QUERIDXS COMPAÑERXS:
Hemos
tomado conocimiento de la nota múltiple 10/19 que marca un inminente
cronograma de inicio de actividades escolares en la Región 1 donde además se recuerda "tener en cuenta las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud".
Como
sindicato manifestamos nuestra profunda preocupación mientras
trabajamos al respecto como desde el inicio del brote de hanta virus
ante un comunicado que no tiene en cuenta el peligro que esta decisión
significa. Las comunidades educativas atraviesan una situación sanitaria
que enluta a nuestra región y que hoy aún no se encuentra extinguido.
En
este momento se desarrolla en Rawson la reunión paritaria en la que
nuestros representantes, al tanto de los acontecimientos, tal cual como
todxs los dirigentes provinciales de la organización, comprometidos y
preocupados por la contingencia han de poner sobre la mesa nuestros
planteos.
El Ministerio de Educación desconoce con esta medida una situación de gravedad que debe ser atendida CON SERIEDAD. A cambio de esto reanuda actividades y contradictoriamente nos pide atender a las recomendaciones de un Ministerio de Salud QUE PROPONE COMO MEDIDA DE SEGURIDAD EVITAR EL CONTACTO ESTRECHO INTERHUMANO. DENUNCIAMOS QUE DESCONOCE TAMBIÉN LAS LEYES QUE NOS AVALAN COMO TRABAJADORXS.
POR
ESO RECHAZAMOS EL CONTENIDO DE LA NOTA MÚTIPLE 10/19 LLAMAMOS A LAS
AUTORIDADES A LA REFLEXIÓN Y ENTENDEMOS QUE NO DEBEN REANUDARSE LAS
ACTIVIDADES HASTA QUE SE PUEDA ASEGURAR LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD
QUE LA LEY AMPARA.
LOS TRABAJADORES Y LXS ESTUDIANTES TIENEN DERECHOS:
ESTATUTO
ÚNICO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, ES DERECHO DEL PERSONAL DOCENTE
Ejercer su actividad con el equipamiento y recursos didácticos necesarios, con un número de alumnos adecuado al nivel, ciclo o modalidad de que se trate, en lugares que reúnan las condiciones
de seguridad, higiene y salubridad acordes con una adecuada calidad de vida.(DERECHOS Y DEBERES ART 17 INCISO i)
LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL Nº91
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. (ART 94 INCISO E)
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
j) Desarrollar sus aprendizajes en
edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con
instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del
servicio educativo.
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26206.
DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene. (Art 67 inciso e).