El amparo presentado pretendía que el CPE “dicte un pronunciamiento jurisdiccional que ordene otorgar servicio de maestra integradora” a favor de la menor, que tiene un “retraso generalizado madurativo como secuela de su nacimiento prematuro”. Esta situación no impidió que las autoridades de la Escuela la aceptaran al inicio de este ciclo lectivo.
En un principio, fue asistida por una maestra integradora privada, que por razones económicas lo padres no pudieron seguir solventando. El cuerpo docente estimó que le era imprescindible contar en el aula con maestra integradora, que fue solicitada al Equipo Técnico de Apoyo Pedagógico (ETAP), desde donde se le requirió a la Escuela Especial Nº 6. Sin embargo, allí les respondieron “que la presentación de los casos se realiza en noviembre de cada año con el fin de planificar y contar con el recurso para el año próximo, por lo que resulta imposible incorporarla en el corriente”.
Asimismo, “la Directora de Educación Especial ha puesto de manifiesto que (la menor) no posee discapacidad y que la Escuela Primaria Nro. 44 la recibe sin problemas, concluyendo que no corresponde, de acuerdo a la normativa y a las características de la situación, la atención de la niña por parte de maestra integradora”.
La justicia comprendió, en cambio, que la norma provincial “es clara y contundente” y “tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes de la Provincia de Río Negro”. También señaló que “si bien la menor no cuenta con un certificado de discapacidad, ha quedado claramente plasmado en los informes y certificado médico la necesidad de apoyo individual para posibilitar su integración y aprendizaje”.
Con estos argumentos, el Tribunal compuesto por Juan Lagomarsino, Ariel Asuad y Carlos Salaberry, hizo lugar al recurso de amparo y ordenó al CPE garantizar, en un plazo de 10 días, la asistencia de una maestra integradora a esta alumna de primer grado. (ANB)