El Bolsón (ANPP).-A partir de las declaraciones realizadas en una red social por una persona en la provincia de Chubut en el contexto de la aparición del nieto recuperado n 114, la justicia provincial decidió plantear el fallo de incompetencia por entender que el delito podría exceder a los estipulados por su jurisdicción.
La gravedad del hecho se ve aumentada por la significatividad de quieén fue el que emitió semejante aberración. Se trata de un médico forence, Daniel Roo que se desempeña en el Poder Judicial de la ciudad de Esquel.
De hecho, la Fiscalía interpretó que aquel comentario en contra de Estela de
Carlotto y Hebe de Bonafini (“Esta mujer, como la Bonafini tendrían que
haber sido torturadas y luego ejecutadas con un tiro en la nuca, no son
buenos seres humanos, son seres malignos, poseen mucha maldad y
resentimiento”) puede resultar constitutivo del delito de apología del
crimen reprimido por el Código Penal de la Nación. “En tal sentido
debemos principiar el análisis desde la repercusión que las
manifestaciones públicas del alto funcionario judicial han alcanzado a
nivel nacional. Los intereses afectados por la conducta en análisis, en
concordancia con el bien jurídico protegido por la norma, han
trascendido las fronteras de la Provincia del Chubut, impactando en el
orden nacional y con afectación de la sociedad toda. Prueba de ello
resulta el hecho notorio de la difusión alcanzada en la totalidad de los
medios masivos de comunicación nacional. Entendemos que en este caso,
de acreditarse que la conducta reúne la totalidad de los elementos
objetivos y subjetivos requeridos por el tipo, se habrá afectado el
sentimiento de confianza colectiva de la comunidad Nacional y porque no
de la internacional, atento las características de los delitos que
indirectamente se instigan…”, exponía Rivarola.
En otro párrafo indicaba que “el juicio apologético que puede
inferirse del texto de la publicación realizada por Daniel Roo,
analizada en el contexto en que esta se da (identificación del nieto 114
a más de 30 años de su apropiación) remite a la totalidad de los
delitos de lesa humanidad cometidos por los partícipes de la última
dictadura militar, muchos de los cuales ya han sido juzgados y
condenados y otros se hallan en proceso.”
“Si la conducta que aquí se investiga se juzga delictiva, entonces
estaríamos en presencia de expresiones capaces de poner en jaque los
valores democráticos construidos en los últimos treinta años… Así las
cosas, una virtual reivindicación de procedimientos ilícitos, que
merecieron condenas penales y considerados delitos de lesa humanidad e
imprescriptibles por la Corte Suprema de Justicia, podrían desembocar en
acciones ofensivas contra la soberanía y seguridad de la Nación, tal
como prescribe el art. 33 del Código Procesal Penal Federal”, consideró
el juez.
Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com