7 de Julio (Asamblea en Defensa del Agua y La Tierra).-
Sería ideal poder decir en una sola palabra, oración o siquiera en un solo párrafo lo que sentimos y pensamos sobre todo lo ocurrido a partir del anuncio del loteo de la Pampa de Ludden dentro de la Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado (NP6 en el art. 96 del Código Ambiental de El Bolsón). Pero es casi imposible, si además, queremos con esta nota INFORMAR a los/as vecinos/as de la Comarca y turistas que nos visitan. A quienes conocen algo del tema, a quienes no están al tanto y a quienes les han llenado la cabeza de falsa información o solo conocen una parte de la información circulante. Por eso te pedimos que hagas un esfuerzo y leas este resumen y luego, si queres profundizar, ingreses a nuestro blog, donde también podrás verificar la documentación que avala nuestras palabras.
Pretender lotear la Pampa de Ludden es un desatino. Inmenso.
Implicaría el drenaje de ese gran acuífero para poder construir sobre suelo mallinoso.
Implicaría que ya no sea una reserva del agua que se acumula en los tiempos de lluvia y nieve.
Implicaría que el arroyo Bartolo se seque en el verano.
Con esto solo bastaría, pero hay mucho más.
Pretender lotear la Pampa de Ludden para obtener los fondos para soportar la inversión que requiere un gran centro de esquí es un despropósito por donde se lo mire, por lo siguiente:
1. Si cada uno de los 1072 lotes se vendiera a u$s 28.800 tal como se publica en las revistas DURBAN y BA MAG, además de la página http://www.jpu.com.ar/ (de J.P. URRUTI & ASOCIADOS) se recaudarían u$s 30.873.600. Sí, pero, hay que tener en cuenta que sería aún mucho más, pues el valor de un lote al comienzo de un loteo es menos de la mitad de lo que costará ni bien comiencen las primeras construcciones. Y el valor de cada lote crecerá más y más a medida que se urbanice la zona. Tener en cuenta que un lote de 400 m2 en El Bolsón cuesta un mínimo de u$s 30.000 y los lotes ofrecidos cuadruplican esa superficie (unos 1600 m2 mas bosque adyacente) por lo que como mínimo costarán el doble o el triple, si además se contempla que el loteo de Laderas S.A. ofrece cancha de golf, laguna para pesca con mosca, telecabina directa al centro de esquí, etc. ¿cuánto terminarán costando?
2. Si la inversión comprometida en la licitación es de u$s 10.000.000, Maximiliano Mazza ganaría un mínimo de u$s 20.000.000- sin haber invertido nada. También hay que recordar que las 850 hectáreas que pretende lotear las consiguió, violando la ley de tierras, por unos u$s 100.000. Nadie puede precisar esta cifra, siquiera el Concejo Deliberante (les fue negada) o la Municipalidad porque Mazza nunca les presentó la escritura y la mantiene sospechosamente oculta. ¿Qué esconderá?
3. Al finalizar la concesión por 30 años, según consta en los pliegos licitatorios y en el contrato de concesión, Maximiliano Mazza se lleva todos los medios de elevación que haya instalado y la marca Laderas. El centro de esquí queda absolutamente desmantelado.
4. Como consecuencia del retiro de todos los medios de elevación, de los supuestos u$s 10.000.000 que debería invertir, Mazza recupera un mínimo del 50% y su ganancia se eleva entonces a u$s 25.000.000. Todo, sin contar con las ganancias del centro de esquí. Sí, ganancias. Como referencia podemos tomar el centro de esquí La Hoya que recibe 50.000 esquiadores por temporada con un gasto mínimo de $ 300 por persona. Una facturación que ronda los $15.000.000 en tres meses. Como la inversión ya está hecha, sólo se deducen costos propios del mantenimiento, la operación y los insumos que rondan los $5.000.000 anuales.
5. Las muchas y ociosas cabañas existentes en la comarca no recibirían el aporte de turistas invernales, sencillamente porque habilitando este loteo se construirán nuevas cabañas o viviendas colectivas al pie del cerro y por una cuestión de distancia (25 km.) serán las elegidas. Además, los hoteles y hosterías.
Pretender lotear la Pampa de Ludden es un atropello a las 600 familias que habitan la zona rural de Mallín Ahogado, porque el aumento del valor de las tierras circundantes al loteo se elevaría de tal forma que los dueños de las mismas encontrarían que, vender sus tierras en partes sería una opción más beneficiosa que trabajarla y rápidamente se transformaría esta tierra rural en urbana. Muy probablemente, una gran parte de esa gente compraría un lote en la ciudad de El Bolsón, constituyéndose en un desocupado mas, al haber perdido la posibilidad de ejercer su profesión rural en la Tierra que le dio trabajo, sustento e identidad. ¿Qué sería de su dignidad en tal caso? En realidad, se trata de una violación a la forma de vida rural que eligen los habitantes de Mallín Ahogado.
Teniendo en cuenta la presión inmobiliaria reinante en la comarca por la incontenible explosión demográfica, el área rural de Mallín Ahogado debiera protegerse para constituirse en la zona productiva que reemplazará a la que se irá perdiendo en los valles de El Bolsón, El Hoyo y Lago Puelo.
Dejamos en último lugar la cuestión de la licitación, el deporte, su relación con la comunidad y el subsidio del gobierno actual.
No sólo tenemos que soportar que Laderas no le pague al ENDIPEM el “DESEMBOLSO INICIAL” de U$S 150.000 el 11/07/11 contra la firma del “CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA CERRO PERITO MORENO” como estaba estipulado, sino que para terminar de embarrarla, el gobernador Weretilnek le entrega al mismo ENDIPEM (no se sabe en concepto de qué) $ 425.000 para..., tampoco se sabe!!! y ese dinero público es lisa y llanamente el subsidio de un deporte para ricos, lo cual constituye una política RETRÓGRADA en la línea nacional y popular de los gobiernos que supuestamente tenemos.
Como es un deporte para gente de alto poder adquisitivo, sería justo que lo financie esa parte de la sociedad. Que el pase tenga un precio acorde al costo, a los gastos y a la rentabilidad que pretende "la empresa"!!!. Mencionamos así: "La empresa", en referencia a cualquier emprendimiento que se encara con fines de lucro y que en este caso debería contemplar comprar un cerro, si tal cosa fuera ambiental y territorialmente factible, y construir un centro de esquí. O en todo caso, que la inversión represente lo que hay invertido en este cerro, y no, estos insignificantes u$s 150.000 de los cuales aún adeudan el 80% y es motivo de rescisión del contrato, pero la connivencia del ENDIPEM malogra las cláusulas que lo fulminarían.
O, si lo vamos a estar subsidiando con recursos públicos, entonces que sea para todos. Esquí para todos, a un costo para residentes absolutamente accesible. Manejado por un ente público, que bien podría ser el ENDIPEM, pero bien conformado, limpiándolo –tal como se viene limpiando- de parásitos y cuervos, integrado por representantes de la provincia, de los municipios de la comarca y un club social y deportivo, de verdad.
Gracias a este tipo de atropellos contra las comunidades, es que las mismas reaccionan y se establecen los lazos que nos unen en pos de un objetivo común que muchas veces trasciende el original y revierte el individualismo, convirtiendo las voluntades en una inmensa acción colectiva y solidaria. Agradecemos eso. Quién sabe, la Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra y otras organizaciones sociales de lucha, constituyan el inicio de un movimiento que transforme una sociedad que ya desborda en su propia sinrazón.
Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra
REFERENCIAS
CONTRATO DE CONCESIÓN
ARTICULO 11.- DESEMBOLSO INICIAL.
11.1 Conforme lo normado en el Artículo 8.2. c) del Acta Acuerdo ratificada por Ley T Nº 4335 y los Artículos 2º y 12.1.7 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, la Concesionaria deberá hacer efectivo el pago comprometido en concepto de Desembolso Inicial por la suma de Dólares Estadounidenses Ciento Cincuenta Mil (USD 150.000.-), dentro del plazo de diez (10) días de firmado el presente Contrato de Concesión de Obra Pública.
11.2 La falta de pago del desembolso inicial, en el plazo y con los alcances contemplados en el punto anterior, será causal de rescisión de este Contrato en los términos del Articulo 17º, con la consecuente ejecución de las Garantías contempladas en los artículos 13º y 16º del presente.
11.3 Las Partes manifiestan que de acuerdo al Artículo 3 del Pliego el Club Andino Piltriquitrón ha importado y adquirido una Telesilla para ser instalada en el área Concesionada. Para afrontar los gastos correspondientes a la importación e instalación de la misma, la Concesionaria deberá abonar, en concepto de Desembolso Inicial, la suma de dólares estadounidenses ciento cincuenta mil (USD 150.000.), que se destinarán a construcciones e infraestructura de servicios sin fines de lucro, afectadas a atender y mejorar las condiciones de deportistas, tanto en invierno como en verano, y será administrado por la Concedente. La Concesionaria, mediante técnicos profesionales habilitados, realizará una inspección de la Telesilla para verificar que cumpla con las condiciones de seguridad vigentes. Será condición esencial e ineludible para la habilitación, que los técnicos profesionales contratados constaten que la Telesilla se encuentra apta para su funcionamiento. La Concesionaria no dispondrá su habilitación hasta tanto cuente con el dictamen técnico favorable.
Asimismo, conforme el Articulo 22º del presente y 33º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Partes acuerdan destinar parte de los fondos del Desembolso Inicial, para la construcción de la Unidad Funcional para el funcionamiento de las oficinas administrativas de la Autoridad de Aplicación.