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miércoles, 19 de junio de 2013

TRELEW: PRESENTAN RECURSOS DE IMPUGNACIÓN POR POLICÍAS TORTURADORES

Trelew, martes 11 de junio de 2013 (Ministerio Público Fiscal).- El Ministerio Público Fiscal, representado por los fiscales generales María Tolomei y Arnaldo Maza, y la querella de la familia víctima, a través de los defensores públicos, Germán Kexel y Sergio Rey, presentaron como acusadores la impugnación de la sentencia emitida por el tribunal de enjuiciamiento, que absolvió a cinco efectivos policiales que habían sido acusados por los hechos denunciados en el mes de enero de 2012 en dependencias de la seccional segunda de Trelew.
 El juicio oral se desarrolló en el sexto piso de los tribunales de Trelew, leyéndose el veredicto el día 26 de abril del corriente año, por el cuerpo colegiado integrado por los jueces Ivana González, Darío Arguiano y Adrián Barrios, quienes luego dieron a conocer los fundamentos de la sentencia emitida.
Analizada la misma, los acusadores observaron la posibilidad de impugnación, la que fue elevada al Superior Tribunal de Justicia en los términos previstos por las normas vigentes.

Síntesis de impugnación
Si bien la fiscalía y la querella presentaron sendos escritos por cada una de las partes, una síntesis de los escritos permite establecer los parámetros en que se basaron para efectuar la respectiva elevación al órgano superior que ahora deberá decidir al respecto.
En ese marco, los acusadores expresan que los jueces tomaron una decisión y utilizaron la fragmentación, la omisión de prueba esencial, la tergiversación de prueba, la utilización de prueba no incorporada legalmente a juicio, como método para justificar esa decisión. Esto es netamente decisionismo judicial.

En el juicio se probó y no fue discutido ni rebatido –ni por los defensores ni por los jueces-  que un chico de 16 años, que había salido a bailar con la novia y unos amigos, que no tenía ningún tipo de antecedente, que nunca había pisado una comisaría, que no tenía ninguna clase de motivo en contra de algún policía o de la policía en general, que trabajaba 8 horas por día, que era un disciplinado deportista, que vivía con sus padres y un hermano casado, que era querido por su familia y amigos, que no había tenido ni tenía conflictos con nadie, que era alegre, que no tenía ninguna patología de personalidad fabuladora, que se exponía públicamente al decirlo con un hecho que lo avergonzaba, que tenía todo para perder y nada para ganar al decir que había sido víctima de este hecho …, ese joven denunció que el 18 de enero del año pasado, cuando estaban llegando a su casa, él, su novia y un amigo, cerca de las 7 de la mañana, tras haber tenido un incidente con el conductor de una camioneta Trafic, había sido aprehendido por policías en la puerta de acceso a su vivienda, arrancado a los golpes de la reja mientras llamaba a los gritos a su madre, introducido en un patrullero con la cabeza baja, llevado hasta la Comisaría Segunda, “alojado” allí en un pasillo –que luego supimos era el pasillo ubicado entre la zona de calabozos y la Cuadra del personal- en donde le habían seguido golpeando entre varios, que había sido levantado por un policía grandote y metido en una zona oscura que tenía puerta de rejas –la zona de calabozos- en donde entre varios, lo habían puesto contra la pared, le habían bajado los pantalones y el calzoncillo y le habían introducido un bastón tipo tonfa en el ano, reiteradas veces. Después de esto, lo habían llevado entre dos policías nuevamente hasta el pasillo, en donde lo habían dejado tirado y le habían arrojado agua.
En el juicio se probó y no fue discutido ni rebatido –ni por los defensores ni por los jueces-  que desde el ingreso a la Comisaría (7.08 hs.) hasta la entrega a su madre (8.10 hs. aproximadamente), había pasado sin ningún motivo que justificara la demora, una hora entera, lapso durante el cual, su madre, su hermano, su novia y la mujer de su hermano, estaban en la sala de Guardia de la Comisaría reclamando por la entrega del menor.
Se probó y no fue discutido ni rebatido que, a pesar de haberse incorporado certificados médicos falsos a las actuaciones contravencionales labradas por la Comisaría y remitidas al Juzgado de Paz, el menor no había sido revisado nunca por un médico mientras estuvo en la dependencia policial. Esto último fue reconocido expresamente por el médico policial firmante, que fue condenado por juicio abreviado, antes del juicio oral y público.
Se probó y no fue discutido ni rebatido, que tras ser entregado a su madre, a las 8.10 hs. aprox., de ese 18 de enero de 2012, fue llevado por ella al Hospital Zonal, por el dolor que sentía, en donde le había referido al médico que lo revisara, que había sido golpeado por la policía.
Hubo numerosos testigos que fueron corroborando diferentes aspectos del relato que hizo el joven en su denuncia. Dos vecinos contaron que habían visto la detención y los golpes por parte de la policía, aun cuando el chico ya estaba reducido en el piso. Un vecino mas dijo que había escuchado el procedimiento y los gritos de los otros vecinos que pedían que no le pegaran mas y que detuvieran al conductor de la Trafic porque era él quien lo había atropellado. Los propios policías acusados aceptaron, el último día de juicio –despues de un año y dos meses de haberse iniciado el caso y con toda la prueba producida- el haber realizado el procedimiento –por supuesto, sin mención del episodio del embestimiento de la Trafic- mientras que uno de ellos reconoció los hechos tal y como habían sido atribuidos –que fue condenado mediante juicio abreviado-.
Hubo aproximadamente 70 ruedas de reconocimiento en las que, los vecinos, la familia, dos muchachos que se encontraban detenidos esa mañana en la Seccional Segunda, y el joven, fueron reconociendo a los policías que intervinieran en la detención injustificada, en los golpes en la puerta de su casa y en el pasillo de la Comisaría, a dos de los que estuvieran en el “cuarto oscuro” en donde se produjo el abuso y la tortura. Casi la totalidad de los reconocimientos positivos realizados fueron respecto de policías que efectivamente estaban esa mañana y a esa hora en la Comisaría Seccional Segunda de Trelew.
Se probo y no fue discutido ni rebatido que el joven tenía una importante lesión anal (dos médicos forenses confirmaron haber visto esta lesión), que debía haberse producido dentro del lapso temporal en que estuvo detenido y que era compatible con la introducción violenta y no consentida de un objeto similar a un bastón tonfa. Asimismo, se probó y no fue discutido ni rebatido que esta lesión anal no podía provenir de ninguna causa diferente de la expuesta.
Se probó además, y no fue discutido ni rebatido (fue filmado y se proyectó esa filmación), que minutos antes de ser detenido el joven había vuelto caminando junto a su novia y a sus amigos, después de la salida al boliche y en dirección a su casa, en medio de risas, bromas, abrazos, juegos.
Se probó y no fue discutido ni rebatido que ocho personas –amigos, familiares y hasta el entrenador de boxeo- contaron con profunda angustia y entre lágrimas, el momento en que el joven había revelado lo que había ocurrido en la comisaría, la manera en que había cambiado su vida y la de todo su entorno, el antes y el después de “ese” día.
Se probó (dos psicólogos informaron sobre ello) que el chico no tenía una personalidad con patología fabulatoria ni que buscara llamar la atención con un relato como este, así como las dificultades y las consecuencias negativas que suponen denuncias de abuso sexual para un varón adolescente.
Se probó y no fue discutido ni rebatido que uno de los policías reconocidos en rueda por el joven como uno de los que se encontraba –el refiere que al menos eran cuatro- en lo que él llamó “cuarto oscuro” al tiempo en que se producía el abuso y la tortura, era el Encargado de los presos y detenidos esa mañana y a esa hora, el que tenía la llave de la zona de calabozos. Este policía estaba a esa hora y esa mañana encargado de todos los detenidos.
Se probó y no fue discutido ni rebatido que el otro policía reconocido en rueda por el joven, a quien describió y mencionó desde el principio con estas características, como el principal ejecutor del abuso sexual y la tortura, estaba a esa hora y ese día en la Comisaría Seccional Segunda. Este mismo policía fue reconocido por la novia del joven –a quien se detuvo esa mañana en razón de los reclamos que hacía para que liberaran a su novio- como uno de los que ella vio que cargaba al joven víctima desde la zona de calabozos con los pantalones bajos. Este mismo policía fue reconocido por Bruno Rodriguez Monsalvez, un joven que se encontraba detenido esa mañana en la Comisaria Segunda y que fue muerto violentamente pocos meses después de haber prestado declaración en anticipo jurisdiccional de prueba, como uno de los que había visto golpear con un bastón tonfa, en el pasillo de la comisaría, a un muchacho que luego se supo era la víctima de este caso.
El Oficial de Servicio, el médico policial y uno de los agentes que interviniera en la detención del joven víctima, aceptaron su culpabilidad en relación a la privación ilegal de libertad, las vejaciones y la falsificación de instrumento público, antes del inicio del juicio oral y público.
Todo esto quedó acreditado durante el debate y constituye solo una muestra de toda la prueba producida.
Veamos entonces cómo hicieron los jueces frente a todo esto para decir que había duda (jamás se analiza su razonabilidad) sobre la materialidad de los hechos (aunque en relación al abuso sexual uno de los tres, el Juez Arguiano, dijo tener certeza sobre su existencia y su comisión por parte de personal policial). Algunos ejemplos:

Fragmentación de la prueba:
a.- Consideración de elementos parciales, recortados, sin consideración del conjunto. Por ejemplo: la falta de credibilidad del relato de la víctima. Se centran en el análisis de las lesiones constatadas buscando, de manera recortada, otras posibles causas de cada una –aun causas que nunca fueron planteadas-. No tienen en cuenta ni el testimonio de vecinos, ni la ausencia absoluta de motivos, ni las consecuencias de la revelación de un hecho de estas características para un joven adolescente, ni cada uno de los demás elementos que corroboraron lo que la víctima dijo.
b.- Utilización de fragmentos de declaraciones para abonar hipótesis de la duda (que no puede de ningún modo ser razonable), omitiendo otras partes del mismo testimonio, por ejemplo, en relación a los aspectos que acreditan las vejaciones relatadas por la víctima (Quilaqueo – Saez).

Omisión de considerar prueba esencial
Por ejemplo, sin hipótesis alternativa, dos jueces plantean dudas sobre la existencia del abuso porque dicen que de acuerdo a la pericia, las lesiones anales se produjeron en un lapso temporal que comprende desde 18 horas antes de que el menor estuviera en la Comisaría, el tiempo en que estuvo y hasta aprox. 5 horas después de salir de la Segunda. No se explica cómo pueden plantear dudas sobre esto cuando se proyectó un video en que se lo ve jugando, riendo, caminando y hasta corriendo, media hora antes de ser detenido.
Otro ejemplo de omisión grosera de considerar prueba esencial producida en el juicio, es la relativa a las explicaciones que dio, durante tres horas, la médica forense que realizara la pericia sobre las lesiones anales. Allí la doctora Manzano explicó y demostró, con citas y fotografías bibliográficas, que una de ellas era una lesión muy importante, que no existía ninguna posibilidad de que fuera producida por una causa distinta que la de la introducción de manera violenta –nunca consentida- de un objeto compatible con un bastón tonfa, de afuera hacia adentro y de arriba hacia abajo. Mostró la herida, la falta de tejido superficial y explicó cada uno de los términos utilizados en su informe.
3)    Consideración de hipótesis nunca planteadas ni discutidas
Para fundamentar su decisión por fuera de toda la prueba producida, los jueces pretenden atribuir distorsiones en el relato  de la víctima a partir del desarrollo de hipótesis absurdas y que nunca se plantearon: la influencia del alcohol, el relato co-construido y el enojo del joven. Está probado que esa mañana estaba lúcido y con parámetros absolutamente normales –lo revisó el médico del Hospital a las 9 de la mañana-. Lo que dicen que es relato co-construido no es tal porque cuando habla de aportes de terceros se ocupa de distinguirlo de su propio relato. Y el enojo, claramente, es posterior al hecho. Cabe preguntarse ¿qué pretenden los jueces de un joven al que le sucede lo que le pasó a él?. ¿Por qué nunca consideran la ausencia completa de motivos –entre los que puede estar el enojo- previos al hecho?
4)    Consideración de información no introducida legalmente a juicio
Los jueces valoran, como elementos esenciales de su decisión, cuanto menos dos aspectos jamás incorporados a juicio (sobre los que ningún testigo se pronunció, que no se leyó, ni se alegó ni, por supuesto, se discutió):
I.- Información extraída de la Historia Clínica de Maximiliano Almonacid, sobre una constancia dejada por una médica cuando el chico tenía ocho años.
II.- Información extraída de un legajo de investigación que fue utilizada para descalificar al testigo Rodriguez Monsalvez.

Estándar de prueba: exigencia de prueba irrelevante o absurda
No pueden tener por cierto que el abuso sexual se produjo con un bastón tipo tonfa porque el joven dijo que “presumía” que se trataba de este objeto. Sus dichos fueron: “…Empezaron con el machete, con el machete empezaron…que fue el flaco grandote ese, de ese me acuerdo bien porque ese fue el que causó todo, el de la idea y empezaron con el machete… Supongo que era un machete, con algo así empezaron. Yo cerré los ojos y recuerdo que le dije a dios que quería justicia y que lo dejaba en manos de él. Me ardía, me dolía…no me hable mas de eso por favor…”. Entonces, teniendo una pericia que determina la compatibilidad del objeto que él dice que presume que utilizaron ¿es que la víctima tiene que decir con exactitud con qué fue penetrado, qué elemento le introdujeron para que los jueces tengan certeza?.
No pueden estar seguros de que uno de los policías es responsable del abuso y la tortura porque el joven lo ubicó sin dudas en el lugar en que esto se produjo pero no pudo decir si efectivamente era él quien empuñaba el machete o el objeto porque no podía darse vuelta. ¿Es que consideran que no es responsable a un cuando formaba parte del grupo que lo reducía en el lugar oscuro mientras lo abusaban?.
Hasta aquí, algunos ejemplos que ilustran la arbitrariedad de la sentencia que, lamentablemente, se dictó en este caso, cuya nulidad hemos solicitado requiriendo la realización de un nuevo juicio oral y público. El recurso fue presentado en tiempo y forma, ha sido elevado al Superior Tribunal de Justicia que es quien habrá de resolver en definitiva si hace o no lugar a la nulidad solicitada.

Fuente: Puerta E.