Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com

viernes, 25 de agosto de 2017

CONDENAN POR LESIONES CULPOSAS A MÉDICA QUE GARANTIZÓ UN ABORTO NO PUNIBLE

23 de Agosto (ANRED).-

Ayer se conoció la sentencia del juicio contra la médica generalista imputada por realizar una interrupción legal del embarazo en El Maitén, localidad de la Provincia de Chubut, hace 2 años. El tribunal a cargo del Juez José Oscar Colabelli resolvió absolver a la médica por “el delito de aborto”, pero la condenaron a 1 mes de prisión en suspenso y 1 año de inhabilitación por lesiones culposas. Desde las organizaciones feministas, expresan su preocupación frente al fallo, que consideran una acto de “ensañamiento y disciplinador”con aquellas profesionales que practican abortos no punibles. Por ANRed/Foto: La Tinta

Ayer se conoció la sentencia a la médica generalista de El Maitén, localidad de la Provincia de Chubut, quien en el año 2015 garantizó la interrupción legal del embarazo a una joven de 17 años que la solicitó, y que por causas que no han sido investigadas, la joven murió una semana más tarde en el Hospital Zonal de Esquel.
El juicio llevado contra la médica mostró ciertas irregularidades centrando los esfuerzos en dilucidar la culpabilidad de la pofesional en la muerte de la joven, en vez de investigar las causales del fallecimiento. La médica fue absuelta por el “delito de aborto”, sin embargo fue penada por “lesiones culposas”, ya que el juez infirió que no le queda claro que si habiéndola derivado antes es decir, a tiempo, se podría haber salvado.
El juez Colabelli se hace eco de una solicitud del fiscal, Carlos Díaz Mayer, quien en su alegato habló de impericia por parte de la médica dando por sentado mala praxis. Sobre esto se expide el juez para encontrarla responsable de lesiones culposas. Refiere desatención por parte de la médica en los cuidados post-aborto sin que aparezca ninguna mención a que ante la consulta días posteriores y evaluación médica en equipo, la joven fue debidamente derivada al Hospital Regional de Esquel y luego de ser atendida por profesionales de ese hospital, fallece sin que aún se hayan podido explicar las razones certeras del deceso.
“Toda la acusación recae sobre la médica para ocultar la irresponsable actuación del Ministerio Público Fiscal, quien no investigó en profundidad durante la instrucción las causas y responsabilidades en la lamentable muerte. También para entregar alguna respuesta a la familia. Un juez que haciendo gala del estilo Poncio Pilato se lava las manos pretendiendo una salida salomónica. Se ensañan contra una joven médica residente para hacer: “como si hubiera justicia”. Vergonzoso” expresaron mediante un comunicado Socorristas en Red
Asimimo recuerdan en el mismo comunicado que el Juez José Oscar Colabelli, tiene antecedentes de haber negado un aborto a una niña de 12 años, cometiendo así un delito por el cual fue sancionado e inhabilitado oportunamente.
"Durante las dos semanas que duró el juicio oral y público quedó ampliamente demostrado que la médica actuó “conforme a derecho”, según lo establece el Código Penal en su Art. 86, inciso 1, el Fallo F,A.L. de la Corte Suprema de Justicia de marzo 2012, la Ley XV-14 de Aborto no punible de la provincia de Chubut, vigente desde 2010 y el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación en el año 2015" expresó la Campaña por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito
La doctora Stella Manzano, expresó su repudio frente a la sentencia y argumentó en su cuenta de Facebook “a los médicos se nos exige deber de procedimientos, no de resultados. Paso a explicar, los médicos no podemos garantizar la cura, o la ausencia de complicaciones en ningún procedimiento, es más tenemos prohibido por la ley de ejercicio de la medicina garantizar curaciones. Se nos exige en cambio respetar protocolos de cuidado, de acciones a tomar en los distintos casos. Al fiscal y al juez se le entregaron como prueba documental el Protocolo de Atención Integral para la Atención de Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo, del Ministerio de Salud del 2015, y la Guía OMS Aborto sin Riesgos del 2012. Explicamos en juicio que ambos, protocolo y guía, establecen que el control pos aborto medicamentoso debe hacerse por ecografía entre los 7 y los 15 días. El fiscal dijo en sus alegatos que la médica no dio buenas pautas de alarma, pero obviamente las dio, porque la joven fue a revisarse a las 48 horas como ella le pidió, y estaba bien, con el cuello uterino cerrado y escaso sangrado sin mal olor, igual que cuando llegó a Esquel, según el testimonio de las dos ginecólogas. Cuando a los 4 días, tuvo diarrea y vómitos, la médica la internó unas horas, supervisada por los médicos de planta, y cuando volvió a la noche, hinchada y con glóbulos altos muy altos, fue derivada al hospital zonal en el acto. No hay ninguna mala praxis en todo esto" y agregó “Este es un juicio misógino, que intenta castigar y disciplinar a lxs médicxs que garantizamos derechos a las mujeres. Un juicio que nos muestra que nuestros conocimientos, pruebas, fotografías, no valen nada para los funcionarios de tribunales. También busca provocar miedo en las mujeres que piden abortos.
Desde las organizaciones feministas, interpretan el fallo como un acto disciplinador ya que advierten que de esta manera los profesionales de la salud “se asustarán” por las posibles persecuciones penales que puedan tener en ejercicio de su práctica profesional y de ésta manera no garantizar los derechos de las mujeres de acceder a un aborto no punible.