ORDEN DEL DÍA
1. Designación
de dos asociados para firmar el acta de la Asamblea junto con el Presidente y el Secretario.
2. Razones del llamado fuera de término.
3.
Tratamiento y consideración de la Memoria, Estados Contables e Informe de la
Junta Fiscalizadora, correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31/012/2022.
4. Elección
de 5 (Cinco) Miembros Titulares y 2 (Dos) Suplentes para integrar el Consejo Directivo, por Finalización
de Mandatos.
5. Elección
de 3 (Tres)
Miembros Titulares y 1 (Un) Suplente para integrar la Junta Fiscalizadora por Finalización de Mandatos.
6. Tratamiento
y consideración de la cuota social.
8. Tratamiento
y consideración de modificación del Artículo 16° del Estatuto social.
El
Padrón de asociados habilitados para votar y el Ejercicio económico a tratar estarán disponibles para los
asociados a partir del día 30 de octubre de 2023 en Radio La Negra. Consultas
al Correo mutualrojinegra@gmail.com
Art. 41: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad más uno
de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la
hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con
los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los
miembros titulares de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho
cómputo quedan excluidos los referidos miembros
Art. 50: Las elecciones de los miembros del consejo directivo y de la
junta fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de
administración y del órgano de fiscalización. La elección y renovación de las
autoridades se efectuará por voto secreto, ya sea en forma personal o por
correo, salvo en el caso de existir lista única, en cuyo caso se proclamará
directamente en el acto eleccionario. -
Art. 51: Las listas de candidatos serán
oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación
al acto eleccionario, debiendo tenerse en cuenta a esos efectos: a) que los
candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) que hayan
prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos
del uno por ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnaciones,
serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá
sobre el particular.