(ADN).- Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro,
con el voto rector de la jueza Adriana Zaratiegui, rechazó un recurso de
apelación interpuesto por la Obra Social Unión Personal UPCN y ordenó
dar cobertura total de los costos para que una mujer transgénero pueda
realizar una cirugía de implante capilar.
De esta manera, el STJ confirmó la sentencia dictada por la Jueza
Multifueros de El Bolsón, Erika Fontela quien hizo lugar a la acción de
amparo presentada por una vecina de esa localidad, quien se encuentra en
pleno proceso de adecuación de identidad y requiere de una cirugía de
implante capilar, mediante una técnica especial, en un centro médico de
Buenos Aires.
La jueza de Amparo, sostuvo que con la sanción de la ley de género
26.743 nuestro país, en consonancia con los “Principios de Yogyakarta””,
reconoció el derecho a la identidad de género como un derecho humano
fundamental y afirmó que el Estado debe garantizar el derecho de todas
las personas que desean cambiar su nombre y género, reconociendo el
acceso a todas las prestaciones de salud a través del Programa Médico
Obligatorio , incluyendo el tratamiento hormonal y las cirugías de
modificación corporal.
Se destaca en el fallo de Zaratiegui que la identidad de género no se
reduce sólo a la autopercepción (psicológica) sino que va más allá,
desplegándose en manifestaciones exteriores (sociales).
Por su parte, la apoderada de UPCN, al apelar la sentencia del Amparo
consideró que se encuentra viciada de subjetivismo toda vez que la
Jueza perdió el foco del reclamo al dejarse conmover con las
afirmaciones de la mujer y alegó que la prestación reclamada -implante
capilar-, no tiene cobertura para ningún afiliado, considerando que el
fallo obliga a su mandante a exceder sus obligaciones legales, viéndose
lesionadas las garantías de imparcialidad, igualdad ante la ley y
propiedad de UPCN.
Sobre esta cuestión, el Procurador General consideró que debe
rechazarse el recurso de apelación interpuesto y sostuvo que la
apoderada de la obra social pretende desviar el eje de la problemática,
desconociendo que la pretensión de la amparista debe ser necesariamente
contextualizada, pues ha sido formulada en base a la ley de identidad de
género 26.743.
Identidad de género
El fallo destaca que la identidad de género no se reduce sólo a la
autopercepción (psicológica) sino que va más allá, desplegándose en
manifestaciones exteriores (sociales). Destacó que la actitud de la
demanda, UPCN, al referirse a la amparista, lo hace por su nombre y
género masculinos, lo que demuestra la ausencia de perspectiva de
género. Por otro lado, el fallo ha consignado que es un error pretender
colocar a la accionante en pie de igualdad con los restantes
beneficiarios de la obra social, desatendiendo el rol tuitivo que la
legislación le otorga a estos grupos afectados.
También señaló que la sentencia no se encuentra viciada de
subjetivismo como esgrime la obra social, por el contrario , la Jueza
tuvo presente que la ley de identidad de género se dictó con el objetivo
de garantizar el ejercicio de derechos de un grupo vulnerable que ha
sido históricamente discriminado en razón de su sexo (entendido como
concepto cultural). Enfatizó que no se puede admitir que la obra social
persista en la visión patologizadora de las personas LGBT, sobre todo
cuando la adecuación del cuerpo de una persona transgénero está
relacionada con la salud y no con la enfermedad, sosteniendo que la
requerida realizó afirmaciones dogmáticas para denegarle la cobertura e
incurrió en conductas y prácticas discriminatorias contra un grupo
vulnerable como las personas transgénero y la actora en particular.
Concluyó el fallo “que en el caso el implante capilar reclamado para
facilitar el proceso de transición de una mujer transgénero no encuadra
como una prestación de carácter meramente estética porque está
relacionado con su proceso de adecuación al género al que se
autopercibe”.