Por Susana Lara
Carlos Alberto Popik reclama el desalojo judicial de Elma Quiroga Antriao y su familia de una fracción del lote 9 de la antigua colonia agrícola-pastoril, espacio de ocupación ancestral mapuche, con costa al lago Nahuel Huapi.
Integra actualmente el directorio de Bioceres Semillas SA y preside la agroganadera Popiquen SA. Presidió Monsanto Argentina SAIC por lo menos durante los ejercicios 1999, 2001, 2002 y 2003. Él mismo añade que fue vicepresidente de Monsanto para Latinoamérica y miembro del Consejo Asesor de Monsanto en USA.
Se autoidentifica como productor agropecuario; además, es miembro del Consejo Asesor de Agronegocios y del Consejo Asesor de las carreras de post grado en Negocios de la Universidad de San Andrés.
La causa Popik
En 2006, a través de los abogados Julio Saraví Casco y Guillermo Hensel el empresario inició la causa reivindicatoria, con cuya notificación a la víctima trabajamos para este informe.
Los datos personales de Popik que constan en el poder especial a sus abogados (de 2005) y en la escritura de la operación de compra del lote en conflicto (de 1998) son los mismos que han sido publicados en boletines oficiales en relación a las empresas cuyos directorios integra. También se corresponden los datos personales de su esposa. Por tanto, estamos en condiciones de asegurar que se trata de la misma persona.
Según la versión de Popik en la causa, le compró la fracción de algo más de 4.700 metros cuadrados a Julio Angel Rigoni en 1998, quien a su vez la había comprado a Adolfo Gustavo Lanús y Máximo Ayerza ocho años antes.
Lanús y Ayerza reivindicaban la propiedad de esa fracción junto con Juan José Dotras, Luis María Dotras, José Francisco Dotras, Roberto Juan Dotras, Máximo Ayerza, Pablo Romano y Lidia Inés Sorbinetti. Esa reivindicación cesó cuando Juan José Dotras donó a Elma Quiroga en marzo de 1990 el lote 16-20-54-2955 (fracción 10 b 2) con una superficie de 4.661 metros cuadrados en cumplimiento de un acuerdo extrajudicial firmado dos años antes por María Rosa Lanusse, esposa de Dotras, en relación a la causa “Lanús, Gustavo Adolfo y otros c/ Antriao Rosenda y otros s/reivindicación”.
Aquella donación vino a licuar el conflicto, pero evidentemente no a resolverlo. Sólo que ahora frente a la familia mapuche no está el hotelero de raigambre andina como era Dotras, sino un exponente de la renta del capital del neoliberalismo, con otras redes, con otros recursos, con otras metodología.
Solamente la revisión integral de títulos del lote 9 -comprometida por el INAI en 2005 sin realizarse hasta el momento-, podrá revelar esta red de operaciones de dudosa legalidad y legitimidad.
Miercoles 2 de junio de 2010, Bariloche.Fuentes:
- Boletín Oficial de la RN números 30226, 29984, 29984, 29696, 28974 y 29218.
- Expediente 281 de 1988 “Lanús, Gustavo Adolfo y otros c/ Antriao Rosenda y otros s/reivindicación”, con intervención del juez Luis Alberto Titanti, secretaría Civil a cargo de Carlos R. Caminos, Junín de los Andes.
- Expediente 846/2006, juzgado Nº 2 en lo Civil de Junín de los Andes. Notificación de la demanda, copia en pod er de la víctima.