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martes, 20 de octubre de 2015
UN AVANCE EN EL RECONOCIMIENTO DEL GENOCIDIO.
El Bolsón (ANPP).- Reproducimos textualmente comunicado de Hijos.
Para Ricardo Alberto Nuez, y continuando su lucha.
Desde HIJOS La Plata recibimos con satisfacción varios contenidos del fallo del Tribunal Oral federal N°1 de nuestra ciudad en la causa que juzgó parte de los delitos cometidos por la Armada y la Prefectura en el cordón industrial de Ensenada y Berisso en dictadura.
Saludamos a todas las organizaciones que acompañaron la querella del espacio Justicia Ya La Plata y redoblamos la apuesta para seguir trabajando por el Juicio y Castigos de todos los Genocidas por todos lo compañeros.
En primer lugar el fallo rechazó toda la batería de planteos exculpatorios realizados durante toda la jornada del lunes 19/10 por las defensas de los genocidas, tanto en lo referente a la excepción por falta de acción por prescripción, como de inconstitucionalidad de la nulidad de las leyes de impunidad, de extinción de la acción penal por amnistía, de insubsistencia de la acción penal por afectación al plazo razonable, de nulidad de los alegatos y de participación de algunas querellas, e incluida la nulidad de la ampliación de la acusación que realizó nuestra querella del espacio Justicia Ya.
Y entrando en el terreno de las condenas, hay que decir que todas las condenas fueron resueltas por mayoría de los jueces Carlos Rozansky y César Alvarez, y en constante disidencia de Germán Castelli. Mencionamos esto porque en la mayoría de los futuros juicios a realizarse en La Plata, donde se ha excusado el Dr Rozansky en todas las causas que involucran a Miguel Etchecolatz, estará por verse hacia qué lugares se orienta la sana crítica y la duda razonable del futuro Tribunal Oral Federal N°1, a resolverse en su próxima composición.
Cabe recordar que el pedido de la fiscalía y las querellas fue muy dispar en cuanto al monto de las penas, pero principalmente en lo que refiere a la concepción de los delitos que se estaban juzgando.
En principio la fiscalía, representada por Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira, había desarrollado su concepto de concurrencia de los delitos de Lesa Humanidad con el de Genocidio, y en un análisis sesgado de la significancia de estos juicios para las víctimas y sus familiares, no acompañó el pedido de ampliación de la acusación en la mayoría de los casos en que lo pidió nuestra querella. Además, la fiscalía pidió 6 años de prisión para Antonio Vañek y Juan Carlos Herzberg como autores mediatos por 1 caso de privación ilegal de la libertad, sin tener en cuenta el poder de mando que estos represores tenían y como si se tratara de cualquier hijo de vecino que comete un secuestro.
Sin embargo, a la primera cuestión y al aceptar el pedido de ampliación, el propio Tribunal, en voto del Dr Rozansky, había destacado que “la argumentación de la Fiscalía, carece de razón, toda vez que el planteo de los querellantes, debe ser leído en el contexto de la definición de Foucault de responsabilidad del derecho como productor de verdad. Porque, si en nombre de supuestas garantías, se les niega a las víctimas el derecho a esa verdad – y es obvio que reenviar los planteos a la instancia anterior, donde dormirán el sueño de los justos, es profundamente 'injusto'-, esos derechos invocados por el Ministerio Público Fiscal no producen verdad y por esa razón el proceso no termina siendo justo para el conjunto de las víctimas”.
Abandonando los tecnicismos y receptando el profundo valor de nuestro planteo político de la cuestión, el Dr Rozansky dijo en la oportunidad: “Ninguna verdad puede producir aquel derecho que llega tarde y sobre todo, si se realizan 'reenvíos' a la instancia de instrucción, lo cual en términos tanto biológicos como ético-jurídicos, prácticamente asegura en casos como los presentes, que los hechos investigados quedarán impunes”.
Este fue un importante antecedente sobre la posibilidad de las querellas de avanzar en el debate oral con sus justos planteos cuando los tribunales de instrucción y el Ministerio Público son reticentes a aceptar que la justicia que llega tarde y fragmentada no es justicia.
Pero además, desde nuestra querella dedicamos especial atención a desarrollar en nuestro alegato nuestra concepción de la naturaleza, las motivaciones, las consecuencias y los alcances del delito de Genocidio. Y señalamos que nuestro país es firmante de Tratados Internacionales que rigen la condena de ese delito desde 1956, aunque no haya sido regulado internamente. Por eso dijimos que su no incorporación al código penal no implica que el delito no haya sido receptado dentro del plexo jurídico argentino, y que al momento de dictar sentencias, el Poder Judicial no puede omitir las obligaciones que contrae el Estado, y mucho menos por una falta de acción de otro de los poderes del mismo. Por ello pedimos el cambio de calificación de los delitos juzgados, encuadrándolos en el art. 2 inciso A, B y C de la Convención para la Prevención y Sanción de este tipo de crimen de Estado.
Señalamos también que calificar como genocidio los hechos aquí investigados pone a las víctimas en su lugar pertinente, al arrancarlas del rol de “inocencia abstracta” al que las arroja el concepto de crímenes contra la humanidad, en tanto “población civil indiscriminada”, y entenderlas como un “grupo discriminado” por los perpetradores. Y agregamos que que el genocidio es el más grave delito contra la humanidad, el crimen de crímenes, en cuanto no sólo produce múltiples y variados delitos contra los seres humanos sino que, además, busca erradicar grupos humanos en todo o en parte, produciendo profundas consecuencias sociales sobre el conjunto. Y precisamente, si el Genocidio exige su dolo específico, mostramos claramente que aquí se evidencia: el ataque “discriminado” contra activistas y adversarios del régimen de facto y de los planes que este quería imponer.
Entendiendo todo ello, solicitamos condenas para todos los imputados como coautores del delito internacional de genocidio, que fue receptado por mayoría por tribunal. Las penas de 25 años de prisión a Antonio Vañek, Juan Carlos Herzberg, Carlos Schaller, Luis Rocca y Eduardo Meza; y de prisión perpetua a Jorge Errecaborde, José Casimiro fernández Carró y Eduardo Guitián, además de receptar nuestro planteo de co-autoría del delito de Genocidio, reconociéndolo de manera plena y no como en otras ocasiones “en el marco del genocidio”, son un avance en nuestra batalla para que los crímenes del Terrorismo de estado sean reconocidos como lo que fueron, un Genocidio.
En cuanto a las siempre presentes absoluciones, por mayoría de los jueces Alvarez y Castelli se absolvió a Schaller y Meza por los casos de Córdoba y los hermanos Juan y Miguel Aguirre. Ambos jueces también impusieron mayoría para absolver a Rocca por el caso de Luis Bloga.
Con esto, y pese a haber aceptado el Dr Alvarez la ampliación de la acusación por los 12 casos que planteó nuestra querella, con el argumento de no haberse probado su paso por la sede de Prefectura, los casos Córdoba, de dos de los hermanos Aguirre y de Bloga no recibieron condena.
Cabe preguntarse qué prueba falta a la justicia para reconocer que los hermanos Aguirre y Córdoba (en este último caso presente junto a los jueces y los fiscales en el reconocimiento ocular en el Liceo Naval) estuvieron secuestrados por la FT5 en marzo del '76; y que Bloga afirmó haber sido pasado de la sede de Infantería de la Bonaerense a una dependencia de Prefectura, para ser devuelto a 1 y 60 y ser blanqueado en la Unidad 9. En estos últimos dos caso se dispone la percepción de haberes como víctimas del Terrorismo de Estado, pero no se condena a sus victimarios.
El fallo también realiza un aporte respecto a la verdad histórica y a la reparación laboral o jubilatoria, ya que dispone que el Astillero Río Santiago “mantenga la dispensa de funciones con percepción de haberes” otorgada a 15 trabajadores de la empresa en edad de obtener un beneficio previsional, hasta que estén en condiciones de acceder de manera efectiva a la jubilación, en base a la categoría máxima y abarcando a los familiares con derecho a pensión. A su vez, respecto a los trabajadores víctimas, reincorporados y activos en la actualidad, 11 casos, se dispone extender la medida anterior cuando lleguen a la edad de jubilación.
Por último se insta a los Estados Nacional y Provincial “para que regulen e implementen los mecanismos necesarios para que se les otorgue un beneficio previsional que tenga como base la máxima jerarquía o categoría a la que se vieron privados de acceder por los años de servicios no prestados por su condición de víctimas, debiendo hacerse cargo el Estado de la integración de los aportes no ingresados desde la interrupción arbitraria de su prestación laboral hasta su reincorporación”.
Y se ordena la reparación de los legajos de los trabajadores de Astillero, Propulsora, YPF y Swift víctimas de la causa para dejar constancia de los verdaderos motivos del cese de la relación laboral, tanto en los casos de detenidos desaparecidos, asesinados y sobrevivientes.
En cuanto a las domiciliarias, de las que gozaban 7 de los 8 imputados, se revocaron en su totalidad por mayoría, siempre con la disidencia de Castelli. Reiteramos la gravedad de los sucedido en este juicio respecto de Herzberg, a quien se le encontró un arsenal en la casa, pese a tener 2 condenas anteriores de este tribunal, y cuyo caso pone en duda el efectivo control de los beneficios de la domiciliaria en todos los casos. Con el fallo se avanza en el criterio de que el Estado debe primero garantizar la atención médica a los imputados y condenados que la requieran, pero siempre en sede penitenciaria, y nunca suplir su propia incompetencia en esa cobertura con el otorgamiento masivo de domiciliarias que además no controlará.
También se incluye en el fallo el pedido al Poder Ejecutivo Nacional de nuestra querella del espacio de Justicia Ya de que se desclasifiquen los archivos de la Armada y la Prefectura, así como a que se dé inicio al proceso de baja por exoneración de los condenados, y a la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro.
Respecto a aquellos elementos surgidos en el juicio y que no fueron parte de la acusación, se remitirá toda la información al Juzgado de instrucción N°3 de nuestra ciudad, para que se investigue el resto de los crímenes de la Armada y Prefectura, en particular la actividad del Servicio de Inteligencia Naval, y “la posible responsabilidad de las empresas, sus directores y jefes (Astillero Río Santiago, YPF, Frigorífico Swift y Propulsora Siderúrgica)”. No habiendo dado por probada la existencia de un CCD de Prefectura al fondo de la calle Río de Janeiro en Berisso, y habiendo apartado a Bloga como víctima, se remite a instrucción su testimonio y el de Raúl Pastor.
Y sobre la complicidad de la burocracia sindical, en base a los relatos de 13 testigos, tanto sobrevivientes como familiares, se sugiere investigar en instrucción en la causa residual 17/2012 “a todos los funcionarios de los sindicatos que tenían representación de los trabajadores al momento de los hechos, por la posible comisión de delitos de acción pública”. Es significativo que habiendo surgido claramente la responsabilidad del secretario general de ATE Ensenada en dictadura, Juan Carlos Marín, así como de los jerarcas de La UOM, el SUPE y el Sindicato de la Carne, en el fallo no se mencionen sus nombres entre los cómplices consignados a modo general.
En lo que respecta a los ex Centros Clandestinos de Detención, la sentencia exhorta a Nación y Provincia a que “se erijan en sitios de memoria con su correspondiente señalización los edificios en los que funcionaron, según se probó en este juicio, centros clandestinos de detención, dándose participación a las víctimas en la tarea”. Hace lo propio con las autoridades de las entonces Propulsora Siderúrgica, Destilería de YPF y Polígono Industrial de Berisso para erigir un monumento recordatorio de las víctimas en sus instalaciones, y al Directorio de Astillero para que se señalice el lugar donde ya se encuentra el recordatorio de las víctimas realizado por exclusiva voluntad de los trabajadores. Y se pone en conocimiento de la sentencia al Ministerio de Defensa, y autoriades educativas de la Provincia, de Berisso, ensenada y de la UNLP, especialmente a los decanos de Humanidades y Derecho (aclaramos, debería ser Psicología), para que “evalúen la
inclusión de este pronunciamiento en los planes de estudios de los distintos estamentos educativos a su cargo”.
Desde HIJOS venimos rechazando el concepto de “resignificación” de los ex CCD que realiza el Estado, y ya denunciamos la apropiación del predio del Batallón de Infantería de Marina N°3 por parte de la Universidad Nacional de La Plata. Así como la situación de abandono total del edificio del Liceo Naval que funcionó como chupadero. En este último caso se encuentra aún en manos de la Armada, plagado de basura, sin custodia ni preservación alguna, habiendo sufrido construcciones recientes y tapiados sus cerramientos frontales con placas de fenólico.
Seguimos denunciando la contradicción para el Estado que significa emplazar una Universidad Nacional en un CCD como ocurrió con el BIM3. Seguimos sosteniendo que es un deber del Estado la preservación de esos lugares como prueba judicial y luego como elemento de enseñanza de la historia de lucha de nuestro pueblo. Y aún con este fallo, no nos alcanzan los museos, ni las placas, ni los monumentos para contener el profundo compromiso de toda una generación de luchadores populares que dejaron su vida por la causa del Socialismo. Sólo nos queda continuar su lucha.
Como dijimos antes de conocer este fallo, seguimos sosteniendo que en este juicio no estuvieron todos los genocidas y sus cómplices, ni todos los compañeros víctimas de la Fuerza de Tareas 5.
Por la justeza de ese planteo seguiremos trabajando por:
JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS POR TODOS LOS COMPAÑEROS.
JUICIO Y CASTIGO A LOS RESPONSABLES CIVILES (EMPRESARIOS, JUECES, CURAS Y BURÓCRATAS SINDICALES).
RESTITUCIÓN DE NUESTROS HERMANOS APROPIADOS.
BASTA DE BANALIZAR LOS CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN.