Las Asambleas de Vecinos
Autoconvocados de la provincia de Córdoba comunicamos a la población que
el día 12 de Octubre de 2016 la Cámara de Empresarios Mineros de la
Provincia de Córdoba y la Asociación de Empleados de la Comisión
Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear presentaron un
Recurso de Queja por Denegación de Recurso Extraordinario ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en contra de la Ley provincial 9526.
(“CEMINCOR y Otra c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA –
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, CSJN Expte 1666/2016).
La
Ley 9526 aprobada por unanimidad de la Legislatura de la provincia de
Córdoba el 24 de septiembre de 2008, PROHÍBE en todo el territorio
provincial la explotación minera metalífera a cielo abierto, la minería
de minerales nucleares y el empleo de sustancias tóxicas en los procesos
mineros metalíferos.
La
constitucionalidad de la Ley 9526 fue ya ratificada en dos
oportunidades por el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba,
haciendo expreso hincapié en el orden constitucional y el propio derecho
minero, con las limitaciones que la tutela ambiental y el Bien Común le
imponen, lo que de manera directa tutela los recursos naturales y todas
las demás actividades productivas de la región (agricultura, ganadería,
turismo, minería tradicional, etc).
En
la tramitación judicial del expediente, CEMINCOR y APCNEAN recurrieron a
una seguidilla de falsedades y mentiras para fundamentar sus intereses
llegando al absurdo de sostener, por ejemplo, que la mina Schlagenweit
de Los Gigantes “jamás contaminó”. Esa mina hace más de 20 años que fue
cerrada y sus escombreras continúan contaminando hasta el día de hoy sin
que la CNEA la haya remediado.
Las Asambleas repudiamos las mentiras en las que aún hoy se basan para pretender atacar la Ley 9526.
Es
falso que la Ley 9526 afecte puesto alguno de trabajo de la actividad
minera tradicional de la provincia de Córdoba, esto ha sido reconocido
por las propias autoridades desde hace años.
Es
falso que la Provincia de Córdoba se haya apartado del orden
constitucional y del Código de Minería al sancionar la Ley 9526. El
propio Código de Minería en su artículo 233 reconoce la validez de las
normas que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la
Constitución Nacional (como es el caso de la Ley 9526).
Confiamos
en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestime el recurso
de queja intentado, ratificando la constitucionalidad de la Ley 9526,
tutelando así el patrimonio natural, la salud y el futuro de todos los
cordobeses y de todos los argentinos.
¡Se puede vivir sin oro y sin uranio, pero no se puede vivir sin agua!
SÍ A LA VIDA - SÍ AL AGUA PURA – NO A LA MINERÍA CONTAMINANTE
¡ONGAMIRA DESPIERTA! ¡TRASLASIERRA DESPIERTA! ¡ASAMBLEAS DE CÓRDOBA!
Asamblea Villa Giardino Despierta //
Por favor enviar adhesiones a giardinodespierta@gmail.com , para sumarlas en la próxima emisión de este comunicado. Gracias
(foto: Río Yuspe, cerca de Cosquín / Los ríos de Córdoba están libres de cianuro, gracias a la Ley 5.926, lograda por la movilización de miles de personas en 2008)
Asamblea Villa Giardino Despierta //
Por favor enviar adhesiones a giardinodespierta@gmail.com
(foto: Río Yuspe, cerca de Cosquín / Los ríos de Córdoba están libres de cianuro, gracias a la Ley 5.926, lograda por la movilización de miles de personas en 2008)