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jueves, 7 de abril de 2011

¿DE QUIÉN ES LA TIERRA? EL CASO DOLORINDO OÑATE

Por Darío Rodríguez Duch

Bariloche (Comité de Acción Jurídica).- El presente caso trata la situación en que se vieron inmersos los miembros de una Comunidad Indígena que, con su determinación y el apoyo de su comunidad y el CAI (Consejo Asesor Indígena), han logrado defender su territorio impidiendo que avancen sobre él, dos empresarios forestales que venían con un título de propiedad otorgado por la provincia de Rio Negro, logrando incluso desalambrar los 500 metros que éstos habían avanzado durante las últimas horas.
Basándonos en la legislación indigenista se logró el sobreseimiento de todos los peñi (hermanos) en sede penal por los delitos de daños y amenazas de los que fueron objeto por su espontáneo hecho de "desalambrar", lográndose al mismo tiempo un importante antecedente en sede civil a través de un interdicto de retener que iniciamos a nombre de la misma comunidad, cuya sentencia del día 4 de septiembre de 2002 fija el criterio de que ningún tercero podrá, a pesar de contar con título de propiedad y de haber pagado por esa tierra, avanzar por ese solo hecho con sus alambrados por sobre quienes detenten una posesión tradicional indígena.

Los hechos:
La comunidad indígena ANCALAO, con el usufructo vitalicio de las tierras en cuestión otorgado por decreto del Presidente Roca del 17 de noviembre del año 1900, cedió dicho espacio a la familia Oñate desde 1925, incorporándolos a la mencionada comunidad indígena. Dicha comunidad ha venido a reconstituirse en los últimos años en esta sección del paraje Arroyo las minas, Departamento de Ñorquinco, con el nombre de comunidad COM KIÑE MU, con personería jurídica en trámite.
Don José Oñate, padre de Dolorindo y de Juan José, llevó a cabo la posesión pacífica e ininterrumpida de esta tierra durante toda su vida hasta que falleció, razón por la cual sus hijos continuaron su posesión hasta el presente en nombre propio y de su comunidad.
Durante el gobierno nacional de facto que rigiera en el país durante 1957 y a través de un procedimiento claramente fraudulento, la sra. Celina Criado de González inició un trámite a fin de que el Estado Nacional le reconociera más adelante título de propiedad sobre parte de la tierra de esta comunidad. Viendo los mapas podemos apreciar que la mensura de esa tierra aparece sospechosamente introducida en forma de una pequeña cuña en tierras de la comunidad Ancalao, la que la rodea por los cuatro puntos cardinales.
Como era de preverse, a partir de esos años surgen también los problemas en esa misma fracción con los pobladores originarios, tanto de la sra. Criado de González como de sus posteriores compradores del "título de propiedad", dado que los peñi nunca permitieron que se alambre ese lugar, tradicionalmente ocupado por la comunidad para que pasten sus animales en forma comunitaria.
Durante el año 1998 los empresarios forestales Pablo José Rago y José Luis Calviño compraron este predio a los descendientes de Acheritobehere, quien le comprara a su vez a Celina Criado de González, con las mismas intenciones de avanzar sobre los campos de la tradicional veranada comunitaria ocupada, entre otros, por la flia. Oñate. En marzo de 1999 Pablo Rago (no es el actor) realizó una exposición ante la comisaría de Ñorquinco a fin de que la policía local presione a la familia Oñate para firmar el deslinde correspondiente. concurriendo para dicho fin a la casa de Dolorindo Oñate ( de cerca de 70 años) una noche a las 22 hs, lo cual es denunciado y merecerá más adelante un "llamado de atención" hacia el comisario que autorizó la medida.
En enero de 2000 los Sres. Pablo José Rago y José Luis Calviño realizaron movimientos en el terreno destinados a avanzar con el tendido de alambrados sobre los campos que conforman los terrenos de veranada de la comunidad. Dichos movimientos se exteriorizaron en el traslado de postes, de rollos de alambre y en la solicitud de personal para trabajar en el tendido de dicho alambrado.
A pesar de la firme y pública oposición mostrada por la comunidad, Rago y Calviño decidieron persistir igualmente en su actitud y contratar personal que acarree todos estos materiales hacia la zona de conflicto.
En la madrugada del viernes 4 de febrero de 2000 comenzaron con el tendido de alambrado por sobre los mentados campos ocupados por la Comunidad, avanzando así una cantidad importante de metros (cerca de 500) sobre las mencionadas tierras de veranada. Se encuentran allí con la firme oposición de los Hnos. Oñate y de toda su comunidad COM KIÑE MU de Arroyo las Minas allí reunida, juntamente con miembros del CAI. Se pusieron delante de los trabajadores y se le aclaró al sr. Rago allí presente que está procediendo ilegalmente y que la comunidad haría uso del derecho que brinda el art. 2470 del Código Civil en cuanto habilita a recuperar la posesión perdida de propia autoridad cuando los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde, siempre y cuando no medie intervalo de tiempo y no se excedan los límites de la propia defensa. Lo cierto es que, luego de mantenida la charla con el Sr. Rago, se procedió en su presencia y de sus operarios, a levantar pacíficamente los alambrados tendidos irregularmente por sobre el terreno en cuestión, sin dañar los materiales y sin necesidad del uso de violencia alguna. Todo ello quedó debidamente filmado por un camarógrafo amigo que concurrió al lugar.
Rago decidió deponer de momento su actitud y se retiró del lugar, no sin antes aclarar que la semana entrante comenzará nuevamente con su intento de ingresar sus alambrados en el mismo predio, dado que tenía "título de propiedad".

El interdicto de retener presentado:
Dado que la comunidad en general, y la familia Oñate en particular, cuentan con la posesión ancestral pacífica e ininterrumpida de esas tierras de veranada, se contaba con las condiciones requeridas por el Código Procesal (art. 610 y sgtes.) para interponer un interdicto de retener, puesto que basta con el hecho mismo de la posesión para que la ley proteja el derecho a no ser turbados por una vía sumarísima.
Presentamos el interdicto con la firma de los Oñate, pero en nombre de toda su comunidad, el 9 de febrero de 2000 ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería de la III Circunscripción Judicial Nª 3 a cargo del Dr. Carlos Marcelo Cuellar, Secretaría Nª 6 a cargo del Dr. Emilio Riat. El Juzgado nos solicitó la realización de dos informaciones sumarias en el paraje, acreditando así la necesidad de la medida cautelar de no innovar, suscribiendo las mismas ante Juez de Paz.
Se habilitó entonces desde el Juzgado Civil una medida de no innovar a fin de prohibir a los demandados cualquier modificación sobre el terreno que afecte la actual posesión de las tierras afectadas hasta tanto no se sustancie la acción bajo apercibimiento de la fijación de astreintes (multas diarias progresivas).

La denuncia penal en contra de los peñi:
Durante los días siguientes, el Sr. Pablo José Rago formuló una denuncia en la Subcomisaría de Ñorquincó contra seis de los peñi que procedieron a "desalambrar" sus avances de aquel día, imputándoles las figuras de "daños" y "amenazas presuntas".
Una vez llegado el expediente penal a Bariloche, nos presentamos en el mismo anteponiendo todas las actuaciones realizadas en el Juzgado Civil para el interdicto de retener, corroborado lo cual, el Juez Correccional Leguizamón Pondal de Bariloche, se ve obligado a dictaminar el sobreseimiento y posterior archivo de las actuaciones en función del derecho invocado.

La sentencia definitiva en el interdicto de retener:
Con fecha 4 de septiembre de 2002 el flamante Juez Civil Emilio Riat dictó sentencia definitiva en el interdicto, mencionando las consideraciones que avalan la postura adoptada por los peñi de la comunidad y fijando un antecedente importante para la lucha indígena en todo el país. Resulta útil transcribir sus conceptos más relevantes:
"Las pruebas producidas acreditan inequívocamente que los actores ocupan efectivamente la veranada en disputa, sea como poseedores, sea como tenedores...colofón de todo ello es que los demandados (Rago y Calviño) admiten que el alambrado es necesario para resguardar sus forestaciones "del diente del ganado del sr. Oñate". En pocas palabras: el ganado de éste último ocupa evidentemente la tierra en disputa".
"El reconocimiento legal de una comunidad en esa zona permite inferir la mayor antigüedad de su ocupación, puesto que "...se entenderá como comunidades indígenas a los conjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la época de la conquista o colonización" (art. 2 de la ley 23.302)".
"En fin, lo cierto es que la ocupación de la zona siempre fue conflictiva y que nunca se alambró el límite que habría separado la veranada de Bustos (ocupada tradicionalmente por los Oñate) de las tierras cedidas por el Estado a la sra. Celina Criado de González (antecesora contractual de los demandados Rago y Calviño)
"Los demandados (Rago y Calviño) admiten que intentaron alambrar la zona en disputa...esa conducta importa una perturbación irregular (art. 610 del CPCC y 2469 del C. Civil), puesto que al concurrir la ocupación de los actores (Oñate) no podían los demandados alambrar por mano propia sin dirimir previamente la cuestión por la vía y forma correspondiente, máxime por estar prima facie involucrada una cuestión atinente a la posesión indígena de tierras de trámites y competencias específicas (art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional; art. 7 a 13 y concordantes de la ley 23.302, reglamentada por decreto 155/89, Convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes aprobado por ley 24.071; art. 42 y 190 de la Constitución Provincial – cuyos derechos y garantías tienen plena operatividad de acuerdo con su art. 14 -; art. 10 de la ley provincial 88; art 7 y 11 a 23 de la ley provincial 2287; ley provincial 2641; etc)"
"FALLO: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, prohibir a los sres. Pablo José Rago y José Luis Calviño todo acto que perturbe la ocupación de los actores en la zona de la veranada que dio motivo a estas actuaciones debiendo ocurrir por la vía y forma correspondiente para hacer valer los derechos que crean tener. Fdo: Emilio Riat. Juez."
De esta manera la justicia está habilitando, no sólo la posibilidad de detener los acostumbrados avances "nocturnos" de alambrados en contra de los territorios indígenas (comunitarios o familiares), sino también la de que la misma comunidad o familia procedan "a desalambrar" en el momento todos los metros que esos terceros hubieran avanzado, siempre y cuando se ejerza la posesión o tenencia efectiva de la tierra y no se permita que transcurra un lapso importante de tiempo.