El juez de Instrucción, Martín Lozada dispuso la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley Orgánica Policial en lo que refiere a permitir a la policía provincial demorar a menores de edad cuando aquellos no se encuentran involucrados en acciones de delictivas.
Se trata del art. 9 k de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro que tipifica las conductas de los menores pasibles de su aplicación. Conductas que, según el Magistrado, son enunciadas a través de calificativos genéricos sin especificación precisa, quedando a criterio del funcionario policial el encuadre de la situación del menor en la misma, sin revisión judicial posterior.
La inconstitucionalidad de dicha norma fue planteada por la Dra. Paula Bisogni en su calidad de defensora de menores, y en relación a un joven vecino de esta ciudad que viene siendo objeto de sistemática demora por miembros de la fuerza policial.
Sostuvo el Juez Lozada que dicho artículo no puede subsistir puesto que se encuentra en pugna con el bloque de constitucionalidad al conferir un amplísimo poder de discrecionalidad a la autoridad policial, el cual ha traído aparejado, en muchas ocasiones, violaciones de los derechos de quienes está destinada a proteger.
Ello es así, debido a que contraviene los objetivos y lo dispuesto por las normas que rigen la situación del menor, sujeto pleno de derechos. Dicha normativa está constituida por la Declaración de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), Ley Nacional 26061, Ley Provincial D D 4109 entre otras.
De acuerdo a las constancias de la causa, los jóvenes demorados en comisarías de esta ciudad a raíz de la aplicación de la norma puesta en crisis, durante el período comprendido entre julio de 2010 y el día 6 de julio de 2011, alcanzó el número de 123.
Lo cual significa que el 53% del total de menores de edad detenidos por la autoridad policial en ese período temporal no se encontró vinculado a la producción de hechos delictivos.
Sostuvo el Juez Lozada que "si ello es efectivamente así, y si más del 50% de los jóvenes detenidos se hallaron por fuera de un control Jurisdiccional preciso, librados a la discrecionalidad del empleado policial de servicio, pues entonces es evidente que se trata de un situación que desconoce los principios que aquí se vienen invocando y que, como tal, debe ser objeto de remedio en esta sede".