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jueves, 12 de abril de 2018

ACTA REUNIÓN UNTER-MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS 11/04/18

(UNTER).-En la Ciudad de Viedma, a los 11 días del mes de abril de 2018; se reúnen por parte del Ministerio de Educación y Derechos Humanos Mercedes Jara Tracchia Directora General de Educación, los Vocales Gubernamentales  Pablo Nuñez y Omar Ribodino, por parte de la Organización Sindical Patricia Cetera Secretaria General, Marcelo Nervi, Secretario Adjunto, Benjamin Catalán, Secretario Gremial y de Organización, Viviana Orellano, Secretaria de Derechos Humanos, género e igualdad de oportunidades y la Vocal Gremial Docente Sandra Schieroni.
 
Abierta la reunión se comienzan a tratar las temáticas solicitadas por Nota 729/18 por parte de la Conducción Central de UnTER para el mes de Abril:
 1) Sobre Art. 20 Res. 233/98. La gremial plantea que hay sedes supervisivas que plantean el usufructo por agente y no por cargo, cuando la norma no lo estipula de esta manera. 
La representación Gubernamental plantea que el Art. 20 por Agente implicaría si un agente tiene tres cargos, 18 días de Art. 20 al año.
La Vocal Gremial plantea que la Norma establece que serían 6 inasistencias por cada cargo que tenga el trabajador.
La Directora General de Educación plantea que no se ha enviado ninguna disposición al respecto.
La representación Gremial argumenta que el criterio que se está implementando contradice la Resolución 233/98.
La Gubernamental se compromete a analizar la situación con las Direcciones de Nivel y el área de Desarrollo del MEyDDHH.
 
2) Sobre Art. 1 Res. 233/98.  La gremial plantea que el sistema no permite la carga del suplente por más de 2 hs. clases como lo fija la Res. 1688/13, sólo permite la carga por 10 días o más.
Desde la gubernamental se plantea que se debe adecuar el sistema a la Norma vigente. Analizara esta situación.
 
3) Sobre Cargos REVE: la Gremial plantea la falta de designación en algunas sedes supervisivas por no permitir inscripción como idóneos y la repercusión en los establecimientos escolares la falta de cobertura de estos cargos.
La Gubernamental dialogará con la DES esta situación para que  comunique a las supervisiones del Nivel la aplicación de lo normado en la Res. 1080/92 (TO 100/95) teniendo en cuenta que se han efectuado, como mínimo;  dos Asambleas presenciales sin cobertura del Cargo.
 
La gremial plantea continuar debatiendo cómo y de qué manera están trabajando los REVE en las instituciones;  con la cantidad de estudiantes que tienen a cargo y revisar la cantidad de cargos por turnos. 
La gubernamental está dispuesta a evaluar toda la implementación de la ESRN de manera constante como ya ha manifestado; estos cargos docentes forman parte de esta evaluación y revisión.  
 
4) S/ Artículo 2° de la Disposición 1/2018 de la Dirección Gral de Educación La gremial plantea  derogar el mismo por las contradicciones que presenta con la normativa vigente en lo referido al  Art. 15° Res. 233/98.-
La gubernamental no coincide con la existencia de una contradicción con lo establecido en la Res. 233/98; lo que se establece es un criterio para el otorgamiento de los Art. 15° que impidan que los cargos puedan liberarse al momento del ascenso o mayor carga presupuestaria obligando a los y las Docentes que los tomen sólo en carácter de Suplentes y evitar estrategias especulativas.
  Se coincide en reescribir el Art 2° de esta Disposición ya que se considera que la redacción genera confusión en la lectura.
La Gremial plantea que el criterio que se pretende adoptar repercute negativamente ante situaciones concretas que se presentan en los casos de los ascensos. 
Se acuerda con este planteo  estableciendo una posibilidad de redacción conjunta que contemple estas situaciones.
 
5) Sobre Continuidad de los suplentes frente a cambios en los  Artículos de licencia del Docente designado previamente. La gremial informa que en algunas supervisiones se vuelven a hacer ofrecimientos por asamblea presencial;  dando la baja al docente suplente que se venía desempeñando al momento en que se originara el cambio de Artículo que motivó la Licencia.
La gubernamental reconoce que frente a esta situación está en vigencia el Art. 35° de la Res. 1080/92, garantizando la continuidad a quien se viene desempeñando en  estas suplencias y propone una comunicación conjunta desde el CPE  teniendo en cuenta los criterios de Continuidad Pedagógica y  Buen Gobierno Escolar que deben primar en estas situaciones.-
 
6) Sobre la reserva de cargos u horas cátedras contemplada en las Res. 315/12, 331/14, 1926/15 y 4403/16 desde la Gremial se plantea que se autorizan reservas sólo hasta el máximo compatible cuando la normativa no estipula esta situación.
La Normativa vigente, Res. 1080/92 está en total vigencia por lo que no se puede limitar la reserva.
La gubernamental acuerda con esta observación y propone agregar en la comunicación conjunta que el CPE elaborará aclaraciones sobre esta situación.
 
7) Nomenclador Salarial Docente. Se solicita la corrección de los cargos 46-1 y 57 como fuera acordado en Paritarias.
La gubernamental informa que se ha detectado este error en las liquidaciones y comunica que se abonarán las diferencias con los haberes del mes de Abril con retroactividad al mes de Febrero en estos cargos. Se compromete a presentar ante la Secretaría de Estado de Trabajo el Nomenclador Salarial Docente de acuerdo al Acuerdo Paritario Homologado.  
 
8) La gubernamental expone su intención de abordar la liquidación de sumas no Remunerativas para el personal próximo a jubilarse de acuerdo a lo acordado en Paritarias. En este sentido propone convertir en Remunerativo los conceptos “Material Didáctico” y “Complemento Sueldo Mínimo” a los agentes que se encuentren a 1 año de acogerse al beneficio previsional y a partir de la liquidación de haberes del mes de Abril.
 
Siendo las 15, 20 hs finaliza esta reunión firmando al pie de la presente por parte de los asistentes.