Buenos Aires (Diario Judicial).- En la tercera entrega de la serie, Diario Judicial analiza la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en la reforma, la falta de consulta a los pueblos originarios, tierra y territorio así como cosmovisión diversa y la inclusión en un Código Civil "privado" de una figura pública. La opinión de Silvina Ramírez, titular de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena.
Por Gustavo Ahumada
La propuesta de reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación presenta aspectos problemáticos y que complicarán, de aprobarse las modificaciones como estás, la aplicación y efectivización de derechos. Tal es el caso de la propiedad comunitaria indígena incluida en el proyecto y que plantea varios cuestionamientos.
DiarioJudicial.com habló con Silvina Ramírez, presidente de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI) quien sostuvo que “se incorpora esta figura con un carácter eminentemente privatista, en general la propiedad indígena es de índole público porque tiene que ver con la relación que se establece entre el Estado y los Pueblos Originarios”.
En concreto, el proyecto en análisis en el Congreso de la Nación se califica en el artículo 148 a las “comunidades indígenas” como “personas jurídicas privadas” lo que posee un punto esencial de crítica.
Tal y como lo explica Ramírez: “cuando se incorpora con este criterio privatista, se está colocando a la propiedad comunitaria indígena como un derecho real más, como si fuera la propiedad privada pero de otra índole, pero le adjudica los mismos atributos, con lo cual se está distorsionando el concepto mismo de propiedad comunitaria indígena”.
El artículo 2029 del proyecto explica claramente las pretensiones de las modificaciones ya que consigna que “el titular de este derecho es la comunidad indígena registrada como persona jurídica” y “la muerte o abandono de la propiedad por algunos o muchos de sus integrantes no provoca la extinción de este derecho real, excepto que se produzca la extinción de la propia comunidad”.