosos heridos y terminó incendiada la municipalidad de Tartagal”, informa Emilio Marín, columnista del periódico La Arena de La Pampa.
Por su lado, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) explica que el escrito presentado por las más de 20 organizaciones, “fundamenta la adecuación de estos artículos de la ley 26.522 a los parámetros de la Constitución Nacional y los estándares internacionales sobre libertad de expresión. En particular, alega que los Estados tienen la facultad de regular la actividad de radiodifusión”.
La presentación fue realizada de manera conjunta por el CELS, instituciones académicas como las facultades de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de La Plata, y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Quilmes y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Lanús. A ellos se sumaron los principales sindicatos que reúnen a los trabajadores de los medios de comunicación y organizaciones que nuclean a radiodifusores como la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, el Foro Argentino de Radios Comunitarias y la Asociación de Radiodifusoras Bonaerenses y del Interior de la República Argentina, y otras ONG interesadas en la defensa de la libertad de expresión.
Más, del otro lado del ring
Es interesante volver a citar a EEmilio Marín, en su recorrido por los fallos judiciales que se dieron de diciembre en adelante:
El juez porteño Eduardo Carbone atendió un requerimiento del grupo Clarín y ordenó la suspensión de los artículos 161 (Adecuación a la nueva ley, es decir venta de medios para el multimedio) y 41 que sostiene que sólo se pueden vender esos medios con autorización oficial.
Antecedentes de Carbone: juez designado en la dictadura, 1980, no tuvo ascensos desde entonces; cobró un instante de notoriedad cuando prohibió a Space la exhibición de “La última tentación de Cristo”. Ahora dictó su fallo contra la ley democrática seis días antes de jubilarse, como lo recordó el ministro de Justicia, Julio Alak. Otra circunstancia extraña: Carbone era titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Capital Federal, cuando los litigios contra el Estado deben plantearse ante el fuero contencioso administrativo.
La jueza federal mendocina Olga Pura de Arrabal dictó otra medida cautelar en contra de la ley de comunicación audiovisual. Lo hizo tal cual lo había solicitado el diputado del justicialismo “disidente” Enrique Thomas, un aliado del vicepresidente Julio Cobos. El legislador, con su letrado Luis Leiva, denunció que en el tratamiento de la ley en el Congreso se habían cometido irregularidades.
Antecedentes de Pura de Arrabal: la magistrada ya había favorecido al grupo Vila-Manzano al ordenar que Canal 7 cortara las transmisiones de su repetidora en San Rafael.
El juez de San Juan, Leopoldo Rago Gallo, suspendió la aplicación de varios artículos de la ley, luego que se lo solicitara la empresa “Jorge Estornell S.A. y Otros”, perteneciente a Vila. En particular el planteo fue en defensa del pulpo Supercanal, supuestamente amenazado de perder puestos de trabajo e ingresos por publicidad.
Agregamos que el juez Miguel Medina, de la provincia de Salta, ordenó al Poder Ejecutivo Nacional, a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y/o al Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) abstenerse de aplicar la Ley de Medios 26.522 y demás normas reglamentarias.
La medida fue solicitada por la diputada nacional Zulema Daher denunciando vicios en la sanción. El juez fue convocado en 2009 por la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura por haber demorado la investigación en causas como la de la Masacre de las Palomitas donde fueron fusilados 12 presos políticos.
La balanza parece estar pesada de los dos lados. Pero ¿Cuál pesará más al final del camino?
El CELS comunica que “en los próximos días podrán sumarse nuevas organizaciones que adhieran al dictamen” presentado por la implementación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, así como “los firmantes también prevén presentar escritos similares en otras causas en las cuales se discuta la constitucionalidad de la ley 26.522”.