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martes, 8 de diciembre de 2020

SIN LICENCIA SOCIAL NI LEGAL PARA LA MINERÍA EN CHUBUT

El Bolsón (ANPP).- La falta de licencia, no es sólo social, sino también legal contra la minería en Chubut. Arcioni y el gobierno nacional olvidan que en territorio de comunidades de pueblos originarios no pueden generar ningún tipo de proyecto sin acuerdo y consulta previa con las comunidades. Esto está establecido por leyes que desde hace relativamente poco, hacen de Argentina un país que reconoce la pre existencia de Pueblos Originarios y su "intención" de respetarles. Toda acción contraria, no sólo es condenable, sino también juzgable por las vías judiciales en institucionales previstas. 
Frente a la intención de los gobiernos provincial y nacional de avanzar con proyectos de zonificación que habilitan la minería en la región y en territorios de comunidades Mapuche Tehuelche, cuatro comunidades han expresado su palabra. Compartimos el parte de prensa y las notas:

El pasado lunes 30 de noviembre cuatro comunidades Mapuche Tehuelche de la meseta centro norte Chubutense (Mallín de los Cual, Los Pino, Laguna Fría – Chacay Oeste y Ñuke Mapu), cuyos territorios están comprendidos en la Zonificación Minera que se quiere imponer mediante el proyecto de ley 128/2020 de “Desarrollo industrial minero metalífero “sustentable” de la Provincia del Chubut”, presentaron dos notas dirigidas a la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente y al Presidente de la Legislatura Chubutense Ricardo Sastre, firmadas por sus autoridades.
En las mismas instan a abstenerse de tratar o aprobar dicho proyecto de ley o cualquier otro proyecto referido a la actividad minera en la provincia del Chubut. Puesto que se estaban, y están, vulnerando notoriamente sus derechos como pueblos indígenas a la participación en los intereses que los afecten, a la Consulta Previa, Libre e Informada, no contándose por lo tanto con su Consentimiento libre, previo e informado. Derechos que cuentan con instrumentos de carácter constitucional y supralegal, cuya violacion convierte en inconstitucional esta ley.
Entre las tratados supralegales que las comunidades destacan que serían y han sido violados, se encuentra principalmente el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios, y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Así como también el Art. 75 de la Constitución Nacional en sus Incisos 17 y 22, y el Art. 34 de la Constitución Provincial.
Asimismo, el martes 1 de diciembre fueron presentadas a la Dirección de Asuntos Indígenas de la Provincia del Chubut y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, notas donde las mismas cuatro comunidades requieren la URGENTE INTERVENCIÓN de tales organismos a la legislatura provincial para instar a que no se trate ni se apruebe el proyecto de Zonificación. Por las razones antes mencionadas e invocando nuevamente el Convenio 169 de la OIT.
Vale señalar que en el territorio que se pretende zonificar hay una decena de comunidades que están viendo vulnerados sus derechos y que, aunque no pudieron firmar esta nota porque la urgencia de la situación no se coincide con los tiempos y las posibilidades de movilidad de las comunidades, también participan en la lucha por la defensa del agua y el territorio.