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jueves, 26 de junio de 2025

SE POSPONE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOC. MUTUAL ROJINEGRA



El Bolsón (ANPP).- Compartimos el comunicado de la Asociación Mutual Rojinegra:

La Asociación Mutual Rojinegra anuncia que pospone la Asamblea General Ordinaria Fuera de Término por cuestiones de organización. La misma estaba prevista para este sábado 28 de junio de 2025 y en su lugar, convocamos nuevamente para el sábado 27 de julio a las 10:30 horas en Radio La Negra cita en Calle Dignidad S/N del Barrio Esperanza en El Bolsón, Río Negro, siendo el ORDEN DEL DÍA el siguiente: 
 
 1. Designación de dos asociados para firmar el acta de la Asamblea junto con el Presidente y el Secretario. 
2. Razones del llamado fuera de término. 
3. Tratamiento y consideración de la Memoria, Estados Contables e Informe de la Junta Fiscalizadora, correspondiente a los ejercicios económicos correspondientes a 2023 y 2024 finalizado el 31/012/2024.
4. Elección de 5 (Cinco) Miembros Titulares y 2 (Dos) Suplentes para integrar el Consejo Directivo, por Finalización de Mandatos. 
5. Elección de 3 (Tres) Miembros Titulares y 1 (Un) Suplente para integrar la Junta Fiscalizadora por Finalización de Mandatos. 

El Padrón de asociados habilitados para votar y el Ejercicio económico a tratar estarán disponibles para los asociados a partir del día 1 de junio de 2025 en Radio La Negra. Consultas al Correo mutualrojinegra@gmail.com 


 Art. 41: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros titulares de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros 
Art. 50: Las elecciones de los miembros del consejo directivo y de la junta fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de administración y del órgano de fiscalización. La elección y renovación de las autoridades se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por correo, salvo en el caso de existir lista única, en cuyo caso se proclamará directamente en el acto eleccionario. - 
 Art. 51: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, debiendo tenerse en cuenta a esos efectos: a) que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnaciones, serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.