(Red Eco Alternativo).- “Ante los nuevos ataques recibidos en redes sociales y medios de
comunicación, que no informan objetivamente tergiversando los hechos,
nos vemos forzados a reiterar que ante la desaparición forzada de
Santiago que, el Estado Nacional asumió la obligación de afrontar una
parte de los gastos que, como familiares, nos vimos obligados a erogar
para intentar obtener una respuesta que aún no llego: quienes son los
responsable de la desaparición y muerte de Santiago”, afirmaron los
familiares de Santiago a través de un comunicado.
“El apoyo
económico recibido, que se encuentra debidamente documentado y
justificado ante el Ministerio de Justicia de la Nación, está a
disposición de quien así lo requiera.
En particular, negamos que el
Estado haya abonado los honorarios de la Dra. Verónica Heredia.
Recordamos, además, que esta “ayuda” se trata, en realidad, del
cumplimiento de una OBLIGACIÓN del Estado asumida en tratados
internacionales incorporados a nuestra Constitución.
Como hemos
reiterado en varios comunicados, somos personas comunes y corrientes que
debimos atravesar circunstancias extraordinarias (y fatales) que
cambiaron nuestra vida para siempre.
No somos militantes partidarios,
buscamos Verdad y Justicia para Santiago. Si eso nos transforma en
blancos de personas despiadadas, les avisamos que los ataques no nos van
a detener porque contamos con la fuerza de la enorme mayoría de las
personas de paz que habitan nuestro país y el resto del mundo y nos
abrazan con su solidaridad”, agregaron.
Reproducimos a continuación el comunicado completo:
1.
El 29 de agosto de 2017 se solicitó al Estado a través de la presentación al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina:
1.- El reconocimiento público del Gobierno de la Desaparición Forzada de Santiago
Maldonado a partir del 1 de agosto de 2017 en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut;
2.- Garantice la efectiva participación de las víctimas en el proceso penal Expte.
8232/2017
“MALDONADO Santiago s/ Desaparición forzada de personas – art. 142
ter CP” en trámite en la Fiscalía Federal de Esquel, Provincia del
Chubut. A tal fin se solicita:
a) se adopten de manera urgente las
medidas pertinentes para concretar la participación de investigadores de
la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires y
colaboradores que ellos convoquen;
b) se pongan a disposición de la familia Maldonado los recursos, cualesquiera sean,
económicos o materiales, de manera que se garantice la continuidad de la búsqueda con vida de Santiago;
3.-
Garantice una investigación independiente, pronta y exhaustiva que
inicie la búsqueda con vida de Santiago, la determinación de las
circunstancias de su desaparición, la investigación y sanción de sus
responsables materiales e intelectuales, y establecer las diversas
responsabilidades. A tal fin se solicite la cooperación y asistencia
técnica a la Organización de Naciones Unidas, a través de la Oficina
Regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con sede en
Chile, para la conformación de un grupo de expertos independientes que
supervisen y, en su caso, colaboren con la investigación.
2.
En
virtud de tales peticiones, se inició el Expediente
IF-2017-18502439-APN-MJ del Ministerio de Justicia de la Nación, en el
que se resolvió:
1. A lo solicitado en el punto “1)” de la nota:
Encontrándose una investigación en curso a cargo del Poder Judicial de
la Nación, no corresponde que este Ministerio emita la opinión requerida
ya que ello podría considerarse una indebida intromisión. No obstante
lo cual, se ha dado intervención a la Secretaría de Derechos Humanos a
los efectos de que preste colaboración a la querella de la familia.
2.
A lo solicitado en el punto “2.a)” de la nota, relativo a la
intervención de la Defensoría ante la Cámara de Casación de la Provincia
de Buenos Aires, corresponde señalar que serán el Juez y el Fiscal a
cargo de la investigación quienes deben decidir sobre ese extremo. Sin
perjuicio de ello, y con el ánimo de apoyar la labor de la querella, se
deja constancia que este Ministerio no tiene objeciones para formular
sobre dicha intervención, la que deberá ser validada por la autoridad
correspondiente. En el caso que se materialice la intervención de la
mentada Defensoría, este Ministerio se pondrá a disposición para
colaborar en lo que sea necesario.
3. A lo solicitado en el punto
“2.b)” de la nota, este Ministerio manifiesta que brindará a la querella
de la familia el apoyo que le sea requerido.
4. Finalmente, a lo
solicitado en el punto “3)” de la nota, este Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos presta conformidad e instruye al Sr. Secretario de
Derechos Humanos para que procure la colaboración de la Oficina Regional
para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas Para los
Derechos Humanos.
3.
El derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia del
Sistema
Interamericana de Derechos Humanos, es una norma del ius cogens que
genera la obligación en los Estados de adoptar las medidas necesarias
para hacerla efectiva. Nuestra Constitución Nacional recepta este
derecho humano en su Preámbulo y en los artículos 14, 18, 75.22 de la
Constitución Nacional; artículo 18 de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; artículo 10 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos; artículos 8.1, 25 en relación a los artículos
1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo
14.1 en relación al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
4.
Como todo derecho humano, corresponde
a su reconocimiento, en los planos tanto nacional como internacional,
la capacidad de vindicarlos o ejercerlos.
1 Uno de los obstáculos
para ejercer el derecho humano a la tutela judicial efectiva es el
factor económico. En términos capitalistas podríamos hablar de pobreza
organizativa, esto es que “... aunque no seamos pobres – en el sentido
riguroso de la palabra-, como consumidores de bienes producidos por los
enormes productores que caracterizan nuestra época, sí somos pobres.
¿Por qué somos pobres? Somos pobres porque el consumidor aislado no
puede enfrentar al gran productor”.
2 En este caso “el gran productor” es el mismo Gobierno Federal.
4.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha en relación a la tutela judicial
efectiva
1.
El derecho internacional de los derechos humanos ha desarrollado
estándares sobre el derecho a contar con recursos judiciales y de
otra índole que resulten idóneos y efectivos para reclamar por la
vulneración de los derechos fundamentales. En tal sentido, la obligación
de los Estados no es sólo negativa --de no impedir el acceso a esos
recursos-- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato
institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos
recursos. A tal efecto, los Estados deben remover los obstáculos
normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad
de acceso a la justicia.
(...)
6. Al respecto, el SIDH ha
establecido la obligación de remover aquellos obstáculos en el acceso a
la justicia que tengan origen en la posición económica de
las personas. Tanto la Corte Interamericana como la CIDH han
fijado la obligación de proveer en ciertas circunstancias
servicios jurídicos gratuitos a las personas sin recursos, a
fin de evitar la vulneración de su derecho a las garantías
judiciales y a la protección judicial efectiva. Con esto en
miras, la Comisión Interamericana ha identificado algunos
criterios para la determinación de la procedencia de la
asistencia legal gratuita en los casos concretos. Estos son: a) la
disponibilidad de recursos por parte de la persona afectada; b) la
complejidad de las cuestiones involucradas en el caso y c) la
importancia de los derechos afectados.
(...)
8. Del mismo
modo, el SIDH ha establecido que los costos del proceso, sea
éste judicial o administrativo, y la localización de los
tribunales, son factores que también pueden redundar en la
imposibilidad de acceder a la justicia y en la consecuente
violación del derecho a las garantías judiciales. Los órganos
del SIDH han determinado que un proceso que demande excesivos
costos para su desarrollo, vulnera el artículo 8 de la
Convención Americana. La Comisión ha expresado sobre
el
particular que el recurso judicial que se establezca para revisar el
actuar de la administración, no sólo debe ser rápido y efectivo, sino
también "económico" o asequible.
5.
Santiago desapareció
el 1 de agosto en el Pu Lof de Resistencia Cushamen, a la
altura 1848 de la ruta nacional 40, Provincia del Chubut, a
200 km y más de 2000 km del lugar donde residimos sus familiares.
No teníamos ningún conocimiento ni práctica en procesos
administrativos, judiciales ni políticos. No pertenecemos a
ninguna organización social ni partidaria. Los tribunales
judiciales a donde debimos recurrir a
fin de conocer las
investigaciones, intentar hablar con el juez y la fiscal a cargo, hacer
las presentaciones, concurrir a audiencias, realizar nuestras
investigaciones, queda a 90 km del lugar donde desapareció Santiago,
alejándose aún mas de nuestros hogares y de nuestro lugar de trabajo.
6.
A
partir del 2 de agosto de 2017 nuestras vidas cambiaron
abruptamente, debimos dejar nuestra casa y nuestro trabajo. Es
lo que debíamos hacer y así lo hicimos. A todos los
obstáculos a los que debimos enfrentarnos para saber dónde
estaba Santiago, qué le había sucedido - persecuciones,
seguimientos, espionajes, hostigamientos, humillaciones,
malos tratos, mentiras, especulaciones- nos
enfrentamos con los económicos. Por sugerencia de nuestra abogada Verónica
Heredia, realizamos la petición el 29 de agosto a fin que el Estado removiera los
obstáculos económicos que garantizara nuestro acceso a la justicia.
7.
De tal forma, solicitamos se garantizara el alojamiento, pasajes y viáticos en los
lugares y por los días donde se encontraban los tribunales y donde mantuvimos las
reuniones con las autoridades–punto 2.b)- y para garantizar las investigaciones –
punto 2.a)-.
8.
A
fin de hacer frente al costo económico del proceso, hemos contado con
la solidaridad de infinidad de personas, las que también nos acompañan
todos días con sus palabras de afecto y estímulos.
9. Cabe aclarar que la asistencia económica del Estado a las víctimas y los familiares de
las víctimas es una OBLIGACIÓN del Estado asumida en tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución
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