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sábado, 24 de noviembre de 2012

INCUMPLIMIENTOS VARIOS ( DE LADERAS...)

El Bolsón (Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra.).-

+ AL CONTRATO DE CONCESION: Falta de DESEMBOLSO inicial de ciento cincuenta mil dólares (art. 11.1 Contrato Obra Pública entre Concedente ENDIPEM y Concesionaria Laderas del Paralelo 42 S.A.)

+ Falta de pago de este desembolso inicial (debiera requerirlo el Endipem y por el contrario consiente en que no se pague, les dieron 10 cuotas y pagaron sólo dos)

+Haber trabajado durante el año 2011 sin habilitación.

+Haber trabajado en la temporada 2012 sin pagar habilitación.

+ A LA NORMATIVA DE BOSQUES: Realización de un camino sin previa intervención del Servicio Forestal Andino (hay expediente en SFA y la Lic. Rowe se expresó claramente en que se trata de un incumplimiento a la Ley 4552) –violación del art. 2 de la Ley 757-

+ Corte de lengas para pistas sin previo Plan de Manejo autorizado por la Dirección de Bosques de la Provincia. (Existe petición de la Asamblea de que se tomen medidas, aduciéndose que estuvo autorizado por el CODEMA pero sin el Plan, lo que torna en ilegal la autorización asi obtenida) Expte. Nº 140549 –Letra DB – Año 2012 de fecha 2/08/2012 iniciado por la Dirección de Bosques Ref.: Club Andino Piltriquitrón (Pje. Mallín Ahogado) Abatimiento Forestal sin Autorización.  Imputado el Club Andino en su carácter de propietario de parte de la tierra afectada, sin imputarse al concesionario Laderas del Paralelo S.A.

+ Corte de bosque para hacer fajas de Proyecto de loteo de la Empresa Laderas del Perito Moreno S.A. en el cual la Asesora Legal de la UEPBN manifiesta que “…respecto de autorizaciones emitidas por el SFA, devienen ilegítimas al no presentarse previamente un Plan ante la UEP-PBN y solo posteriormente el SFA podrá autorizar extracciones y demás, en el marco del cumplimiento del plan previamente aprobado por este organismo” (Expte. Nº 20113-DB-2011). Además, se ha autorizado sin cumplirse con lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 757 que impone como paso previo a autorizaciones de cortes de bosques que “se asegurará el ordenamiento de las vertientes ,la prevención de la erosión y de aludes o aluviones, en las zonas de que se trate, a cuyo efecto se requerirá dictamen del D.P.A.”

+ VIOLACION A NORMATIVA MUNICIPAL: Venta o preventa de Lotes sin que los mismos existan, ya que la urbanización no sólo no está aprobada sino que NO PUEDE ser aprobada conforme a la normativa vigente en el ámbito municipal y provincial. Esto violenta la Ordenanza 112/77

+ El Código Ambiental en su Título III Capítulo IV fue violentado porque no se consideró la existencia de la superficie como área natural protegida NP6 y con prohibición de urbanización como lo determina el Código Ambiental en su art. 98

+ INCUMPLIMIENTOS DEL CODEMA: Si no se hubiere considerado lo anterior,  que es normativa local y que debe aplicarse por mandato constitucional y porque así lo indica la Ley General del Ambiente nº 25.675, el CODEMA no cumplió con la Ley 3266 que exige para este tipo de emprendimientos la realización de Audiencia Pública previa a las autorizaciones, lo que dio lugar a la petición del MANDAMUS ante el STJ que dictó orden de no innovar.

+ El CODEMA además incumplió obtener previamente a cualquier autorización, dictamen de la Dirección de Bosques de la Provincia.

+ INCUMPLIMIENTOS DEL ENDIPEM: El órgano funciona como un empleado de la Empresa y no como un ente de control. Se niega a contestar notas y a entregar documentación. Obtuvo del Gobierno Provincial 400 mil pesos para gastos de funcionamiento en el presente año y se desconoce en qué gastan ya que la Oficina contratada se mantiene cerrada y no es posible dar con sus miembros en espacio determinado.
Permitió que la Empresa: a) no pague el desembolso inicial b) trabaje sin habilitación la temporada 2011 c) trabaje sin haber dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por el INTI en la temporada 2012 en lo que hace a medidas de seguridad d) corte lengas para nuevas pistas sin previa autorización de Bosques e) tenga tanques de combustible sin los resguardos de la Secretaría de Energía para este tipo de depósitos y al alcance y vista de cualquier visitante