Abierta la reunión se comienzan a tratar las temáticas solicitadas
por Nota 729/18 por parte de la Conducción Central de UnTER para el mes
de Abril:
1) Sobre Art. 20 Res. 233/98. La gremial plantea que hay sedes
supervisivas que plantean el usufructo por agente y no por cargo, cuando
la norma no lo estipula de esta manera.
La representación Gubernamental plantea que el Art. 20 por Agente
implicaría si un agente tiene tres cargos, 18 días de Art. 20 al año.
La Vocal Gremial plantea que la Norma establece que serían 6 inasistencias por cada cargo que tenga el trabajador.
La Directora General de Educación plantea que no se ha enviado ninguna disposición al respecto.
La representación Gremial argumenta que el criterio que se está implementando contradice la Resolución 233/98.
La Gubernamental se compromete a analizar la situación con las Direcciones de Nivel y el área de Desarrollo del MEyDDHH.
2) Sobre Art. 1 Res. 233/98. La gremial plantea que el sistema no
permite la carga del suplente por más de 2 hs. clases como lo fija la
Res. 1688/13, sólo permite la carga por 10 días o más.
Desde la gubernamental se plantea que se debe adecuar el sistema a la Norma vigente. Analizara esta situación.
3) Sobre Cargos REVE: la Gremial plantea la falta de designación en
algunas sedes supervisivas por no permitir inscripción como idóneos y
la repercusión en los establecimientos escolares la falta de cobertura
de estos cargos.
La Gubernamental dialogará con la DES esta situación para que
comunique a las supervisiones del Nivel la aplicación de lo normado en
la Res. 1080/92 (TO 100/95) teniendo en cuenta que se han efectuado,
como mínimo; dos Asambleas presenciales sin cobertura del Cargo.
La gremial plantea continuar debatiendo cómo y de qué manera están
trabajando los REVE en las instituciones; con la cantidad de
estudiantes que tienen a cargo y revisar la cantidad de cargos por
turnos.
La gubernamental está dispuesta a evaluar toda la implementación de
la ESRN de manera constante como ya ha manifestado; estos cargos
docentes forman parte de esta evaluación y revisión.
4) S/ Artículo 2° de la Disposición 1/2018 de la Dirección Gral de
Educación La gremial plantea derogar el mismo por las contradicciones
que presenta con la normativa vigente en lo referido al Art. 15° Res.
233/98.-
La gubernamental no coincide con la existencia de una contradicción
con lo establecido en la Res. 233/98; lo que se establece es un
criterio para el otorgamiento de los Art. 15° que impidan que los cargos
puedan liberarse al momento del ascenso o mayor carga presupuestaria
obligando a los y las Docentes que los tomen sólo en carácter de
Suplentes y evitar estrategias especulativas.
Se coincide en reescribir el Art 2° de esta Disposición ya que se considera que la redacción genera confusión en la lectura.
La Gremial plantea que el criterio que se pretende adoptar
repercute negativamente ante situaciones concretas que se presentan en
los casos de los ascensos.
Se acuerda con este planteo estableciendo una posibilidad de redacción conjunta que contemple estas situaciones.
5) Sobre Continuidad de los suplentes frente a cambios en los
Artículos de licencia del Docente designado previamente. La gremial
informa que en algunas supervisiones se vuelven a hacer ofrecimientos
por asamblea presencial; dando la baja al docente suplente que se venía
desempeñando al momento en que se originara el cambio de Artículo que
motivó la Licencia.
La gubernamental reconoce que frente a esta situación está en
vigencia el Art. 35° de la Res. 1080/92, garantizando la continuidad a
quien se viene desempeñando en estas suplencias y propone una
comunicación conjunta desde el CPE teniendo en cuenta los criterios de
Continuidad Pedagógica y Buen Gobierno Escolar que deben primar en
estas situaciones.-
6) Sobre la reserva de cargos u horas cátedras contemplada en las
Res. 315/12, 331/14, 1926/15 y 4403/16 desde la Gremial se plantea que
se autorizan reservas sólo hasta el máximo compatible cuando la
normativa no estipula esta situación.
La Normativa vigente, Res. 1080/92 está en total vigencia por lo que no se puede limitar la reserva.
La gubernamental acuerda con esta observación y propone agregar en
la comunicación conjunta que el CPE elaborará aclaraciones sobre esta
situación.
7) Nomenclador Salarial Docente. Se solicita la corrección de los cargos 46-1 y 57 como fuera acordado en Paritarias.
La gubernamental informa que se ha detectado este error en las
liquidaciones y comunica que se abonarán las diferencias con los haberes
del mes de Abril con retroactividad al mes de Febrero en estos cargos.
Se compromete a presentar ante la Secretaría de Estado de Trabajo el
Nomenclador Salarial Docente de acuerdo al Acuerdo Paritario
Homologado.
8) La gubernamental expone su intención de abordar la liquidación
de sumas no Remunerativas para el personal próximo a jubilarse de
acuerdo a lo acordado en Paritarias. En este sentido propone convertir
en Remunerativo los conceptos “Material Didáctico” y “Complemento Sueldo
Mínimo” a los agentes que se encuentren a 1 año de acogerse al
beneficio previsional y a partir de la liquidación de haberes del mes de
Abril.
Siendo las 15, 20 hs finaliza esta reunión firmando al pie de la presente por parte de los asistentes.