El Bolsón (ANPP).-Desde 1921 el Código Penal argentino
establece que los abortos son no punibles cuando corre riesgo la vida o
la salud de la mujer embarazada y el mismo no puede ser evitado por
otros medios, y cuando el embarazo proviene de una violación. Luego, en
el 2015, el Ministerio de Salud de la Nación generó el Protocolo para la
Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal
del Embarazo (ILE), el cual amplió los causales de salud para esta práctica de
forma legal y segura; es decir que ya no se considera sólo la salud
física de la mujer o persona embarazada, sino también la emocional, la
mental y la social. Considera la existencia de un daño en cualquiera de
estos aspectos, como así también la posibilidad de que este daño ocurra.
Asimismo, establece la posibilidad de que les profesionales
ginecólogues se declaren públicamente "objetores de conciencia", es
decir que por motivos religiosos, personales, morales o de cualquier
tipo, pueden negarse a realizar esta práctica. Cada institución de salud
debe garantizar que al menos une de sus profesionales pueda realizarla.
En
abril de 2017, derivada de otro centro de salud, una joven de 19 años
llegó con un embarazo no deseado de 22 semanas a la guardia del hospital
Pedro Moguillansky de la ciudad de Cipolletti, Río Negro. La mujer
estaba con fuertes dolores por el proceso de aborto ya iniciado luego de
tomar Misoprostol, medicación gastroenterológica que se utiliza también
con fines abortivos (reconocida oficialmente por la Organización
Mundial de la Salud y por el Protocolo antes mencionado). El embarazo,
además de no deseado, era producto de una violación intra-familiar, es
decir que un varón miembro de su familia la violó. El médico
toco-ginecólogo que la recibió fue Leandro Rodríguez Lastra y se negó a
finalizar el proceso de aborto ya en curso porque había riesgo para la
mujer y el feto, según argumentó. Efectivamente, el embarazo llegó a
término, el bebé nació prematuramente y finalmente fue dado en adopción.
Lo
que se puso en cuestión y se denunció legal y judicialmente es que el
profesional incumplió sus deberes como funcionario público,
desatendiendo lo que la ley establece desde hace casi un siglo. A esto
se le sumó el modo en que procedió el médico durante el tiempo que duró
el juicio: solicitó pericias psiquiátricas para la mujer que atendió,
expresó creencias personales sobre el proceso que estaba atravesando su
paciente, nunca se expresó como objetor de conciencia, entre otras. Esto
resultó en la obstaculización a la mujer de acceder a su derecho de
abortar, la tortura de continuar con una gestación no deseada (la
obligación de parir y ser madre), la vulneración de desatender o
invisibilizar -al menos- un abuso sexual.
Hoy,
21 de mayo de 2019, el médico fue finalmente declarado culpable de
infringir violencia obstétrica por desconocer y obrar en contra de la
normativa vigente y, consecuentemente, incumplir sus deberes como
funcionario público. De este modo, queda garantizado que “ningún/e
ciudadane puede colocar sus propias creencias por encima de las normas”,
tal como resumió el fiscal Santiago Márquez Gauna, según reprodujo el
diario Río Negro.
Estamos
un pasito más cerca de que el aborto sea LEGAL, SEGURO Y GRATUITO. Nos
quedamos atentes al 28 de mayo, día que se vuelve a presentar el
proyecto de ley en el Congreso.