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lunes, 18 de julio de 2016

LA JUSTICIA LE DIO LA RAZON A OSVALDO BAYER EN LA DEMANDA DE LOS MARTINEZ DE HOZ

El Bolsón (ANPP).-Un fallo por la verdad histórica
"En estos tiempos de tristeza por el enorme retroceso histórico político con la llegada de Mauricio Macri a la presidencia, este fallo nos llena, a Osvaldo y a mi, de alegría y esperanza. No todo está perdido. No es como dijo el entonces jefe de gobierno Macri que “en historia hay siempre que mirar hacia adelante”. En estos tiempos de mentiras institucionalizadas, debemos recordar que la lucha y el minucioso trabajo de investigación histórica están del lado de la verdad. Sin vueltas. La verdad, al fin, siempre gana. Y eso deberían también tenerlo en cuenta los actuales responsables del cambio para atrás que está sufriendo nuestra nación"
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Los nietos del ministro de la dictadura se sintieron “lesados” por el documental Awka Liwen, donde se contaba la compra de tierras indígenas por su ancestro. En un fallo durísimo, la Cámara rechazó censurar la película. Su director cuenta la historia.
Por Mariano Aiello
Imagen: Joaquin Salguero.
La Cámara Nacional Civil acaba de desestimar la fantasiosa y temeraria acusación de los nietos de José Alfredo Martínez de Hoz contra la película Awka Liwen, que hicimos con Osvaldo Bayer. Fueron cinco años de juicio, miles de papeles, millones de pesos malgastados en sueldos de camaristas, jueces, secretarios y demás empleados para tratar inútilmente de callar la verdad. El problema para nuestros acusadores fue que no es posible censurar la historia bien documentada, por lo que tuvieron una derrota que va a pasar a los manuales de derecho.
Nuestra película cuenta la participación del abuelo del ministro civil de la dictadura genocida en ese otro genocidio, el que se cometió contra los indígenas de la Patagonia. Los nietos del cómplice se sintieron tocados, pero las juezas María Isabel Benavente, Mabel Alicia de los Santos y Elisa Díaz de Vivar citaron en su fallo jurisprudencia de Raúl Zaffaroni que dice que “la mera invocación de honor de la familia, en casos de parentesco más lejano que el de primer grado o de hermanos, no puede ser suficiente para acreditar el daño moral del deudo, porque de lo contrario nos hallaríamos frente a un verdadero desplazamiento de los ámbitos naturales de discusión: el revisionismo histórico pasaría a ser materia judiciable, con la consiguiente limitación a la libertad de investigación histórica”.
La sentencia también expresa que “desde que los actores pretenden la supresión y modificaciónn de ciertos fragmentos de la película realizada por los demandados, el caso compromete el ejercicio de facultades cuyo ejercicio tutela de manera expresa nuestra Constitución Nacional”.
Por ejemplo, se prohíbe hasta al mismo Congreso que restrinja la libertad de prensa, por lo que “la trascendencia de la tutela de ese derecho ha sido reiteradamente puesta de manifiesto por la Corte al señalar que entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal”.
¡Que triste que los nietos del ministro genocida no hayan realizado una profunda autocrítica del actuar de su abuelo y recontratatara abuelo, sino que sigan buscando atacar a la democracia que tanta sangre nos costó recuperar! Porque la culpa no está en ser nieto o recontratataranieto de un genocida, sino en continuar defendiendo el actuar criminal de sus antepasados y tratar de ocultar la verdad.
El fallo asimismo señala que la petición produciría “verdaderos tribunales de censura” y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.” También reza que “escapa a los jueces imponer una tesis histórica que tendría el valor de una historia oficial o, aun simplemente, de marcar una preferencia tentativa de participar de tal o cual tesis en función de una concepción declarada de la que ellos serían protectores o de una pretendida objetividad de la que serían detentadores”.
Con respecto a la apropiación de 2.5 millones de hectáreas por el recontratatara abuelo de los demandantes, en el juicio de censura se solicitó que los demandados deberían acompañar documentos que acrediten que José Martínez de Hoz fue suscriptor de un bono bajo la ley Avellaneda y que así haya adquirido 2.500.000 de hectáreas en la Patagonia. Las camaristas expresaron que “los demandados se presentaron en autos y acompañaron el material considerado para la producción de la película.”
Era nada menos que el hallazgo sobre la autoría intelectual del genocidio más grande de la historia de nuestro país a cargo de José Martínez de Hoz, el ejemplar del diario La Prensa del día 19 de diciembre de 1878 en el cual se señala que “el Gobierno Nacional ha vendido al señor Martínez de Hoz mil leguas (equivalentes a 2.5 millones de hectáreas) de la tierra que va a conquistarse, una vez trasladada la línea militar de fronteras, sobre las márgenes del Río Negro”.
Esta es la prueba irrefutable de la verdad histórica y, también, de la mendacidad de los herederos Martínez de Hoz.
Sobre la verdad histórica las magistradas expresan que “en esas condiciones, no parece razonable que sea este Tribuna quien dirima aquí y ahora, una contienda de esa naturaleza respecto de hechos acontecidos hace alrededor de ciento cincuenta años, porque la pretensión de los accionantes implica el cercenamiento de derechos tutelados por nuestra Constitución Nacional y por la Convención Americana de Derechos Humanos con el máximo alcance que se desprende de la doctrina y jurisprudencia citados”.
Por último, las juezas señalan que “resulta importante destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la libertad ideológica indisolublemente unida al pluralismo político, que como valor esencial de nuestro ordenamiento jurídico propugna la Constitución, exige la máxima amplitud en el ejercicio de aquella y, naturalmente, no sólo en lo coincidente con la Constitución y con el resto del ordenamiento jurídico, sino también en lo que resulta contrapuesto a los valores y bienes que en ellos se consagran, excluida siempre la violencia para imponer los propios criterios, pero permitiendo la libre exposición de los mismos en los términos que impone una democracia avanzada.
De ahí la indispensable interpretación restrictiva de las limitaciones a la libertad ideológica del derecho a expresarla, sin el cual carecería aquella de toda efectividad” ¡Qué oportuno, justamente cuando José Alfredo Martínez de Hoz (n) se presentó al juzgado para la audiencia de absolución de posiciones con cinco matones armados para hacer valer el peso de su historia familiar!
La sentencia es extensa y ejemplar, y se puede leer completa en la página www.martinezdehoz.eu http://www.martinezdehoz.eu/ en la cual hay una reproducción escaneada de las 18 páginas del escrito.