(Extraído de PUERTA E).-
El Juez del Superior Tribunal de Justicia, Enrique José Mansilla,
admitió el recurso interpuesto por la Defensora General del Poder
Judicial, Rita Custet Llambí, contra la Provincia de Río Negro y la
Municipalidad de San Antonio Oeste, por la existencia de riesgos para la
salud de niños sanantonienses por efectos a la exposición de metales
pesados
Por No a la Mina
Fuente: ADN Río Negro
El Juez del amparo ordenó además, que el Ministerio de Salud de la
Provincia de Río Negro deberá continuar con el seguimiento periódico,
tratamiento, rehabilitación y prevención de los efectos nocivos en la
salud de los habitantes del Municipio de San Antonio -especialmente los
niños, niñas y adolescentes-, teniendo en consideración el informe del
Ministerio de Salud de la Nación obrante a fs. 36/64 del Expediente Nº
2002-72-14-3 agregado por cuerda, y las recomendaciones allí vertidas,
en especial lo que surge de fs. 35/41 y 60/61 del mismo. Deberá
presentar en autos sus resultados dentro de los diez (10) días hábiles
de producidos los estudios.
Mansilla dispuso que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río
Negro deberá informar acabadamente sobre el cumplimiento de las acciones
comprometidas en el escrito de fs. 138/143 y en el Plan de Trabajo de
fs. 148/157 y sus resultados en todos los casos. El informe deberá ser
presentado en el plazo de treinta días corridos de notificada de la
presente. Asimismo, deberá encomendar a la Jefatura de Policía de la
Provincia de Río Negro que arbitre las medidas necesarias para custodiar
el cerco perimetral y la cartelería del lugar, a efectos de evitar su
daño y/o sustracción.
Ordenó que el Municipio de San Antonio Oeste deberá acreditar el
cumplimiento de los compromisos asumidos conforme Acta de fs. 182/183,
firmada por el Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante de esa
ciudad, en el plazo de treinta días corridos de anoticiados de la
presente. En especial deberán acreditar el cercado de las áreas
afectadas, la colocación de la cartelería pertinente y la modalidad de
control de su mantenimiento. También deberá disponer la prohibición de
realizar actividades de todo tipo en la zona cercana a las pilas de
escoria -delimitada por el informe de la consultora URS Corporation
S.A.- y no otorgar ni renovar autorizaciones de ocupación hasta que se
haya finalizado con la remediación definitiva y se determine
fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de sus
habitantes.
Dispuso que la Municipalidad de San Antonio Oeste deberá realizar
también el control estricto en la comercialización de todos los
productos alimenticios que provengan de las zonas contaminadas. Deberá
presentar informes periódicos sobre ello, con su resultado, cada sesenta
días corridos. El primer plazo correrá a partir de la notificación de
la presente.
Asimismo estableció que la Municipalidad de San Antonio Oeste y la
Provincia de Río Negro -a través del Ministerio de Desarrollo Social o
el área que entienda corresponder- deberán cumplimentar el “Plan de
Abordaje Conjunto e Interdisciplinario” -comprometido oportunamente en
autos- y solucionar la cuestión habitacional derivada de la problemática
de autos,específicamente respecto a quienes ocupan el sitio cercano a
las pilas de escoria. A tal fin deberán reubicar a las familias que
habitan o trabajan en las zonas de mayor riesgo, garantizándoles la
instalación de los servicios públicos municipales en el lugar donde
serán trasladados y todo lo necesario para efectivizar la movilización.
Ello en el plazo de sesenta días corridos a partir de la notificación de
la presente. Para el caso de no obtener la conformidad de los ocupantes
-lo que deberá ser acreditado fehacientemente- lo pondrán en
conocimiento inmediato de este Tribunal a los fines de evaluar su
convocatoria a estar a derecho en autos con el debido asesoramiento
letrado.
La sentencia completa:
///MA, 25 de julio de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CUSTET LLAMBI MARIA
RITA-DEFENSORA GENERAL S/ AMPARO” Expte. Nº 26081/12), puestas a
despacho para resolver y – – – – – – – – – – – – – – – CONSIDERANDO:- – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
—–ANTECEDENTES DE LA CAUSA.- – – – – – – – – – – – – – – —–Que a fs.
1/6 la Sra. Defensora General, Dra. Rita Custet Llambí, acciona contra
la Provincia de Río Negro y la Municipalidad de San Antonio Oeste a
efectos de resguardar el derecho colectivo de los niños, niñas y
adolescentes que habitan en San Antonio Oeste y zona urbana, requiriendo
se haga efectiva
la remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales
pesados y se resguarde el derecho a la salud en su doble implicancia:
mediante acciones preventivas para evitar daños futuros a la salud y a
través del tratamiento sanitario de aquellos niños en lo cuales se
verifiquen altos niveles de plombemia en el mencionado municipio.- – – –
– – – – – – – – – – —–Dice tener presente aquello que fuera decidido en
los autos “MARINO” (STJRNS4 34/10), cuando se dispuso que la Provincia y
el Municipio de San Antonio Oeste debían adoptar todas las medidas
necesarias a fin de garantizar de modo pleno y efectivo la salud de los
habitantes de San Antonio Oeste, en cuanto el material contaminante
acreciente o agrave sus riesgos.- – – – – – – – – – —–La accionante
señala que la salud de la población de San Antonio Oeste se encuentra en
un evidente y preocupante estado de vulnerabilidad, encontrándose
agravado el riesgo a la salud e integridad psico-física de manera
irreversible. Funda su petición en lo dispuesto en los arts. 41 y 43 de
la Constitución Nacional, 41, 59 y 84 de la Constitución Provincial, Ley
Nº 25.675, Ley Nº 25.612, Ley Nº 24.550, art. 22 Ley K Nº 4199, arts.
3, 6 y 24 de la Convención de los Derechos del Niño, Observación General
Nº 4 del Comité de los Derechos del Niño, Ley Nº 25675, Ley Nº 25612,
Ley Nº 24550, art. 8 Ley Nº 2779, art. 2 sgtes. y cctes. Ley M Nº 2631 y
Ley M Nº 3266.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
—–Advierte respecto a las demoras incurridas y que el proceso de
remediación del pasivo ambiental no se instrumentó. Alega que tampoco se
hizo un relevamiento de los niños que se encuentran contaminados con
plomo u otro materiales perjudiciales para la salud, quienes no cuentan
con un programa sanitario para su atención.- – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – —–A fs. 17/18 la Dra. Giannina Olivieri,
letrada del Municipio de San Antonio Oeste, presenta informe haciendo
saber que si bien no es de competencia del Municipio la realización de
estudios referidos a las afecciones de la salud, el Municipio en todo
momento ha tendido a lograr la remediación de los escoriales generando
actividades comunitarias y gestionando ante los distintos órganos del
Estado provincial y nacional la puesta de marcha de una remediación.- – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – —–Agrega que tal como lo peticiona la
accionante, corresponde que la Nación y la Provincia asuman su rol
respecto a la remediación, sin perjuicio de la colaboración que el
Municipio aportará en la tarea.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
—–A fs. 38/41 la letrada apoderada de la Provincia de Río Negro, Dra.
Maria Valeria Coronel, informa que se encuentra abordando la
problemática y que no existe en el caso una inacción de su parte,
resultando de ello la improcedencia de la vía del amparo intentada;
postura que es objetada por la accionante a fs. 43/44 vta. – – – – – – –
– – – – – – – – – – – –
—–A fs. 46/56 la Procuración General se expidió respecto a la
naturaleza jurídica de la acción intentada, considerando que se trata de
un amparo colectivo y que debe convocarse a la audiencia prevista en el
art. 16 de la Ley B Nº 2779. – – – – – – – – – – – —–Convocada
audiencia en los términos del art. 36 inc. a del CPCC, de conformidad
con el acta de fs. 117/118 comparecieron: la Sra. Defensora General del
Poder Judicial; por la Fiscalía de Estado la Dra. María Valeria Coronel;
por el Ministerio de Salud la Secretaria de Salud Liliana Andaloro; por
el Municipio de San Antonio Oeste el Dr. César Gustavo Arbués; por la
Multisectorial las Sras. Patricia Llonch y Maite Narvarte. – – – – – – –
– – – – ——En la ocasión y luego de un intercambio de opiniones se
acordaron los siguientes puntos: 1) incorporar la documentación
presentada por la Multisectorial; 2) establecer un plazo hasta el día 21
de diciembre de 2012 fecha en la que la Provincia de Río Negro, a
través de los titulares de las distintas áreas del Poder Ejecutivo, con
la coordinación del Sr. Fiscal de Estado, y el Intendente del Municipio
de San Antonio Oeste, presentarían un Plan pormenorizado de prevención, y
planificación del abordaje en materia de salud integral de la población
de San Antonio Oeste, articulado con las tareas de remediación que se
vienen realizando de conformidad con lo que surge de las actuaciones
“Marino”; agregándose que dicho plan debía contener una detallada
planificación relativa a los aspectos objeto de tratamiento de la cual
surgirán acciones concretas, con plazos específicos y razonables y con
responsables de su cumplimiento.- – – – – – – – —–A fs. 120, la
accionante peticiona que se ordene al Municipio de San Antonio Oeste
realizar las acciones correspondientes a fin de evitar el futuro
asentamiento de familias sobre las zonas de riesgo; analizar la aptitud
de consumo de los productos comestibles provenientes de la zona
referida; cercar las zonas aledañas a las pilas; colocar carteles
advirtiendo sobre el peligro de la zona y evitar la realización de
actividades y/o eventos en ésta. Asimismo peticiona -con relación a los
niños que tienen contacto con las zonas contaminadas- análisis de
sustancias neurotóxicas (arsénico y plomo) en sangre y evaluación de
maduración neurocognoscitiva. – —–A fs. 129/130 la Fiscalía de Estado
informó que el Ministerio de Salud comenzó las acciones referidas a
estudios epidemiológicos y el control bromatológico de alimentos,
aludiendo asimismo a reuniones efectuadas con el Municipio, el
Ministerio de salud, el de Educación y el área de Medio Ambiente a fin
de encontrar una solución a la problemática referida a los habitantes de
la zona de “La Chanchería”- – – – – – – – – – – – —–A fs. 134/135 la
letrada del Municipio hace saber que el Municipio no cuenta con planes
de vivienda aunque sí con un parque industrial que no cuenta con
servicios de ninguna clase; que se han renovado permisos a quienes
ocupan la zona; que el control bromatológico lo realiza un veterinario y
que las pilas de escoria contaminadas se encuentran aisladas por
alambrado.- – —–A fs. 138/143 vta. la Fiscalía de Estado presenta un
Plan de Trabajo para el área, refiriéndose a la remediación de la misma,
procurando analizar las alternativas para la disposición final de la
escoria.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–A fs.
168/169 luce acta de audiencia donde se deja constancia que conforme lo
previsto en la audiencia celebrada el día 21 de noviembre de 2012, la
Fiscalía de Estado presenta el Plan pormenorizado de prevención y
planificación del abordaje en materia de salud integral de la población
de San Antonio Oeste, con acciones concretas, con plazos específicos y
razonables, con responsables de cumplimiento; asimismo, la
Multisectorial presenta un informe elaborado por alumnos del Instituto
de Formación Docente Continua (año 2012). Por su parte, el representante
del Municipio de SAO hizo saber que el Municipio ofrece parcelas en el
parque industrial para que, en similares condiciones, traslade a las
familias radicadas en la zona de las pilas contaminadas a fin de que
puedan continuar con su actividad económica. También se compromete a
arbitrar los medios necesarios para el traslado y la provisión de los
servicios que garanticen la continuidad de la explotación. – – – – – – –
– – – – – – – – -
—–En la mencionada audiencia se decidió ordenar una inspección
ocular, solicitada por la amparista a fin de verificar el cercamiento y
señalización de las zonas contaminadas.- – – – – —
—–A fs. 170/174, se deja constancia de la realización de aquella.
Allí se verificó la zona donde se ubicaba la Empresa “Geotécnica”, donde
estaban los hornos para fundir, en los que habría escoria de material.
Se detalló que se trata de dos manzanas ocupadas por construcciones y
depósito de caños del DPA, que tiene enfrente las dependencias
administrativas y el tanque de agua, dejándose ver resto de material
plomizo, de fuerte color oscuro. Posteriormente, ya en el paraje
denominado “La Estanciera”, se observó falta de alambrados y ausencia de
carteles adecuados. En lo referido a los ocupantes se inspeccionó un
lote con vivienda a 70 mts. de la pila de escoria, respecto del que la
familia Muena tiene un permiso precario de ocupación. Se trata de una
familia integrada por el matrimonio y dos hijos menores; sumado a una
casa vecina ocupada por su hijo y cónyuge, con otros dos menores. Las
familias manifestaron que la salud de los menores son controlados
mediante análisis anuales y que les han prometido un traslado, pero
necesitan que se traslade también su emprendimiento a una zona de
chacra.- – – – – – – – – – – – —–También se constató en la zona del
ex-autódromo, con pila menor de escoria, cómo el agua de la lluvia
expande el material y luego los vientos acarrean el polvo hacia los
barrios ubicados al sur, en especial el de las 150 viviendas.- – – – – –
– – – – – —–A fs.175/176 la accionante objeta las posiciones asumidas
por el Municipio a fs 134/135; reitera su petición inicial e insiste con
la necesaria intervención coordinada Municipio- Provincia.- – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–A fs. 177, atento la temática
de la cuestión reclamada en autos y considerando la inspección ocular
practicada, las audiencias celebradas y la información producida, se
dispuso requerir al Municipio de San Antonio Oeste que informe sobre: 1)
Programa de cercamiento con alambrados de los predios que contienen las
tres pilas de escoria; 2) Reposición de carteles de alerta y prevención
sobre su peligrosidad: 3) Plan de traslado de ocupantes y sus
emprendimientos de crianceros; 4) Métodos para evitar nuevos
asentamientos y designación de áreas municipales con funciones
responsables para mantener en el tiempo las acciones pertinentes.- – – –
– – – – – – – – – – – – – —–El Municipio a fs. 182/192 informó respecto
a un Programa de cercamiento del área, reposición de cartelería y
traslado de ocupantes.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– —–A fs. 195 y vta. la accionante objeta la falta de indicación de
plazos para realizar dichas tareas y acusa la falta de precisión
respecto al plan de traslado de ocupantes.- – – – – – – —–A fs. 207 y
217 vta, insiste que de manera conjunta y coordinada Municipio y
Provincia presenten un plan de acción para efectivizar el traslado en
cuestión.- – – – – – – – – – – – – – —–A fs. 210, la Fiscalía de Estado
informa que una vez obtenidos los resultados del relevamiento, se dará
inicio a las gestiones relativas al traslado efectivo, trabajando en
conjunto con la Municipalidad de San Antonio Oeste.- – – – – – – – – – –
—–En virtud de lo ordenado a fs. 218 el Municipio presenta un informe a
fs. 255 vta., respecto a las parcelas para otorgar en permiso precario
de ocupación a quienes realizan la actividad de cría en el sector de “La
Estanciera” y advierte sobre las actividades desplegadas hasta la
fecha.- – – – – – – – – – – – – —–A fs.336 la Fiscalía de Estado
acompaña informe emanado de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable relativo a los avances en el Programa de Remediación; y a
fs. 346 informa sobre los progresos que entiende ha logrado el
Ministerio de Salud.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – -
—–A fs. 353/355 vta. la accionante peticiona se requiera a la
Provincia informe el plazo de ejecución para llevar a cabo la
remediación de las zonas contaminadas, se tenga por incumplidas las
obligaciones asumidas en esta causa excepto por el Ministerio de Salud
de la Provincia- y se dicte sentencia.- – – – – – – – – —–A fs. 375 la
Fiscalía de Estado acompaña informe del Ministerio de Educación con las
actividades llevadas a cabo hasta esa fecha, sin perjuicio de expresar
que la Provincia no tiene competencia para fijar los plazos de Ejecución
del Plan de Remediación, cabiendo citar a la Secretaría de Minería de
la Nación (GEAMIN) a fin de que explicite los detalles que
correspondan.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–A fs.
387 el Municipio de San Antonio Oeste alude al estado del alambrado que
cerca las pilas de escorias.- – – – – – – – – —–A fs. 388 la actora
vuelve a enfatizar el incumplimiento de los requeridos, peticionando se
cite al Coordinador del GEAMIN.–
—–A fs. 429 el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud
de la Provincia acompaña el informe final de Evaluación de los
ciudadanos del Municipio, en lo referido a la posible contaminación por
plomo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -
—–AUDIENCIA.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–A fs.
437/439 obra acta de audiencia celebrada el día 9 de septiembre de
2013, en la que comparecieron: la Sra. Defensora General del Poder
Judicial, Dra. María Rita Custet Llambí; por la Procuración General, el
Dr. Marcelo Alvarez; por la Fiscalía de Estado, la Dra. María Valeria
Coronel; por la Sec. de Medio Ambiente, la Ingeniera Laura Juárez, el
Dr. Mauricio Merlotti y la Subsecretaria Gabriela Ashkar; por el
Ministerio de Salud, el Director de Asuntos Jurídicos, Gustavo M.
Chirico; por la Sec. de Minería el Lic. Gustavo Ferreira; por el
Programa de Gestión Ambiental Minera, Geamin, el Coord. Gral. Luis
Humberto Ferpozzi y el Dr. Fernando Santaballa; por el Municipio de San
Antonio Oeste, el Ingeniero Claudio Palomequez, Presidente del Concejo
Deliberante y la Dra. Gianina Olivieri; por el Grupo de la
Multisectorial, las Sras. Patricia Llonch y Andrea Otero. – – – -
—–Allí todos los presentes acordaron asumir los siguientes
compromisos: El Ministerio de Salud se comprometió a presentar un
informe detallado respecto al obrante a fs. 421/428, sobre los
resultados de laboratorio, técnica utilizadas, datos de las personas
analizadas (edades, domicilios, actividades y nombres), responsables de
los análisis en lo referido a los resultados de plomo en la sangre y
arsénico urinario. Además, en este último caso, informar respecto de los
valores aceptables según la OMS.- —–El Municipio de San Antonio Oeste
se comprometió a presentar un informe con el certificado de finalización
de obras del cerco perimetral y el correspondiente a cartelería;
asumiendo el control del área a través de la Inspección General, a fin
de que no se realicen actividades en la zona de las pilas de escoria.- –
—–La Fiscalía de Estado se comprometió a requerir a la Jefatura de
Policía arbitre las medidas necesarias para custodiar el cerco
perimetral y la cartelería del lugar a efectos de evitar su daño y/o
sustracción; debiendo comunicar a la Inspección General si se advierten
actividades comunitarias en los lugares antes referidos.- – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – —–A su vez el Municipio de SAO y la
Provincia de Río Negro, a través de la Fiscalía de Estado, se
comprometieron a presentar un “Plan de Abordaje Conjunto e
Interdisciplinario” con el fin de persuadir a la población de la zona de
la Estanciera de su traslado, garantizándoles la instalación de los
servicios públicos municipales en el nuevo lugar de asentamiento y todo
lo necesario para efectivizar aquél traslado.- – – – – – – – – – – —–En
oportunidad de esa audiencia el Coordinador del GEAMIN manifestó que la
finalización de las obras se concretarían en diciembre de 2014,
comprometiéndose a presentar un informe sobre las etapas pendientes
previas a la adjudicación del proyecto de remediación (informe de
Estudio de Impacto Ambiental; términos de referencia de la Ingeniería de
Detalles, como asimismo los plazos pertinentes a cada etapa y los pasos
siguientes a efectos de la concreción de la remediación definitiva). – –
– – – – – – – – – -
—–Expuestos estos compromisos se los tuvo presente y se advirtió que
en caso de incumplimiento denunciado por alguna de las partes, se
procedería a la continuación de las actuaciones según su estado.- – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–ACTUACIONES POSTERIORES.- – – –
– – – – – – – – – – – – —–A fs. 447 la Dra. Olivieri acompaña
constancia de final de obra de la construcción de cerco perimetral de
protección del sitio de pilas de escorias contaminadas con plomo; aunque
a fs. 452 también informa de la sustracción de 75 metros de alambrado y
varios postes, con actuación de la Comisaría N°10.- – – – – – —–A fs.
454/456, y luego a fs. 469, se adjuntan informes por parte del Director
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de la Provincia referido a
la posible contaminación con plomo en los ciudadanos de la localidad de
San Antonio Oeste.- – – – – – – —–A fs. 457/458 el Coordinador General
del Subprograma II de Gestión Ambiental de la Secretaría de Minería de
la Nación informa que una vez finalizados los estudios pertinentes y
presentados a la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia se
procederá a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte de la
autoridad de aplicación a fin de llamar a licitación nacional y a la
tramitación de las actuaciones correspondientes ante el Banco
Interamericano de Desarrollo, para dar inicio a la misma.- – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–A fs. 460, la accionante
enumera y detalla los compromisos asumidos por las partes el día 9 de
septiembre de 2013 y solicita su cumplimiento acabado.- – – – – – – – – –
– – – – – – – – – –
—–A fs. 478 la letrada apoderada del Municipio de San Antonio Oeste
acompaña informe respecto a las gestiones realizadas con los pobladores
de “La Chanchería” a fin de lograr su traslado. A tal fin alega que se
conformó un grupo de tareas integrado por representantes de la Provincia
de Río Negro y de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Finalmente,
aclara que los pobladores se niegan al traslado.- – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – —–A fs. 481 la amparista peticiona se remita copia
de toda constancia referida a lo sanitario a la experta Dra. Susana
García, Directora del Programa Nacional de Prevención y Control de las
Intoxicaciones del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de
Salud de la Nación; y a fs. 483 denuncia la instalación de una pista de
karting en la zona aledaña a las pilas de escoria.- – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – —–A fs. 497 la Sra. Juez de Paz suplente del
Municipio realiza la inspección ocular dispuesta a fs. 484 e informa que
no existe movimiento de realización de trabajos en el área. Lo mismo
resulta del control y fiscalización realizada por la Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia a fs. 514; quien a
fs. 519 recomienda vedar precautoriamente toda actividad en el sector
próximo a las pilas de escorias- – – – – – —–A fs. 508, la accionante
solicita que las autoridades municipales se abstengan de propiciar
actividades en la zona de las pilas de escoria y que se realicen
acciones positivas en pos de evitar actividades en aquella zona;
petición reiterada a fs. 521 y a fs. 30. – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – —–A fs. 525/526 el Intendente de la localidad acompaña
copia del Decreto que paraliza preventivamente toda obra y movimiento de
suelos en el área.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–A fs. 535
y en atención a lo dispuesto a fs. 531, la amparista precisa que
refiere a los compromisos asumidos en la audiencia de fecha 9 de
septiembre de 2013, cuando habla de exigir “acciones positivas”- – – – –
– – – – – – – – – – – – —
—–A fs. 553/555 la Sra. Defensora General dice que, en virtud del
informe remitido por el Ministerio de Salud de la Nación -a fs. 36/64
del expediente que obra como anexo al presente-, y la necesidad de
adoptar las medidas allí sugeridas, considera oportuno se dicte
sentencia haciendo lugar al amparo interpuesto, ordenando a la Provincia
de Río Negro y al Municipio de San Antonio Oeste, a través de los
organismos pertinentes, el cumplimiento de la totalidad de las medidas
sugeridas en autos.- —–Así, para el Municipio señala: 1) la prohibición
de toda actividad en cercanía de las pilas de escorias; 2) control
estricto de la comercialización de productos alimenticios que provengan
de las zonas contaminadas; 3) Preserve y proteja el medio ambiente
minimizando los riesgos ambientales.- – – – – – – —–Para la Provincia:
Reevaluación médica periódica de los niños del Municipio eventualmente
contaminados, con tareas de detección, tratamiento y rehabilitación de
los mismos.- – – – – -
—–Para ambos (Municipio y Provincia): 1) Reubicación de las familias
que habitan en las zonas de mayor riesgo y el análisis de aquellas que
habitan aledañas a las zonas vulneradas, durante las tareas de
remediación; 2) Remediación del sitio contaminado en un plazo no mayor a
12 meses.- – – – – – – – – – – – – – – – —–A fs. 558/561 la Secretaría
de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia hace saber
que el 28 de febrero de 2014 se ha presentado el estudio de Impacto
Ambiental denominado “Disposición Final de los residuos provenientes de
la ex fundición de la mina Gonzalito”, se realizó el examen preliminar
de la documentación presentada por la empresa URS Corporation,
requiriéndose información ampliatoria al Estudio. Asimismo, informa que
se encuentra en curso la convocatoria e instrumentación de la Audiencia
Pública prevista en el art. 7 de la Ley M 3266.- – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – —–DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- – – – – – –
– – – —–A fs.563/573 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero
Lazcano, propicia hacer lugar a acción de amparo incoada por la Sra.
Defensora General.- – – – – – – – – – – – – – – – – —–Señala que del
informe técnico presentado por el Ministerio de Salud de la Nación en el
marco del Expte. 12002-72-14-3, de fecha 19/2/2014 y agregado a fs.
36/69, resulta que desde el año 1994 se vienen realizado estudios de los
que surge la existencia de contaminación por metales pesados; y que las
recomendaciones efectuadas en relación a los resultados obtenidos en el
año 2005 coinciden en indicar una implementación de un programa
intersectorial de intervención educativa, destinado a disminuir la
vulnerabilidad de los niños durante el ciclo escolar, reubicación de una
familia (Muena) cuyos miembros menores de edad presentaban altos
valores de plombemia.- – – – – – – – – – – – —–Tiene en consideración
que del informe surge la presencia de plomo, arsénico, cadmio, estaño,
cobre, antimonio, zinc, y otros metales, con contaminación de la
población infantil con niveles inaceptables de minerales en sangre y
orina, lo que obliga a considerar que probablemente haya exposición a
otros metales, destacándose el cadmio por tratarse de un elemento de
potencia cancerígena de interés en salud pública.- – – – – – – – – – – –
—–Observa que en el año 2012 a solicitud de la Secretaría de Minería de
la Nación, la consultora URS elaboró un “Plan preliminar de remediación
de las áreas impactadas por la actividad de la ex fundición de la mina
Gonzalito en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro”, el cual se basó
en el estudio del sitio y la evaluación de riesgos de la salud y
ecológicos siendo su principal recomendación “Proteger la Salud Humana”-
– – – – – —–ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES- – – – – – – – – –
—–Tal como puede advertirse de la reseña efectuada -y es de público y
notorio en la Provincia de Río Negro- estamos en presencia de diversos
perjuicios que se conectan con la lesión al medio ambiente y de ello
resulta, además, un daño a la salud de la población de San Antonio
Oeste, en especial la de sus niños.- —–Por ello, no solo cabe aplicar al
caso la normativa referida a la materia ambiental provincial, nacional e
internacional (art. 41 de la Constitución Nacional, cuando prescribe el
derecho a gozar de un ambiente sano, el art. 75, inc. 22; la
Declaración Universal de los Derechos Humanos -U.N., 1948, art. 25-; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales
-U.N.1966-; la ley general del ambiente 25675; La Constitución
Provincial; leyes provinciales M Nº 2631; ley M Nº 3266; ley B Nº 2779),
sino además la referida al derecho a la salud, en especial la de los
niños y niñas y adolescentes, quienes cuentan con un plus protectivo
contemplado también en la extensa normativa de rango constitucional y
los Tratados Internacionales (art. 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional).- – – – – – – – – – —–La Convención Internacional de los
Derechos del Niño, en su art. 4, establece la obligación estatal de
adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole
para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención y
acentúa el compromiso de los Estados Parte destinado a garantizar el
cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales hasta el
máximo de los recursos de los cuales dispongan y, cuando sea necesario,
dentro del marco de la cooperación internacional. —–El art. 24 de la
CIDN, en el apartado 1) reconoce el derecho del niño al disfrute del más
alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las
enfermedades y la rehabilitación de la salud. En el apartado 2 fija
sobre los Estados Partes la obligación de asegurar la plena aplicación
de este derecho y, en particular, adoptar las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la
prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean
necesarias a todos los niños…; c) Combatir las enfermedades …, teniendo
en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;…e)
Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los
padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud… el
saneamiento ambiental.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– —–A su vez, el art. 3 de la Ley D Nº 4109 dispone que “Todos los
niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los
derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a su
condición de personas. El Estado Rionegrino propicia su participación
social, garantizando las oportunidades para su pleno desarrollo físico,
psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad,
igualdad y dignidad”.- – – – —–Acierta la Procuración General al señalar
que este Superior Tribunal de Justicia ha expresado que los
mencionados, más aún cuando se encuentra comprometida su salud y normal
desarrollo, requieren la especial atención no solo de quienes están
obligados a su cuidado sino la de los jueces y de la sociedad toda, pues
la consideración primordial del interés del menor, que la Convención
sobre sus derechos impone a toda autoridad nacional en
los asuntos que los concierne, viene a orientar y condicionar la
decisión de los jueces llamados al juzgamiento de tales casos (cf.
STJRNS4, Se.17/09 “FIGUEROA”; CSJN Fallos 327:2127, “MARTIN”; CSJN en
“Gallardo Guadalupe y otros c/ Dir. De Ayuda Social para el personal del
Congreso” 20-02-07, DJ 2007 – 1, 999 – IMP 200 – 9, mayo 1014).- – – – –
– – – – – – – – – – – – – – —–Que corresponde adoptar aquellas medidas
imperativas para asegurar el principio rector del régimen de la
minoridad, cual es el interés superior del niño, todo ello con la
flexibilidad que tales herramientas otorgan; debiendo extremarse los
recaudos para garantizar su bienestar psicofísico, respetando la
normativa internacional vigente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
-
—–Que las obligaciones de protección del derecho a la salud de los
habitantes del municipio de San Antonio Oeste son impostergables y no
admiten como razón justificatoria la escasez de recursos; cabiendo
especialmente otorgar cobertura a los menores involucrados a la luz del
art. 59 de la Constitución Provincial, obligación que está en cabeza del
propio Estado, ya sea provincial o municipal y sin perjuicio de la
participación que le quepa a la Nación.- – – — – – – – – – – – – – – – –
– —–Conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a la
salud de los mismos resulta un principio rector, exigiéndose que el
Estado adopte providencias positivas para asegurar el ejercicio y
disfrute pleno de sus derechos.- – – – – —–Luego, en materia ambiental
el Dr. Roberto Berizonce -en un> comentario al fallo de la Suprema
Corte de Justicia de Buenos Aires en autos “FUNDACIÓN ECOSUR Y OTROS C/
MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ”- dijo que son principios básicos del
proceso colectivo ambiental: “1) principio dispositivo atenuado por los
mayores poderes conferidos al juez; 2) instrumentalidad y adecuación de
las formas; 3) acentuación de los deberes de colaboración de las partes y
carga dinámica de la prueba; 4) máximo rendimiento y efectividad de la
tutela. Todos ellos giran en torno de un factor esencial, cual es el rol
y las misiones del juez en los procesos colectivos ambientales.” – – – –
– – – —–Haciendo referencia al caso “BEATRIZ MENDOZA” de la CSJN, dijo
el autor citado que “…tratándose de la tutela del medio ambiente, que
constituye un bien colectivo perteneciente a la esfera social y
transindividual, los jueces en el ejercicio del control de
constitucionalidad, están obligados a tomar un rol activo y a desplegar
particular energía para hacer efectivo el mandato constitucional
dirigido a la protección de los derechos fundamentales. De ahí que en
tales conflictos las reglas procesales deben interpretarse con un
criterio amplio que ponga el acento en su carácter meramente
instrumental de medio a fin, en el contexto de una revalorización de las
atribuciones del tribunal al contar con poderes que exceden la
tradicional versión del juez espectador, en aras de evitar la
frustración de los intereses superiores en juego. Se articula de ese
modo una verdadera justicia de “acompañamiento” o de protección, un
modelo en el que el juez, como protagonista fundamental, actúa en
función preventiva, protectora, tiene el deber de esforzarse en
anticipar los resultados prácticos de su decisión que, por la
trascendencia de los bienes en disputa genera un fuerte interés público
de atención preferente y cuyo norte apunta a coadyuvar a la realización
de los valores predominantes. Actúa, en esencia, como gestor,
controlador, garante y, aún, ejecutor del interés público comprometido
en la protección ambiental.” – – – – – – —–En materia de Política
Ecológica nuestra Constitución Provincial impone no sólo el derecho de
los habitantes rionegrinos a gozar de un medio ambiente sano sino el
deber de preservarlo y defenderlo (art. 84). El art. 85, por su parte,
legitima a los habitantes para “accionar ante las autoridades en defensa
de lo intereses ecológicos reconocidos en esta Constitución”.
(remarcado mío).- – – – – – – – – – – – – – – – —
—–La interpretación y aplicación de toda norma a través de la cual se
ejecute la política ambiental deben estar sujetas al cumplimiento de
los siguientes principios establecidos en la Ley General del Ambiente
-art.4-, citados en “Domínguez”: a)Principio de congruencia: la
legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso
de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le
oponga; b)Principio de prevención: las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada,
tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir; c)Principio precautorio: cuando haya peligro de daño
grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces, en función de los
costos para impedir la degradación del medio ambiente; d)Principio de
equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental
deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las
generaciones presentes y futuras; e)Principio de progresividad: los
objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de
metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que
facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas
con esos objetivos; f)Principio de responsabilidad: el generador de
efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de
los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición,
sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad
ambiental que correspondan; g)Principio de subsidiariedad: el Estado
Nacional, a través de las distintas instancias de la administración
pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario,
participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en
la preservación y protección ambientales; h)Principio de
sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento
de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión
apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las
posibilidades de las generaciones presentes y futuras; i)Principio de
solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de
la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos
adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los
riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos; y
j)Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional.
El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta (Cf. Eduardo
Pablo Jiménez, “Derecho Ambiental” – Su actualidad de cara al tercer
milenio-, págs. 150/151, Ed. Ediar; en oportunidad de dictar sentencia
en STJRNCO: SE. 53/05 “R., R. s/AMPARO s/APELACIÓN”).- – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – —–En su exposición sobre el principio de precaución
-en un documento de la UNESCO en Buenos Aires, junio de 2005-, la Dra.
Aída Kemelmajer de Carlucci señaló que estamos en presencia del impacto
social de la tecnología moderna en la llamada “sociedad de riesgos”;
hemos pasado de los riesgos individuales a la llamada “Sociedad del
Riesgo Global”. En la sociedad tradicional el riesgo es individual; en
la sociedad industrial el riesgo es colectivo, en la sociedad del riesgo
global, riesgos generalizados en su origen y en sus efectos.- – – – – –
– – – – —–El Dr. Lorenzetti en el trabajo “Teoría del derecho
ambiental”, con un importante anexo jurisprudencial de Mariana CATALANO,
indica que en la materia ambiental no hay un valor por equivalente ni
por satisfacción; siempre procede en primer lugar la prevención, luego
la recomposición y finalmente la reparación. —–Esto ha sido dicho por la
CSJN en la sentencia “MENDOZA”, del 20 de junio de 2006, causa que tuvo
como objeto la tutela del bien colectivo. En tal sentido tiene una
prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que en dicha causa
se trataba de actos continuados que seguirán produciendo contaminación.
En segundo lugar debe perseguirse la recomposición de la polución
ambiental ya causada conforme a los mecanismos que la ley contemple y,
finalmente, para el supuesto de daños irreversibles, se tratará de
resarcimiento (op.cit., pág. 29/30).- – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – —–Héctor BIBILONI en nota a fallo, publicado en
Jurisp. anotada, JA fascículo 5-3- 2008 p. 52 y ss., advierte que el
deber de preservación para asegurar el disfrute del ambiente a seres que
aún ni siquiera existen implanta conceptos novedosos e inéditos en la
tradición jurídica universal y, a la vez, nos llena de preguntas también
nuevas. – – – – – – – – – – – – – – ——De acuerdo con lo que dictan los
criterios clásicos, cada deber se corresponde con un derecho que le es
correlativo; ¿quiénes tienen la potestad de exigir el cumplimiento de
esos deberes de preservación que la Constitución nos impone? A partir de
dicho interrogante desarrolla las eventuales respuestas y allí indica
que el sentenciante se reconoce como alcanzado personalmente por la
obligación constitucional de preservación ambiental; esto es, más allá
de su función y calidad de funcionario, lo que es indudablemente
cierto.- – – – – – – – – – —–Pero también estas obligaciones de
preservación son solidarias y además del Juez alcanza a toda la especie,
sin excepciones. Ese deber de preservar reconoce como fundamentos
nuestro enorme poder y posibilidad de comprender las consecuencias
futuras de los propios actos (cf. Jurisprudencia Anotada, JA fascículo
5, III- 2008, p. 52 y ss.). – – – – – – – – —–ANALISIS Y SOLUCION DEL
CASO.- – – – – – – – – – – – – – – —–Del relato transcripto y lo
constatado en autos se advierte que tanto el Ministerio de Salud de la
Nación como el de la Provincia se encuentran adoptando diversas medidas
tendientes a monitorear primero, mitigar y controlar después, los
efectos nocivos en la salud de la población del Municipio de SAO,
provocada esencialmente por los residuos provenientes de la explotación
de la ex mina Gonzalito y existentes en la zona bajo análisis en estos
autos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–Ahora bien, respecto a la
causa generadora de lesiones a la salud en dicha comunidad por la
presencia de materiales contaminantes, advierto que mediante la sanción
de la Ley M N° 4368 se ha creado en el ámbito de la Legislatura
Provincial la Comisión de Seguimiento del Proceso de Implementación en
San Antonio Oeste del Subprograma II “Gestión Ambiental Minera”, que
tiene como función principal el monitoreo de la aplicación efectiva de
dicho programa.- – – – – – – – – – – – – – – – – – —–A fs. 579/581 obra
copia del Acta Constitutiva y designación de sus autoridades y a fs.
582/584 se encuentra glosada copia del acta de la primera reunión, en la
que se fijaron los lineamientos de su función.- – – – – – – – – – – – –
– – – – – -
—–A fs. 587/641 obra un informe de la empresa URS con el diseño del
plan de remediación de las áreas impactadas por la actividad de la ex
fundición de la Mina Gonzalito, adjuntado por el Presidente de la
Comisión.- – – – – – – – – – – – – – – – – -
—–A fs. 649/650 está el acta de reunión realizada en la ciudad de
Buenos Aires, del 29 de mayo de 2014, entre los integrantes de la
Comisión de Seguimiento con el Coordinador General del Subprograma II de
Gestión Ambiental Minera, Geólogo Luis Ferpozzi, y con representantes
de la firma URS Corporation S.A. En ella los integrantes de la Comisión
le requirieron al GEAMIN y a la Empresa URS definiciones conceptuales
relativas a la información complementaria solicitada por la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro. Dicha
información fue proporcionada posteriormente por la empresa (fs.
678/719) a raíz de las observaciones técnicas que le habría realizado la
Secretaría de Ambiente, conforme copia de nota de fs. 677.- – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
—–A fs. 651/652 se encuentra agregada una copia de la minuta de la
reunión mantenida en la Ciudad de Buenos Aires, en la que el Coordinador
General del Subprograma II de Gestión Ambiental Minera, Sr. Ferpozzi,
informa sobre el cronograma de actividades y plazos de ejecución del
Subprograma, previendo la finalización de la obra para el mes de
diciembre de 2014.- – – – – – – – – – —–A fs. 655/657 se dispuso la
prórroga de la convocatoria a Audiencia Pública.- – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – -
—–Por todo ello y atento a la creación y actuación efectiva del
organismo mencionado, que se desprende de los informes analizados, es
dable concluir que el órgano interinstitucional se encuentra avocado al
seguimiento del proceso de implementación efectiva del programa y para
abordar el tratamiento de las cuestiones denunciadas en autos.- – – – – –
– —–Ello impone un actuar subsidiario de esta jurisdicción a fin de no
superponer esfuerzos con idénticos objetivos y no interferir en
cuestiones de políticas públicas que corresponde sean llevadas a cabo
por el Poder Ejecutivo, esencialmente, y eventualmente el Poder
Legislativo.- – – – – – – – – – – – – – —–Entonces, advirtiendo que la
cuestión ambiental referida a la problemática ocasionada por la
contaminación causada por el vertido de metales pesados en San Antonio
Oeste se encuentra en análisis y tratamiento bajo el Subprograma II
“Gestión Ambiental Minera” (GEAMIN), cuyo abordaje se ha dispuesto
mediante la sanción de la Ley M N°4368, que creó la Comisión de
Seguimiento de dicho proceso y está integrada por representantes del
Poder Ejecutivo provincial, Municipal, legisladores y la Multisectorial
por la problemática del plomo en San Antonio Oeste, concluyo que no
corresponde por esta vía excepcional tomar decisiones que puedan
interferir en tales tareas.- – – – – —–No obstante lo expuesto, la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río
Negro -como autoridad de aplicación en una temática de remediación en
suelo rionegrino- deberá ocuparse de informar a este Tribunal sobre la
efectiva ejecución del Subprograma y del seguimiento del proceso. En ese
orden deberá presentar informes periódicos sobre la marcha del mismo.
Los informes deberán ser presentados en estos autos cada sesenta días
corridos y el primer plazo habrá de comenzar con la notificación de la
presente.- – – – – – – – – – – – – – – —–En cuanto a la salud de los
pobladores de la localidad de San Antonio Oeste, en especial la de los
niños y niñas -destinatarios principales de la promoción de esta
demanda-, los estamentos competentes de los Poderes Ejecutivos
Provincial y Municipal han asumido distintos y sucesivos compromisos
respecto de acciones a llevar a cabo, con disímil grado de
cumplimiento.- —–Más allá de no haber existido hasta la fecha un
pronunciamiento judicial con forma de sentencia que impusiera tareas,
deberes o acciones y plazos específicos para cada una de las áreas de
los Poderes involucrados, lo cierto es que la convocatoria a sucesivas
audiencias en las que se tomó conciencia de la dimensión de la
problemática, se construyeron consensos y se asumieron compromisos de
acciones, con plazos establecidos y funcionarios responsables de
llevarlos a cabo, fue un modo diferente -hoy llamado alternativo- de
pretender la resolución del conflicto traído a esta sede judicial.- – – –
– – – – – – —
—–La manera tradicional de resolver conflictos por parte del Poder
Judicial -llamada normal, implícitamente, por el Código Procesal Civil y
Comercial- es la sentencia, luego de transitar un proceso establecido
legal o constitucionalmente.- – – – – – – —–Pero hoy -y desde hace un
tiempo- se han implementado modalidades diferentes de abordar la
conflictiva y su solución, llamándolos desde antaño “modos anormales de
terminación del proceso” (arts. 304 y ss del CPCC), habiendo avanzado
mucho más aún en la Provincia con el establecimiento de la mediación
prejudicial obligatoria y la conciliación laboral voluntaria en alguna
Circunscripción Judicial.- – – – – – – – – – – – – – – – —–La definición
de política institucional de avanzar y evolucionar en ese sentido ha
permitido que -en muchos casos- la solución de la controversia fuera
“construida” por los propios contendientes y lograda con ayuda de
operadores judiciales o auxiliares externos.- – – – – – – – – – – – – – –
– – – – – – – -
—–A mi entender la gran ventaja de hacerlo de ese modo es que una
solución construida por los propios involucrados y a la que se arriba
por convicción, tiene muchas más posibilidades de “pacificar” que una
controversia dirimida por un sentencia judicial, que puede poner fin al
conflicto pero que la mayoría de las veces genera más resentimiento
entre las partes.- – – – – – —–Salvando las distancias, ya que la
temática de autos no es una controversia entre particulares sino la
inquietud legítima y urgente de una comunidad y -en este caso- de la
Defensoría General del Poder Judicial, es el espíritu que surge del art.
16 de la ley 2779 (que regula el amparo de los intereses difusos y
derechos colectivos), cuando prescribe como imperativo para el Juez la
convocatoria “a una instancia obligatoria de conciliación de los
intereses en conflicto” (remarcado me pertenece) y es lo que se ha
pretendido hacer en autos.- – – – – – – – – – – – – – —–En cada una de
las audiencias celebradas en autos se permitió que todos los
participantes expusieran su postura y su visión de la problemática y las
soluciones posibles y que se lograran compromisos concretos de los
estamentos públicos involucrados, con planes de acción, plazos y
funcionarios responsables, más allá del grado de cumplimiento efectivo
de alguno de los participantes, circunstancias que habrán de ser
ponderadas posteriormente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – -
—–Prueba acabada de ello son las actas se audiencia de fs. 117/118,
la de fs. 168/169, el plan de trabajo de fs. 138/143 y 148/157, los
compromisos de fs. 182/183, las actuaciones de fs. 200/204, los informes
sobre lo actuado de fs. 225/254, fs. 256/335, fs. 341/345, fs. 363/368,
fs. 377/386, los de fs. 421/428 y 435/436, el acta de audiencia de fs.
437/439, los informes de fs. 440/446 y 448/451, fs. 454/455 y 457/458,
el de fs. 471/477, el acta de inspección ocular de fs. 497, lo actuado a
fs. 512/517, la decisión municipal de fs. 525/527, lo actuado a fs.
558/561, el informe final de fs. 579/724 y lo actuado por el Ministerio
de Salud de la Nación, que surge del Expediente Nº 2002-72-14-3 del
registro de ese organismo, y que obra agregado por cuerda al presente.- –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – -
—–Por ello discrepo enfáticamente con lo dictaminado por la Sra.
Procuradora General de la Provincia, Dra. Silvia Baquero Lascano, cuando
dice a fs. 565 y reitera a 571 que “el trámite se encuentra
ordinarizado y que no se ha dado cumplimiento al principio precautorio”,
sin atender al modo de construcción de los consensos, compromisos
asumidos y acciones llevadas a cabo conforme constancias de autos, en
una temática tan alongada y compleja como fue la tratada, y sin señalar
específicamente y con claridad cuál es la medida precautoria o
prevencional que debió haberse dictado y no se hizo.- – – – – – – – – – –
– – – – —–Aclarado lo anterior, es dable señalar que en materia de
salud hay mucha tarea por hacer, más allá de lo actuado hasta la fecha, y
justamente con fundamento en lo actuado, analizado y recomendado por
las autoridades nacionales y provinciales de Salud.- – – – – – – – – – –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – —–Así, el Ministerio de Salud de la
Provincia de Río Negro deberá continuar con el seguimiento periódico,
tratamiento, rehabilitación y prevención de los efectos nocivos en la
salud de los habitantes del Municipio de San Antonio -especialmente los
niños, niñas y adolescentes-, teniendo en consideración el informe del
Ministerio de Salud de la Nación, obrante a fs. 36/64 del Expediente Nº
2002-72-14-3 agregado por cuerda, y las recomendaciones allí vertidas,
en especial lo que surge de fs. 35/41 y 60/61 de ese informe.- – – – – –
– – – – – – – – – – – –
—–Por su parte, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro
deberá informar acabadamente sobre el cumplimiento de todas las acciones
comprometidas en el escrito de fs. 138/143 y en el Plan de Trabajo de
fs. 148/157 y sus resultados en todos los casos. El informe deberá ser
presentado en el plazo de treinta días de notificada de la presente.- – –
– – – – – – – – – – – – –
—–El Municipio de San Antonio Oeste asumió los compromisos que surgen
del Acta de fs. 182/183 -en el mes de enero de 2013-, firmada por el
Sr. Intendente y el Presidente del Concejo Deliberante de esa ciudad,
por lo que deberán acreditar su cumplimiento en el plazo de treinta días
de anoticiados de la presente. En especial deberán acreditar el cercado
de las áreas afectadas, la colocación de la cartelería pertinente; el
control de su mantenimiento.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
—–Luego, deberá disponer la prohibición de realizar actividades de todo
tipo en la zona cercana a las pilas de escoria delimitada por el informe
de la consultora URS Corporation S.A.- y no otorgar ni renovar
autorizaciones de ocupación hasta que se haya finalizado con la
remediación definitiva y se determine fehacientemente la inexistencia de
riesgo para la salud de sus habitantes.- – – – – – – – – – – – —
—–El Municipio deberá realizar también el control estricto en la
comercialización de todos los productos alimenticios que provengan de
las zonas contaminadas.- – – – – – – – – – – – – – – —–En el plazo de
sesenta días a partir de la notificación de la presente la Municipalidad
de San Antonio Oeste y la Provincia de Río Negro a través del
Ministerio de Desarrollo Social o el área que entienda corresponder-
deberán solucionar la cuestión habitacional derivada de la problemática
de autos, específicamente respecto a quienes ocupan el sitio cercano a
las pilas de escoria. A tal fin deberán reubicar a las familias que
habitan o trabajan en las zonas de mayor riesgo, garantizándoles la
instalación de los servicios públicos municipales en el lugar donde
serán trasladados y todo lo necesario para efectivizar la movilización.
Para el caso de no obtener la conformidad de esos ocupantes -lo que
deberá ser acreditado fehacientemente- deberá ser puesto en conocimiento
inmediato de este Tribunal a los fines de evaluar su convocatoria a
estar a derecho en autos con el debido asesoramiento letrado.- – – – – –
– – – – – – – – – – —–DECISORIO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – – –
—–Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en la
normativa citada en las consideraciones precedentes, corresponde dictar
sentencia haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta. – – – – – –
– – – – – – – – —–Por todo ello:
EL SEÑOR JUEZ DEL
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
doctor Enrique José Mansilla
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar al amparo interpuesto ordenando a la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Río Negro -como
autoridad de aplicación – que deberá ocuparse de informar a este
Tribunal sobre la efectiva ejecución del Subprograma II “Gestión
Ambiental Minera” (GEAMIN) y del seguimiento del proceso. En ese orden
deberá presentar informes sobre la marcha del mismo cada sesenta días
corridos, y el primer plazo habrá de comenzar con la notificación de la
presente.- – Segundo: El Ministerio de Salud de la Provincia de Río
Negro deberá continuar con el seguimiento periódico, tratamiento,
rehabilitación y prevención de los efectos nocivos en la salud de los
habitantes del Municipio de San Antonio -especialmente los niños, niñas y
adolescentes-, teniendo en consideración el informe del Ministerio de
Salud de la Nación obrante a fs. 36/64 del Expediente Nº 2002-72-14-3
agregado por cuerda, y las recomendaciones allí vertidas, en especial lo
que surge de fs. 35/41 y 60/61 del mismo. Deberá presentar en autos sus
resultados dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los
estudios.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – Tercero: La
Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro deberá informar
acabadamente sobre el cumplimiento de las acciones comprometidas en el
escrito de fs. 138/143 y en el Plan de Trabajo de fs. 148/157 y sus
resultados en todos los casos. El informe deberá ser presentado en el
plazo de treinta días corridos de notificada de la presente. Asimismo,
deberá encomendar a la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro
que arbitre las medidas necesarias para custodiar el cerco perimetral y
la cartelería del lugar, a efectos de evitar su daño y/o sustracción.- –
– – – – – – – – – – – – – – – – – – – -
Cuarto: El Municipio de San Antonio Oeste deberá acreditar el
cumplimiento de los compromisos asumidos conforme Acta de fs. 182/183,
firmada por el Sr. Intendente y el Sr. Presidente del Concejo
Deliberante de esa ciudad, en el plazo de treinta días corridos de
anoticiados de la presente. En especial deberán acreditar el cercado de
las áreas afectadas, la colocación de la cartelería pertinente y la
modalidad de control de su mantenimiento. También deberá disponer la
prohibición de realizar actividades de todo tipo en la zona cercana a
las pilas de escoria -delimitada por el informe de la consultora URS
Corporation S.A.- y no otorgar ni renovar autorizaciones de ocupación
hasta que se haya finalizado con la remediación definitiva y se
determine fehacientemente la inexistencia de riesgo para la salud de sus
habitantes.- – – – – – – – – – – – Quinto: La Municipalidad de San
Antonio Oeste deberá realizar también el control estricto en la
comercialización de todos los productos alimenticios que provengan de
las zonas contaminadas. Deberá presentar informes periódicos sobre ello,
con su resultado, cada sesenta días corridos. El primer plazo correrá a
partir de la notificación de la presente.- – – – – – – – – – – –
Sexto: La Municipalidad de San Antonio Oeste y la Provincia de Río
Negro -a través del Ministerio de Desarrollo Social o el área que
entienda corresponder- deberán cumplimentar el “Plan de Abordaje
Conjunto e Interdisciplinario” -comprometido oportunamente en autos- y
solucionar la cuestión habitacional derivada de la problemática de
autos,específicamente respecto a quienes ocupan el sitio cercano a las
pilas de escoria. A tal fin deberán reubicar a las familias que habitan o
trabajan en las zonas de mayor riesgo, garantizándoles la instalación
de los servicios públicos municipales en el lugar donde serán
trasladados y todo lo necesario para efectivizar la movilización. Ello
en el plazo de sesenta días corridos a partir de la notificación de la
presente. Para el caso de no obtener la conformidad de los ocupantes -lo
que deberá ser acreditado fehacientemente- lo pondrán en conocimiento
inmediato de este Tribunal a los fines de evaluar su convocatoria a
estar a derecho en autos con el debido asesoramiento letrado. – – – – –
Séptimo: Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.- – -
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION. Tº II Se.Nº 73 Fº 525/555 Sec.Nº 4.-
JUSTICIA RÍO NEGRO
Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com
jueves, 31 de julio de 2014
lunes, 28 de julio de 2014
SUSPENDEN LAS CLASES EN LA ESCUELA 270
El Bolsón (ANPP-EPTV).-En nota realizada por El Informativo de El Pueblo TV, una madre nos contaba sobre la situación edilicia, que es atendida por el Coordinador Regional Rogelio Zapico solamente cuando un grupo de padres se acercó a la delegación local de educación a plantear que resultaba imperioso suspender las clases. "Es irritante que nada de todo lo que se reclama hace tiempo haya sido resuelto en el receso de vacaciones."-decía esta madre en la nota realizada por los compañeros de EPTV.
Se supo también que un murciélago llegó en caja a la mesa del Coordinador regional Zapico en el transcurso de la semana.
La escuela 270 no es un caso particular. El CEM 10 retomó las clases recién hoy. La escuela Especial 21 estuvo en obra hasta hace poco. La Escuela 103 sigue refaccionándose, y así puede afirmarse también que la mayoría de los establecimientos educativos no pasarían una prueba de seguridad e higiene para edificios públicos.
Finalmente, el grupo de padres y madres de la 270 logró la suspención de clases, y la promesa de una desinfección urgente. Para esto, recién a las 15 horas, y ya con todo el turno tarde en la escuela, se tomó la medida y la institución debió enviar a todos los niños a sus casas a mitad del turno, con todo el trastorno familiar e institucional que esto implica.
Sabemos también por esta madre que: " hasta hoy a las 19 horas no había habido tal fumigación ni nada".
Se supo también que un murciélago llegó en caja a la mesa del Coordinador regional Zapico en el transcurso de la semana.
La escuela 270 no es un caso particular. El CEM 10 retomó las clases recién hoy. La escuela Especial 21 estuvo en obra hasta hace poco. La Escuela 103 sigue refaccionándose, y así puede afirmarse también que la mayoría de los establecimientos educativos no pasarían una prueba de seguridad e higiene para edificios públicos.
Finalmente, el grupo de padres y madres de la 270 logró la suspención de clases, y la promesa de una desinfección urgente. Para esto, recién a las 15 horas, y ya con todo el turno tarde en la escuela, se tomó la medida y la institución debió enviar a todos los niños a sus casas a mitad del turno, con todo el trastorno familiar e institucional que esto implica.
Sabemos también por esta madre que: " hasta hoy a las 19 horas no había habido tal fumigación ni nada".
MALLÍN AGUADO: ENCUENTRO CON LA TIERRA, UNA PROPUESTA DE "RESISTENCIA ACTIVA CONTRA LOS TRANSGÉNICOS"
El Bolsón (ANPP).-La importancia de estas actividades es muchas veces menospreciada y pocas veces recapacitamos que en el cuidado de las semillas reside en gran parte el cuidado de la vida misma. En nuestra región varios grupos (en El Bolsón y Bariloche) se dedican a cuidar semillas, lo cual implica sembrarlas, cultivar las plantas y volver a recolectar las semillas. Esta actividad que ha sido llevada adelante durante cientos de años (al menos) por los pueblos originarios y los agricultores y campesinos en general. Campesinos no empresarios. Porque jústamente los empresarios que mantienen actividades de cultivo, son los que pujan por una modificación genética de las semillas, para poder aplicarles agrotóxicos con el solo fin de aumentar la "productividad". En realidad, la ganancia, y más especificamente la ganancia económica.
"Una resistencia activa frente a los transgénicos es mantener viva nuestra vida, nuestra autonomía alimentaria"- terminaba diciendo Mariela en la nota realizada por EPTV. Mariela es integrante del grupo que organiza la actividad de este sábado 2 de agosto en el Centro Vecinal de Costa del Río Azul.
"Una resistencia activa frente a los transgénicos es mantener viva nuestra vida, nuestra autonomía alimentaria"- terminaba diciendo Mariela en la nota realizada por EPTV. Mariela es integrante del grupo que organiza la actividad de este sábado 2 de agosto en el Centro Vecinal de Costa del Río Azul.
Llegó el mes de la Pachamam,
vamos a sembrar nuestros alimentos.
Sábado 2 de Agosto a partir de las 11 hs en el
centro comunitario de “Costa del Río Azul” de Mallín Ahogado.
Charla
sobre el cuidado y la producción de las propias semillas.
Proyección
de videos.
Comida
compartida.
Intercambio
y venta de semillas orgánicas de la zona.
Celebración
y agradecimiento a la Madre Tierra.
ATACAN EL SITIO DE PRENSA MAPUEXPRESS.ORG, UN NUEVO ATENTADO A LA LIBERTAD DE PRENSA
El Bolsón (ANPP).- Como ya ha pasado con varias agencias de prensa alternativas (incluyendo la nuestra misma), se siguen realizando estos ataques a la libertad de prensa, que apuntana a acallar las voces que no dicen lo que el discurso "habilitado" espera. Nuestras agencias de información ponen en el tapete su propia agenda informativa, corriéndose de la mirada que se quiere implantar, e incluso de los temas que se quieren imponer en la discusión pública. El poder suele usar a los medios de comunicación comerciales para realizar esta tarea, que no hace otra cosa que manejar la opinión pública. El manejo de la opinión pública, es la que por ejemplo, opera en lograr la "licencia social" que tanto necesitan los megaemprendimientos extractivos, o empresariales, pero que por todas las cosas son ANTIPOPULARES.
Reproducimos la información enviada por MAPUEXPRESS con la explicación de lo sucedido y un sitio alternativo.
Reproducimos la información enviada por MAPUEXPRESS con la explicación de lo sucedido y un sitio alternativo.
Como colectivo de comunicación mapuche, Mapuexpress informa que
mantendremos activa nuestra tribuna informativa, mediante una página
provisoria, mientras realizamos los procesos de reparaciones de nuestra web y
adoptamos las medidas de seguridad que eviten que estos episodios se repitan.
El colectivo de comunicación mapuche Mapuexpress informa lo siguiente:
1. El sitio web de Mapuexpress (mapuexpress.org) ha sido
recientemente boicoteado (hackeado) por desconocidos, debido a esto nuestra
página está funcionando con un diseño provisorio. Este ataque de desconocidos
ha afectando gravemente el ejercicio de nuestro derecho a la libertad de
expresión y comunicación, a su vez obstaculizando nuestra labor como medio de
comunicación Mapuche que constantemente informa y difunde las diversas
realidades en Wallmapu (territorio mapuche ancestral que comprende regiones del
sur de Argentína y Chile), como también, lo concerniente a los movimientos
sociales por los derechos en otros Pueblos.
2. El trabajo del colectivo de comunicación Mapuche Mapuexpress se basa
en el compromiso y esfuerzo de cada uno de sus integrantes, quienes a su vez
somos parte de expresiones sociales, principalmente del Pueblo Mapuche.
Nuestros esfuerzos buscan dar tribuna abierta a aquellas que luchan día a día
por la defensa y recuperación del territorio mapuche, por derecho y justicia, y
el impulso de las transformaciones que requiere la sociedad.
3. Como colectivo de comunicación mapuche, Mapuexpress informa que
mantendremos activa nuestra tribuna informativa, mediante una página
provisoria, mientras realizamos los procesos de reparaciones de nuestra web y
adoptamos las medidas de seguridad que eviten que estos episodios se repitan.
4. Agradecemos y valoramos a todas aquellas personas y organizaciones
por sus apoyos y solidaridad en estos días. Esperamos seguir contando con su
ayuda para restablecer nuestra página y continuar cumpliendo con nuestra labor informativa.
Colectivo de comunicación mapuche Mapuexpress
Si quiere enviar un mensaje a Mapuexpress escriba a
Equipo editorial
MAPUEXPRESS
Equipo editorial
MAPUEXPRESS
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