Ingeniero Jacobacci, 25 de Junio de 2012
Después de un importante trabajo, en el mes de abril de este año y mediante el sistema de banca pública, la Asamblea de Organizaciones y Vecinos en contra de la Megaminería Metalífera Hidrotóxica de Ingeniero Jacobacci presentaron un proyecto de ordenanza denominado “El Agua como Bien Natural Común y Público”. Además una importante fundamentación la iniciativa cuenta con dos artículos en donde en su artículo primero se declara como BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO a toda el agua dulce disponible de la Jurisdicción del Municipio de Ingeniero Jacobacci y su zona ampliada de acuerdo a la Ley de Ejidos Colindantes y en su artículo segundo se define como prioridad esencial a la utilización del agua, BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO, en toda la jurisdicción y zona de influencia de Ingeniero Jacobacci, para satisfacer las necesidades de consumo y de saneamiento de la población humana, la actividad agropecuaria sustentable, los servicios básicos y la actividad industrial con producción orientada al consumo interno , que incorpore valor a la producción primaria regional, que genere empleabilidad genuina y permanente y que haga un uso de la energía y de los bienes comunes naturales en forma eficiente y sustentable .
En el día de la fecha y después de su tratamiento fue aprobado por mayoría en el Concejo Deliberante del Municipio Local. Después de su lectura, la concejal Carmen Parsons, representante del Bloque UCR Concertación para el Desarrollo, tomó la palabra y argumentó que si bien estaban de acuerdo con la mayoría de los puntos esta iniciativa excluía el uso del agua para actividades productivas como la minería y que además ellos habían presentado oportunamente un proyecto alternativo mas abarcativo de las diferentes actividades. “Todo lo que hacemos es porque estamos pensando en el bien de toda la comunidad” agregó.
Luego las concejales del Frente para la Victoria, Rosa Osses y Juliana Tinturé, remarcaron la importancia de poder contar con este tipo de legislación en un momento donde la región sur en general y Jacobacci en particular se encuentran en Emergencia Hídrica y con un ciclo de sequía de más de seis años. Sostuvieron que la iniciativa generada por la Asamblea es producto de un trabajo hecho a conciencia y que por lo completo de su fundamentación y contenido debe ser aprobado tal cual fue presentado originalmente. Después de esto se dio lugar a la votación en donde el proyecto, por voto doble de la presidente, se aprobó con tres votos a favor (FpV) contra dos en contra de UCR Concertación para el Desarrollo.
En la cesión además de un nutrido grupo de asambleístas participaron otros vecinos y el Intendente Municipal Dr. Mario Del Carpio el cual considera que los vecinos autoconvocados carecen de fundamentos técnicos y que su fundamentalismo se basa en cuestiones emocionales. En la línea sur sostiene, no hemos sabido generar riquezas y la minería metalífera sería uno de los caminos.
Desde la Asamblea expresaron “Es un paso importante en la defensa e instalación de un tema central sobre un bien tan vital y escaso como es el agua; mientras seguimos trabajando en otros temas, esperaremos a ver que hace nuestro intendente con esta ordenanza”
Organizaciones y Vecinos Autoconvocados de Ingeniero Jacobacci
Sí al Agua, Sí a la Vida ¡¡
No a la Megaminería Metalífera Hidrotóxica ¡¡
MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI
CONCEJO DELIBERANTE
PROYECTO DE ORDENANZA “EL AGUA COMO BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO”
Visto
El artículo N° 41 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional,
La Ley Nacional 25.675 de “Política Ambiental Nacional”;
Los artículos 84 y 85 de la Constitución de la Provincia de Río Negro
Ley 4736 de la provincia de Río Negro de adhesión a la Ley Nacional 26.639 “Preservación de glaciares y del ambiente peri glaciar”
Las Leyes 2342, 2631, 3266 todas de la Provincia de Río Negro;
La Ley 2.952. Código de Aguas de la Provincia de Río Negro
Y Considerando
Que el 22 de marzo de cada año, a partir de 1992, se celebra el “DIA MUNDIAL DEL AGUA”, cuyo objetivo es que todos seamos conscientes de la necesidad vital de preservación de la misma y del uso responsable sobre los bienes naturales comunes.
Que en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medioambiente, celebrada en Dublín en 1992, ya se establecían principios rectores en el uso comunitario del agua.
Que el principio número uno dice: “El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida el desarrollo y el medio ambiente”.
Dado que el agua es indispensable para la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos requiere un enfoque integrado que concilie el desarrollo económico y social y la protección de los ecosistemas naturales. La gestión eficaz debe establecer una relación armónica entre el uso del suelo y el aprovechamiento del agua en la totalidad de una cuenca hidrológica o un acuífero.
Que el 70% de la superficie de nuestro mundo está cubierta por agua, pero solo el 3% del total del volumen existente es agua dulce. A su vez, se estima que solo el 2% de la misma se encuentra en la superficie de los continentes (en ríos, arroyos, lagos, en forma de hielo, en la atmósfera) y el resto se encuentra en depósitos subterráneos conocidos como acuíferos.
Que la UNESCO ha estimado que en el 2030 habrá unas 5.000 millones de personas, equivalente al 67 % de la población mundial, desprovista de servicios de saneamiento en condiciones aceptables. En este sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera adecuado utilizar un promedio de 50 litros diarios de agua potable por habitante.
Que la cantidad y calidad de agua es fundamental para la producción de alimentos y que según un informe de FAO (Organización de la ONU para la Agricultura y la Alimentación), presentado en el último Foro Económico Mundial, para alimentar la creciente población mundial (7000 millones actualmente) hacia el año 2050 se necesitará aumentar la producción de alimentos en un 70%.
Que el manejo responsable y estratégico de este recurso es central para un desarrollo sustentable de las economías regionales.
Que regiones enteras en las que vivimos carecen de precipitaciones, volúmenes y caudales adecuados y esto se traduce en escasez de vegetación, falta de diversidad en la flora y fauna, pérdida de actividad agrícola ganadera, y del bosque nativo, dando lugar a procesos de desertificación.
Que el Departamento Provincial de Aguas de Río Negro mediante resolución Nº 1755 Expediente 126898- IGRH, con fecha 5 de diciembre de 2011, ha declarado la emergencia hídrica de la Región Sur abarcando los departamentos de Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, El Cuy, Ñorquincó y Pilcaniyeu.
Que en el mismo sentido y en el mismo año han hecho lo propio el Ente para el Desarrollo de la Región Sur, este Concejo Deliberante a través de la Ordenanza Nº 0011701/2002 , y la Cooperativa de Agua y otros servicios públicos de nuestra localidad.
Que es de público conocimiento que nuestra provincia en general y nuestra zona de influencia en particular está pasando por un ciclo de sequía de 6 años consecutivos no encontrándose un registro de similares características en los últimos 60 años. Ejemplos de esto entre muchos, es que se secó por completo la Laguna Carri Laufquen Chica y que la mayoría de los productores se han quedado sin aguadas, sin vertientes, las napas freáticas han descendido sus niveles ostensiblemente y las captaciones actuales tienen una difícil recuperación, por lo que muchas de las familias de productores de la zona rural debieron ser asistidas desde la localidad a través del acarreo de agua para consumo humano y animal.
Teniendo en cuenta que la Constitución de la Provincia de Río Negro en su artículo 84, reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y la necesidad de proteger el medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales que son esenciales para generar prosperidad y para la sostenibilidad de las economías regionales, surge la necesidad de que dicho objetivo pueda ser garantizado a través de la presente normativa local.
Que tanto el Estado Provincial como el Municipal cuentan con deberes y facultades para prevenir los efectos degradantes del medio ambiente que se produzcan en todo el territorio que de ellos dependen, garantizando así una mejor calidad de vida para esta generación y las venideras.
Por todo ello, el CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARESE como BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO a toda el agua dulce disponible de la Jurisdicción del Municipio de Ingeniero Jacobacci y su zona ampliada de acuerdo a la Ley de Ejidos Colindantes
Artículo 2°: DEFINASE como prioridad esencial a la utilización del agua, BIEN NATURAL COMUN Y PUBLICO, en toda la jurisdicción y zona de influencia de Ingeniero Jacobacci, para satisfacer las necesidades de consumo y de saneamiento de la población humana, la actividad agropecuaria sustentable, los servicios básicos y la actividad industrial con producción orientada al consumo interno , que incorpore valor a la producción primaria regional, que genere empleabilidad genuina y permanente y que haga un uso de la energía y de los bienes comunes naturales en forma eficiente y sustentable .
Artículo Nº 3: de Forma
Ingeniero Jacobacci, 25 de Junio de 2012