(ACTA).-
El Presidente de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud
de la República Argentina (FESPROSA-CTA), el médico Jorge Yabkowski,
quien es además miembro del Colectivo Andres Carrasco y Secretario de
Salud Laboral de la CTA Autónoma, manifestó su "satisfacción y
esperanza" al conocer "el pedido de prohibición del glifosato" en la
Argentina por parte del Fiscal Federal Doctor Fabián Canda, quien
representa al Ministerio Público en las causas judiciales que tramitan
ante la justicia Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de
Buenos Aires.
Canda "solicitó el 1 de diciembre de 2016 a la Sala III de la Cámara
Contencioso Administrativo Federal, el dictado de una medida cautelar
que consiste en la suspensión del uso de los paquetes tecnológicos del
agronegocio que conllevan el uso de semillas transgénicas y los
formulados comerciales del agrotóxico Glifosato, o en su defecto, la
prohibición del uso del Glifosato para fumigaciones aéreas y una zona de
protección de 5 kilómetros, de dicho agrotóxico, para el caso de las
fumigaciones terrestres, en relación a los centros poblados, escuelas,
pueblos y casas rurales, ríos, lagunas y pozos de extracción de agua
subterránea", precisó el dirigente gremial.
"En el último aspecto, la solicitud del Ministerio Publico cita y
adhiere a las exigencias de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados,
(Reduas), Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la
República Argentina (FESPROSA), Cátedra Salud Socioambiental de la
Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario, Cátedra Libre de
Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina/Escuela de Nutrición,
Red Ecosocialista, Colectivo Sanitario Andrés Carrasco, Acción por la
Biodiversidad, Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López, Foro
Ecologista de Paraná, Red Salud Popular Ramón Carrillo, Centro de
Protección a la Naturaleza, Naturaleza de Derechos, Bios de Mar del
Plata, entre otras organizaciones, en la presentación administrativa
realizada ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), el 5 de Junio de 2015. La solicitud se da en el marco de una
apelación al rechazo de una medida cautelar en un proceso judicial
colectivo donde se reclama la reparación del daño ambiental ocasionado
por los OGM y el agrotóxico Glifosato en la Argentina", enumeró
Yabkowski.
El Fiscal consideró "idóneo y válido" el reclamo de las
organizaciones de profesionales, gremiales, sociales y ambientales,
haciendo señalamientos precisos y muy valiosos citando inclusive la
encíclica Papal Laudato Sii. Hace mención del Caso Gabrielli" del Barrio
Ituzaingó de Córdoba "resuelto por la Cámara en lo Criminal de la 1°
Nominación de Córdoba, advirtiendo que "los peligros que para el medio
ambiente y la salud implican la utilización de agrotóxicos pueden
considerarse en la actualidad de nuestro país como de público y
notorio".
Sostiene que corresponde la aplicación del principio precautorio y
considerar las conclusiones de "estudios científicos, informes técnicos
realizados en el plano local e internacionales, incluso informes
producidos por órganos de control con jerarquía constitucional tales
como la Auditoria General de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la
Nación". Asimismo apunta el dictamen de la Agencia Internacional para la
Investigación sobre el Cáncer IARC, y el dictado del Decreto del PEN
21/09 por el que "se reafirmó la obligación estatal de garantizar el
derecho a la salud con acciones positivas y el deber de adoptar de
inmediato las medidas pertinentes conforme la Constitución Nacional y
los tratados internacionales", para lo cual -agrega- creó la Comisión
Nacional de Investigación sobre los Agroquímicos.
El fiscal señala que todos "esos informes y antecedentes dejan en
evidencia, por lo menos, la indubitable peligrosidad de los agrotóxicos a
base de glifosato". Ignorarlos "es asumir una postura que va en
contradicción con la jurisprudencia emanada de la Corte Federal en
materia ambiental, respecto de la aplicación del principio de precaución
por parte de los jueces", advierte el representante del Ministerio
Publico, que a su vez recuerda que "la CSJN sostiene enfáticamente que
el principio de precaución produce una obligación de previsión extendida
y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se
cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer su efecto,
con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten. Por el
contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas
sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la
suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un
adecuado balance de riesgos y beneficios."
Se trata de un dictamen fiscal encomiable donde el Ministerio Público
del fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos
Aires, recepta y atiende un reclamo de los pueblos fumigados de la
Argentina.
La Sala III del fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
de Buenos Aires tiene la ardua tarea de resolver la petición del
Ministerio Público como así también el pedido cautelar de Naturaleza de
Derechos sobre la suspensión de la comercialización de la Soja Intacta
RR2 de la empresa Monsanto. Ambas decisiones, seguramente se conocerán
en el primer cautrimestre del año 2017.
Tal como ante el anterior gobierno, al comenzar el período del
presidente Mauricio Macri, diciembre de 2015, la FESPROSA le presentó un
extenso documento que en una parte precisaba que "el glifosato fue
declarado como ’probablemente cancerígeno para los seres humanos’ (Grupo
2A) por el informe del mes de marzo de 2015 del Centro Internacional de
Investigaciones sobre el Cáncer, órgano que actúa dentro del marco de
la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las evidencias
epidemiológicas en los pueblos fumigados y la resolución de la OMS hacen
necesarias la prohibición inmediata del glifosato y el 2,4D".
En el mismo texto presentado ante Presidencia y Ministerio de Salud
nacional, también advertían que "la ’megaminería a cielo abierto’ es una
de las más devastadoras formas de extracción de materias primas
minerales (oro, plata y cobre, principalmente). Tiene enorme impacto
negativo a nivel ambiental, social, económico y cultural. FESPROSA se
pronuncia por la prohibición de la megaminería contaminante con
utilización de sustancias tóxicas, la reforma inmediata del Código de
Minería y la anulación de todas las leyes que permiten a las
corporaciones transnacionales su comercialización. FESPROSA se pronuncia
asimismo contra la extracción de hidrocarburos por el método de
fractura hidráulica (fracking) que ha demostrado sus consecuencias
nocivas sobre el ambiente, en particular la contaminación de los
recursos acuíferos con sus consecuencias nocivas sobre la salud de las
poblaciones".
La Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República
Argentina, es un gremio que representa a más de 30 mil médicos,
profesionales y trabajadores de la salud de Argentina.
Entrevistas: Jorge Yabkowski, 155-121-5179 (Presidente FESPROSA); Prensa: Marcos Viancheto 155-340-0973
Fuente: www.fesprosa.org.ar
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