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miércoles, 16 de septiembre de 2009

CONDENAN A CUATRO POLICIASPOR VEJACIONES Y FALSEDAD IDEOLOGICA.

Por Fiscalía de Esquel

Juan Sandro Montecino, José Luis Morales, Gustavo Daniel Llancaman y Franco Simón Cárcamo fueron declarados autores responsables de los delitos de Vejaciones agravadas por el uso de violencia física y amenazas. Montecino fue encontrado culpable también del delito de Falsedad ideológica, en tanto que José Omar Pailacura resultó absuelto, tal como lo había solicitado la Fiscalía. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para el juicio sobre la pena a aplicar.

El extenso fallo fue dado a conocer al público este martes a partir de las 13 hs. en la sala del segundo piso de los Tribunales de Esquel, aunque sin la presencia de los imputados que estuvieron representados por sus abogados defensores. Los Dres. Jorge Criado, Anabel Rodríguez y Ricardo Rolón votaron unánimemente al pedido realizado en su alegato por el Fiscal Martín Zacchino.

La resistencia

Los magistrados entendieron que se logró probar la acusación formulada por la Fiscalía y en el mismo sentido señalaron que no se acreditaron circunstancias narradas por los policías imputados. Tanto en el acta labrada al momento de su intervención y en la comunicación telefónica con el Fiscal de turno la madrugada del hecho, como en su declaración en el juicio en su contra, los uniformados sostuvieron que las aquí víctima, pero en el momento del hecho eran sospechosos (mas tarde condenados) por otro hecho de violencia, habían opuesto resistencia y debieron ser reducidos. Según esas versiones uno de los detenidos se había caído sobre el ripio y eso es lo que le había lesionado el rostro. Sin embargo esta versión no respondía a las explicaciones que los profesionales médicos y medico forenses propusieron para esas lesiones. Tampoco se correspondió con los dichos de los numerosos testigos.

El escarmiento

Jorge Criado sostuvo en su voto que “en relación a los coimputados Montecino, Morales, Llancamán y Cárcamo, encuentro que el acuerdo o propósito común resulta haberse determinado a darle un escarmiento a los foráneos que habrían acometido contra Huincaleo, al punto de imponerle mediante acciones físicas y amenazas que se fueran del lugar y no regresaran, con el expreso fin de mortificarlos, violando lisa y llanamente sus derechos.”

El magistrado señaló que existieron tratos humillantes en relación a los detenidos “entiendo que tales actos humillantes existieron en las conductas de los imputados, en tanto que el uso de la fuerza resulto claramente excesiva, tornando ilegítimo el procedimiento posterior al aplicar violencias contra detenidos que no se resistían y, más aún, una vez esposados difícilmente pudieran resistir siquiera con maniobras defensivas. Tal accionar además de mortificante y humillante para el sujeto pasivo, se constituye en un acto cobarde que no puede ser tolerado ni representa la digna labor que a la fuerza policial se le encomienda en el estado de derecho.”

Vejaciones

El Dr. Ricardo Rolón explicó el concepto de vejaciones y sentenció que en este caso sin lugar a dudas las hubo. “El significado etimológico de la voz vejación, denota todo trato denigratorio o humillante, hecho con el propósito de mortificar o aumentar el sufrimiento de los destinatarios, acciones materiales que, como vimos al fijar la plataforma fáctica, fueron cumplidos en la especie, consistentes en trato violento innecesario, de tal magnitud que los golpes sufridos dejaron sus improntas en el cuerpo de los detenidos. Asimismo padecieron agresiones verbales, mediante insultos y amenazas, encaminadas a producir su humillación o denigración, a mortificarla moralmente, atacando su sentimiento de dignidad o de respeto que merecen como tal y con el que esperaban ser tratadas.”

Falseó

Los jueces entendieron que el contenido del acta policial cuestionada es falso y por lo tanto quien la redactó, Montecino, es responsable del delito de falsedad ideológica. La Dra. Rodríguez rechazó el argumento del defensor, José Colabelli, en el que el letrado pretendía asimilar este acto al derecho constitucional de no declarar en contra de sí mismo. “En el caso del acta confeccionada por Montecino en su calidad de funcionario público, no nos encontramos en la órbita del proceso sino que su accionar debe ser analizado a la luz de la teoría del delito por cuanto al momento de realizarla no revista la calidad de imputado aún, no se encontraba obligado a declarar por un hecho que le era imputado”, recalcó la magistrada.

Fuente "Puerta E"