Buenas leyes que no se respetan, industrias extractivas que vulneran derechos, pérdida de territorios y falta de acceso a la Justicia. Radiografía de la situación indígena en Argentina, según Naciones Unidas.
*Por
Darío Aranda
Buenos Aires, 12 de julio de 2012 (Observatorio de DDHH de Pueblos Indígenas).-
Argentina cuenta con adecuada legislación en materia de derecho indígena, pero (a pesar de las numerosas leyes) no se respetan los derechos de los pueblos originarios. La afirmación, que no es novedad para las comunidades indígenas del país, toma otra relevancia si proviene de la autoridad especializada en materia indígena, de Naciones Unidas (ONU), el Relator Especial James Anaya, quien –siempre en tono diplomático– responsabilizó al Estado nacional, los estados provinciales y al Poder Judicial. Además, afirmó que las industrias extractivas (petróleo, minería, agronegocios) chocan con los derechos de las pueblos indígenas, llamó a evitar la criminalización de la protesta e instó a que “se deben tomar medidas inmediatas para responder a las demandas de las comunidades indígenas que se encuentran en riesgo inminente de ser desalojadas”.
Equilibrio diplomático
El relator especial de Naciones Unidas sobre derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, visitó la Argentina entre el 27 de noviembre y el 7 de diciembre de 2011. Se entrevistó con comunidades de Neuquén, Río Negro, Salta, Jujuy, Tucumán y Formosa. El miércoles 11 de julio en la sede porteña de la ONU, Anaya brindó una videoconferencia desde Suiza en la que detalló la “versión avanzada no editada” del informe que elaboró luego de su visita y que tituló “La situación de los pueblos indígenas en Argentina”.
En un lenguaje diplomático, Anaya leyó los aspectos principales del informe. En busca de equilibrio, comenzaba cada oración con un aspecto positivo para luego complementar con la situación negativa. “Argentina ha dado pasos importantes”, remarcó al inicio de su exposición, y precisó: la reforma de la Constitución Nacional de 1994 (que introdujo el artículo 75, inciso 17, donde se explicitan los derechos de los Pueblos Indígenas), la ratificación del Convenio 169 de la OIT (de rango supralegal), la sanción de la Ley 26.160 (que suspende los desalojos y ordena un relevamiento territorial) y el voto positivo en Naciones Unidas respecto a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.