(Extraído de Puerta E).-
Veinte países miembros del Consejo de Derechos Humanos de
Naciones Unidas (CDH) votaron a favor de una histórica resolución para
crear un acuerdo Internacional vinculante que obligue a las empresas a
responder por las violaciones de derechos humanos de las que sean
responsables. La Argentina se abstuvo
Fuente: http://www.codpi.org/
El pasado 26 de junio 20 países miembros del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas (CDH) votaron a favor de una histórica
resolución para crear un Tratado Internacional que obligue a las
empresas transnacionales (ETN) a responder por las violaciones de
derechos humanos de las que sean responsables. Este paso -a la espera
aún de que se concrete en una norma vinculante- supone la ruptura de la
deriva que estaba tomando la comunidad internacional hacia la
voluntariedad en el cumplimiento de los derechos humanos por parte de
estos sujetos privados globales.
Para los pueblos indígenas, uno de los sectores más afectados por la
actuación de las grandes corporaciones, la existencia de un Tratado de
estas características supondría un avance considerable en la exigencia
de sus derechos, especialmente los que tienen que ver con sus
territorios y sus bienes naturales.
¿El fin de la voluntariedad para las transnacionales?
Como recuerda el Documento para la Consulta Global “Ideas y
Propuestas para avanzar hacia un Tratado Internacional de los Pueblos
para el Control de las Empresas Transnacionales”, la comunidad
internacional “ha eludido hasta ahora su obligación de crear normas
jurídicas específicas de cumplimiento obligatorio para las ETN en el
marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a pesar de la
gravedad de las actividades transgresoras de dichos derechos que éstas
realizan con total impunidad”.
Uno de los últimos intentos en este sentido se produjo en 1998,
cuando la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos
adoptó una resolución para crear un Grupo de Trabajo que estudiara la
actividad y los métodos de trabajo de las empresas trasnacionales en
relación con el disfrute de los derechos económicos, sociales y
culturales y el derecho al desarrollo. Dicho grupo elaboró un proyecto
de regulación para las ETN que, aunque fue aprobado por la Subcomisión
en 2003, fue finalmente rechazado por la Comisión de Derechos Humanos en
2005. En lugar de avanzar en su desarrollo -y ante una enorme presión
por parte de las grandes corporaciones- se aprobó finalmente una
resolución que derivó en la creación de un Representante Especial del
Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las
empresas transnacionales y otras empresas: John Ruggie.
Ruggie fue el autor de los Principios Rectores sobre las Empresas y
los Derechos Humanos, aprobados por consenso por el Consejo de Derechos
Humanos en 2011. Posteriormente, la Secretaría General de la ONU se
encargó de recordar que de los Principios Rectores “no se deriva ninguna
nueva obligación jurídica”, además de reiterar su carácter no
vinculante.Votación TratadoLa propuesta para la creación de un grupo de
trabajo intergubernamental con el mandato de elaborar un instrumento
internacional legalmente vinculante se aprobó con el voto en contra EEUU
y los países de la UE, es decir, los estados donde las principales ETN
tienen sus casas matrices
Sin embargo, en 2013, una Declaración liderada por Ecuador, suscrita
también por el Grupo Africano, el Grupo de Países Árabes, Pakistán,
Kirguistán, Sri Lanka, Bolivia, Cuba, Nicaragua, Venezuela y Perú,
recoge las preocupaciones de los países del Sur global respecto a las
flagrantes violaciones de los derechos humanos provocadas por las
operaciones de las ETN que, en varios países, han dado lugar a graves
afectaciones a comunidades y poblaciones locales, incluidos diferentes
pueblos indígenas. En dicha declaración se afirma que “los Principios
Rectores no tendrán ninguna consecuencia efectiva a menos que se cree un
marco basado en instrumentos legalmente vinculantes para que puedan
regularse y sancionarse las acciones ilegales de las corporaciones
transnacionales”.
Todo ello se concretó, durante la reciente celebración de la 26ª
sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra (junio de
2014), en la propuesta presentada por Ecuador y Sudáfrica para “la
creación de un grupo de trabajo intergubernamental con el mandato de
elaborar un instrumento internacional legalmente vinculante que obligue a
las grandes transnacionales y a otros inversores a cumplir las normas
que protegen los derechos humanos”, que fue finalmente aprobada con 20
votos a favor y 14 en contra (votaron en contra EEUU y los países de la
UE, es decir, los estados donde las principales ETN tienen sus casas
matrices).
Este paso hubiese sido imposible sin la presión de los movimientos
sociales de todo el mundo, que se coordinaron para demandar la creación
de un instrumento de esta naturaleza. Efectivamente, la Treaty Alliance
consiguió involucrar a más de 610 organizaciones de 95 países y
considera la decisión adoptada como una victoria sin precedentes para
las víctimas de las violaciones de derechos humanos y los pueblos, si
bien recuerda que seguirá siendo necesaria la movilización social global
para lograr la aprobación del Tratado.
Implicaciones para los pueblos indígenas
Los derechos indígenas han experimentado durante los últimos años una
dinámica aparentemente contradictoria. Por un lado, ha aumentado de
manera plausible su reconocimiento en el plano internacional, primero
con el Convenio 169 de la OIT, y más recientemente, con la aprobación de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, en el año 2007. Pero por otro, y tal y como ha reconocido el
Relator de las Naciones Unidas James Anaya, las violaciones de derechos
continúan produciéndose de manera sistemática en todo el mundo, siendo
la presencia de las corporaciones transnacionales en los territorios
indígenas una de las causas principales de las mismas.
Las violaciones de derechos continúan produciéndose de manera
sistemática en todo el mundo, siendo la presencia de las corporaciones
transnacionales en los territorios indígenas una de las causas
principales de las mismasEsta aseveración queda refrendada en el Mapa
“La Tierra se defiende”, elaborado por la CODPI, que recoge sólo en
América Latina y tomando únicamente en cuenta el desempeño de empresas
españolas, 22 casos de grave incumplimiento de los derechos humanos de
los pueblos indígenas. Esta situación se da porque, como señala Juan
Hernández Zubizarreta, existe “una ausencia de mecanismos e instancias
adecuadas para exigir la responsabilidad de las empresas
transnacionales en el ámbito internacional, ya que los sistemas
internacionales y regionales no están diseñados para recibir denuncias
contra las empresas y, además, existe una falta de cumplimiento y
ejecución de las decisiones de órganos regionales e internacionales”.
La aprobación de un Tratado Internacional que obligue a las ETN
tendría un efecto muy positivo para la realidad de los pueblos
indígenas, en la medida en que identificaría a los principales sujetos
de responsabilidades -las grandes corporaciones- y rompería con el
actual marco, que hace depender cualquier actuación en defensa de los
derechos indígenas en las instituciones públicas de los países en los
que habitan estos pueblos. Hasta ahora, las empresas se escudaban en la
no actuación de los Estados donde operaban, haciendo recaer en ellos
toda la responsabilidad. Con un Tratado de esta naturaleza, la
obligación de respetar los derechos humanos recaería directamente sobre
ellas: estarían por tanto, sujetas por el Derecho Internacional de los
derechos humanos -incluyendo los instrumentos que protegen los derechos
indígenas- y obligadas a su cumplimiento.
No obstante, buena parte del impacto depende de que se logre garantizar
este carácter vinculante, es decir, que se establezcan los mecanismos
pertinentes para que los sujetos privados respeten la normativa
aprobada. Para ello, la Treaty Alliance propone que el futuro Tratado no
sólo obligue a los Estados a vigilar y regular las operaciones de las
empresas y negocios bajo su jurisdicción, inclusive cuando éstas actúen
fuera del territorio nacional (extraterritorialidad de la normativa),
sino también que se establezca un mecanismo internacional de vigilancia y
rendición de cuentas.
Pasos que únicamente se darán si somos capaces de movilizarnos y presionar globalmente.
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