Con Victor Heredia y varios invitados más se realizó un acto en Neuquén y se lo recordó en todo el país.
A continuación reproducimos un estado de la causa judicial que se lleva adelante por las responsabilidades políticas en un dossier realizado por el sindicato docente de Neuquén, ATEN:
FUENTEALBA II
Sobre la investigación de las responsabilidades
políticas en el asesinato del Maestro Carlos Fuentealba
UN DOSSIER NECESARIO.
1.
Presentación inicial de la querella, fecha 04 de diciembre de 2008 (El escrito incluía un imputado más que el requerimiento inicial de la
fiscalía formulado en julio de 2007: Jorge Sobisch)
2.
A partir de allí, el 18/12, el Juez Piana rechaza y se inicia el largo
camino recorrido de impugnaciones en la búsqueda de obtener el reconocimiento
del “derecho de la víctima” a “conocer la verdad”.
3.
Esto culminó con una decisión adoptada por el
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Algunas de
las manifestaciones que surgen del voto del Dr. Labate en el Acuerdo No.
36/2011, de fecha 10 de junio de 2011, dictada en el marco del recurso de
casación antes mencionado. Dicho integrante del Tribunal Superior de
Justicia considera que la pretensión de la parte
querellante “…resultaría aceptable dentro de las atribuciones que le otorga el
art. 181 y ctes. del código adjetivo…”
4.
En 2009 Velasco Copello pidió el sobreseimiento de todos los imputados en
la causa Fuentealba II menos uno. Contra lo que opinaba Trincheri, (el fiscal
Original) Velasco Copello dijo que “el uso de la fuerza pública ha sido
racional, prudente, con resguardo de terceros”. “Se reprimió acorde al
comportamiento de los manifestantes”, mencionó. Tampoco hubo complicidad ni
ayuda a Poblete, y si la escena del crimen no se resguardó fue por “la
comprensible reacción” de los docentes ante la agresión a un compañero
(Fuentealba murió al día siguiente).
5.
ATEN intentó ser
querellante en la causa. Las opiniones en la Cámara de Apelaciones, que debía
resolver, estaban divididas. Uno de los jueces, a nuestro entender, fue objeto de presiones. El voto decisivo que dejó afuera a ATEN lo dictó Graciela Martínez, quien después fue designada por
Sapag como vocal del Tribunal Superior. No afirmamos que ambos hechos estén
conectados. Asi sucedieron.
6.
Cabe destacar, que las peticiones y
requerimientos que se consignaron en la presentación de la querella de fecha 30 de agosto de 2011, que nuevamente el
Juez de Instrucción rechazó y que fuera recurrido porque la presentación,
conforma un “bloque de requerimientos”
que cabe el analizarlos de manera
conjunta, en el sentido, de que tanto los pedidos de reformulación de
imputaciones, la nueva imputación propuesta, y las diligencias probatorias en
cuya producción se insiste, se
entrelazan en su valoración unas con otras, más allá de la fundamentación
respecto de la procedencia de las primeras, y de la justificación en términos
de obtención de información de relevancia para la investigación, en las
restantes.
7.
El criterio que se sostiene desde
la querella de, que si la acción penal en este proceso ha sido debidamente
instada (a partir del requerimiento de instrucción propiciado por la
agencia fiscal entonces interviniente) no existe obstáculo procesal alguno que
impida el ejercer el “derecho de investigación autónomo” de la víctima. De
tal forma, es imprescindible que se
reconozca el objeto de la presentación formalizada por la querella particular
en la causa, como igualmente subsumible en las previsiones del art. 171 del
C.P.P., como un “requerimiento ampliatorio” de aquel, especialmente en casos
como el presente en el cual la “querella particular” sostiene una posición
procesal diversa a la del Ministerio Público Fiscal, y como doctrina que
asegure los principios constitucionales en juego: del debido proceso legal, de igualdad, de bilateralidad, de tutela
judicial efectiva, de acceso a la justicia y de jurisdiccionalidad.
8.
Así está establecido en función del
denominado “Nuevo Bloque
Constitucional y los Principios de Protección de los Derechos Humanos”.
9.
El “entramado judicial” en el cual la
investigación complementaria por el crimen de Carlos Fuentealba desde la
oportunidad en que se reclamó un nuevo direccionamiento en lo actuado por el
Juez de Instrucción y por el Ministerio Público fue determinante para llegar a
la situación actual.
10.
Recuérdese que aquel primer recurso de
apelación sustanciado por ante el mismo tribunal de impugnación, mereció una
respuesta negativa, entendiendo los integrantes de la Cámara de Apelaciones que
sin el acompañamiento del Ministerio Público en el pedido de investigación, la
víctima NO cuenta con facultades para hacerlo, ello más allá de las razones o
motivos que invoquen o aleguen, en el entendimiento de que la “acción procesal”
es “patrimonio” de uno de los órganos estatales (la paradoja en este caso es que los funcionarios investigados y
pendientes de investigación son también o lo fueron representantes del mismo
estado).
11.
El largo período de tiempo que consumió la
sustanciación del recurso de casación por ante el Tribunal Superior de
Justicia, finalmente generó la “doctrina legal” contraria, es decir, que en el
razonamiento de los Jueces Massei y Labate (aunque destacando algunas
imprecisiones terminológicas, ambigüedades y falsedades, en especial en el
primero de ellos) aluden a lo que corresponde es que el planteo se reedite por
ante el Juez de Instrucción y eventualmente recurrir si la decisión resulta
desfavorable, como efectivamente sucedió.
Infografía Fuera del
Expediente http://fueradelexpediente.com.ar/2013/04/03/la-historia-circular-en-el-caso-fuentealba-ii/
En el 2008 3 vocales del TSJ de Nqn
se jubilaron, un cuarto fue destituido por juicio político a instancias de
trámites vinculados a la causa Fuentealba II entre otra denuncias. Sapag
designó a un nuevo, fiscal general y defensor general, Ricardo Cancela, ex
defensor de Sobisch y de algunos de los altos jefes imputados en Fuentealba
II. (Y el vocal destituido, Eduardo Badano, pasó a trabajar en el equipo
de defensores particulares de Sobisch, que cuenta también con el asesoramiento
y complicidad del fiscal retirado Velazco Copello).
Llegamos así al sobreseimiento de
los 15 imputados que quedaban en esta instancia. Desde el primer requerimiento entonces
la querella, que representa a Sandra Rodríguez, viene sosteniendo que tiene
autonomía para fijar su propia estrategia, definir la acusación (reformulación de imputaciones) y a los
imputados.
El más notable, que no figura en el requerimiento fiscal
original, Jorge Sobisch, ex gobernador de Neuquén.
El juez de Instrucción Cristian Piana rechazó
sistemáticamente la solicitud de indagatoria a Sobisch, la reformulación de
cargos a los 15 policías como participes del plan para matar y la producción de
pruebas, tampoco la fiscalía avanzó en investigación alguna. Es importante
porque aún mantiene vigencia la negativa del Estado de investigar al Estado. A
partir de esa resolución comenzó el peregrinar de la querella en la búsqueda de
reconocimiento de su autonomía.
La Causa llegó a la Cámara de Apelaciones, llegó al
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.
El expediente volvió al despacho de Piana, y el circuito se repitió:
la querella volvió a pedir la indagatoria de Sobisch, el juez se lo rechazó, la
querella apeló a la Cámara que, volvió a rechazar.
Asi las cosas, el juez Piana y la fiscalía definen cerrar
la etapa de instrucción y elevar a juicio con las imputaciones iniciales y sin
la presentación de pruebas y sin el requerimiento de indagatoria, ni imputación
de Sobich.
El juicio se realizó en septiembre de 2014 y el día 5 la
jueza de garantías Ana Malvido, sobreseyó a todos los imputados (Raúl
Pascuarelli, Subsecretario de Seguridad de Sobich los jefes policiales Carlos
Zalazar y Moisés Soto, además de 12 miembros de la fuerzas policial) por
considerar que “se violaron los plazos razonables para juzgarlos”.
Esa resolución de la justicia fue apelada por la querella,
el 27 de febrero fracasó la audiencia de impugnación por la estrategia de
algunos de los defensores (sino todos) de no presentarse. Y se suspendió hasta
el 07 de abril de 2015.
El 4 de abril se cumplen 8 años del fusilamiento público de
Carlos Fuentealba. El 4 de abril del 2007 hubo un plan para matar, esto debe
ser investigado, y se debe dar respuesta a los interrogantes que surgen del
juicio a Poblete (autor material).
¿Por qué, ese día, se concentraron todos los grupos
especiales de la policía de la provincia?
¿Cuál fue el motivo para reprimir a pesar que NO HUBO corte
de ruta?
¿Por qué hubo orden de perseguir a campo traviesa a
maestras/os por más de dos horas?
¿Qué fue lo que
motivó tres oleadas represivas a los largo de 5 km?
Y entre otras cuestiones… ¿por qué había policías de civil
y autos “sin identificar”?
La cantidad nunca antes vista de pertrechos en un operativo
policial de Nqn, como así también la inusual cantidad de efectivos, no tienen
hasta hoy una justificación que no sea la existencia de un plan para matar.
Por otro lado, la última oleada de represión, tan
particular, que “adelanta” la columna de maestras/os que se retiraban, y luego,
una vez adelantada divide la retirada con una formación sobre la ruta, una
especie de embudo, de la que el cabo Dario Poblete se desprende, cruza la ruta,
se pone en posición de tiro y ejecuta a Carlos, para volver sobre sus pasos y
ser encubierto por los otros policías, partícipes necesarios del plan.
Finalmente, los efectivos no resguardan la escena y las
pruebas, el camión hidrante continúa accionando “lavando” la zona. La
investigación que es llevada adelante por la institución a investigar, la
policía de la Provincia del Neuquén marca las serias dificultades para avanzar
en la Causa, como así también una terrible irregularidad.
Un mención especial merecen las condiciones “especiales” de
detención de Darío Poblete autor material del asesinato de Carlos. Solo vamos a
mencionar las salidas de las que se beneficiaba en Zapala, lugar al que volvió
mediante el otorgamiento de BENEFICIOS especiales que NINGÚN PRESO DE NEUQUÉN
POSEE. La casita extramuros, en la que se encontraba en la U 11 de Neuquén, las
reiteradas denuncias de salidas aun de la cárcel de Nqn, y el traslado a
Zapala, son solo algunas de las condiciones para mencionar y contextualizar al
poder judicial, político y policial del Neuquén.
Cómo síntesis queremos dejar en claro que NO PUEDEN HABER
TRANSCURRIDO LOS PLAZOS RAZONABLES CUANDO SE TRATA DE UN GRAVE DELITO CONTRA
LOS DERECHOS HUMANOS, TAMPOCO CUANDO SON FUNCIONARIOS DEL MISMO ESTADO QUE ES
EL MÁXIMO RESPONSABLE DE INVESTIGAR.
La causa Fuentealba II aún no ha avanzado nada, la FISCALIA
HA FUNCIONADO COMO UN EQUIPO DE DEFENSORES más que como funcionarios
responsables de perseguir la verdad y llevarles a las víctimas la tutela
judicial efectiva.
EL 4 DE ABRIL 8 AÑOS DE IMPUNIDAD PARA SOBISCH Y SUS
CÓMPLICES.
El 07 de abril audiencia de impugnación al sobreseimiento
de los 15 imputados en la FUENTEALBA II.