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lunes, 3 de abril de 2023

LA CONDUCCIÓN CENTRAL DEL SINDICATO UNTER TENDRÁ QUE DAR EXPLICACIONES A SUS AFILIADXS FRENTE A SU ACCIONAR FUNCIONAL AL GOBIERNO


El Bolsón (ANPP).-En el conflicto docente propiamente dicho, ya que lo que ocurre en la provincia con la educación, debiera llamarse "conflicto gubernamental" ya que es el gobierno quien genera esta situación de paros con sus ofertas salariales irrisorias e inacción total en cuanto a las respuestas en infraestructura edilicias obra social y demás reclamos. 
Pero en el conflicto docente, al interior del sindicato, dónde la conducción central pareciera que aboga por enfriar el conflicto y hacerlo desaparecer entregando la dignidad del sector docente y de las comunidades educativas, la cosa no está terminada. 
Recordemos que la conducción central, luego de la.ultima paritaria dónde el gobierno ofreció un "mejoramiento de un 1%" definió unilateral mente y desoyendo el mandato del último congreso, posponer el próximo congreso sindical para el l 10 de abril. 
Esta jugada, cómo explicábamos en una nota anterior, es funcional al gobierno y no tiene ninguna explicación posible desde la perspectiva dispuesta por el congreso, que definió empezar un plan de lucha que debe profundizarse frente a los oídos sordos del gobierno. Pero al hacerlo ha incurrido también en una ilegalidad con su reglamento interno, y con las leyes sindicales. 
Compartimos las explicaciones del asesor legal de la conducción sindical de Cipolletti, difundidas en un comunicado público por esa conducción:

⚠️Respecto a la posibilidad de declarar el Congreso en sesión permanente, compartimos la palabra del asesor legal de la seccional.⚠️

"En relación a la consulta que me hacen por el tema de declarar el Congreso en sesión permanente:

- en ningún lugar del estatuto (ni de la ley 23.551 de asociaciones sindicales) está prohibido declarar un congreso en sesión permanente 

- el art. 10 del estatuto establece, literalmente, que “El Congreso es el órgano resolutivo supremo. Es la máxima autoridad. En él reside la soberanía del Sindicato”. O sea que sus decisiones son las que expresan la voluntad máxima de lxs afiliadxs y que ni el Plenario de Secretarios Generales ni el Consejo Directivo pueden contrariar las resolución de los congresos. Incluso el Consejo Directivo tiene la obligación de “ejecutar la resoluciones de los congresos” (art. 42 inc B del Estatuto)

- en tanto órgano en el que reside “la soberanía del sindicato” y que no está prohibido declarase en estado de sesión permanente, no hay obstáculo legal alguno para que esto sea así. Es solo una definición político-gremial del congreso adoptar la decisión siempre que se cumpla con todos los requisitos legales de quorum, etc. para su funcionamiento y votación (que, según entiendo, es lo que sucedió en Allen el lunes pasado)."

Mariano Pedrero. Asesor Legal UnTER Cipolletti.

El acta del congreso de Allen se entregó a la secretaría de trabajo al día siguiente, por lo tanto habían más de cinco días para convocar. En ese acta ya decía que era el próximo Congreso sería el 5 de abril.

¡QUE NO NOS ENGAÑEN! 

EL DESCONOCER LAS DEFINICIONES DE LA MAYORÍA EN LOS CONGRESOS, ES UNA DEFINICIÓN POLÍTICA DE LA CONDUCCIÓN CENTRAL.

Comisión Directiva UnTER Cipolletti. 02-04-23.