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jueves, 29 de diciembre de 2016

PROFESIONALES DE SALUD LOGRAN MEDIDAS CONTRA EL GLIFOSATO

(ACTA).-
El Presidente de la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA-CTA), el médico Jorge Yabkowski, quien es además miembro del Colectivo Andres Carrasco y Secretario de Salud Laboral de la CTA Autónoma, manifestó su "satisfacción y esperanza" al conocer "el pedido de prohibición del glifosato" en la Argentina por parte del Fiscal Federal Doctor Fabián Canda, quien representa al Ministerio Público en las causas judiciales que tramitan ante la justicia Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires.
Canda "solicitó el 1 de diciembre de 2016 a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, el dictado de una medida cautelar que consiste en la suspensión del uso de los paquetes tecnológicos del agronegocio que conllevan el uso de semillas transgénicas y los formulados comerciales del agrotóxico Glifosato, o en su defecto, la prohibición del uso del Glifosato para fumigaciones aéreas y una zona de protección de 5 kilómetros, de dicho agrotóxico, para el caso de las fumigaciones terrestres, en relación a los centros poblados, escuelas, pueblos y casas rurales, ríos, lagunas y pozos de extracción de agua subterránea", precisó el dirigente gremial.
"En el último aspecto, la solicitud del Ministerio Publico cita y adhiere a las exigencias de la Red de Médicos de Pueblos Fumigados, (Reduas), Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina (FESPROSA), Cátedra Salud Socioambiental de la Facultad de Medicina de la Universidad del Rosario, Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Facultad de Medicina/Escuela de Nutrición, Red Ecosocialista, Colectivo Sanitario Andrés Carrasco, Acción por la Biodiversidad, Foro por la Salud y el Ambiente de Vicente López, Foro Ecologista de Paraná, Red Salud Popular Ramón Carrillo, Centro de Protección a la Naturaleza, Naturaleza de Derechos, Bios de Mar del Plata, entre otras organizaciones, en la presentación administrativa realizada ante el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el 5 de Junio de 2015. La solicitud se da en el marco de una apelación al rechazo de una medida cautelar en un proceso judicial colectivo donde se reclama la reparación del daño ambiental ocasionado por los OGM y el agrotóxico Glifosato en la Argentina", enumeró Yabkowski.
El Fiscal consideró "idóneo y válido" el reclamo de las organizaciones de profesionales, gremiales, sociales y ambientales, haciendo señalamientos precisos y muy valiosos citando inclusive la encíclica Papal Laudato Sii. Hace mención del Caso Gabrielli" del Barrio Ituzaingó de Córdoba "resuelto por la Cámara en lo Criminal de la 1° Nominación de Córdoba, advirtiendo que "los peligros que para el medio ambiente y la salud implican la utilización de agrotóxicos pueden considerarse en la actualidad de nuestro país como de público y notorio".
Sostiene que corresponde la aplicación del principio precautorio y considerar las conclusiones de "estudios científicos, informes técnicos realizados en el plano local e internacionales, incluso informes producidos por órganos de control con jerarquía constitucional tales como la Auditoria General de la Nación y la Defensoría del Pueblo de la Nación". Asimismo apunta el dictamen de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer IARC, y el dictado del Decreto del PEN 21/09 por el que "se reafirmó la obligación estatal de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas y el deber de adoptar de inmediato las medidas pertinentes conforme la Constitución Nacional y los tratados internacionales", para lo cual -agrega- creó la Comisión Nacional de Investigación sobre los Agroquímicos.
El fiscal señala que todos "esos informes y antecedentes dejan en evidencia, por lo menos, la indubitable peligrosidad de los agrotóxicos a base de glifosato". Ignorarlos "es asumir una postura que va en contradicción con la jurisprudencia emanada de la Corte Federal en materia ambiental, respecto de la aplicación del principio de precaución por parte de los jueces", advierte el representante del Ministerio Publico, que a su vez recuerda que "la CSJN sostiene enfáticamente que el principio de precaución produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer su efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiesten. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios."
Se trata de un dictamen fiscal encomiable donde el Ministerio Público del fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires, recepta y atiende un reclamo de los pueblos fumigados de la Argentina.
La Sala III del fuero Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires tiene la ardua tarea de resolver la petición del Ministerio Público como así también el pedido cautelar de Naturaleza de Derechos sobre la suspensión de la comercialización de la Soja Intacta RR2 de la empresa Monsanto. Ambas decisiones, seguramente se conocerán en el primer cautrimestre del año 2017.
Tal como ante el anterior gobierno, al comenzar el período del presidente Mauricio Macri, diciembre de 2015, la FESPROSA le presentó un extenso documento que en una parte precisaba que "el glifosato fue declarado como ’probablemente cancerígeno para los seres humanos’ (Grupo 2A) por el informe del mes de marzo de 2015 del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, órgano que actúa dentro del marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Las evidencias epidemiológicas en los pueblos fumigados y la resolución de la OMS hacen necesarias la prohibición inmediata del glifosato y el 2,4D".
En el mismo texto presentado ante Presidencia y Ministerio de Salud nacional, también advertían que "la ’megaminería a cielo abierto’ es una de las más devastadoras formas de extracción de materias primas minerales (oro, plata y cobre, principalmente). Tiene enorme impacto negativo a nivel ambiental, social, económico y cultural. FESPROSA se pronuncia por la prohibición de la megaminería contaminante con utilización de sustancias tóxicas, la reforma inmediata del Código de Minería y la anulación de todas las leyes que permiten a las corporaciones transnacionales su comercialización. FESPROSA se pronuncia asimismo contra la extracción de hidrocarburos por el método de fractura hidráulica (fracking) que ha demostrado sus consecuencias nocivas sobre el ambiente, en particular la contaminación de los recursos acuíferos con sus consecuencias nocivas sobre la salud de las poblaciones".
La Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la República Argentina, es un gremio que representa a más de 30 mil médicos, profesionales y trabajadores de la salud de Argentina.
Entrevistas: Jorge Yabkowski, 155-121-5179 (Presidente FESPROSA); Prensa: Marcos Viancheto 155-340-0973
Fuente: www.fesprosa.org.ar