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lunes, 9 de noviembre de 2009

PETITORIO PARA SOLICITAR PRORROGA EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Ciudad de Buenos aires (Red por los derechos de las personas con discapacidad).- Les escribo para pedirles que lean y, si están de acuerdo, firmen y difundan lo más ampliamente posible el petitorio contenido en el siguiente link http://www.petitiononline.com/cupo/ que demanda el veto de la ley 3230 que prorroga 1 año el cumplimiento del cupo laboral para las personas con discapacidad en la Ciudad de Buenos Aires.
Esta ley podría desarticular años de trabajo de las personas con discapacidad para acceder al cupo laboral e implicaría una violación al derecho de miles de personas cuya inclusión en el mercado de trabajo esta prácticamente vedada.
El petitorio se presentará el miércoles 11.11.09 a las 13hs junto con las firmas reunidas hasta el 10.11.09.
El miércoles 11.11.09 a las 13hs en Rivadavia 524 se convocará a una conferencia de prensa en la puerta de la mesa de entradas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por lo que les pido que difundan los datos de la conferencia de prensa entre los medios de comunicación formales e informales a los que tengan acceso.
Abajo copio el texto del petitorio publicado en http://www.petitiononline.com/cupo/.

Espero que nos acompañen en este pedido.

(PARA LEER EL PETITORIO HACE CLIC EN LEER NOTA COMPLETA)

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009


Señor
Jefe de Gobierno
Ing. Mauricio Macri
S. / D.

De nuestra consideración:

Los que firmamos al pie, personas con discapacidad, organizaciones de y para personas con discapacidad y miembros de la sociedad, solicitamos que vete la ley 3230.

Fundamos nuestro pedido en que el 15 de octubre de 2009 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó la ley 3230 cuyo contenido principalmente establece una prórroga de 1 año del cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece que el 5% de los empleados del gobierno de la ciudad de Buenos Aires y de las empresas concesionarias de servicios públicos deben ser personas con discapacidad, en concordancia con lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

Para comprender la gravedad del acto de la legislatura corresponde poner en perspectiva la obligación del estado en relación a su contexto social, político y económico, así como su fundamentació n legal.

La obligación dispuesta en el artículo 43 deriva del artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional el cual establece que a los efectos de promover la igualdad real de oportunidades deberán establecerse medidas de acción afirmativa que equiparen las facultades de ejercicio real de derechos de las personas con discapacidad.

La disposición del artículo 43 es operativa (es decir, es exigible) en los términos del artículo 10 de la constitución local desde la aprobación de la constitución de la Ciudad que data del 1º de octubre de 1996.

El derecho constitucional al cupo que las personas con discapacidad gozan desde hace 13 años sigue incumplido pese a haber sido reglamentada en 2004 por la ley 1502 y, a su vez ésta ultima por el decreto 812/05, dando 5 años para incorporar personal con discapacidad de manera progresiva y así alcanzar su cumplimiento.

Los sucesivos gobiernos desoyeron la manda constitucional y nunca alcanzaron el cupo establecido.

Lo aprobado por la legislatura implica una violación flagrante del derecho adquirido por las personas con discapacidad a acceder a un puesto de trabajo y evidencia un profundo desconocimiento de la temática de discapacidad y empleo.

Al respecto cabe señalar lo siguiente:

(i) las personas con discapacidad pertenecemos a un grupo social cuyo desempleo es superior al 90%;

(ii) la causa de ese desempleo se centra en el hecho de que las personas con discapacidad somos consideradas improductivas;

(iii) que la estigmatizació n de improductividad de nuestro colectivo es el resultado de una ideología de la normalidad que atribuye la calidad de persona a quienes son funcionales al modelo vigente de producción el cual pregona que quien tiene mayor capacidad de generar riqueza es quien más se ajusta a los estándares de normalidad económico-social, lo cual determina su inclusión social;

(iv) que frente a este modelo económico sólo la realidad puede imponerse como un contrargumento al constructo social;

(v) que para crear ese contrargumento es preciso generar mediante una acción de discriminació n positiva el espacio que lo facilite;

(vi) la medida adoptada por los constituyentes fue la del cupo laboral;

(vii) el cupo laboral es una medida de imposición para vencer un constructo social hostil y que la laxitud en su aplicación desarticula la eficacia de la medida;

(viii) la legislatura desconoce el derecho al cupo laboral de personas con discapacidad pero acepta sin discusión el derecho al cupo electoral de mujeres dispuesto por el artículo 36 de Constitución local, lo que implica un trato discriminatorio al grupo de personas con discapacidad;

(ix) la inclusión laboral en el sector privado de personas con discapacidad es hoy por hoy una meta y no refleja ninguna realidad y no es una opción para abandonar políticas de acción afirmativa;

(x) dadas las condiciones de exclusión social históricamente vividas por las personas con discapacidad privadas de educación y condiciones mínimas de autonomía personal, es posible que cierto número no cuente con las mismas herramientas para competir por un puesto de trabajo en el mercado laboral; y

(xi) prorrogar el cupo laboral en estas circunstancias es derogar en los hechos la manda constitucional y así, promover la exclusión social del grupo de personas con discapacidad castigando doblemente al grupo: 1º habiéndolo privado de educación y formación profesional y 2º, por esa causa, expulsándolo del mercado de trabajo.

Por todo lo anterior, el voto de la legislatura es profundamente pernicioso para las personas con discapacidad, así como ilegal y arbitrario.

En los últimos tiempos se viene promoviendo el argumento de que el cupo laboral no "funcionó" en ningún lugar del mundo.

Este argumento es un argumento falso puesto que el efecto esperado donde se aplicó este tipo de política fue alcanzado en todos los casos: (a) se redujo la hostilidad hacia la incorporación de personas con discapacidad en el sector público, (b) se visibilizó la capacidad laboral de las personas con discapacidad, (c) se garantizó el derecho al trabajo de miles de personas y (d) se redujo parcialmente el desempleo dentro del grupo, entre otras cuestiones.

Si el cupo laboral no igualó en otros países las tasas de desempleo entre personas con y sin discapacidad, esto es porque las circunstancias estructurales exceden a la aplicación de estas medidas y se encuentran socialmente muy arraigadas. Lo cual, no invalida la medida y sólo pone en evidencia su insuficiencia y la resistencia social. En los pocos países donde se intentó aplicar el cupo por mayor nivel de concienciació n sobre su necesidad, siempre se enfrentaron cuestiones de índole político-gremial que encontraban en la implementació n del cupo un obstáculo para alimentar el clientelismo partidario, de lo que nuestro país no está exento.

Sin otro particular, nos despedimos con nuestra consideración más distinguida esperando que acceda a nuestras demandas