La Noche del Sabado 9 de Abril del 2011, como ya sucedio anteriormente desde distintos lugares. Uno era desde La Lof Sepúlveda,Chubut. El otro desde Villa La Angostura, Neuquen, y uno tercero desde Ñorquinco ,Río Negro. La Comunidad Mapuche Argentina Denunciaban y denuncian que:
POLICÍAS A LOS TIROS ESTABAN TRATANTO DE DESALOJARLOS DE SUS LEGITIMAS TIERRAS. Así de concreto, así de ilegal, asi de violatorio de los DDHH y de todos los derechos-que un estado de derecho debería respetar. Un estado de derecho que no solo no respeta, ni hace respetar los derechos, la vida, la tranquilidad, el hábitat de las comunidades mapuche, sino que muy por el contrario es cómplice.
LA VIDA DE MUCHAS PERSONAS, INCLUYENDO MUJERES, ANCIANOS Y NIÑOS ESTAN EN RIESGO. EN NOMBRE DE TODOS LOS QUE RESPETAMOS EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY NACIONAL ARGENTINA Y LOS DERECHOS CONSITUCIONALES A LA IGUALDAD DE RAZAS MANIFESTAMOS LO SIGUIENTE:
Considerando:
Los actos manifestados en contra de la vida de los Animales, alojados en el Territorio Ancestral, propiedad de la Comunidad Mapuche, en la localidad de Ñorquinco, Pcia. de Río Negro, perteneciente a la Jurisdicción Municipal del Gobierno Federal y atento a la violación ejercida sobre sus derechos como "SERES VIVOS", habiéndose vulnerado la ley Nacional 14.346, que en la tipificación de su normativa establece en los actos de malos tratos en su artículo 1· y de crueldad " artículos 7· y 8·
Ante la situación de gravedad inobservada por la autoridad Municipal, Sr. José Mussa, quien debió haber intervenido en defensa de los Animales secuestrados y de los Aborígenes de la Comunidad Mapuche que les fueron arrebatadas ilegalmente y por la fuerza sus tierras Ancestrales, las que pertenecen a la jurisdicción Municipal, de su Intendencia.
Atento haber sido advertido el error cometido por el Estado Provincial, en cuanto a la transferencia ilegal de las tierras a través del fallo judicial favorable, a los Aborígenes, como consta en la carátula en Autos:" Sede, Alfredo y otros C/ Villa, Herminia y otros S/Desalojo, Expte. Nº 14012-238-99, que determinó los derechos territoriales de posesión ancestral, como legítimos usufructuantes .vitalicios.
En un acto deliberado los USURPADORES alambraron el terreno, dejando incomunicados a los Animales que perecieron y están pereciendo de inanición y de sed ante la falta de comida y agua, a consecuencia de la delimitación ex profeso del terreno, cortándoles el paso hacia las vertientes naturales que provocó un serio perjuicio económico, siendo los Animales uno de los sustentos de la Comunidad Aborigen y habiendo manifestando una acción despiadada en contra de la supervivencia de los inocentes.
Desde el año 1885, momento de la historia donde el Ex Presidente Julio Argentino Roca, emite la ley Nacional 1628, "de Premios Militares", otorgándole el territorio y garantizando la real propiedad de las tierras a la Comunidad Mapuche, en agradecimiento a la colaboración realizada en la Campañas del Desierto y basándose en el principio universal de todas las Naciones conquistadoras de los territorios salvajes y desérticos, reconociendo a sus antiguos pobladores como propietarios por derecho propio.
Por intermedio de la leyes Nacionales 3154 del año 1894, la 3814 del año 1899, la 3092 del año 1894, se otorgaron a las Comunidades Indígenas los diferentes territorios que pertenecen a la Patagonia y a la Pampa y a todos por igual se les benefició con la expedición de títulos gratuitos y la mensura a cuenta del tesoro Nacional, entre otras leyes que proporcionaron la misma consideración, tengan titulo físico o no, siendo causa de la legítima transmisión o adquisición de los derechos reales LA COMUNIDAD MAPUCHE ES LA VERDADERA PROPIETARIA DEL TERRITORIO, vilmente sustraído por la especulación de los intereses creados, con miras a cubrir expectativas económicas de carácter personal o corporativo donde la mediocridad de los interesados nada les importó las con secuencias de sus actos que produjeron en la Comunidad Mapuche la incertidumbre y la muerte de sus Animales.
Los Proteccionistas no vamos a permitir semejante aberración cometida hacia los indefensos secuestrados en los campos alambrados ex profeso, impidiéndoles el acceso a la vertiente en busca de agua fresca como derecho que poseen todos los SERES VIVOS, en la lucha por su supervivencia, como así también involucrándonos en la injusticia cometida hacia los pobladores Mapuche, siendo estos los auténticos propietarios de las tierras otorgadas en premio por haber defendido el SUELO ARGENTINO, siendo un integrante más de nuestra Nación.
La indiscutible violación a las leyes Nacionales, realizada sobre los dominios territoriales, presentando títulos adquiridos con autorización del Gobierno Federal y la colaboración directa del Municipio prestándose a esa vil intervención brindando su apoyo hacia el desalojo promovido por el Juez Calcagno de Bariloche, sometiendo a los Aborígenes a un trato irracional, considerándolos una raza inferior, en desaplicación de las garantías y protección que determina el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, que como Gobierno directriz de los destinos humanitarios, sociales, económicos y culturales de los pobladores de su Jurisdicción debió haber oficiado, en beneficio de los Aborígenes como representantes de una Cultura Ancestral, considerando, que fueron los primeros pobladores de la Patagonia miles de años antes de que el Conquistador les arrebatara su territorio y forman parte de NUESTRA HISTORIA ARGENTINA que está siendo burlada por el accionar malévolo e interesado de una corrupta conducta de Gobierno.
Que perjudica no solo a la Comunidad Mapuche, sino que también a los Animales en violación directa de la ley Nacional 14.346 y de la Constitución Nacional, que prevé en sus artículos 41· y 42· la preservación y protección de la biodiversidad de las Especies como deber del Estado con injerencia de los Gobiernos federales de nuestra Nación, además de la corrupción desatada por su mal manejo Municipal obrando en violación a los artículos 29· coordinante con el 36· donde establece la obligación que posee el Gobierno federal y sus jurisdicciones Municipales.
EXIGIMOS: Como Ciudadanos y habitantes de la Nación Argentina, con el derecho público y Ciudadano que nos otorga nuestra Constitución Nacional.
Que: Se desarmen los alambrados construidos impidiendo el paso y delimitando territorio e impleméntese la medida que corresponda, evitando que se vuelvan a construir, dejando establecida su prohibición.
Que: Sean liberados los Animales que están secuestrados en los campos a los fines de proveerse de agua de la vertiente natural situada en la zona crítica y la ingesta de pastura fresca para beneficio de su supervivencia.
Que: Se implementen en forma inmediata las medidas legales necesarias, a los fines de oficiar la devolución de las tierras a los miembros de la Comunidad Indígena Ancalao como verdaderos e indiscutibles propietarios del territorio en conflicto y seán inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, con la respectiva mensura a cargo del tesoro Nacional como lo determinó la antigua ley aún vigente, a los fines de proteger su patrimonio ancestral
Que: Se investiguen los títulos de dominio presentados por la familia Sede, reclamando sus derechos territoriales.
Que: En virtud de haberlos obtenido a posteriori de la posesión Ancestral de la Comunidad Ancalao anterior a la formación del mismo Estado que los confirió , según consta en el artículo 2789 del CC.
Que: El desalojo producido es improcedente y violatorio de la ley 13.302/86, que establece en su normativa lo siguiente: "las tierras reconocidas a las Comunidades Aborígenes son INEMBARGABLES E INEJECUTABLES y exentas de impuestos, por lo tanto debemos destacar que tipo de posesión territorial pretendió probar la Familia Sede, si uno de los requisitos fundamentales probatorios de una posesión es el pago de impuestos gravados a la propiedad y el beneficio de la exención solo amparaba a los Indígenas.
Que: El desalojo oficiado compulsivamente, sin haber procedido a la notificación judicial correspondiente, imponiendo la voluntad por la fuerza, invocando una justicia inexistente, destruyendo las instalaciones de los puestos del asentamiento comunitario mapuche, mal tratando a sus Animales, y delimitando los terrenos con alambrados
Que: Dichas acciones fueron inobservadas por el Intendente Municipal de la localidad de Ñorquinco Sr. José Mussa
Que: Debió haber asistido a los Aborígenes y a los Animales, cumpliendo con lealtad en su desempeño como funcionario Público en el cargo de sus funciones
Que: Esta situación afectó directamente a la integridad física y psicológica de la Comunidad Aborigen, produciendo un daño irreparable hacia los Animales que sufrieron las consecuencias, muriendo algunos por inanición, en violación a la ley 14.346
Que: Debemos destacar la violación a la ley 23.592 "antidiscriminatoria"
Que: Involucra el hostigamiento de una raza y grupo étnico, como son la Comunidad Mapuche, en función al sometimiento realizado, ejerciendo la superioridad de la Especie, subestimando la condición hacia la falta de conocimientos, mediando el desprecio y el odio por parte de los USURPADORES, cuyas acciones son injustificables
Que: El representante del Gobierno Federal Sr Sainz, obro en violación hacia el código de Ética en la Función Pública, conforme lo tipifica la normativa de la ley Nacional 25.188, siendo responsable directo de la inobservancia hacia las injusticias cometidas, y la mala praxis demostrada del intendente Municipal, Sr José S Mussa, compromete sustancialmente su acción de Gobierno.
Que: Será el deber de La Justicia y el Estado, la recomposición de los daños infringidos, hacia la Comunidad Mapuche y los malos tratos y crueldad realizados a ex profeso, hacia los Animales. Lo que deberá ser reintegrando todo a su estado original.
Que: Se determinen las sanciones correspondientes a los "daños", según tipifica la normativa de los artículos 183 y 184 del CP.
Que: Se determinen las sanciones correspondientes al abuso de Autoridad y violación de los deberes de Funcionarios Públicos, como determina la normativa del CP, en sus artículos 248, 249, 250, 251, 252 y se investigue la inobservancia en la conducción gubernamental que involucra al Cohecho en lo relativo al mal desempeño, incumpliendo con su obligación la de impedir la injusta y cruel medida ilegalmente implementada que se realizó bajo su influencia, obrando en violación al artículo 256 y 257 del CP.
Que: Se investigue la posible malversación de caudales públicos y se sancione conforme a los artículos 260, 261, y 262 del CP , bajo la sospecha de la existencia de una maniobra de índole administrativa que pudo haber sido orquestada para beneficio personal.
Declaramos como Ciudadanos libres y habitantes de la Nación Argentina que todo lo expuesto en la presente Iniciativa Popular se ajusta a la verdad de los hechos que están debidamente documentados, y acompañaran al escrito y son de amplio dominio y conocimiento público, a través de los medios de difusión masiva.
LA NOTABLE VIOLACIÓN A LA LEY UNIVERSAL QUE ESTABLECE EL DERECHO NATURAL QUE POSEEN LOS ANIMALES COMO SERES VIVOS Y CO-HABITANTES DE NUESTRA NACIÓN ES INJUSTIFICABLE.
LAS RAÍCES GENÉTICAS DEL PUEBLO ARGENTINO, SON EL ENJAMBRE DE TRADICIONES CULTURA LES LEGADAS POR NUESTROS ANTEPASADOS QUE NINGÚN NATIVO DEBE OLVIDAR, NUESTRA ASCENDENCIA ORIGINAL ES ABORIGEN Y CONFORMA EL PATRIMONIO NACIONAL DE NUESTRO PAIS, NEGARSE A ESE RECONOCIMIENTO ES OFENDER A LA HISTORIA Y AVASALLAR LA MEMO RIA DE QUIENES LOGRARON LA GRANDEZA DE NUESTRA PATRIA.
"Será Justicia".