Buenos Aires 17 de abril (APL).-
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Desde la Red de Cooperativas de Liberadxs y
organizaciones sociales en contextos de encierro queremos manifestar
nuestro repudio al proyecto en debate que pretende modificar
parcialmente la Ley 24.660, por ser contrario a principios
constitucionales, normativa internacional, y por violentar el fin de la
ley de ejecución penal que como dice su artículo 1° es la reinserción
social. El proyecto se discute sin contar con un diagnóstico adecuado y
sin la participación pertinente en el debate
de la sociedad civil, en particular las propias personas privadas de su
libertad, de organismos estatales, la comunidad académica y otras
organizaciones sociales y asociaciones civiles afines. En adición,
propone una reforma parcial de la Ley de Ejecución
Penal desconociendo obligaciones internacionales asumidas por el Estado
argentino, cuyo incumplimiento puede acarrear la responsabilidad
internacional. Por su tratamiento, impide un debate integral y profundo
de la aplicación y ejecución de penas e, incluso,
contraría principios receptados en la discusión en torno a la reforma
del Servicio Penitenciario Federal que no pueden ser eludidos. (Ver
argumtos detallados más abajo)
Cuestiones generales
1. Es inconstitucional porque viola el principio de
resocialización (único fundamento de la pena en nuestro orden
constitucional) y de legalidad, fortaleciendo las potestades del poder
administrador en la definición de libertades básicas
que afectan derechos reconocidos ampliamente por todos los tratados a
los que Argentina suscribió (libertad ambulatoria, derechos laborales,
derecho y protección de la familia y de resocialización).
No recepta las consolidadas y recientemente denominadas reglas de
Mandela inobservando que en la Declaración de Doha sobre la Integración
de la Prevención del Delito y la Justicia Penal se recomienda a los
Estados Miembros que continúen procurando limitar
el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas
no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva,
promoviendo un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y
de asistencia letrada, reforzando las medidas
sustitutivas del encarcelamiento y apoyando los programas de
rehabilitación y reinserción social. A su vez, agrava ilegítimamente las
condiciones de detención de las personas privadas de su libertad.
2.Viola el principio de competencias legislativas del Congreso
Nacional, la ley de ejecución penal es complementaria al código penal,
regula el contenido de la pena, es decir es una función
constitucionalmente reconocida al Congreso Nacional legislar
sobre la materia por el art. 75 inc.15. No obstante el proyecto regula
aspectos procesales ajenos al cuerpo normativo de fondo.
Esto se inscribe en la discusión que se ha suscitado entre una
doctrina minoritaria (a la que evidentemente adhiere el proyecto) que
interpreta que la ley de ejecución penal es una ley local y una doctrina
mayoritaria (que es la que además viene sosteniendo
la Corte Suprema de Justicia y es conteste con el principio según el
cual la materia penal queda reservada al Congreso, y que la ley de
ejecución penal es una ley de fondo y no de procedimiento.
3. El proyecto viola el principio de progresividad
en tanto impone condiciones más gravosas en la ejecución de la pena y al
ejercicio de derechos constitucionalmente consagrados que no pueden ser
limitados o restringidos por medio de leyes
de jerarquía inferior.
4. Amplía injustificada e inadecuadamente las facultades administrativas del
servicio penitenciario favoreciendo el gobierno de la cárcel de
manera arbitraria y discrecional a la voluntad administrativa mediante
el uso del sistema de premios y castigos, que no es otra cosa que la
restricción abusiva del ejercicio de derechos.
Ello se potencia, a su vez, a través de la utilización de términos
vagos o imprecisos poniendo en jaque el principio de legalidad y la
certeza jurídica.
Deriva a su vez en un reglamentarismo que excede el ámbito de
aplicación que se propone una norma de estas características, poniendo
obstáculos a vencer a las personas privadas de la libertad para acceder a
la progresividad de la ejecución, sin reconocer
herramientas de reclamo de sus derechos y vías de queja.
5. Restringe la garantía del control judicial
permanente de la ejecución de la pena, fortaleciendo potestades
indebidas en el poder administrador, lo cual va en contra de la doctrina
y jurisprudencia mayoritaria consolidada en nuestro país
como el antecedente de la Corte Suprema “Romero Cacharane” entre muchos
otros.
6. Vulnera los principios de progresividad en la
ejecución de la pena y de inocencia al sujetar la concesión de las
salidas transitorias y cumplimiento de etapas de la resocialización a la
valoración de que la persona se encuentre sujeta
a un nuevo proceso, sin que haya condena ya que en ese caso no
importaría el esfuerzo personal de una persona detenida, su evolución en
el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y
concepto que alcance con base en su comportamiento intramuros.
Tampoco puede restringirse o supeditarse la libertad según la
disponibilidad de dispositivos electrónicos o a una evaluación de
equipos de trabajo infundadas sobre el futuro que nadie puede conocer
con antelación y menos ello ser utilizado en contra de una
persona.
Cuestiones específicas
Los problemas más concretos y puntuales que vemos en el marco de esta reforma.
1. Mayores requisitos para la progresividad de la
ejecución de la pena: en tiempo, evaluaciones de órganos administrativos
y yuxtaposiciones de intervenciones de equipos interdisciplinarios que
tornan más engorroso el procedimiento. Esta
superproducción de informes técnicos redunda en indefinición de plazos
en la resolución de las peticiones y un aumento desmedido de trámites
burocráticos.
2. Se traduce en una militarización o
fortalecimiento de las áreas de seguridad (bajo el concepto de custodia y
represión) por sobre las áreas de profesionales de la salud,
educadores, psicólogos, trabajadores sociales, programas de empleo
genuino, oficios. Es decir, es el fortalecimiento de la faz represiva
por sobre la resocializadora.
Asimismo, se pone a trabajar a los cuerpos técnicos en funciones
dictaminadoras, en desmedro de un rol activo en la concreción de los
derechos de las personas privadas de la libertad, la creación de
condiciones particulares para lograr el pleno ejercicio
de derechos que los internos avancen en los objetivos resocializadores y
en consecuencia, que el objetivo de la ley de ejecución penal se
cumpla.
3. La única forma de reducir estos efectos negativos
de la carcel es mediante mecanismos de desprisionización, y que deben
producirse bajo el criterio de
promoción de la libertad, criterio contenido en la ley vigente y que
el texto proyectado desnaturaliza, haciendo de la ejecución de la pena
compartimientos estancos.
Las formas de desprisionización son la correcta aplicación y
consecuente reducción del uso de la prisión preventiva (recomendada por
todos los órganos internacionales que orbitan en nuestro orden
internacional), la implementación de medidas no privativas
de la libertad, la efectivización del menor tiempo que proceda en
centros de máxima seguridad, favorecimiento de modalidades de
semilibertad y confianza en el autogobierno (salidas transitorias,
libertades anticipadas).
4. Inconstitucionalidad de ampliación de requisitos
para la evolución en las etapas de la progresividad: la ampliación del
elenco de delitos para los cuales lisa y llanamente se establece la
improcedencia de salidas anticipadas, advertimos
que se vincula con fortalecimiento de la prisionización y recae sobre
tipos penales sensibles al sistema punitivo, especialmente a los delitos
contra la propiedad que de alta incidencia de prisionización en el
país.
Y si bien el proyecto presenta una serie de normas relativas a las
penas en la función pública, sabemos claramente que sea por las
dificultades en la investigación o por connivencia, los presos por
delitos relacionados con la corrupción, no sólo no abundan
en el sistema penitenciario, mientras que los delitos que sí llenan las
cárceles y que se relacionan con delitos contra la propiedad,
generalmente vinculados a problemáticas sociales más amplias que la
“conducta desviada” y que se vinculan a los procesos de
ajuste en las economías y déficit de las políticas públicas,
particularmente las políticas de empleo.
Según la SNEEP la
incidencia de los delitos de la propiedad (robo, hurto y otros delitos
contra la propiedad), dan un 44% a nivel nacional y 39% para el sistema
federal exclusivamente.
La jurisprudencia se expresó respecto de la inconstitucionalidad del
artículo 56 bis de la ley 24.660, en cuanto veda la concesión de salidas
transitorias para determinados delitos, es inconstitucional porque
vulnera los principios constitucionales de igualdad
ante la ley, razonabilidad de los actos republicanos de gobierno, el
fin resocializador de la pena privativa de la libertad y el sistema
progresivo para la consecución del fin preventivo.
Si el interés está en dar respuesta a la problemática de la
reincidencia, consideramos que deben ser tratados con urgencia en la
comisión dos proyectos ingresados recientemente que operan en el nudo de
la problemática de reinserción: uno referido a la modificación
de art. 64 de ley de cooperativas que en la actualidad impide a las
personas que registren antecedentes penales integren cooperativas, que
en muchos casos son la única opción laboral que encuentran los liberados
para sustentar sus proyectos vitales y sostener
a sus familias y la otra es la ley de cupo laboral, ambos proyectos
operan en el sentido de reconocer en las personas privadas de la
libertad a trabajadores y trabajadoras, en muchos casos desocupadas o
precarizados, es a través del trabajo genuino que vamos
contribuir al objetivo de reducción de la reincidencia, además de las
otras necesarias reformas de las que es susceptible la ley actual, que
ameritan un amplio debate que integre a todos los órganos estatales
(defensoría oficial, procuración penitenciaria,
Procuvin, defensor del pueblo), organismos de derechos humanos y
organizaciones sindicales y sociales que trabajan con la población y
asimismo, debe abrirse el debate a la realidad de cada una de las
provincias.
Por todo lo expuesto, solicitamos se rechace el proyecto en debate en los términos planteados.