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martes, 24 de mayo de 2016

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN ES OBLIGADO A CUMPLIR CON LA LEY A TRAVÉS DE MEDIDAS JUDICIALES

El Bolsón (ANPP).-Aunque parezca increible, una vez más, han sido padres y madres informadas de sus derechos y de los de sus hijos e hijas, quienes han tenido que forzar al estado a cumplir con la Ley. Se trata de niños y niñas con discapacidad que requieren de tratamientos o acompañamientos terapéuticos para poder mejorar su calidad de vida, las de sus familias y tratar de asegurar la mayor autonomía posible en su futuro. Así lo determinan las leyes de caracter nacional como la Ley de Discapacidad, la Ley de Derechos de Niños, Niñas y adolescentes y la Ley Nacional de Educación. 
Los únicos requisitos son que el tratamiento esté solicitado por un profesional, y el Estado debe acompañar, informar, asesorar y facilitar todo lo necesario para equiparar los derechos de las personas con discapacidad.
En educación, concretamente, y en muchos de los casos de discapacidad mental, como en el Espectro de Autismo (TEA), la incorporación a escuelas "comunes" es parte indispensable del tratamiento. Un tratamiento que además educa a la inclusión al resto del grupo e institución, poniendo en valor las diferencias para construir en conjunto una sociedad que contemple a todos y a todas. Pero en muchos casos, los niños y niñas con autismo o discapacidad mental requieren de un acompañamiento de tiempo completo, y no sólo el de un par de horas por semana, ya que esto deja sin herramientas a los y las docentes de grupo, quienes no pueden en forma solitaria, emplazar las estrategias de inclusión. Es por esto, que profesionales recomiendan "cuidar la inclusión" de manera que esta se produzca sin generar rispideces entre el niños o niña discapacitado, su familia y el resto del grupo, padres, docentes y escuela en general.
Quienes tienen a cargo la educación en nuestra provincia, lo saben y muy bien, o al menos se llenan de palabras hablando de inclusión. Sin embargo, la gran mayoría de padres ha debido pasar por un injusto, doloroso y penoso proceso judicial para lograr este acompañamiento. Un proceso que se suma al cotidiano inventar maneras de ser padres de niños con discapacidad, ya que esto es en sí un desafío. Pero lo más terrible, es que quienes vuelven a quedar fuera de estas posibilidades, son las familias pobres, quienes no cuentan con el conocimiento de cómo iniciar un recurso de amparo, o los trámites necesarios para ofrecer a sus hijos e hijas un futuro que haya contado con todos los recursos que debieran estar a su disposición.
La difusión de esta noticia que reproducimos a continuación, se da en un contexto en el cual aún a esta altura del año muchos otros niños esperan un acompañamiento similar. Muchos padres y madres se preguntan cuándo la justicia dará un fallo que pene a los funcionarios, que habiendo quedado demostrado el daño que genera la falta de este recurso, no establezca una pena de inhabilitación a la función pública de por vida o con multas de dinero que eviten se tengan que seguir haciendo cientos y miles de recursos de amparo para lograr que cumplan con la ley.
Reproducimos la nota que publica la Agencia Digital de Noticias (ADN):

El STJ ordenó al Estado brindar Maestro de Apoyo a la Inclusión a alumno de escuela rural

Poder Judicial El Superior Tribunal de Justicia rechazó recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado, y ratificó sentencia que ordena al Ministerio de Educación disponer lo necesario para garantizar y brindar asistencia a través de maestro de apoyo a la inclusión en forma exclusiva y permanente, durante toda la jornada escolar a lo largo de toda la escolarización primaria a un alumno de primer grado de una escuela rural de esta zona.
Cabe señalar que la acción fue impetrada a favor de un niño que padece autismo y trastorno generalizado de desarrollo y cursa el primer grado en una escuela rural de la zona. El fallo del Juez Castro consignó que el Estado debe garantizar a los alumnas/os con discapacidad no sólo una propuesta pedagógica que les permita desarrollar su máximo potencial, sino también la integración.
Sostuvo además que “… si bien el Ministerio de Educación procuró las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho a la educación integral e igualitaria del niño, creando el cargo pertinente hasta la Asamblea de 2016, tal como surge de la Resolución Nº 3164/2015 CPE, siendo que en todos los casos debe primar el ´Interés superior del niño´, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 3.1), consideró que la cuestión planteada amerita la intervención del órgano jurisdiccional, en función de los derechos invocados, concediendo tal beneficio por toda la escolarización primaria.
La Fiscalía de Estado apeló el fallo indicando que la orden judicial resulta contradictoria con los lineamientos de inclusión que intenta llevar adelante el Ministerio de Educación, en tanto la permanencia de la maestra de apoyo a la inclusión durante toda la jornada escolar, a lo largo de toda la escolarización primaria, tiende a la dependencia absoluta del niño a un docente, anulando la posibilidad de integración. Señalan que si bien durante un tiempo el niño puede requerir un acompañamiento y asistencia, ello debe ser evaluado año a año, con la posibilidad abierta a su evolución.
Agrega que al momento de decidir, el Juez del amparo recurre a dogmatismos, afirmaciones que se asientan en la sola voluntad del Juzgador por carecer de la evidencia probatoria contundente que todo amparo debe contener, tachando al fallo como arbitrario y carente de fundamento técnico. Aduce, asimismo, que la decisión afecta la división de poderes. Se expidieron asimismo, la Defensora de Menores e Incapaces, el Defensor General y la Sra. Procuradora General.
El fallo del STJ, en su parte pertinente consigna que “…La argumentación del recursos en tratamiento no ha desvirtuado la necesidad que presenta el hijo de los amparistas respecto a la asistencia de un maestro integrador a los fines de su inclusión, situación que encuentra suficiente sustento en las constancias obrantes en autos, de los que surge la necesidad del acompañamiento de un MAI en forma permanente, exclusiva y durante la jornada completa.
Al respecto corresponde señalar que el Juez del amparo, al hacer lugar a la acción, fundó su decisión en los informes obrantes en autos y ponderó la conveniencia de lo allí aconsejado, junto con los beneficios que resultarían para el niño si pudiese contar con un maestro de apoyo para la inclusión en lo atinente a su discapacidad, basando su decisión en las normas provinciales y nacionales, así como en los Tratados Internacionales, que son contundentes en cuanto al plus protectivo que los niños discapacitados tienen en el ordenamiento constitucional, tales como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, entre otras normas que gozan de jerarquía constitucional, de acuerdo con lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.