Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com

domingo, 4 de octubre de 2015

VICTORIA VECINAL: LOS HUMEDALES DE LAS GOLONDRINAS SERÁN INTANGIBLES

El Bolsón (ANPP).-Este jueves, el Consejo Deliberante de Lago Puelo le dio la razón a la Asamblea de vecinos y aprobó la declaración de intangibilidad de los mallines de Las Golondrinas. Compartimos el texto de la fundamentación y el articulado de la ordenanza que lo transforman en ley:


Visto el art. 41 de la Constitución de la Nación que establece el derecho de todos los habitantes de gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo y que las autoridades debemos proveer a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales, condensado en la norma del art. 75 inc. 19 de la Constitución promueve el desarrollo humano y progreso económico con justicia social.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, establece que el desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”.
La Declaración de  la Asamblea General de Naciones Unidas A/64/L.63/Rev.1 que el año 2010 que consagró al agua como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, condensando lo consagrado en múltiples tratados internacionales de derechos humanos que integran desde el año 1994 el bloque de constitucionalidad argentino en el art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación;
La ley 23.919 del año 1992 que ratificó la Convención de RAMSAR (Irán) relativa a los humedales de importancia internacional, que define a los humedales como “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis centímetros” y determina que:  “son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los humedales”. (art. 1)
La Ley General del Ambiente (N° 25.675) que fija de Presupuestos mínimos ambientales (nov. 2002), disponiendo entre sus principios básicos (art. 4) que el ambiente  es una cuestión prioritaria e integrada, estableciendo al principio de congruencia, prevención y de precaución e información pública, entre otros.
La ley nacional 25.688 B.O. 3-1-2003 que establece el Régimen de gestión ambiental de aguas, que dispone en su art. 8 que la “autoridad nacional podrá, a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a determinadas cuencas, acuíferas, áreas o masas de agua por sus características naturales o de interés ambiental”.
La ordenanza 37/88 del 17-7-1988 del HCD-MLP, la ley XVI 46 (antes 3098) de corporaciones municipales, en ejercicio de las facultades de los arts. 32, 33, 37 y concordantes; 

El Código de aguas de la provincia de Chubut Ley XVII-N° 53 (B.O. 09-1-1996. Antes 4148), el Acuerdo Hídrico Federal de 17-9-2003 del Consejo Hídrico Federal, de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, Secretaría de Obras Públicas, Ministerio de Planificación Federal, Obras Públicas y Servicios, incorporado por Chubut por la Ley N°5047 B.O. N° 9321 del 03 de septiembre de 2003;

La Ley 4563 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente Sancionada el 07/12/1999, (B.O del 03/01/2000) y la ley XI - Nº 35 (Antes Ley 5439) Código ambiental de Chubut;  la ley XVII-88 – DJPCh (antes ley 5850), dictada en concordancia con la precitada, que fija la Política Hídrica Provincial;  

La ley XVII-Nº 74 (Antes Ley 5178) que regula el sistema de cuencas hidrográficas de la Provincia de Chubut y la ley XVII Nro 128 (B.O.12110 - 05/01/2015) que aprobó el Estatuto del Comité de la Cuenca de Lago Puelo, dentro de la cual funcionan los humedales de la parte alta del Paraje Las Golondrinas.

Y CONSIDERANDO
Que la normativa internacional, nacional y provincial exigen conservar, proteger y promover el acceso a los recursos hídricos como un elemento esencial para la vida en el planeta tierra, para la especie humana, fauna y flora.
Ubicación y problemática
Que el Paraje Las Golondrinas es un sector del Ejido de Lago Puelo delimitado entre la Ruta Nacional 40, al oeste, el ejido de El Hoyo al sur, El Bolsón-Provincia de Río Negro al norte y el Cerro Piltriquitrón al este, y recientemente fue autodefinido por sus pobladores como esencialmente productivo, de raíz agropecuaria y fruti-hortícola según las “Directrices para el desarrollo territorial de Lago Puelo”, de Noviembre de 2007, informe que fue el resultado del trabajo encomendado por esta Municipalidad a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, realizado en un proceso “marcadamente participativo”, en el que intervinieron, durante un año, con 350 vecinos en talleres y encuestas.
Que en las Jornadas sobre el Agua en el Paraje Las Golondrinas del 17 de diciembre de 2011 y 30 de enero de 2012, con participación de autoridades municipales, se demostró que el ecosistema del Paraje depende, esencialmente, de las aguas superficiales y subterráneas que aporta el humedal de los mallines que nace en el cordón montañoso del cerro Piltriquitrón –ladera occidental, pues sostienen la humedad del bosque y el suelo del Paraje.
Que dentro del humedal, se ha determinado al sector de los lotes 19 y 20 que ha merecido una histórica protección adicional debido a ser la fuente de agua estratégica para el desarrollo del perfil productivo agrícola y fruti-hortícola. Por esos motivos se dictó la ordenanza 37/88 del 17-7-1988, que declaró de interés municipal la conservación de los mallines existentes en los lotes 19 y 20 de Las Golondrinas (art. 1) y prohibió los trabajos que afecten los reservorios naturales de agua del sector Las Golondrinas. Esta protección no se estableció sobre la parte oriental del lote 38.
A pesar de las protecciones, en estos lotes sin estudios de evaluación de impacto ambiental ni participación comunitaria se realizaron posteriormente fraccionamientos, autorizándose en ellos la realización de proyectos y de obras públicas así como proyectos de obras particulares y pública con destino residencial; se realizaron aperturas de caminos con importantes movimientos de suelos, alterando sustancialmente la estructura física del mallín, desviando las aguas y generando riesgos graves de contaminación biológica y química.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, que prescribe en su artículo 1°:  El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan  realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él”. Y en su artículo 2º considera a la persona humana como el sujeto central, participante activo y beneficiario del derecho al desarrollo. A su vez impone a los Estados la obligación de formular y ejecutar políticas de desarrollo adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de la población y su artículo 8 adoptar medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo y que los Estados deben alentar la participación popular en todas las esferas como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos.
Que en el Paraje Las Golondrinas la población ha crecido notablemente por factores demográficos y de migración de nuevas familias, habiendo cada vez más usuarios del agua; que estos usuarios sufren cortes o directamente carecen de agua, especialmente durante el verano, siendo urgente adoptar recaudos para la mejor conservación y gestión participada del recurso existente, siempre en miras a la sustentabilidad, prevención y protección del humedal como fuente (arts. 3 y 4 del Código ambiental de Chubut – ley   XI - Nº 35 (Antes Ley 5439).
Que en el mes de enero de 2012 los vecinos presentaron ante el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza donde se reclamaba la protección efectiva de los Mallines ubicados en los lotes 19, 20 y parte oriental del lote 38, prohibiéndose como prevención todo tipo de obras hasta que se concluyera con los estudios técnicos correspondientes y pedía que se creara de un Foro Permanente de Participación en materia de Agua (FOPEA); Que este proyecto fue tratado en el Concejo Deliberante (HCD) declarándose intangibles los mallines de los lotes 19, 20 y parte oriental del lote 38 hasta tanto el IPA determine su extensión y los niveles de protección adecuados, sin que se aprobara el FOPEA. El proyecto fue aprobado por unanimidad y remitida por el HCD como ordenanza al DEM para su promulgación; sin embargo fue vetada por el Intendente, motivándolo en que precisaba estudios profundos de la zona que debía pedir al IPA. Al mismo tiempo, el Intendente emitió la Resolución Nro. 301/2012 del 2-3-2012, por la cual establece una medida administrativa de no innovar sobre esos lotes de los mallines, dejando en suspenso preventivamente cualquier obra en ejecución o trámites de proyectos de obra en la zona aludida, hasta tanto se presenten dichos informes. Que dicha resolución fue remitida al HCD, el que la sancionó como ordenanza bajo el Nro. 03/12 del 9-2-2012.
Que a partir de entonces, la protección requerida quedó supeditada a la presentación de los Informes técnicos a los que remite la resolución administrativa cautelar pasada en ordenanza Nro. 3/12.
Los informes técnicos
Que la fuente del recurso hídrico se asienta en el humedal, ecosistema muy frágil, para cuya sustentabilidad se ha revelado insuficiente la sola acción del estado, siendo indispensable la activa participación ciudadana, especialmente, en el actual contexto socio-económico, donde la presiona sobre los recursos debe ser cuidadosamente planificada y administrada, pudiendo conservar y proteger el ecosistema para que sus recursos abastezcan en forma razonable y equitativa para los actuales y futuros usuarios;
Que siendo para lo anterior indispensable el conocimiento científico, como resultado de esta interacción de participación ciudadana en la gestión estatal se produjeron sendos informes técnicos sobre los mallines del sector alto del Paraje Las Golondrinas;
En octubre de 2012, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA= realizó un informe denominado “Informe sobre humedales del sector alto del Paraje Las Golondrinas (Chubut)”, suscripto por el Dr. Hector R. Taddeo, Director INTA EEA Bariloche, asesorando acerca del manejo y conservación de los mallines del sector alto del Paraje Las Golondrinas.
El informe describe a los mallines como  “… un complejo de humedales y ambientes riparios particularmente importante porque vinculan  física, hidrológica, biológica y químicamente los ambientes terrestres con los acuáticos. Estos regulan los flujos de los cursos de agua, filtran y purifican la misma al reciclar nutrientes, además de constituirse como reservorio de carbono y refugio de biodiversidad.” Destaca la importancia de considerar el funcionamiento de estos humedales teniendo en cuenta la interacción de todos los elementos del ecosistema existente cuyo desequilibrio podría acarrear consecuencias dañosas “aguas abajo y arriba de los mismos”.
Se informa acerca de la presencia de “grandes conos de deyección sobre el faldeo, localizados inmediatamente por encima del sector del mallin.” Según el estudio realizado estos “sectores se mantienen activos debido al deslazamiento lento pero continuo de material de roca meteorizada…..dando origen a movimientos masales”. Es de destacar que “la presencia de cobertura vegetal en el humedal y en sectores aguas arriba, colabora en la regulación hídrica del mallín y en la estabilización de los conos de deyección.”
Manifiestan los técnicos que “en este marco se considera que los mallines…se encuentran en un paisaje crítico y que tanto éstos como el área de aporte superior prestan importantes servicios ambientales, que están fuertemente interrelacionados: la regulación hídrica “dosifica” la provisión de agua en la naciente de numerosos arroyos y evita que ésta se convierta en un agente de erosión activa, evitando por un lado problemas de desbordes y aludes aguas abajo y, por otro, evitando focos de erosión retrocedente que podría desestabilizar la base de los conos de deyección. Este sector….resguarda de potenciales aludes….”
Frente a la criticidad del paisaje el INTA recomienda “…evitar usos del suelo que puedan comprometer la dinámica hídrica, como ser pérdidas de cubierta vegetal, remociones de suelo u obras que generen encauzamientos de agua como construcciones o caminos.”
Por su parte, la  Municipalidad solicitó al Instituto Provincial del Agua (IPA), por intermedio de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo, un análisis y diagnóstico de los mallines localizados en los lotes 18, 19, 20 y 38 del Paraje Las Golondrinas. El IPA llevó a cabo un relevamiento hidrogeológico con mediciones y estudios in situ en marzo y diciembre del año 2012.
Como resultado del relevamiento, el IPA el 22 de enero de 2013 presentó un informe que zonificó el mallín áreas vulnerables: muy alta, alta, moderada y baja. En función de esta zonificación recomendó “…evitar intervenciones que aceleren los procesos de drenaje natural existentes, ejemplo: callejones, caminos, zanjas, excavaciones, entre otras.” “Limitar la cantidad de animales al mínimo posible en las superficies anegadas...” “Evitar el excesivo fraccionamiento en las parcelas pertenecientes al ámbito de los mallines.” “Limitarse a realizar obras fuera de las áreas de anegamiento permanente, siempre y cuando el estudio hidrológico presentado demuestre la no afectación al humedal”. Asimismo sugiere “…evitar todo tipo de construcción en las áreas de Muy Alta y Alta Vulnerabilidad, restringir las tareas al mínimo en la zona de Vulnerabilidad Moderada.”
De ambos informes surgen los datos que caracterizan a los mallines no solo como una fuente de agua para los habitantes del Paraje Las Golondrinas, sino también como un ecosistema extremadamente frágil que se sostiene gracias a la existencia de cada uno de los elementos que lo componen.
Resulta entonces imperioso prevenir las posibles consecuencias que la ruptura de este delicado equilibrio traerían. Surge del análisis de los informes que dichas consecuencias no solo impactarían sobre la fuente de agua del Paraje, sino que en caso de no tomarse medidas de precaución y prevención, podrían existir daños a las personas y a sus cosas por derrumbes o aludes del Cerro Piltriquitrón.
La realidad socio-histórica
Tras amplias y extensas consultas entre los pobladores se ha llegado al consenso prácticamente unánime de la necesidad de adoptar una protección para los mallines altos de las Golondrinas, resultando fundamental el dictado de una norma que fije criterios claros de protección, delimitándose las áreas afectadas y estableciendo requisitos para las obras en la zona del humedal así como en las zonas que puedan afectarlo.
Resulta oportuno legislar en favor de la protección del humedal debido a que es allí donde se encuentran actualmente emplazadas las mayores reservas hídricas y a que en gran parte de la zona relevada y referenciada por el IPA, aún no se han realizado  edificaciones, lo que evita la conflictividad que podría suponer la resistencia de actuales pobladores que ya han edificado y se han radicado en la zona desde hace muchísimos años, con quienes, de establecerse en estudios posteriores la necesidad de ampliar la zona de protección, podrá realizarse un proceso de concientización y regulación participativa.
Recordando que el art. 38 del Código Ambiental de la Provincia de Chubut declaró “…obligatoria la adopción de las medidas necesarias para la preservación de las condiciones naturales de las aguas superficiales y subterráneas, …”.
Y que el art. 33 de la ley de Corporaciones Municipales faculta al HCD a entender en “13) La protección de los árboles, jardines, parques y demás paseos públicos; ….16) La apertura, ensanche, construcción, pavimentación, conservación y mejoramiento de calles, caminos, plazas, paseos públicos, parques y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial. 19) Las condiciones para la instalación de pozos de agua, cámaras sépticas, pozos ciegos, sistemas cloacales, aljibes, baños, albañales, chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas y redes de agua y gas. Así como en la determinación de “27) Las zonas industriales y residenciales del Municipio imponiendo restricciones y límites al dominio para la mejor urbanización”, y que el art. 51 establece que le corresponde al Concejo “… disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias, desagües pluviales, inspecciones, registro de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local”, además de la atribución en materia de construcción mantenimiento y conservación de obras públicas municipales que establece el art. 57 y 58 de la citada ley.
Que al presentarse violaciones a la Resolución Nro. 301/2012 del 2-3-2012 - ordenanza bajo el Nro. 03/12 del 9-2-2012, los vecinos organizados en la Asamblea Vecinal apoyaron estas normas en sede judicial y realizaron nuevos reclamos administrativos para pedir la protección de los mallines;
Sobre el gobierno y la participación ciudadana
Que comprendiéndose la necesidad de articular esfuerzos, tras varias reuniones de trabajo entre los vecinos con las autoridades municipales, se consensuó la necesidad de crear un ámbito de participación y articulación permanente interjurisdiccional con participación ciudadana, donde intervengan además de las autoridades locales las provinciales con competencia en la materia;
Que en virtud de lo anterior, el Intendente dictó la Resolución Municipal Nro. 0423/14 MLP del 4 de abril de 2014 por la cual el Intendente peticionó al Sr. Ministro Coordinador de Gabinete de la provincia gestionar la conformación de una entidad multidisciplinaria que con la participación de las autoridades provinciales competentes, la MLP y vecinos de su jurisdicción tenga por objeto específico articular y ejecutar las acciones esenciales para asegurar la protección y preservación de los mallines o humedales del Paraje Las Golondrinas del Ejido Municipal de Lago Puelo, su control ambiental, el uso eficiente, racional y responsable del recurso hídrico para abastecimiento de la población, la reglamentación en materia edilicia de tratamiento de efluentes. 
Que el 19 de agosto de 2014 el Intendente Municipal y la Secretaria de Gobierno suscribió con los integrantes de la Asamblea de Las Golondrinas Federico Letorneau, Claudio Rivero, Osvaldo A. Cocconi, Eduardo Aliverti, Pablo Santiago, Dolores Echagüe, Gabriel Huertas, Fernando Kosovsky, un acta acordando 1º Convocar a la constitución y puesta en funcionamiento del Comité de la Cuenca de los Mallines del Paraje Las Golondrinas (el Comité de los Mallines) de la que serán parte la Municipalidad de Lago Puelo en la persona del Intendente o quien este resuelva designar; un representante designado por el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut; un representante designado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Chubut, un representante elegido libremente por los vecinos en la Asamblea de Las Golondrinas. 2º Proponer que la sede del Comité sea en el Centro Comunitario del Paraje Las Golondrinas; 3º Citar a los organismos mencionados en a la primera reunión del Comité de los Mallines…;  4º Elaborar en forma urgente un proyecto de ordenanza de protección de los mallines tomando como referencia los informes del IPA, del INTA y de la Dirección de Bosques, sometiendo a evaluación de impacto ambiental todo proyecto que quede fuera de las zonas de alta y muy alta vulnerabilidad, en las que queda prohibida toda obra que no sea esencial para la conservación de los mallines.  5º Comprometerse a adoptar las medidas necesarias para la constitución de un fondo que permita abastecer de recursos al funcionamiento del Comité de los Mallines.
Que el 25 de septiembre de 2014, en el Centro Comunitario del Paraje Las Golondrinas, Lago Puelo, se celebró el CONVENIO DE CREACION DEL COMITÉ DE CUENCA DE LOS MALLINES DEL PARAJE LAS GOLONDRINAS suscripto por el Sr. JOSE MARIA MUSMECI, MINISTRO DE AMBIENTE  Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE (MAyCDS), el Dr. Ariel Gamboa, Subsecretario de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, el Sr. Pablo Rimoldi, Administrador del Instituto Provincial del Agua (IPA) y la Asamblea Vecinal del Paraje Las Golondrinas representada por el Dr. Federico Letourneau, Ing. Osvaldo Adamo Cocconi, Dra. María Victoria Malkassian, Ing. Claudio Adrián Rivero,  Dr. Fernando Kosovsky, la Lic Dolores Echagüe, cuyo texto Anexo se incorpora a la presente, en el que las partes estatales se comprometen a su aprobación por los órganos legislativos Provincial y Municipal;
Que dicho acuerdo es un producto del diálogo, el consenso, la construcción democrática y la partipación del pueblo. 
Sobre el fondo de sustentabilidad
Las vicisitudes presupuestarias que tiene el estado municipal en muchos casos no permite visibilizar la importancia la inversión constante y sostenida que se requiere para la conservación, mantenimiento y para el adecuado funcionamiento del sistema. Para prevenir estas situaciones y blindarse contra las decisiones de asignación de recursos coyunturales, se ha considerador necesario garantizar un mínimo de recursos para mantener la sustentabilidad del humedal.
Por esta razón, el artículo 6 dispone la creación del fondo de sustentabilidad el Area Protegida Municipal de los Mallines Altos del Paraje Las Golondrinas, compuesto por asignaciones presupuestarias, aportes públicos o privados, ya sean reintegrables o no reintegrables, subsidios, donaciones, legados impuestos y/o tasas municipales así como por todos los recursos de origen lícito que el Departamento Ejecutivo Municipal obtenga a su favor.
Con el mismo fundamento –evitar la falta de recursos- la misma norma asigna una finalidad específica al Fondo, estableciendo que sólo podrá ser utilizado para financiar proyectos, actividades y obras referidas a la conservación, prevención y mantenimiento en los Mallines de las Golondrinas y/o todo lo que hace a la operatividad del sistema público de agua.
Se establece como medida específica que el Intendente municipal, como administrador, rinda cuentas semestralmente sobre su estado y aplicación de los recursos, publicitándolo en la página de Internet de la Municipalidad.
A lo largo del proceso de elaboración de esta norma, existe un consenso en que es imperioso armonizar la actual situación socio-ambiental con la preservación del ecosistema del humedal del Paraje Las Golondrinas, dotando para ello de recursos suficientes estado provincial para cumplir con su cometido. Para tal fin el FONDO creado contará, como mínimo, con los aportes provenientes de la tasa municipal creada por esta ordenanza la cual será implementada conforme la legislación vigente (Código Fiscal y demás normativa específica en materia presupuestaria y tributaria), abriéndose el correspondiente registro de oposición.
La tasa consiste en el pago mensual, a cargo de los propietarios u ocupantes de que se abastezcan del sistema de agua del Paraje Las Golondrinas correspondiente al 3% importe del impuesto inmobiliario o del valor del permiso de ocupación según el caso.
Lo percibido por dicha tasa será asignado al Fondo de sustentabilidad.
Que el 19 de agosto de 2014 el Intendente de Lago Puelo suscribió un Acta acuerdo con vecinos de la Asamblea de Vecinos de Las Golondrinas que suscriben el presente para 1º Convocar a la constitución y puesta en funcionamiento del Comité de la Cuenca de los Mallines del Paraje Las Golondrinas (el Comité de los Mallines) de la que serán parte la Municipalidad de Lago Puelo en la persona del Intendente o quien este resuelva designar; un representante designado por el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut; un representante designado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Chubut, un representante elegido libremente por los vecinos en la Asamblea de Las Golondrinas….  4º Elaborar en forma urgente un proyecto de ordenanza de protección de los mallines tomando como referencia los informes del IPA, del INTA y de la Dirección de Bosques, sometiendo a evaluación de impacto ambiental todo proyecto que quede fuera de las zonas de alta y muy alta vulnerabilidad, en las que queda prohibida toda obra que no sea esencial para la conservación de los mallines. 5º Comprometerse a adoptar las medidas necesarias para la constitución de un fondo que permita abastecer de recursos al funcionamiento del Comité de los Mallines.
Que por la ley XVII Nro 128 (B.O.12110 - 05/01/2015) se aprobó el Estatuto del Comité de la Cuenca de Lago Puelo, dentro de la cual funcionan los humedales de la parte alta del Paraje Las Golondrinas y acordando el gobierno Provincial y Municipal que la problemática de los Mallines de Las Golondrinas sea abordada desde este Comité de la Cuenca de Lago Puelo donde se podrá evaluar la creación de un Subcomité de los mallines en función de ser un afluente considerable y como una de las fuentes de agua más importantes para la población al este de la Cuenca.

Que la Asamblea del Comité de Cuenca de Lago Puelo, en su Segunda Sesión Ordinaria realizada el 13 de agosto de 2015 en Lago Puelo, aprobó por unanimidad una recomendación, por la cual 1. Exhorta a la Municipalidad de Lago Puelo para que a la mayor brevedad posible, sancione y promulgue una ordenanza municipal y las reglamentaciones necesarias para que se adecue la legislación municipal vigente a las nociones técnicas y recomendaciones del Informe del IPA[1] así como a las consideraciones y recomendaciones de los informes elaborados por el INTA y por la Dirección de Bosques presentados por la Asamblea de Vecinos de Las Golondrinas; 2. Exhortar a que en las áreas delimitadas en el informe mencionado en el punto anterior se elabore un Plan de Manejo para lo cual el Comité se pone a su disposición; 3. Exhortar a la Municipalidad de Lago Puelo a que desafecte como calles públicas las hoy existentes que en su traza se superpongan con el área que el Instituto Provincial del Agua de la Provincia de Chubut delimitó como parte de los mallines de la parte alta (lotes 19 y 20 y la parte oriental del lote 38) y que a esos fines, se disponga la modificación del Catastro. 4. Solicitar a la Municipalidad de Lago Puelo que tenga a bien informar al Comité sobre las medidas que sean adoptadas con relación a la presente.

Que en el mes de agosto de 2015, ante la emergencia nacional decretada por las inundaciones en la Provincia de Buenos Aires los más prestigiosos especialistas han atribuido como una de las causas fundamentales las alteraciones clandestinas de los cursos, los drenajes, las obras y otras degradaciones antrópicas sobre los humedales, especialmente, la urbanización de superficies para desarrollos inmobiliarios, destruyendo su funcionamiento como reguladores hídricos de las cuencas.

Que todo ello demuestra que resulta esencial incrementar y mejorar los controles para la mejor conservación, protección y prevención de impactos a los recursos ambientales e hídricos en forma inmediata, sin perjuicio de su actualización por medio de un Plan de Manejo de la zona que determinará el área definitiva del humedal de los Mallines.

Y justamente por esos motivos esta norma amplía las instancias legales de participación vecinal y de usuarios en el marco institucional. En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se requerirá con carácter previo a la realización de la Audiencia Pública, con el fin de facilitar el acceso a la información pública ambiental y promover la participación ciudadana, se requerirá la opinión fundada al Comité de Cuenca de Lago Puelo en cuyo informe donde podrán divulgarse informes, manifestar, debatir y expresar opiniones técnicas en las que se evacúen las dudas de todos aquellos interesados de la Cuenca.


ARTICULADO DE LA ORDENANZA.
Por ello, el HCD de la MLP sanciona con carácter de ordenanza:
Art. 1. CREACION DEL AREA. UBICACIÓN. Créase el Area Protegida Municipal de los Mallines Altos del Paraje Las Golondrinas cuya zona queda delimitada en forma provisoria por las coordenadas del relevamiento hidrogeológico realizado por el Instituto Provincial del Agua e integra esta ordenanza como Anexo 1.
 Art. 2. OBRAS No se admitIiran la ejecución de obras, actividades y proyectos públicos y/o privados y los fraccionamientos, en las zonas identificadas como muy alta y alta vulnerabilidad en el Anexo 1. Se exceptúan aquellas actividades esenciales para el mantenimiento del sistema público de captación y distribución de agua.
Art. 3. ZONIFICACION Y ACTIVIDADES PERMITIDAS. PROCEDIMIENTO. Estáblecese, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, que toda actividad, proyecto u obra pública o privada a realizarse en la zona referenciada en el Anexo 1 como de “moderada” o de “baja vulnerabilidad” o en las áreas de amortiguación periféricas que se determinarán en el Plan de manejo del Area, deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación en materia ambiental de la Provincia, de conformidad con la legislación vigente. En dicho procedimiento, además, se requerirá la opinión fundada al Comité de Cuenca de Lago Puelo con carácter previo a la realización de la Audiencia Pública.
Art. 4. SUBDIVISIONES. No se permiten subdivisiones o fraccionamientos en el Area Protegida de los Mallines Altos del Paraje Las Golondrinas.
Art. 5. CAMINOS. Desaféctense del catastro municipal los caminos o calles que se superpongan total o parcialmente con el Area Protegida de los Mallines de muy alta y alta vulnerabilidad según anexo 1 del Paraje Las Golondrinas. Estas zonas serán actualizadas en forma definitiva en el Plan de Manejo. No se permitirá la apertura de nuevos caminos en las zonas circundantes de amortiguamiento al Anexo 1. El Plan de Manejo definirá la superficie definitiva del área de amortiguamiento.
Art. 6. RESTRICCIONES Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble, Instituto Provincial del Agua, Catastro de la Provincia de Chubut, Ministerio de Ambiente que deberán insertarse en los títulos de propiedad y demás documentación referidas a los lotes y parcelas afectados por esta ordenanza las correspondientes restricciones de dominio que emanan de la presente norma.
Art.7. FONDO DE SUSTENTABILIDAD. Créase el fondo de sustentabilidad el Area Protegida Municipal de los Mallines Altos del Paraje Las Golondrinas. El fondo estará compuesto por asignaciones presupuestarias, aportes públicos o privados, reintegrables o no, subsidios, donaciones, legados impuestos y/o tasas municipales y por todos los recursos que reciba con ese fin el Departamento Ejecutivo Municipal. El Fondo podrá ser utilizado exclusivamente para financiar proyectos, actividades y obras referidas conservación, prevención y mantenimiento en los Mallines de las Golondrinas, así como para obras para conservación, mantenimiento y gestión del sistema público de agua así como actividades relacionadas con su mejora, conservación y almacenamiento, tales como la construcción de reservas multipropósito, entre otras. El DEM administrará el fondo y rendirá cuentas semestralmente sobre su estado así como la aplicación de sus recursos. El informe será publicado en la página de Internet de la Municipalidad con mención a los ingresos por aportes así como por los egresos para financiamientos de proyectos, obras y otras actividades.
Art. 8 INFRACCIONES. Toda actividad u obra en infracción a lo normado en esta ordenanza será inmediatamente clausurada en forma preventiva de acuerdo a los procedimientos administrativos vigentes, con las adecuaciones que aquí se realizan. Las infracciones serán comunicadas a la autoridad de aplicación en materia ambiental y al Comité de Cuenca Y al IPA.
Art. 9. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. El infractor será notificado en el lugar del hecho e intimado a que dentro del plazo de las 24 horas formule su descargo en la cual se le comunicarán además los cargos de tasas por gastos de demolición, decomiso, depósito así como los que se reglamentasen por Resolución del Departamento Ejecutivo. La ausencia de reglamentación complementaria no impedirá la aplicación del procedimiento.

Art. 10. CLAUSURA PREVENTIVA. En el acto de clausura, serán decomisados todos los equipos, herramientas, materiales e insumos existentes en el sitio de la actividad u obra. Estos serán transportados a las instalaciones municipales donde quedarán depositados hasta el efectivo pago de la multa, con más los gastos y tasas del procedimiento.

Art. 11 SANCIONES. La actividad u obra no autorizada infraccionada será sancionada con multa de 10 veces el valor fiscal del inmueble con más la remoción, transporte, depósito y/o demolición de lo edificado cuando su remoción no fuere posible. En caso de tratarse de una obra pública, el funcionario responsable tendrá además la sanción personal de inhabilitación de 1 año para ejercer cargos en la Municipalidad de Lago Puelo, o de 5 años, si fuere reincidente.
Art. 12. MULTA. El pago de la multa deberá realizarse dentro de los 10 días de notificada la sanción al infractor. Firme que sea la infracción y vencido el plazo de pago de la multa, el Departamento Ejecutivo Municipal la ejecutará sin más trámite de acuerdo al procedimiento vigente. Los bienes decomisados serán tasados. Estos bienes y/o lo obtenido en la subasta así como lo que fuera todo lo obtenido por los daños y perjuicios que haya padecido el estado municipal serán incorporados, conforme a la regulación vigente, serán incorporados al Fondo de Sustentabilidad de los Mallines.


Art. 13. ADECUACION NORMATIVA. Deróganse todas las normas que se opongan a la presente. Requiérase a los organismos municipales que readecuen y actualicen las reglamentaciones, zonificaciones y demás normativa de planeamiento urbano y de construcciones.


Art. 14. COMUNICACIÓN. Publicar en la página de Internet Municipal y difúndase por la dirección de prensa municipal. Comuníquese con remisión de copia íntegra a la Dirección Provincial de Catastro, IPA, Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia, Digesto de la Provincia, Colegios de Abogados, Colegio de Escribanos, Cámara Inmobiliaria Argentina, Colegio de Agrimensores y de Arquitectos e Ingenieros de la Provincia, así como a los organismos y dependencias provinciales y nacionales a los fines de su conocimiento, aplicación e inserción en sus respectivos registros. Regístrese, publíquese. Exhíbase la copia certificada de la presente en el Centro Comunitario del Paraje Las Golondrinas con la exposición de motivos.
Art. 15. De forma.




[1] Informe del IPA - “Relevamiento Hidrológico e Hidrogeológico – Área de Estudio Golondrinas – Comarca del Paralelo 42 – Chubut”, elaborado por el Geólogo Erico H. Bianchi.