A la sesión de ayer 4 de octubre, de la Legislatura de
Chubut
concurrieron vecinos que integran la Unicón de Asambleas
Ciudadanas de Chubut y
desde las barras intervinieron a viva voz demandando el
tratamiento y
aprobación del proyecto de ley presentado por Iniciativa
Popular para prohibir
la megaminería de metales y radioactivos en todas sus formas y
etapas. En
noviembre de 2014, durante una sesión fraudulenta, y cuando
debía darse
tratemiento al proyecto, se sancionó otro favorable a la
actividad minera y ni
siquiera se dió lectura al proyecto respaldado por trece mil
siete firmas
certificadas por el Tribunal Electoral. Ver el video.
Ver también:
Por Unión de Asambleas Ciudadanas de
Chubut -
UACCh
Un vecinos expuso el reclamo
sosteniendo que
"Tras cumplir con acciones burocráticas, denuncias de fraude,
notas para
ser recibidos, pedidos, diversas estrategias realizadas para que
se nos de una
respuesta respecto al tratamiento de la Iniciativa Popular que
nunca fue
tratada, es que hicimos esta intervención y nos retiramos luego
de la misma.
Estamos presentes, gobierne quien gobierne."
La voluntad popular
Las asambleas chubutenses impulsaron
el proyecto de
ley ampliamente fundamentado, utilizando el procedimiento
constitucional de
Iniciativa Popular por el cual la legislatura debe dar
tratamiento a todo proyecto
de ley avalado por las firmas de al menos el tres por ciento del
padrón
electoral.
Con diversas acciones de información
y
movilización, el movimiento social que se extiende en todo
Chubut, reunió las
firmas de trece mil siete ciudadanos que fueron certificadas por
el Tribunal
electoral.
Recordemos que una vez iniciada la
fraudulenta
sesión legislativa del 25 de noviembre de 2014 donde debía darse
tratamiento al
proyecto ya que era la fecha tope fijada en la constitución, no
se dio lectura
al el Proyecto de Ley presentado por Iniciativa Popular sino que
se debatió y
aprobó un proyecto de ley que no estaba en el Orden del Día y se
lo sancionó
por mayoría. Esto provocó que a los pocos días en ciudades como
Trelew y Esquel
se produjeran multitudinarias marchas repudiando la burla de
gran parte de los
legisladores, donde miles de vecinas y vecinos reclamaron la
derogación de la
ley sancionada y el tratamiento del proyecto original.
Asimismo, durante semanas previas y
el mismo día de
aquella sesión legislativa, concurrieron lobistas del sector
minero para
reunirse con diputados cuando el resto de vecinas y vecinos
tenían el acceso
restringido y solo lo concretaron luego de mucha insistencia.
Otro hecho descalificante lo
protagonizó el
diputado Gustavo Muñiz durante la sesión del 25 noviembre de
2014, que fue
fotografiado durante la cuando recibió un mensaje en su teléfono
de Gastón
Berardi, Gerente de Yamana Gold, en el que enviaba
“instrucciones” de cambios
al proyecto de ley leído y que Muñiz responde.
Toda la información en:
Sitio web de la Iniativa Popular http://www. leymineriachubut.com.ar/#
Sitio web de la Asamblea de Vecinos
Autoconvocados
de Esquel http://www.noalamina. org/
Facebook Iniciativa Popular Chubut https://www.facebook. com/iniciativapopularchubut/? ref=ts&fref=ts
Proyecto de ley para
establecer
parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones
mineras
ARTÍCULO 1° Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbase, en todo el
territorio de la
provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias
metalíferas
correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso
a) del
artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro,
cianuro de
sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido
sulfúrico, ácido
clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil
xantatos,
alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes
químicos y
toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa
incluida en el
Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las
características
enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas
concordantes o
las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones o de
derechos mineros
que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los
ejerciten,
deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del
presente artículo en
el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la
misma, bajo pena
de caducidad de la concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo
establecido en el
artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio
de Chubut toda
actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el
inciso b) del
artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de
procesamiento, sean
realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbase, en todo el
territorio de la
Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas,
de minerales
nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo,
para las minas
actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la
inmediata
aplicación de las acciones de remediación, recomposición y
restitución
necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones
establecidas en los
artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas
sus etapas,
constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo,
preparación,
extracción, explotación y almacenamiento de sustancias
minerales.
Art. 6º.- Facultase al Poder
Ejecutivo Provincial a
adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo
establecido por la
presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
Provincial.
Leer los Fundamentos
del proyecto de ley
¡NOS DEBEN UNA LEY!
¡POR EL
TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA PROHIBIR LA
MEGAMINERÍA EN
CHUBUT, PRESENTADO EN 2014 POR INICIATIVA POPULAR!