(www.cels.org.ar).-La
extradición de Jones Huala socava la instancia internacional de
protección para las víctimas de violaciones que no han conseguido
respuesta local. Además, consolida la cooperación política, policial y
de inteligencia con Chile para criminalizar los reclamos del pueblo
mapuche.
El 28 de agosto, Francisco Facundo Jones Huala presentó una
comunicación al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el
marco del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos que tiene jerarquía constitucional, en la que
denunciaba violaciones a los derechos garantizados por el Pacto. En el
trámite de esta petición, el 5 de septiembre, el Comité dictó medidas
cautelares por las que requirió al Estado argentino “suspender la
extradición de Francisco Facundo Jones Huala mientras su caso se
encuentre pendiente de examen ante el Comité”. Sin embargo, ayer el
gobierno argentino lo extraditó a Chile.
Esta decisión de ignorar una medida cautelar de un órgano de tratados
de Naciones Unidas genera responsabilidad internacional para la
Argentina y desnaturaliza por completo la instancia internacional de
protección para las víctimas de violaciones que no han conseguido
respuesta local. Además, implica un quiebre en la política de
acatamiento de nuestro país a las decisiones del Comité de Derechos
Humanos, celebrada internacionalmente. De hecho, producto de casos que
tramitaron en esa instancia, el Comité estableció y la Argentina acató
medidas de no repetición. Así ocurrió, por ejemplo, con la reforma del
Código Civil para posibilitar la anulación de adopciones fraudulentas de
niños apropiados durante el terrorismo de Estado, la ley nacional de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres y la reparación de casos de denegación de acceso al
aborto legal.
Al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto
reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar
comunicaciones de personas que aleguen ser víctimas de violaciones de
cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. La adhesión de un
Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de
cooperar de buena fe con el Comité para permitirle y posibilitar que
examine tales comunicaciones y que, una vez concluido el examen, remita
su dictamen al Estado parte y a la persona. Tal como ha destacado el
Comité, al margen de cualquier violación del Pacto de la que se acuse a
un Estado parte en una comunicación, “dicho Estado parte infringe
gravemente las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo
Facultativo si, por acción u omisión, impide o frustra la consideración
por el Comité de una comunicación en que se denuncie una violación del
Pacto o hace que su examen por el Comité carezca de sentido y su
dictamen resulte inoperante e inútil”. Las medidas cautelares son
esenciales para que el Comité pueda desempeñar la función que le
confiere el Protocolo Facultativo. Como expresó el Comité en otro caso
su inobservancia, “en particular mediante la adopción de medidas
irreversibles como, en el presente caso, la extradición del autor,
socava la protección de los derechos reconocidos en el Pacto que ofrece
el Protocolo Facultativo”.
La extradición se inscribe en las estrategias con las que el gobierno
nacional responde a las reivindicaciones de tierras de distintas
comunidades mapuche. Desde 2016, el gobierno sostiene una escalada
retórica que busca instalar la idea de que los grupos mapuche son una
amenaza al Estado e intenta justificar el uso intensivo y
desproporcionado de las fuerzas federales; la criminalización de
referentes y activistas a través de una constante actividad de
incidencia sobre el poder judicial; y la construcción de información
extremadamente dudosa que luego es utilizada en la comunicación pública e
introducida en causas judiciales como si se tratara de hechos
comprobados. Este tipo de respuesta estatal provocó dos muertes en 2017:
las de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel.
Un elemento que agrava aún más la situación, y que se expresa
claramente en todo el proceso contra Jones Huala, es la creciente
cooperación entre los gobiernos de Argentina y Chile para estigmatizar y
criminalizar los reclamos mapuche. En el caso chileno se trata de una
política de larga data que ha llevado a condenas del Comité contra la
tortura de ONU y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el
uso sistemático de la legislación antiterrorista como herramienta para
dirimir los conflictos sociales.
Recientemente, esta política orientada a tratar a los reclamos del
pueblo mapuche como una cuestión de seguridad nacional recibió otro
golpe con el descubrimiento de que la “Operación Huracán” -una redada
realizada por los Carabineros chilenas contra referentes mapuche en 2017
bajo el amparo de la ley de inteligencia de ese país- era en realidad
un montaje que, a través de la invención y manipulación de pruebas,
buscaba inculparlos. Por este escándalo renunció el director general de
Carabineros de Chile y otros altos mandos y peritos de la fuerza fueron
procesados. La profundización de parte de Argentina de la cooperación
política, policial y de inteligencia con un país que aplica un modelo
violento e ilegal de represión y criminalización no puede más que
generar preocupación.
Adhieren:
Asociación de Abogados de Derecho Indígena
CEPPAS- Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra