Las instituciones, organizaciones
y personas abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación y rechazamos
la instauración de centros de detención de inmigrantes en la Argentina.
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), “Informe sobre inmigración en Estados Unidos. Detención y debido proceso”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30/12/2010.
[2] Comité de Trabajadores Migratorios, Comentario General nro. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, CMW/C/GC/2, del 28 de agosto de 2013; Relator Espacial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[3] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución del 20 de diciembre de 2012, A/RES/67/172, “Protección de migrantes”; Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[4] Informe de Relator Especial de Derechos Humanos de los Migrantes, A/HRC/20/24, 2 de abril de 2012 §48-50.
En los últimos siete
meses se ha producido un cambio profundo en el tratamiento de las migraciones
por parte del principal órgano involucrado en la Ley de Migraciones 25.871
-sancionada en diciembre de 2003-, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
De un paradigma de prácticas centrado en los derechos humanos de las personas
migrantes (con independencia de su estatus jurídico migratorio), hemos
pasado rápidamente a un paradigma basado en el derecho de expulsión del Estado,
que concibe las migraciones como un “problema” de seguridad nacional y de orden
público. Algunos indicios de este cambio han sido: a) la manifiesta
voluntad de reformar la Ley 25.871 para “facilitar” las expulsiones; b) el
cierre de delegaciones de la DNM en la provincia de Buenos Aires; c) una
concepción de las fronteras como espacios de “tráfico ilegal” y no como espacios
transfronterizos de vida, de integración social y circulación de las personas;
d) la no aplicación de criterios favorables anteriormente en vigencia
(razones humanitarias, por ejemplo); e) la ampliación del poder
discrecional en la DNM en función de una nueva mirada del fenómeno migratorio
como hecho meramente policial, asociándoselo al terrorismo, al narcotráfico, al
trafico de personas, etc.; f) el incremento de denegaciones de ingreso, etc.
La criminalización de
las migraciones en estos meses previos preparó el escenario político e
ideológico para la nefasta y siniestra decisión de crear centros de detención de
personas migrantes en la Argentina. Según un comunicado difundido por el actual
gobierno el pasado 19 de agosto, con el propósito de “combatir la irregularidad
migratoria”, se firmó un convenio para destinar un inmueble al “alojamiento de
las personas infractoras a la Ley 25.871...en calidad de retenidos...al sólo y
único efecto de cumplir la orden de expulsión dictada respecto de un extranjero”
(“Complementación estatal contra la irregularidad migratoria”, disponible en:
(http://www.migraciones.gov. ar/accesible/indexP.php? noticia=3187
Pese a los eufemismos
empleados (“alojamiento”, “retenidos”), se trata en los hechos de un centro de
detención, de privación de la libertad por simples infracciones administrativas.
Más allá del nombre con el que se lo designe, este espacio consiste en un lugar
de privación de libertad destinada a personas que no han cometido ningún delito
más que encontrarse frente a una falta administrativa (del mismo tenor que una
licencia de conducir vencida).
En primer lugar, varios
organismos de derechos humanos han llamado la atención sobre las detenciones en
el marco de procedimientos migratorios, señalando que el principio general es el
de la libertad[1]. que la privación de ella debe ser una medida de último
recurso[2], debiendo primero agotar medidas alternativas a la detención[3]. Por
ello, se afirma que los Estados deben receptar en la legislación y asegurar en
la práctica estas medidas alternativas[4].
Sin embargo, asistimos
en la Argentina a un avance punitivo que mira la migración como una cuestión de
seguridad, un “combate”, y lejos de desarrollar aquellas medidas alternativas
avanza con una concepción de la migración que se inscribe más en aquella
legislación migratoria aprobada por la última dictadura militar que
en el marco normativo actual surgido durante la democracia.
La privación de
libertad de migrantes por el solo hecho de encontrarse en situación de
irregularidad migratoria ha sido denunciada por todos los organismos
internacionales como una práctica violatoria de los derechos humanos, y a la
cual debe solo apelarse como último recurso. Creemos que esta dimensión es
especialmente importante en el caso de la Argentina donde lejos estamos de que
se hayan agotado los mecanismos para la efectivización de una expulsión y/o
regularización de las personas que se encuentran en situación de irregularidad
administrativa.
Consideramos que esta
ominosa medida implica un retroceso absoluto en la consolidación de la
democracia argentina, pues atenta contra uno de los derechos básicos que la
instituyen: la igualdad de derechos para todos aquellos que habitan el suelo
argentino con independencia de su condición documentaria.
Es preciso insistir en
una idea clara: ¡Ningún migrante elige la irregularidad migratoria! Es deber del
Estado argentino habilitar canales simples y razonables para alcanzar la
regularización documentaria y comprometerse en una política receptiva
responsable. La irregularidad migratoria es una falta administrativa producto de
una ineficaz política migratoria a la hora de otorgar un estatus jurídico a los
extranjeros que ingresan al territorio, y nada tiene que ver con la ilegalidad,
pues ningún ser humano puede ser ilegal. Hoy está en juego la democracia
argentina, por ello exigimos al gobierno nacional el respeto incondicional de
los derechos de todas las personas que vivimos en este territorio, sin
excepción.
Algunas novedades
En los últimos días, la
DNM intentó enmendar varias veces su comunicado. El título del mismo fue
variando notoriamente para encubrir la gravedad de la medida (la decisión
totalmente discrimitaria y xenófoba de crear un centro de detención para
migrantes que se encuentran en situación irregular en el país): el primer
comunicado se tituló “Complementación estatal contra la irregularidad
migratoria”, el segundo “Complementación estatal en aplicación de la Ley 25.871”
y el tercero “Complementación estatal en aplicación de la ley migratoria.
Convenio por extranjeros con antecedentes penales o ingreso ilegal al país”.
Así, de explicar la decisión de crear un centro de detención de migrantes para
“combatir la irregularidad migratoria”, el segundo comunicado (mucho más cauto,
pero no por ello menos preocupante) dejó trascender que el acuerdo entre la DNM
y los ministerios de seguridad de la Nación y CABA tiene por objeto “garantizar
condiciones dignas de alojamiento a las personas retenidas por infracciones a la
Ley de Migraciones vinculadas con ingreso ilegal al territorio o dictámenes
judiciales, previo a su expulsión del territorio”. En la última enmienda, del 25
de agosto (tercer comunicado), puede leerse que se trata de “una complementación
que permite garantizar las condiciones dignas de alojamiento y en un marco de
protección a los extranjeros que tienen pedido de expulsión en firme y se
encuentran en situación de ‘retenidos’ (Art. 70 de la Ley de Migraciones y del
Decreto Reglamentario N° 616/10), mediante resolución judicial ‘fundada al sólo
y único efecto de cumplir aquella’” y, además, que "estas expulsiones dictadas
se refieren a extranjeros con antecedentes penales o ingresados al país en forma
ilegal por un paso no habilitado (Art. 37: “El extranjero que ingrese a la
República por lugar no habilitado a tal efecto, o eludiendo cualquier forma de
contralor migratorio, será pasible de expulsión en los términos y condiciones de
la presente ley”)."
Si bien cambiaron
algunas palabras, el problema de fondo sigue siendo el mismo: la detención (nos
negamos a utilizar el eufemismo “retención” porque esa diferencia no cambia la
realidad de la práctica de privación de la libertad por infracciones
administrativas) no puede ser utilizada como un mecanismo de gestión migratoria,
no en Argentina donde nuestra ley consagra el derecho humano a migrar y se
respetan los estándares de internacionales de derechos humanos.
Nuestra petición entonces
sigue en pie. Exhortamos a la DNM a dar marcha atrás con este proyecto
discriminador y xenófobo que atenta contra uno de los pilares básicos del estado
de Derecho: la libertad. En este sentido, las personas, instituciones y
organizaciones aquí firmantes solicitamos al Director Nacional de Migraciones,
Horacio García, una audiencia pública y colectivapara discutir esta medida.
Asimismo, solicitamos que la reunión se realice en un espacio que cuente con
buena conectividad para que las personas, organizaciones e instituciones de
distintas provincias del país que quieran participar puedan hacerlo.
Algunas notas
periodísticas vinculadas:
http://www.pagina12.com.ar/ diario/elpais/1-307814-2016-
08-26.html
http://www.perfil.com/ politica/se-inaugura-una-
carcel-para-inmigrantes.phtml
http://www.diarioregistrado com/politica/polemica--el-
macrismo-inaugurara-el-primer- centro-de-detencion-para- inmigrantes-en-el-pais_
a57c080c9da77603d0f31ae7d
http://notas.org.ar/2016/08/ 25/gobierno-crea-centro-
detencion-migrantes/
http://www.infonews.com/nota/ 300915/alerta-ante-el-plan-de-
crear-un-centro-de
http://www.lanacion.com.ar/ 1931902-genera-polemica-la-
apertura-de-un-centro-para- alojar-a-infractores-de-la- ley-de-migraciones
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA), “Informe sobre inmigración en Estados Unidos. Detención y debido proceso”, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 78/10, 30/12/2010.
[2] Comité de Trabajadores Migratorios, Comentario General nro. 2 sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares, CMW/C/GC/2, del 28 de agosto de 2013; Relator Espacial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[3] Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución del 20 de diciembre de 2012, A/RES/67/172, “Protección de migrantes”; Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos de los Migrantes, Informe, A/HRC/20/24, del 2 de abril de 2012.
[4] Informe de Relator Especial de Derechos Humanos de los Migrantes, A/HRC/20/24, 2 de abril de 2012 §48-50.