“Las organizaciones criminales negocian a las mujeres y las entregan para que la policía haga estadísticas”, afirmó Laurana Malacalza, coordinadora del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo bonaerense, durante la presentación de una Guía de reforma de políticas de drogas, impulsada por la Organización de los Estados Americanos (OEA).
“¿Son el último eslabón?”, se preguntó Malacalza. Para la mayoría, la venta o el micro tráfico son parte de una estrategia de supervivencia por la situación de pobreza en la que se encuentran, sostuvo.
La detención de estas mujeres no tiene impacto para las organizaciones criminales. Las reemplazan rápido. “Están lejos del estereotipo de la reina del Pacífico”, comentó Coletta Youngers, la especialista norteamericana que coordinó la Guía. “En muchos países sus hijos quedan sin hogar, viviendo en la calle o en instituciones públicas y ellas son estigmatizadas por traicionar su rol de género”, agregó. La situación Argentina es similar en Brasil, Chile, Costa Rica y Perú. Solo el gobierno de Ecuador concedió una amnistía y liberó en 2008 a casi 1500 “mulitas”, la mayoría eran mujeres.
La tasa de encarcelamiento por estos delitos menores y no violentos crece más rápido entre las mujeres que entre los hombres en Argentina. El perfil en ambos sexos suele coincidir: pobres y primarios (sin antecedentes). La ley de drogas no tiene contemplaciones. El mínimo es de cuatro años. A partir de los tres, las condenas de prisión son siempre efectivas. Algunos tribunales optan por “perforar el mínimo”; los menos, por declararlo inconstitucional al considerarlo “excesivo, desproporcionado e irrazonable”, como resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca el año pasado.
Un tercer enfoque, más justo pero incipiente aún, implica determinar si hubo un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de estas personas “primarias” por parte de las redes dedicadas a la venta minorista de drogas ilegales. En estos casos, los beneficios que brinda la ley de trata se asimilan para las figuras de explotación y reducción a la servidumbre. Por ejemplo, una mujer que vende drogas ilegales y es rescatada de un prostíbulo no puede ni debe ser penada por menudeo.
“Por las especialísimas condiciones que soporta durante su explotación, no merece ningún reproche, ni sufrimiento adicional al padecido. Se entiende, además, que las decisiones que tome ‘como resultado directo’ de haber sido víctima de trata o explotación, las legales y las ilegales, tienen como raíz y meta su supervivencia o subsistencia”, explicaron en Sobre víctimas victimarias los fiscales Marcelo Colombo, titular de la Protex (la procuración especializada en trata), y María Alejandra Mangano.
La situación de encierro cuando se tienen hijos o familiares a cargo es especialmente dura. Muchas mujeres deben criarlos dentro de la cárcel, por más que el código de ejecución de la pena disponga el arresto domiciliario cuando se crían niños o niñas menores de cinco años. Al momento de fijar una dirección para conseguir esa morigeración de la pena, dan la de su casa y ahí mismo jueces y juezas espetan que allí las atraparon vendiendo. Toda una lección de prejuicio, arbitrariedad y clasismo.
La propia defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez recordó durante la presentación de la guía respaldada por la OEA como salió el tema debajo del tapete judicial, en 2005: “Cuando encontraron 22 mujeres y 2 niños encerradas en un container en Jujuy”.
“¿Son el último eslabón?”, se preguntó Malacalza. Para la mayoría, la venta o el micro tráfico son parte de una estrategia de supervivencia por la situación de pobreza en la que se encuentran, sostuvo.
La detención de estas mujeres no tiene impacto para las organizaciones criminales. Las reemplazan rápido. “Están lejos del estereotipo de la reina del Pacífico”, comentó Coletta Youngers, la especialista norteamericana que coordinó la Guía. “En muchos países sus hijos quedan sin hogar, viviendo en la calle o en instituciones públicas y ellas son estigmatizadas por traicionar su rol de género”, agregó. La situación Argentina es similar en Brasil, Chile, Costa Rica y Perú. Solo el gobierno de Ecuador concedió una amnistía y liberó en 2008 a casi 1500 “mulitas”, la mayoría eran mujeres.
La tasa de encarcelamiento por estos delitos menores y no violentos crece más rápido entre las mujeres que entre los hombres en Argentina. El perfil en ambos sexos suele coincidir: pobres y primarios (sin antecedentes). La ley de drogas no tiene contemplaciones. El mínimo es de cuatro años. A partir de los tres, las condenas de prisión son siempre efectivas. Algunos tribunales optan por “perforar el mínimo”; los menos, por declararlo inconstitucional al considerarlo “excesivo, desproporcionado e irrazonable”, como resolvió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca el año pasado.
Un tercer enfoque, más justo pero incipiente aún, implica determinar si hubo un aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de estas personas “primarias” por parte de las redes dedicadas a la venta minorista de drogas ilegales. En estos casos, los beneficios que brinda la ley de trata se asimilan para las figuras de explotación y reducción a la servidumbre. Por ejemplo, una mujer que vende drogas ilegales y es rescatada de un prostíbulo no puede ni debe ser penada por menudeo.
“Por las especialísimas condiciones que soporta durante su explotación, no merece ningún reproche, ni sufrimiento adicional al padecido. Se entiende, además, que las decisiones que tome ‘como resultado directo’ de haber sido víctima de trata o explotación, las legales y las ilegales, tienen como raíz y meta su supervivencia o subsistencia”, explicaron en Sobre víctimas victimarias los fiscales Marcelo Colombo, titular de la Protex (la procuración especializada en trata), y María Alejandra Mangano.
La situación de encierro cuando se tienen hijos o familiares a cargo es especialmente dura. Muchas mujeres deben criarlos dentro de la cárcel, por más que el código de ejecución de la pena disponga el arresto domiciliario cuando se crían niños o niñas menores de cinco años. Al momento de fijar una dirección para conseguir esa morigeración de la pena, dan la de su casa y ahí mismo jueces y juezas espetan que allí las atraparon vendiendo. Toda una lección de prejuicio, arbitrariedad y clasismo.
La propia defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez recordó durante la presentación de la guía respaldada por la OEA como salió el tema debajo del tapete judicial, en 2005: “Cuando encontraron 22 mujeres y 2 niños encerradas en un container en Jujuy”.
La magnitud del fenómeno carcelario debido al tráfico hormiga de cocaína por la frontera con Bolivia pasa desde hace años desapercibida en la agenda pública. Solían ser bolivianas, aunque las argentinas las equiparan en la actualidad, según fuentes de la Procuración Penitenciaria que visitaron el penal de Güemes.
Las condiciones de hacinamiento siguen siendo preocupantes en el norte y en la provincia de Buenos Aires pero también lo será en todas aquellas provincias que estrenan la desfederalizacíón: Córdoba (2012), Salta (2014) y Chaco (2015). En Entre Ríos está frenada. No es muy difícil averiguar quién vende al menudeo en cualquier pueblo o ciudad, a las fuerzas policiales no se les escapa la tortuga en este sentido; el problema es cuando se monta sobre el menudeo toda una maquinaria policial y judicial.
“Si bien la adopción de la ‘desfederalización’ puede resultar atractiva para ciertos actores de la clase política como una forma de mostrarse beligerantes frente al tráfico de drogas- sobre todo en períodos electorales parece saturar los sistemas judiciales y penitenciarios que no siempre se encuentran preparados para las consecuencias de la reforma. Así, se genera a corto plazo un efecto simbólico que a largo plazo se transforma en una situación problemática”, analizó el investigador Alejandro Corda en un reciente estudio minucioso de la prisionización llamado La estrategia fallida.
La búsqueda de alternativas a la prisión con perspectiva de género y la reforma de la ley de drogas y del código aduanero son dos ítems importantes. El primero porque reduciría el daño familiar y social que causa el encierro indiscriminado, el segundo porque es la herramienta necesaria para que reine la proporcionalidad –estableciendo penas mínimas que sean excarcelables- y se distingan los actores inferiores, medios y superiores dentro de las organizaciones criminales.
Reconocer que como existen mujeres en situación de prostitución, existen otras en situación de menudeo ayudaría mucho también. Lo dijo un defensor público federal Iñaki Anitua, al referirse a la situación de sus defendidas en el panel que compartió con Youngers y Malacalza: “El mercado de las drogas ilegales refuerza ese lugar de opresión de la mujer”. Y además, señaló, no se criminaliza a quien llama por celular para que le lleven alguna sustancia ilegal, sino principalmente al que provee. Es decir, a quienes están más expuestos: la carne cañón del sistema penal.