Campamentos
en Temuco y Covid 19: Organizaciones denuncian abandono y violaciones
a DDHH
Hace
unos dos meses en Temuco se levantó un amplio movimiento de
Campamentos ante la necesidad y carencia habitacional de miles de
familias, demandas que han enfrentado la represión y abandono por
parte de funcionarios y autoridades con competencia en la materia,
lo que se ha acrecentado ante la emergencia sanitaria por el Covid 19
donde los organismos responsables no han brindado un plan de
contingencia con el suministro de agua potable para abastecer de
este vital elemento a las familias y establecer medidas de
prevención.
A
continuación, compartimos dos declaraciones públicas sobre esta
información y son las siguientes:
1..-
Declaración pública de organizaciones de Temuco y la Araucanía
denunciando la situación de los campamentos ante organismos
internacionales de DDHH
2..-
Declaración Pública de la Asociación Indígena de Investigación y
Desarrollo Mapuche AID-
Departamento
de DDHH
DECLARACION
Y DENUNCIA SOBRE SITUACION DE CAMPAMENTOS DE TEMUCO ANTE ORGANISMOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
El
levantamiento de Campamentos en Chile es una situación que atraviesa
la historia del país como una respuesta y solución desde la
ciudadanía a la falta de acceso a viviendas adecuadas. En
particular, las comunas de Temuco y Padre las Casas, son un ejemplo
de ello, originándose algunos de sus barrios más importantes a
partir de la lucha que por años llevaron a cabo pobladores y
pobladoras para contar con un hogar.
Hace
aproximadamente dos meses se desplegó un movimiento de Campamentos
en el Gran Temuco haciéndose evidente la necesidad y carencia
habitacional de muchas familias.
Desde
el inicio del levantamiento de estos campamentos, la autoridad omitió
posibilidades de resolver la demanda. La enorme cantidad de familias
en campamento además son de ascendencia mapuche, dado que
aproximadamente el 50% por ciento de familias poseen su calidad
indígena. Se debe destacar también, que diversas autoridades a
nivel comunal y regional, según consta en las declaraciones de
prensa, han expresado una actitud negacionista, calificando de
ilegales a las familias de los Campamentos por estar en posesión de
inmuebles, en su gran mayoría pertenecientes al Estado de Chile,
donde inclusive hubo un desalojo irregular en su procedimiento
administrativo y jurídico, lo que llevo a suspenderse en plena
acción brutalmente represiva con las familias del campamento ubicado
en el Barrio Pichicautin de Temuco.
Lo
último que se ha declarado en un contexto además de Estado de
Catástrofe y Pandemia Covid19, es el tajante rechazo desde la
institucionalidad de brindar un plan de contingencia con el
suministro de agua potable para abastecer de este vital recurso a las
familias de estos campamentos.
Identificada
la Pandemia COVID 19 en Chile, y luego de una absurda e irresponsable
actitud de la entonces Seremi de Salud, quien estando contagiada no
suspendió su agenda de reuniones púbicas en Temuco, Padre Las Casas
y comunas aledañas, la Pandemia se desató transformando a Temuco
como la Comuna con más contagios en Chile y a la Región de la
Araucanía, como la región con más fallecidos por Covid 19 en
Chile.
Por
otro lado, existe claridad científica en cuanto a que la polución
ambiental actúa acelerando la Pandemia. Es menester decir que
Temuco-Padre Las Casas, son las Comunas con mayor contaminación de
aire de América. La temporada de contaminación debido a la
calefacción a leña, ya ha comenzado en la zona urbana y la
autoridad regional y comunal no han tomado ninguna acción de
calefacción alternativa.
1.
ANTECEDENTE GENERAL: Como resultado de una política habitacional
sin enfoque de derechos humanos, actualmente la situación jurídica
del derecho a la vivienda en Chile es precaria en su sentido material
y jurídico; material en cuanto no existe disponibilidad de
infraestructura, servicios básicos, materiales y/o facilidades de
adquisición, y en su sentido jurídico en cuanto el derecho a la
vivienda se encuentra fuera de las garantías del catálogo
constitucional chileno, es decir, no existe (1).
2.
NORMATIVA INTERNACIONAL:
Respecto
a la vivienda: ONU les da reconocimiento y los define señalando que
“asentamientos informales” es aquel grupo de más de 10 viviendas
en terrenos públicos o privados, construidos sin permiso del dueño,
sin ninguna formalidad legal y sin cumplir con las leyes de
planificación urbana (2) y que lo que caracteriza a este tipo de
asentamiento es su precariedad en los servicios, falta de
habitabilidad y de seguridad jurídica de la tenencia. El derecho a
la vivienda adecuada se entiende como aquel gracias a que se puede
vivir en dignidad, paz y seguridad en algún lugar, de conformidad a
lo indicado en la observación general Nº 4 del Comité de Derechos
Sociales, Económicos y Culturales. Se considera además como parte
del derecho a un nivel de vida adecuado, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 11 del Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y del artículo 25 de la
Declaración Universal de las Naciones Unidas.
Respecto
a la vida y al agua: Considerar invocar en términos generales la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración
de Estocolmo de 1968, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (Pacto de San José de Costa Rica) y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 4°. En
términos más explícitos del derecho al agua como derecho humano se
encuentra en el preámbulo de la Declaración de Mar del Plata de las
Naciones Unidas de 1977, artículo 14 de la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
de 1979, artículo 24 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
de 1989 y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de San Salvador de 1988, artículo 11.
3.
EMERGENCIA SANITARIA Y CAMPAMENTOS: el Ministerio de Salud, con
fecha 5 de Enero de 2020, dictó el Decreto N° 4 que “Decreta
alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades
extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de
importancia internacional por brote del nuevo coronavirus Covid 19”..
Más allá del derecho a la vivienda, mediante dicho éste decreto
debieron dictarse diversas medidas preventivas respecto a GARANTIZAR
EL ACCESO A MEDIDAS BÁSICAS DE HIGIENIZACION para personas de las
tomas, atendido a la circunstancia especial de que se acercaba una
pandemia que pone a personas en situación de vulnerabilidad en
riesgo vital. En éste sentido, las medidas que debieron decretarse
en tiempo y forma, son: 1) disponer de un plan de reubicación,
disponer de albergues especiales y/o acordar desistir de los
desalojos a fin de que estas personas puedan tener el derecho de
realizar cuarentena efectiva, y 2) disponer de medios que
garantizaran el acceso al agua potable, a fin de que estas personas
pudieran dar cumplimiento a las medidas obligatorias de
higienización, aplanar la curva de contagio y asimismo, resguardar
su vida y su salud.
4.
CIFRAS: Existe un número alarmante de familias que viven en
asentamientos informales en la Región de la Araucanía desde el año
2020; el pasado mes de febrero, el Ministerio de Vivienda cifró los
asentamientos informales de la Región en 48 tomas de terreno
equivalente a 1.927 familias; en tanto, el Instituto Nacional de
Derechos Humanos INDH contabilizó 1.248. No existe en la actualidad
un catastro actualizado de parte de la autoridad comunal o regional
(Minvu, Serviu, Dideco, Intendencia, Ministerio Desarrollo Social de
las familias que al mes de Abril continúan viviendo en situación de
tomas. La coordinadora de tomas y campamentos de Temuco, cifra la
situación de la comuna de Temuco en 600 familias en virtud de su
propio catastro.
5.
ABANDONO DEL ESTADO DE CHILE, AUTORIDADES E INSTITUCIONES:
Municipalidad
de Temuco: Miguel Becker, alcalde oficialista (RN) de Temuco, señaló
a la Tercera que "Como administración municipal no vamos a
aceptar las tomas. Solicitaremos a la gobernación, a través de un
oficio, específicamente el desalojo de las mismas", cuestión
que comenzó a llevarse a cabo la semana del 24 de febrero. El
Alcalde fue enfático en señalar que "obviamente, primero
pediremos a la gente que se retire, porque la seremi ya planteó que
se efectuará un trabajo mancomunado para lograr una solución
definitiva. No queremos que las personas vivan en carpas y en malas
condiciones. Nuestro llamado es a deponer las tomas, ya que es algo
ilegal y violento".No existe un plan frente a la emergencia
sanitaria.
MINISTERIO
VIVIENDA: Pablo Artigas señaló que "Hay 10.593 familias en
distintas etapas del proceso y un compromiso de avanzar rápidamente
con proyectos", recalcando que no se privilegiará a las
personas en las tomas. De esta forma, mantenerse en la lista de
espera, en el evento de que esta no sume a ninguna nueva familia,
podría permitir a quienes requieren urgentemente soluciones, acceder
a ellas en un plazo que, de cumplirse la promesa del Gobierno, sería
de hasta 10 años, sin considerarse, como insistió Artigas, la
urgencia específica de ninguna familia en la adjudicación. No
existe un plan frente a la emergencia sanitaria.
En
base a todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que los
Campamentos del Gran Temuco se encuentran en un abandono total,
negándoles además el agua potable, en un contexto de Pandemia y de
inicio del invierno. Este escenario ocasiona graves amenazas y
afectaciones de derechos humanos, en particular, del derecho a la
salud, la vida y la dignidad de las personas en relación con el
derecho a vivienda y el derecho al acceso al agua, por lo cual, las
organizaciones e instituciones que suscriben esta “Denuncia y
Declaración”, comunicamos esta grave situación solicitando, en
concreto, que se ordene al Estado Chileno, que en cumplimiento de sus
obligaciones internacionales en materia de DDHH, tome las siguientes
medidas:
1)
Disponer de un plan de reubicación, de albergues especiales o de
espacios fiscales para la construcción de viviendas de emergencia;
2)
Desistir de las órdenes de desalojo a fin de que estas personas
puedan tener el derecho de realizar cuarentena efectiva;
3)
Disponer de medios que garantizaran el acceso al agua potable, a fin
de que estas personas puedan dar cumplimiento a las medidas
obligatorias de higienización, aplanar la curva de contagio y
asimismo, resguardar su vida y su salud;
4)
Proveer a los pobladores y pobladoras de elementos de higiene y
desinfección
-CINPRODH,
Centro de Investigación por Los Derechos Humanos
-Colectivo
Mujeres en Resistencia
-Consejería
Regional Daniel Sandoval, Core por Temuco y Padre Las Casas
-Vicente
Painel Seguel. Encargado Departamento DDHH. Asociación Indígena de
Investigación y Desarrollo Mapuche AID-Mapuche
-Red
por La Defensa de Los Territorios
-Red
de Acción por los Derechos Ambientales RADA
-Jorge
Huichalaf Diaz. Observador de DDHH-Mapuche en Chile. Asociación para
la Defensa de los Pueblos Amenazados
-Corporación
Defendamos Temuco
-Agrupación
Ley Valech - Ex Presos Políticos de La Araucanía
-Centro
de Investigación y Defensa Sur, CIDSUR.
-Observatorio
Ciudadano
-Coordinadora
de Asentamientos, Tomas y Campamentos de Temuco
Notas:
1)
Así se desprende de la sola lectura de los artículos 19 y 20 de la
actual Constitución Política.