Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com

jueves, 6 de octubre de 2016

CHUBUT: RECLAMO A VIVA VOZ EN LA LEGISLATURA POR EL TRATAMIENTO DE LA INICIATIVA POPULAR PARA PROHIBIR LA MEGAMINERÍA

(No a la Mina).-

Descripción: Reclamo a viva voz en la sesión legislativa
          por el tratamiento y aprobación de la Iniciativa Popular para
          prohibir la megamineríaA la sesión de ayer 4 de octubre, de la Legislatura de Chubut concurrieron vecinos que integran la Unicón de Asambleas Ciudadanas de Chubut y desde las barras intervinieron a viva voz demandando el tratamiento y aprobación del proyecto de ley presentado por Iniciativa Popular para prohibir la megaminería de metales y radioactivos en todas sus formas y etapas. En noviembre de 2014, durante una sesión fraudulenta, y cuando debía darse tratemiento al proyecto, se sancionó otro favorable a la actividad minera y ni siquiera se dió lectura al proyecto respaldado por trece mil siete firmas certificadas por el Tribunal Electoral. Ver el video.

Ver también: 


Por Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut - UACCh

Un vecinos expuso el reclamo sosteniendo que "Tras cumplir con acciones burocráticas, denuncias de fraude, notas para ser recibidos, pedidos, diversas estrategias realizadas para que se nos de una respuesta respecto al tratamiento de la Iniciativa Popular que nunca fue tratada, es que hicimos esta intervención y nos retiramos luego de la misma. Estamos presentes, gobierne quien gobierne."

La voluntad popular

Las asambleas chubutenses impulsaron el proyecto de ley ampliamente fundamentado, utilizando el procedimiento constitucional de Iniciativa Popular por el cual la legislatura debe dar tratamiento a todo proyecto de ley avalado por las firmas de al menos el tres por ciento del padrón electoral.

Con diversas acciones de información y movilización, el movimiento social que se extiende en todo Chubut, reunió las firmas de trece mil siete ciudadanos que fueron certificadas por el Tribunal electoral.

Recordemos que una vez iniciada la fraudulenta sesión legislativa del 25 de noviembre de 2014 donde debía darse tratamiento al proyecto ya que era la fecha tope fijada en la constitución, no se dio lectura al el Proyecto de Ley presentado por Iniciativa Popular sino que se debatió y aprobó un proyecto de ley que no estaba en el Orden del Día y se lo sancionó por mayoría. Esto provocó que a los pocos días en ciudades como Trelew y Esquel se produjeran multitudinarias marchas repudiando la burla de gran parte de los legisladores, donde miles de vecinas y vecinos reclamaron la derogación de la ley sancionada y el tratamiento del proyecto original.

Asimismo, durante semanas previas y el mismo día de aquella sesión legislativa, concurrieron lobistas del sector minero para reunirse con diputados cuando el resto de vecinas y vecinos tenían el acceso restringido y solo lo concretaron luego de mucha insistencia.

Otro hecho descalificante lo protagonizó el diputado Gustavo Muñiz durante la sesión del 25 noviembre de 2014, que fue fotografiado durante la cuando recibió un mensaje en su teléfono de Gastón Berardi, Gerente de Yamana Gold, en el que enviaba “instrucciones” de cambios al proyecto de ley leído y que Muñiz responde.

Toda la información en:

Sitio web de la Iniativa Popular http://www.leymineriachubut.com.ar/#

Sitio web de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel http://www.noalamina.org/


Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras

ARTÍCULO 1° Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.

Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.

Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.

Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.

Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.

Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.

Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.

Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

¡NOS DEBEN UNA LEY! ¡POR EL TRATAMIENTO Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA PROHIBIR LA MEGAMINERÍA EN CHUBUT, PRESENTADO EN 2014 POR INICIATIVA POPULAR!