El Bolsón (ANPP).- A continuación poenmos el texto completo de la denuncia que hace la CORREPI por los acontecimientos de represión en Trelew.
FORMULAN DENUNCIA – INSTAN INSTRUCCIÓN
Sr. Fiscal:
María del Carmen Verdú y Daniel Truccolo, integrantes de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), con domicilio real en Agustín Caffarena 84, Ciudad de Buenos Aires; Gonzalo Pérez Álvarez e Hilda Fredes, integrantes de la Coordinadora Contra la Represión de Trelew, con domicilio real en Gales 643; Ezequiel Agüero, integrante del Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (MIJD), con domicilio real en Juan de la Piedra, Manzana B, Lote 8 y Raquel Caprano, integrante de la Asociación de Trabajadores de la Educación de Chubut (ATECH), con domicilio real en Pasaje Garzón 10, Rawson, todos constituyendo domicilio a los efectos procesales en Comedor Universitario de la sede Trelew de la UNPSJB, al Sr. Fiscal nos presentamos y decimos:
1.- Que habiendo tomado conocimiento de la comisión, en la ciudad de Trelew, con fecha 28 de agosto de 2009, de delitos de acción pública de extrema gravedad, todos ellos cometidos por funcionarios públicos municipales, provinciales y nacionales, en perjuicio de un gran número de personas, la mayoría vecinos del barrio Dignidad, sin que hasta el presente se instruyera de oficio investigación alguna al respecto, venimos a formular formal denuncia y a instar la instrucción del pertinente sumario, sin perjuicio de la posterior y oportuna presentación de los damnificados directos como querellantes.
Concretamente, denunciamos a la totalidad del personal interviniente, perteneciente al Departamento Ejecutivo del gobierno municipal de la ciudad de Trelew; a la policía provincial; a la gendarmería; al Sr. Juez de Faltas, Dr. Marcelo D. Gelvez; al Sr. Intendente Municipal, Sr. César Gustavo Mac Karthy; al Jefe de la Policía Provincial, Comisario General Juan Alé; al Sr. Ministro de Gobierno y Justicia de la provincia de Chubut, Sr. Máximo Pérez Catán y al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Sr. Aníbal Fernández, en orden a las conductas criminales que infra describiremos, y que consideramos constitutivas de los delitos descriptos en los arts. 142 bis inc. 5º; 144 bis inc. 1º; 144 ter 1º párrafo; 144 quater inc. 1º; 248 y 269 del CP (privación ilegal de la libertad calificada; aplicación de tormentos; facilitación de la tortura; incumplimiento de los deberes de funcionario público y prevaricato).
2.- Tal como ha sido profusamente informado por los medios de comunicación, en las primeras horas del día 28 de agosto de 2009, se desplegó sobre el asentamiento popular Dignidad, ubicado en la ciudad de Trelew, un operativo conjunto de empleados municipales, policías provinciales y efectivos de gendarmería nacional, con el objetivo expreso de proceder a la violenta expulsión de casi dos centenares de familias allí radicadas desde mediados de junio de este año.
Cuando aún no había amanecido, comenzó el operativo represivo que incluyó más de un centenar de funcionarios municipales, equipados con topadoras, y todo el aparato policial, con participación de la Policía Montada y de Infantería, bomberos, otros grupos especiales, brigadas de motos, perros, cuatriciclos y efectivos de distintas jurisdicciones, mientras, sobre la Avenida Juan Domingo Perón, numerarios de gendarmería controlaban el tránsito y aseguraban el perímetro.
Como es público y notorio, la intervención municipal/policial culminó con docenas de apaleados, sin discriminar entre hombres, mujeres y niños, tanto habitantes del asentamiento como de vecinos que concurrieron a solidarizarse y socorrerlos, y una decena de detenidos, posteriormente torturados en las dos comisarías (2ª y 3ª) a las que fueron conducidos, hechos que, en algunos casos, ya han sido debidamente denunciados.
Tanto en el momento de los hechos, como en días posteriores, vecinos e integrantes de organizaciones que manifestaron su solidaridad con los represaliados y que repudiaron el accionar represivo fueron explícitamente amenazados por personal policial.
3.- Según surge de información oficial reproducida por los medios de comunicación, formalmente se ha invocado, como fuente legal de la orden de represión, la ordenanza 8634/2003, que prohíbe “toda modalidad de asentamiento u ocupación ilegal de terrenos baldíos de dominio público y privados en el ejido de la ciudad de Trelew”, y habilita a la autoridad municipal, a través del juez de faltas, a proceder al “lanzamiento inmediato, y de ser necesario, con auxilio de la fuerza pública”. De tal suerte, la cobertura legal del accionar represivo que arrasó casillas, incendió otras, atropelló y apaleó personas, etc., es una norma que colisiona violentamente con normas provinciales, nacionales e internacionales de aplicación obligatoria por las autoridades, y viola sin sutilezas los más elementales principios y garantías de las personas.
Es más que evidente que una disposición municipal, bajo la forma de una simple ordenanza, no puede prevalecer sobre el derecho al debido proceso y la defensa en juicio, ni, mucho menos, sobre derechos inalienables del ser humano, como su integridad física y su libertad.
De nada sirve que quienes aquí son denunciados –funcionarios municipales y provinciales- pretendan ampararse en tal norma, absolutamente nula y contra legem.
La referencia, como fuente legal, a tal ordenanza, lejos de legitimar el obrar de los autores materiales de los hechos denunciados, revela que no fueron los únicos en cometer los delitos imputados.
De más está decir que la Municipalidad de Trelew, ni su departamento ejecutivo ni su consejo deliberante, carecen de facultades legislativas para modificar o derogar leyes nacionales, ni crear normas que las sustituyan. Aplicando un criterio estrictamente jurídico, esta ordenanza, a la que nos resistimos a llamar "norma", es nula de nulidad absoluta y manifiesta, contra legem e inconstitucional, sin que exista argumentación alguna que le pueda dar una pizca de legitimidad.
No puede ser calificada de otra manera, cuando habilita la aplicación de una sanción de carácter penal, como es el lanzamiento, sin el debido proceso penal, y por mano del aparato policial provincial, habilitando a éste a ejercer violencia directa sobre las personas.
IV. Párrafo aparte merece la resolución dictada por el juez de faltas, Marcelo Gelvez, con aparente fundamento en la inconstitucional ordenanza. Tal como surge del expte. 6380/09, el magistrado municipal, invocando “razones de sanidad de la población” y “protección del medio ambiente”, ordenó a los funcionarios municipales y a la policía provincial que carguen, como lo hicieron, sobre dos centenares de familias humildes, que fueron atacadas en el marco de un operativo militarmente concebido.
Carece de facultades suficientes un juez municipal, sin perjuicio de la ilegal ordenanza invocada, para mandar a cuerpos especiales de despliegue rápido, brigadas de perros, policía montada, topadoras, etc., a literalmente arrasar con un barrio y represaliar a sus habitantes.
Más allá de la supremacía del derecho a la vivienda por sobre los estólidos argumentos basados en la “salubridad y el medio ambiente”, el último punto de la resolución que denunciamos como acto jurisdiccional nulo, y por ende carente de toda virtualidad para habilitar el operativo criminal que se descargó sobre los vecinos, muestra a las claras la intención represiva y el desprecio por los derechos de las personas del funcionario. Con absoluta franqueza, después de ordenar el puntual “desalojo”, sumando a los anteriores inservibles argumentos el de la “paz social” (¿?), el funcionario judicial “autoriza al DEM a proceder de la manera descripta en situaciones análogas a la presente”. Semejante orden promiscua de represión futura para cualquier caso en que el ejecutivo municipal necesite reprimir ciudadanos no puede ser vista como otra cosa que una grosera violación a los principios rectores del estado de derecho y una concreta amenaza a la integridad física de la clase trabajadora.
V.- La directa participación en el hecho de numerarios de la policía provincial y de gendarmería nacional, unos participando activamente de la comisión de delitos contra las personas, y otros asegurando el perímetro y prestando así un auxilio esencial para la consecución del ilícito accionar, hace directamente responsables, no sólo a quienes efectivamente intervinieron en los hechos, sino a sus superiores jerárquicos, jefes de las fuerzas y ministros provincial y nacional del área, que no podían ignorar que estaban aportando a sus subordinados para cumplir una orden ilegal, basada en una pseudo norma carente de toda legitimidad.
Tal como los medios de comunicación locales han destacado, no puede obviarse la evidente coincidencia del principal hecho denunciado con el lanzamiento de la precandidatura presidencial del gobernador Mario Das Neves, dato que permite afirmar, sin duda alguna, que, más allá de la responsabilidad que imputamos al gobierno municipal y la estructura policial, existió una clara decisión política del gobierno provincial y el gobierno nacional, basada en sus necesidades proselitistas, avalando lo actuado.
VI.- No puede soslayarse la simultaneidad del hecho motivo de esta denuncia con otros tantos episodios represivos de similar factura en distintos lugares del país, lo que acredita la existencia de una creciente necesidad de los gobiernos nacional y provinciales de profundizar el control y el disciplinamiento social sobre las grandes mayorías pauperizadas, que día a día ven empeorar sus condiciones laborales y materiales de vida de la mano del avance sostenido de la crisis económica que se descarga exclusivamente sobre las espaldas del pueblo trabajador.
Episodios como los ocurridos recientemente en Caleta Olivia (Ruta 3) en perjuicio de trabajadores desocupados; fusilamientos de gatillo fácil; la aplicación sistemática de torturas a personas detenidas; la persecución y represión política a organizaciones de trabajadores, etc., muestran a las claras que los acontecimientos del pasado 28 de agosto en la ciudad de Trelew, lejos de constituir un hecho aislado, no son ni más, ni menos, que parte de una política de estado que se implementa nacional y localmente para seguir garantizando los privilegios de un puñado a costa de la sumisión de las grandes mayorías.
Es destacable, sin embargo, en la especie, la impunidad garantizada por una disposición que aparenta ser una norma, que ni por origen ni por contenido puede considerarse legítima, de la mano de una resolución judicial no menos espuria. Pero esos “detalles” no hacen sino dar el color local a una política que se despliega a lo largo y ancho del territorio nacional, sea cual fuere el color del partido de gobierno, pues su base es la defensa de los intereses de los poderosos a cualquier precio –siempre que ese precio lo paguen los trabajadores y el pueblo.
VII.- Por todo lo expuesto, solicitamos se tenga por formulada esta denuncia y se instruya el pertinente sumario.
Proveer Conforme,
SERÁ JUSTICIA.-
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