Ha llegado a
nuestro conocimiento que, por motivos que desconocemos, se ha tomado la
determinación de efectuar dos investigaciones separadas: una a cargo de la
Fiscal González Taboada –Fiscalía de Graves Atentados Contra las Personas- y la
otra conducida por el Fiscal Maitini -Fiscalía Nro. 1-; la primera de ellas se
encontraría dirigida a investigar la comisión del delito de homicidio, y la
segunda, los eventuales incumplimientos por parte del personal policial a cargo
de la seguridad del establecimiento penal.-
Consideramos que
esta medida es completamente desatinada, por los motivos que enunciaremos a
continuación.
En primer lugar,
implica descartar de entrada la hipótesis investigativa de que el homicidio
podría haber sido cometido directamente por los agentes policiales que se
encontraban en funciones en la Unidadad Nro. 11. Por lo tanto, es cuanto menos
apresurada la decisión de desdoblar la instrucción de la causa, ya que dichos
agentes podrían haber sido los autores materiales del hecho.
En segundo lugar,
aun si estuviese completamente descartado que el/los autores materiales fueran
agentes policiales, no cabe en esta etapa tan prematura de la investigación desechar
la posibilidad de que hayan actuado en grado de partícipes primarios (art. 45
del Código Penal).
Entre otras
posibilidades -que nos evitaremos enumerar en su totalidad para no extendernos
innecesariamente-, el personal policial pudo haber actuado como instigador del
delito. Es sabido que en muchas cárceles del país -sino en todas-, existe un sistema
de premios y castigos en virtud del cual los detenidos ejecutan órdenes de los
agentes penitenciarios, ya sea para obtener estupefaciente, privilegios, etc.,
o actuando bajo amenaza.
Esta metodología ha
sido descripta y documentada en los sucesivos informes anuales del Comité
Contra la Tortura Comisión Provincial por la Memoria de Provincia de Buenos
Aires, y por supuesto no es una práctica exclusiva de las cárceles bonaerenses,
sino que se reproduce en todo el país, incluyendo la provincia del Neuquén
(sobre esto ver Informes Anuales de los años 2012, 2011, 2010 y anteriores del Comité Contra la Tortura Comisión Provincial
por la Memoria de Provincia de Buenos Aires).
Tampoco cabe
descartar que el personal carcelario haya actuado prestando una cooperación
esencial para la comisión del homicidio de Cristian Ibazeta. Una verosímil
probabilidad es que hayan relajado los controles en el Pabellón 4,
proporcionando una “zona liberada” para que los autores materiales consumen el
delito.
Por último, pero
sin agotar todas las alternativas que podrían analizarse, le hacemos saber que
fuentes que aquí no podemos develar por cuestiones obvias, nos han informado
que es muy probable que a Cristian Ibazeta lo hayan inducido a dormir a través
de pastillas para evitar que se defienda al momento de atacarlo. Si se
estableciera que esto fue así -para lo cual será determinante el examen
toxicológico de la autopsia-, será menester determinar cómo se obtuvieron esas
pastillas, y esto podría derivar en una eventual participación secundaria (art.
46 del Código Penal) por parte de los agentes del establecimiento penal.
Teniendo en cuenta
estas hipótesis, decimos que el desdoblamiento de la investigación es cuanto
menos prematuro, ya que aún no se ha producido prueba de fundamental
importancia.
Si bien no hemos tenido acceso a la causa, sabemos
que aún no se les ha recibido testimonio a Gladys Rodríguez y María Angélica
Acosta, integrantes de la organización Zainuco. Ellas visitaron a Cristian
Ibazeta el Lunes 21 del corriente mes y año, aproximadamente a las 18 hs., y en
esa oportunidad el nombrado les refirió que ese día la requisa le había tajeado
las zapatillas nuevas que le había regalado su madre. También Ibazeta les hizo
saber que esa era una de las tantas provocaciones de las cuales era víctima, ya
que restaba sólo un mes para que se encontrara en condiciones de acceder a sus
salidas transitorias.
Hacemos especial hincapié en que Cristian Ibazeta
hizo única y exclusiva referencia al personal policial como autores de esta
instigación constante, no a otros presos.
Teniendo en cuenta que no se ha producido esta
prueba tan fundamental, sumado a otras que todavía restan dado lo incipiente de
la investigación, y considerando además todo el abanico de hipótesis verosímilmente
probables a las cuales se hizo referencia, consideramos que es irresponsable, inconducente, arbitrario
y contraproducente el desdoblamiento de la investigación.
Por todos estos motivos expuestos, consideramos además
evidente que si se mantiene la decisión de realizar dos investigaciones
paralelas, se entorpecerá la instrucción, que ya de por sí es extremadamente
dificultosa, dado lo intrínsecamente complejo de comprobar los delitos
cometidos por funcionarios policiales en ámbitos como las cárceles, que se
caracterizan por ser controlados únicamente por ellos, lejos del acceso
público.
En consecuencia, le solicitamos que en uso de las facultades
que le otorga la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén como Jefe del
Ministerio Público Fiscal (art. 59, inc. a), unifique nuevamente, a la mayor brevedad posible, la investigación
fiscal.
Sin más le saludamos Atentamente.
Abog.Roberto
Cipriano Asociación
ZAINUCO
Director
Comité contra la Tortura
Comisión
Provincial por la Memoria
Abog.Alejandro Mosquera
Gladys Rodriguez Abog.Federico
Egea
Secretaria Presidente C.E.L.S.
Director
Comité contra la Tortura
Centro de Estudios Legales y Sociales
Comisión
Provincial por la Memoria
Abog. Claudia
CESARONI, DNI 16.263.075 MADRES DE PLAZA DE MAYO
Nqn.
Y Alto Valle CENTRO de ESTUDIOS en POLITICA CRIMINAL y
DD.HH –
C.E.P.O.C.
Abog.
Mario Juliano ASAMBLEA POR LOS
DERECHOS HUMANOS
Asociacion
Pensamiento Penal
Neuquèn
CORRIENTE
DE MILITANTES por los DD.HH.
Ce.Pro.DH
Rio
Negro y Neuquèn