Bariloche (ANB).- Bariloche, jueves 14 de Octubre de 2010 (Agencia de Noticias Bariloche)
El Tribunal integrado por los Dres. César Lanfranchi, Miguel Ángel Lara y Héctor Leguizamón Pondal, ratificó el Procesamiento dictado por el Juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi -en el mes de agosto pasado- contra el Cabo Sergio Colombil, acusado del homicidio del joven Diego Bonefoi.
El Juez de Instrucción había considerado que existían en la investigación elementos suficientes para considerar a Colombil presunto autor del delito de "Homicidio Calificado por su calidad de empleado policial en abuso de sus funciones".
El voto rector de esta resolución corresponde al Dr. César Eduardo Lanfranchi -al que adhirieron sus pares- detalla los fundamentos que esgrimió el abogado Marcelo Ganuza en su escrito de apelación, y rechazó las pretendidas figuras de "nulidad parcial; falta de pruebas y presunto prevaricato".
Lanfranchi consideró que "no refieren a causales especificas de nulidad de una resolución" los argumentos planteados por Ganuza, en su condición de abogado de Colombil. Ni las "frases aisladas del decisorio, su opinión sobre el dictado del procesamiento bajo presión de opiniones de quienes han publicado las propias por los medios de comunicación, ausencia de producción aún de algunas diligencias probatorias" fueron consideradas por la Cámara como causal de nulidad del procesamiento.
El Tribunal recordó en su fallo que "el mismo código autoriza al juez que dicta un procesamiento diligenciar luego prueba y reformular la tesis de cargo -devaluándola, agravándola o rechazándola- ajustado por nuevas evidencias".
"El rechazo de la apelación de un procesamiento no significa que se juzgue que la instrucción está completa, ni que se autoriza el juicio, simplemente porque no es esa la función del Tribunal de alzada en la etapa, que resulta previa a la fase intermedia del proceso", indicaron los magistrados.
En tanto, descartaron también los cuestionamientos de la defensa del Cabo a la "materialidad y autoría" del hecho que costó la vida de Bonefoi. Ganuza había planteado en su apelación que Colombil efectuó de manera involuntaria el disparo en "ocasión de persecución, conteniendo pistola y bastón con la misma mano"; pero Gaimaro Pozzi rechazó el argumento "priorizando la versión de un funcionario policial que participaba del procedimiento".
Para Ganuza ese testigo "miente, inventa" ya que "estaba a 40 mts en noche cerrada". La Cámara interpretó que "el relato que admite el magistrado (Gaimaro Pozzi) por ahora no aparece sospechoso de contaminación por interferencia de actitud inquisitiva al momento de su transcripción en el acta o de parcialidad del declarante", y descartó que -como indicó la parte apelante- la prueba de existencia de pólvora sobre el bastón que llevaba Colombil esté viciada por no haberse preservado en condiciones.
En tanto, "la hipótesis de homicidio preterintencional, en realidad contraría la propia versión del imputado quien, además de negar dolo alguno, no informa del empleo de ningún medio que razonablemente no debiera ocasionar la muerte", se puntualizó en el fallo.
También la Cámara ratificó el dictado de prisión preventiva para el cabo policial.
Colombil había sido inicialmente procesado por el juez Martín Lozada bajo la figura de homicidio doblemente agravado por alevosía, pero la Cámara revocó la medida y apartó al magistrado de la instrucción. En agosto, Gaimaro volvió a procesarlo al efectivo policial.
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