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domingo, 3 de octubre de 2010

"TENEMOS MIEDO DE QUE TERMINE MUERTA"

El Bolsón (ANPP).- Estela Barraza, presa en Cordoba, que meses atrás denunciara violaciones diversas en la cárcel de Villa María, sería trasladada poniendo en riesgo su vida, además de separarla de sus hijos.

Domingo, 3 de octubre de 2010
Compañeros/as recién me llama la mamá de Estela Barraza, es la joven privada de libertad por “participe necesaria” condenada en un juicio más que dudoso, es la joven que denunció la intoxicación en la Unidad Penal Nº5 de Villa María, es la que intentaba organizar a sus compañeros para que digan sobre los abusos en la cárcel. Esta joven es mamá de cuatro chiquitos, tiene una situación económica muy lamentable. Nosotros le hemos dado valor para que siga adelante encerrada injustamente.
Ahora ya pasó un tiempo de las denuncias y esta gente de la penitenciaria, ¿tanto la directora Gronoletti, como el juez de ejecución Ferreyra se están tomando venganza?...
Tenemos miedo que termine muerta, no podemos dejar que la trasladen no va a poder ver más a sus hijos, se encuentra muy vulnerada, tiene problemas de corazón y una operación de intestinos...
Por favor necesitamos ayuda para saber que está pasando con Estela y por qué la van a trasladar...aquí todo es silencio no nos dejan entrar, el abogado de los derechos humanos no lo podemos contactar, en la justicia nadie se hace cargo de la gente.
M.S.

PRESOS POLÍTICOS MAPUCHE DE ANGOL CONTINÚAN EN HUELGA DE HAMBRE

El Bolsón (ANPP).- Tras 83 días de huelga, los presos políticos mapuches de Concepción y Temuco, suspendieron la medida tras un acuerdo con el gobierno, no lo hicieron así los presos de Angol.

Estando en conocimiento de que los huelguistas mapuche de las cárceles de Concepción y Temuco han depuesto la huelga de hambre iniciada hace 83 días y que dicha actitud obedece a un acuerdo firmado con el Gobierno, decidimos mantener la huelga en base a los siguientes argumentos:

* El acuerdo menciona que el gobierno ha promovido reformas a la Ley Antiterrorista y a la justicia militar y que esta voluntad de cambio forma parte de su programa de gobierno y “responde a convicciones y principios democráticos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, el que se inspira en nuestra Carta Constitucional, normas del derecho internacional, de los derechos humanos, y el Convenio 169 de la OIT, así como en recomendaciones de organismos internacionales”. Esto es completamente falso. Las reformas propuestas por el gobierno siguen atentando contra derechos humanos fundamentales, entre ellos, el debido proceso, el derecho a la intimidad, el derecho de defensa, y en lo que respecta a la Justicia Militar, la reforma sólo beneficia a los uniformados, ya que aumenta las penas de los delitos que se cometan en su contra, otorgándoles más protección para actuar con impunidad como ya lo hacen actualmente en las comunidades mapuche. Respecto a la Ley Antiterrorista, las modificaciones tienden a perfeccionar su aplicación y no hay garantías de que no se vuelva a aplicar a la protesta social mapuche, tal como lo recomienda James Anaya, Relator Especial de la ONU para el tema indígena.

* El retiro de las querellas por parte del Ejecutivo no cambia en nada la actual situación procesal de los huelguistas. A este respecto, corresponde al Ministerio Público pronunciarse respecto de las causas que se siguen en contra de nuestro pu peñi, en el sentido de aclarar públicamente que los delitos que se imputan en base a la Ley Antiterrorista serán recalificados a los tipos penales comunes. Respecto del ejecutivo, esta actitud sólo puede ser interpretada como buena fe.

* No validamos tampoco el hecho de que se siga manteniendo la figura del testigo protegido en las modificaciones propuestas por el gobierno y que se agregue además el agente encubierto y el informante. Dichas figuras continúan atentando contra el debido proceso, ya que en la mayoría de los procesos seguidos en contra nuestra, la única prueba son los dichos de este testigo, quien además es un delincuente, pues asegura haber participado en los hechos y que además recibe un sueldo por parte del Ministerio Público, lo que hace dudar de la imparcialidad y veracidad de su testimonio. En el Territorio de Malleco, este testigo ha hecho acusaciones al azar, respecto de familias emblemáticas dentro de la lucha territorial.

* Lamentamos que los presos de Concepción y Temuco no hayan tenido la claridad y el newen suficiente para mantener esta movilización. No compartimos su postura, pero la respetamos.

* Aclaramos ante la opinión pública que esta movilización, en lo que a los prisioneros políticos mapuche de Angol respecta, nunca tuvo un fin judicial. Independientemente del hecho de que esperamos un juicio justo en donde se compruebe nuestra inocencia, el fondo de esta huelga de hambre tiene que ver con lo que nosotros esperamos para el futuro de nuestro Pueblo Nación Mapuche. Las distintas comunidades mapuche seguirán luchando por el derecho al territorio, seguirán defendiendo nuestro derecho a vivir como mapuche y negándose a ser asimilados por la cultura chilena, lo que acarreará nuevos conflictos con la justicia chilena.

En base a estos motivos, decidimos mantener nuestra huelga de hambre, hasta las últimas consecuencias, para que el Estado de solución a los puntos planteados al inicio de la movilización.

Hacemos un llamado amplio a organizaciones y comunidades mapuche, como también a los organismos internacionales, a seguir apoyando la huelga de hambre.

José Queipul Huiaqui, Cárcel de Angol.
Víctor Llanquileo, Cárcel de Angol
Fernando Millacheo, Marin Cárcel de Angol
Felipe Huenchullan Cayul, Hospital de Victoria
Victor Hugo Queipul Millanao, Hospital de Victoria
Huaikilaf Calfunao Cadin, Hospital de Victoria
Camilo Tori Quiñinao, Hospital de Victoria
Alex Curipan Levipan, Hospital de Victoria
Eduardo Oses Moreno, Hospital de Victoria
Carlos Huiaquillan Palacio, Hospital de Victoria.

Prisioneros Políticos Cárcel de Angol
Hospital de Victoria

Domingo 03 de Octubre de 2010

Comunidad Autónoma Temucuicu

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* MAPUCHE PRESOS POLÍTICOS DE ANGOL CONTINÚAN EN HUELGA DE HAMBRE
* SE LEVANTA HUELGA DE HAMBRE MAPUCHE CON ACUERDO BASADO EN CONVENIO 169 Y RAZONES DE ESTADO

fuente:Comunicaciones G80 / Comunidad Autónoma Temucuicui

CONVOCATORIA A ACTO EN TRELEW: NO AL GOLPE DE ESTADO

El Bolsón (ANPP).- El próximo martes a partir de las 18.30 hs. se realizara en el Pasaje Floridita de Trelew un acto en contra del intento de golpe en Ecuador convocado por variar Organizaciones.

Concentración y Acto en Solidaridad con el pueblo de Ecuador:
NO AL GOLPE DE ESTADO
El alzamiento de grupos de policías con el apoyo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y el posterior secuestro del presidente Rafael Correa conmueven a nuestro continente. Nuevamente, sectores de las fuerzas armadas latinoamericanas -con el permanente y descarado apoyo de la diplomacia norteamericana- violentan la voluntad popular y pretenden derrocar a un gobierno elegido legítimamente por su pueblo.
Con la herida aún abierta del golpe de estado en Honduras, esta nueva intentona golpista que sacude al hermano pueblo ecuatoriano es un paso más de la política norteamericana de intervención en América Latina, que tiene en el despliegue militar en Colombia su punta de lanza, y que se propone como objetivo, a corto plazo, la derrota de los procesos de organización obrero y popular y la desestabilización de los gobiernos de Venezuela y Bolivia (y que apunta, en el largo plazo, al control directo por parte del imperialismo yanqui de los recursos naturales y energéticos de nuestra América Latina).
Frente a estos hechos, de enorme gravedad, llamamos al conjunto de las organizaciones populares de nuestra región a movilizarnos en solidaridad con el pueblo ecuatoriano y contra los ataques del imperialismo y sus socios locales.
¡No al golpe de Estado en Ecuador!
¡Hay que frenar el golpe con el pueblo luchando en la calle!
¡Fuera el imperialismo de América Latina!

Comisión por la Memoria del Pueblo – Federación Universitaria Patagónica – Frente de Estudiantes Secundarios – Asociación de Docentes Universitarios – Delegación Zonal sede Trelew UNP – Departamento de Historia Sede Trelew – Centros de Estudiantes de Humanidades (cond. Fuich), Económicas (cond. ExE), Naturales (cond. La Célula), Estudiantes Independientes de Derecho - CTD “Aníbal Verón” – Movimiento “28 de Agosto” – Tendencia Estudiantil Revolucionaria – Espacio Docente – Estatales en Lucha – Agrupación de Trabajadores “Desde Abajo” – Lof Comarca Chubut – Encuentro Para la Participación Popular - Movimiento de Izquierda Revolucionaria -

OPINION: FE(U)DERALISMO MINERO...PROVINCIAISMO TROYANO

Por Horacio Machado Aráoz.
Las extrañas torsiones que presenta el orden colonial del capital en tiempos de globalización nos muestra cómo los intereses de las transnacionales más concentradas, que gestionan y controlan los ‘recursos naturales’ a escala planetaria, pueden servirse de ‘argumentos’ (precisamente serviles) de ‘autonomía y descentralización’ política para seguir exprimiendo la tierra, arrancándole fabulosas ‘ganancias’, a costa de la expropiación, inseparablemente económica y ecológica, de las poblaciones locales.
En este caso, el debate y la reciente sanción de la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y el Ambiente Periglacial, con su trama en el Congreso de la Nación y sus diferentes capítulos provinciales en las legislaturas de las provincias ‘cordilleranas’, nos presenta, en una primera lectura, un ejemplo emblemático de cómo las más encendidas retóricas localistas y federalistas se esgrimieron, en realidad, para defender los más concentrados intereses globales encarnados por las grandes corporaciones mineras transnacionales, que han puesto su mira en nuestra cordillera, como fuente estratégica de agua y minerales para el aprovisionamiento de los centros mundiales de industrialización y consumo.
En efecto, una de las principales estrategias argumentales esgrimidas al unísono por gobernadores y legisladores de las provincias auto-caratuladas indistintamente como ‘cordilleranas’ y ‘mineras’ para oponerse a la Ley recientemente sancionada en el Congreso de la Nación, estuvo basada en la reivindicación del ‘federalismo’ contra lo que se codificó como una ilegítima e ilegal intromisión de la Nación sobre un área de competencia (supuestamente) exclusiva de las provincias, los “recursos naturales”[1]. Salvo pocas pero honrosas excepciones, los representantes políticos de estas provincias, en llamativa consonancia con los voceros de las empresas mineras y periodísticas, se encolumnaron bajo el encendido llamado a “defender lo que es nuestro”, aludiendo a los ‘glaciares’ como “objetos de dominio inalienable e imprescriptible de las provincias”; como si dicho ‘dominio’ estuviera amenazado por una norma nacional, que precisamente tenía por objeto su preservación.
Luego de sancionada la Ley, la férrea convergencia de ‘sentimientos, pensamientos y acciones’ entre voceros gubernamentales y empresariales pro-mineros, se dejó ver con mayor cohesión aún que antes del debate. Por caso, el emblema ‘gubernamental’ de los intereses de la minería transnacional, José Luis Gioja, gobernador de San Juan, disparaba desde su twitter: “Es fácil hablar de medio ambiente con la panza y la cuenta en el banco llenas. Para ellos la realidad empieza en Barrio Norte y termina en Palermo Chico. Y los argentinos que se jodan.(…) No nos vamos a dejar atropellar por esos ignorantes que pontifican desde Buenos Aires y el único hielo que conocen es el que sacan de la heladera para echarle al whisky”. También el 1° de octubre, la Cámara de Empresas Prestadoras de Servicios Mineros (CEPSM), emitía un comunicado en el que “expresa su más profundo y enérgico rechazo a la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y el Ambiente Periglacial sancionada durante la madrugada de hoy (Jueves 30) por el Congreso de la Nación y afirma que constituye un grave atentado que viola en forma flagrante el federalismo.”. Y continuaba: “La Cámara repudia la actitud de los miembros del Congreso de la Nación y sostiene que asistimos a la generación de una curiosa paradoja: precisamente aquellos que son los Representantes del Pueblo, en el marco de un sistema democrático y federal, son quienes menos cumplen con los principios del federalismo que interpretamos debería regir para todos los ciudadanos de todas las provincias de nuestra República Argentina” (Minería y Desarrollo Catamarca, 30/09/2010).) Diversos legisladores de provincias cordilleranas, individual o colegiadamente, funcionarios de las secretarías de minería y otros voceros de las empresas, tenían la misma, monocromática reacción de rechazo a la Ley aprobada. Entre las expresiones más virulentas, la Cámara de Diputados de San Juan emitía al día siguiente un comunicado en el que expresaba su “formal y rotundo rechazo a la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglaciar, sancionada por el Congreso de la Nación, por ser violatoria del principio de federalismo y por invadir competencias originarias de la provincia…”, concluyendo con la solicitud al P.E.N. de un nuevo veto a la ley (Diario El Zonda, 1° de octubre de 2010). Por su parte, el titular de la Asociación de Empresas Mineras de Catamarca, Alfredo Marchiolli, se quejaba amargamente de que los legisladores provinciales no hayan sancionado una ley provincial sobre glaciares, para proteger –según su entender-, los intereses de la provincia: “A nivel local, lo que han hecho los diputados no tiene perdón, porque especular y dejar que la Nación avasalle sobre la autonomía y la potestad de la provincia sobre sus recursos naturales, realmente, es una imbecilidad”, para luego, finalmente explicitar el motivo de su ira: “lo que plantea la Ley nacional es la prohibición de la minería en todas las zonas de glaciares, es decir, de glaciares y periglaciares… Y es preocupante porque de esa manera no va a ingresar ninguna inversión al país para esas zonas” (Diario El Ancasti, 1° de octubre de 2010).


Podríamos seguir abundando en citas como las precedentes. Todas ellas testimonian en realidad algo incontrastable y que merece nuestra reflexión: la llamativa convergencia ‘federalista’ entre gobiernos provinciales y empresas mineras transnacionales, aunadas en la oposición a la Ley recientemente aprobada por el Congreso de la Nación… Extraño federalismo, en verdad, este federalismo minero, que fogonea encendidas retóricas localistas para defender en realidad, los intereses extractivos capitalizados asimétricamente por actores emblemáticos del orden hegemónico global. Extraño por caso, el momento y el motivo de este ‘repentino reverdecer’ federalista.
Nos invita, por caso, a preguntarnos por qué en su momento, no se consideraron y ni se consideran ahora una ‘afrenta a los intereses y competencias de las provincias’ las leyes mineras de los ’90 (Ley N° 24.196 y sus correlativas) que no sólo concedieron grandes beneficios tributarios, comerciales y de fiscalización en el plano nacional a las inversiones mineras, sino que además recortaron y limitaron drásticamente las facultades tributarias de las provincias, imponiéndoles la obligación de fijar regímenes de exenciones para impuestos provinciales, limitando las regalías a la ridícula tasa nominal del 3 % y, todavía más, permitiendo una abusiva definición del ‘valor de boca mina’ (base de cálculo de las regalías) que termina licuando aún más dicho gravamen (Leyes N° 24.228 y 25. 161). Estas leyes nacionales que efectivamente afectan de modo directo los intereses económicos de las provincias y recortan sus competencias fiscales, no han sido, extrañamente, motivo de ninguna ‘arenga federalista’.



En otro orden, el presunto ‘espíritu’ por la descentralización territorial del poder de los gobernantes y funcionarios de las provincias ‘mineras’ se ha mostrado sistemáticamente reticente a extender esa visión federalista al interior de las propias provincias, cuando ciertos municipios y sus poblaciones reclamaron ser tenidas en cuenta a la hora de decidir sobre la aceptabilidad y/o viabilidad o no de ciertos proyectos mineros. No. Al interior de las provincias ejercieron el más rígido centralismo político. Una vez más, escudándose en el ‘concepto’ de que los ‘recursos’ (mineros, en este caso) son de las provincias, sistemáticamente los gobernadores de San Juan, La Rioja y Catamarca burlaron las legítimas aspiraciones de las poblaciones de Jáchal, de Chilecito y Famatina, de Tinogasta y Andalgalá para decidir a través de un plebiscito, sobre la explotación o no de su subsuelo. En el caso de Beder Herrera, protagonizando uno de los más vergonzantes episodios de defraudación de la voluntad popular que mansilla nuestras instituciones. En los casos de San Juan y Catamarca, a través de extrañas resoluciones de las Cortes de Justicia de las respectiva provincias que prohibieron por ‘inconstitucionalidad’ los plebiscitos municipales… Extrañas democracias las nuestras, donde la expresión directa de la voluntad popular resulta violatoria de las Cartas Constitucionales…


Para decirlo claramente, estamos ante administraciones provinciales que en nombre del federalismo hacen un ejercicio cuasi-feudal del poder. Las contradictorias relaciones con la Nación y con los Municipios dan cuenta de una manifiesta y flagrante manipulación del ordenamiento territorial de las jurisdicciones para adecuarla espuriamente a los intereses extractivistas que operan como el verdadero poder fáctico en las provincias, los actores que, más allá de las disposiciones de la normatividad formal, ejercen un virtual dominio y control sobre los bienes ambientales de los territorios sometidos a la intervención de ‘los inversionistas’.


Si bien las motivaciones e intereses de las grandes corporaciones mineras están claras, cabe preguntarse por qué los gobernadores, legisladores y el funcionariado de las burocracias provinciales en general, funcionan como apéndices subordinados a los dictámenes de aquellas. Da la impresión que se trata de algo más complejo que simple y burda corrupción, aunque no haya que descartarla, ni desconsiderarla. Intuyo que se trata más bien de la anatomía política de estas estructuras feuderadas; me estoy refiriendo a la base de poder de los grupos dominantes locales en el marco de las específicas estructuras socioproductivas locales y a la correlativa forma de producción y gestión de la dominación política arraigada en estos contextos.



En efecto, al menos en las provincias que conforman el ‘núcleo duro del modelo minero’ (Svampa, Sola Alvarez y Bottaro, 2009: 157), es decir, San Juan, La Rioja y Catamarca, parece claro que estamos ante la presencia de estructuras políticas dominadas por ‘burguesías’ locales largamente arraigadas en una tradición eminentemente rentística y cuya base principal de poder reside no en la propiedad de sectores productivos ‘dinámicos’ de la economía local, sino más bien en la concentración histórica de la propiedad territorial y el acceso privilegiado y aún hasta la apropiación privada del aparato estatal.


La ausencia de núcleos locales de acumulación dinámicos favorece la ‘legitimación’ social de la gran minería transnacional como ‘única alternativa de progreso’ y conforma escenarios de luchas altamente asimétricos, donde el ‘desarrollismo minero’ no tiene, al parecer, antagonistas sociales ni alternativas económicas ‘de peso’, como sí ocurre, relativamente y por contraste, en las provincias donde hasta ahora se ha podido poner coto al expansionismo extractivista (Mendoza, Córdoba, Río Negro, Chubut).


Por otro lado, el control privado que los grupos dominantes locales ejercen sobre el propio aparato estatal, los convierte en un imprescindible interlocutor estratégico frente al capital transnacional para el procesamiento de la ‘gobernabilidad neocolonial’ en estas sociedades locales. Lejos de haber un potencial antagonismo entre proyecto de dominación global y grupos dominantes locales, se da una ‘perfecta complementación’ a través de lo que podríamos llamar el ‘pacto fiscal-feudal-minero’, esto es, un esquema de dominio político-económico basado en la articulación complementaria de los intereses del capital transnacional y las ‘burguesías’ patrimonialistas y rentistas locales: a cambio del apoyo político incondicional, de la ‘seguridad jurídica’ y el control de la conflictividad que los grupos dominantes locales proveen a las grandes empresas mineras, merced férreo control que ejercen sobre el aparato legal-represivo del estado, éstas aportan los recursos financieros necesarios para el sostenimiento del aparato estatal. Así, la mega-minería, en realidad implica un engrosamiento –por lo menos temporal- de los recursos fiscales y del presupuesto del aparato estatal (a sabiendas, la ‘base material de la ‘subsistencia’ de los grupos dominantes locales). Sobre la base de esta transferencia fiscal y del control de la ‘renta pública’, el grupo dominante local obtiene los recursos necesarios para alimentar sus estrategias de ‘legitimación política’ a través de la gestión de los apoyos electorales mediante el control del aparato asistencial-clientelar del estado.


Como hemos planteado en otro lugar (Machado Aráoz, 2007), la lógica del clientelismo político anida en contextos de burguesías patrimonialistas-rentísticas en las que la ‘lógica de los derechos’ es suplantada por la ‘lógica de los favores’ (Porto-Goncalves, 2006). Más allá de nombres y apellidos, los Gioja, Brizuela, Saadi, Maza, Beder Herrera, etc., son sólo detalles anecdóticos, fracciones emergentes, de una misma estructura básica de poder (patrimonial-rentístico) y de una misma lógica de gestión política de la ‘gobernabilidad’ (dominio asistencial-clientelar). Se trata propiamente de fracciones de una ‘burguesía’ local que -estructuradas desde el habitus de la apropiación privada de lo público-, viven, piensan y se sienten como dueñas de la provincia; de su tierra y de su gente. ‘Gente distinguida’, acostumbrada a hablar con ‘propiedad’, que habla de los territorios, de sus yacimientos y sus cursos de agua, como ‘cosa propia’; y de las poblaciones locales anteponiendo el adjetivo posesivo: somos literalmente ‘suyos’.


El pacto fiscal-feudal-minero es lo que, en definitiva, subyace a este extraño fe(u)deralismo repentinamente resurgido como síntoma, en el debate en torno a la ‘propiedad’, el uso y control de los glaciares. Se puede ver sus ominosas consecuencias políticas en términos de las posibilidades y alternativas hacia una auténtica democratización de nuestras sociedades que dicho ‘pacto’ implica. No menos gravosas son, por cierto, sus implicaciones socioecológicas.



Desde este punto de vista, el fe(u)deralismo minero implica una economía política de la expropiación, es decir, la imposición de un modelo de explotación extractiva de los bienes naturales de nuestros territorios, como insumos estratégicos de cadenas de industrialización y de consumo exógenas. El modelo minero de ‘desarrollo’ no es otra cosa que una nueva versión de un viejo fenómeno del colonialismo: una ‘economía de enclave’ implantada como ‘bomba extractora’ de recursos naturales críticos exclusivamente orientada a satisfacer la voracidad consumista del ‘mundo desarrollado’, ese que se consume el 80 % de las materias primas y la energía del mundo, a costa de la expropiación global de los países ‘subdesarrollados’ (Porto-Goncalves, 2001). Ese extractivismo minero-hídrico-energético global, implica, en el plano local, el literal vaciamiento inseparablemente ecológico/económico de los territorios sobre los que opera, generando condiciones estructurales de dependencia e inviabilidad estructural para las poblaciones locales, así ‘des-terradas’ en su propio suelo (Machado Aráoz, 2009).


En términos ecológico-políticos, una economía de enclave implica una operación quirúrgica sobre los territorios y las poblaciones intervenidas. Territorios amputados, que dejan de ser fuente de provisión y sustento de las socio-bio-economías locales; geoeconómicamente expropiados de sus entornos locales para convertirse en eslabones subordinados de cadenas ‘productivas’ globales, comandados en sus vértices por las corporaciones que manejan la extracción, el procesamiento y el comercio mundial de materias primas, en este caso, minerales (Sánchez Albavera y Lardé, 2004). Amputación territorial que para resultar ‘viable’ precisa de una fenomenal dosis de ‘anestesia’ biopolítica. La ilusión monetaria de la prosperidad pasajera, propia de las economías de enclave en sus fases de auge, proporciona las ‘anestesias sociales’ que adormecen e insensibilizan a las poblaciones expropiadas de sus territorios (Scribano, 2007). La gran maquinaria clientelar –siempre asentada sobre la lógica del favor y no del ‘derecho’; siempre con-sagrando la sensación de ‘deuda’ del que recibe respecto del que ‘da’- aceitada por la ‘renta minera’, provee esas fenomenales dosis que mantienen anestesiadas a buena parte de nuestras poblaciones… Territorios amputados / poblaciones anestesiadas: tal la ecuación eco-biopolítica de la expropiación en contextos neocoloniales…


Por ‘desgracia’ para los Gioja, los Beder Herrera y los Brizuela, hay crecientes segmentos poblacionales a los que estas ‘anestesias’ ya no les hacen efecto. Grupos rebeldes descreídos del culto promesante del ‘desarrollo’; ‘nuevos’ in-civilizada/os que aborrecen del ‘progreso’ y que pretenden nuevos horizontes y nuevos paradigmas de vida; modelos de con-vivencia basada en el respeto, la reciprocidad y la justicia quebradas… Como la multitud que el pasado miércoles 29 de septiembre nos dimos cita frente al Congreso para pedir la protección de nuestras fuentes de agua; y que –mal que le pese a Gioja- no se trataba sólo de ‘porteños’, sino que habíamos también muchos ‘provincianos’, catamarqueñ@s, riojan@s, sanjuanin@s, mendocin@s, rionegrin@s, chubutenses, jujeñ@s y salteñ@s, congregados en torno a la Unión de Asambleas Ciudadanas y a otras organizaciones sociales que estábamos ahí con mucho esfuerzo, para poner un freno a la voracidad extractivista… Para ‘grupos’ como éstos, para nosotros, la dádiva clientelar no logra ‘compensar’ la devastación de los territorios, fuentes de vida; no entran en la lógica de la negociación, porque, para éstos, ‘el agua vale más que el oro’ y ‘la tierra no se vende’… Están literalmente fuera de la ‘racionalidad’ del mundo… Eso, que es motivo de descalificación para algunos, es para nosotros una fuente de esperanza.


Catamarca, 2 de Octubre de 2010

[1] La “Declaración de las provincias cordilleranas: Afirmación de sus competencias en materia de cuidado ambiental”, firmada en julio pasado por los gobernadores de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, afirmaba: “en pleno ejercicio del federalismo, y en uso de sus facultades, competencias y jurisdicciones, las provincias cordilleranas deseamos manifestar: 1. Que de conformidad con el Artículo 124 de la Constitución Nacional todos los Recursos Naturales incluidos los glaciares son del dominio de aquella provincia en cuyo dominio se encuentre.”
Al mismo tiempo que gobernadores ‘cordilleranos’ y sus respectivos secretarios de minería desfilaban por el Congreso para reclamar que se respete la autonomía de las Provincias, y donde se pedía a los legisladores nacionales que confíe en las competencias de las provincias, que sabían cuidar bien de sus recursos sin la necesidad del ‘amparo’ de la ‘Nación’, la Cámara Argentina de Empresas Mineras publicaba una solicitada a página completa en los principales diarios provinciales y de circulación nacional en la que afirmaba que “en todas las provincias, los proyectos mineros están sometidos a estrictas evaluaciones ambientales multidisciplinarias y a rigurosos controles…”, señalando además que “la protección y conservación de las cuencas hídricas es prioritaria para el sector minero”.
En una entrevista publicada por Pregón Minero al presidente de la Cámara Minera de San Juan, Ing. Jaime R. Bergé esto decía sobre los glaciares:
- Pregunta: El tema de los Glaciares, cómo los afecta?
Bergé: “Afecta bastante. San Juan tiene glaciares y nosotros queremos preservarlos. La gente tiene un concepto medio confuso de los glaciares… (…) En San Juan se ha hecho todo un estudio provincial que ha delimitado todos los glaciares que tiene San Juan y esos, por ley, en San Juan se van a proteger. Nosotros estamos tomando la posibilidad de proteger los glaciares, no así la estupidez de cualquier charco congelado…”
P.: O esa que es la Provincia la que controla los glaciares.
Bergé: “Exactamente. Es más, por ejemplo, el día que usemos el agua de los glaciares de San Juan, tanto el río Jáchal como el río San Juan no llegan a ríos de otras provincias. El agua se queda en el territorio de San Juan. Así que es nuestra. La usamos nosotros y la queremos aprovechar y no tienen que legislar sobre nuestras aguas la gente de Buenos Aires, que tiene que resolver un problema como el del Riachuelo y un montón de otros problemas que tienen. Que se dediquen a resolver los problemas de la pampa húmeda que también son grandes.


Bibliografía citada:


Machado Aráoz, H. (2007) “Economía Política del Clientelismo. Democracia y Capitalismo en los márgenes”, Encuentro Grupo Editorial, Fac. de Humanidades (Unca), Be.Pe., Catamarca.


Machado Aráoz, H. (2009) “Minería transnacional, conflictos socioterritoriales y nuevas dinámicas expropiatorias. El caso de Minera Alumbrera”. En Svampa y Antonelli (Edits.) “Minería transnacional , narrativas del desarrollo y resistencias sociales”, Biblos, Bs. As.


Machado Aráoz (2009b), “Auge minero y dominación neocolonial en América Latina. Ecología política de las transformaciones socioterritoriales neoliberales”. En “Latinoamérica Interrogada”, Memorias XXVII CONGRESO ALAS, Fac. de Ciencias Sociales, UBA, Bs. As.


Porto-Goncalves, C.W. (2001) “El desafío ambiental”. PNUMA, México.


Porto Goncalves, Carlos Walter (2006) “A Reinvencâo dos Territórios: a experiencia latino-amêricana e caribenha”. En “Los desafíos de las emancipaciones en un contexto militarizado”, Ceceña, Ana E., Clacso, Buenos Aires.


Sánchez-Albavera, F. y Lardé, J. (2006) “Minería y competitividad internacional en América Latina”. CEPAL, Sgo. De Chile.
Scribano, A. (2007) “La sociedad hecha callo: conflictividad, dolor social y regulación de las sensaciones”. En Scribano (Comp.) “Mapeando Interiores. Cuerpo, Conflicto y Sensaciones”. Sarmiento, Córdoba.


Svampa, Maristella y Antonelli, Mirta (Edits.) (2009) “Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales”. Editorial Biblos, Buenos Aires.


Svampa, M., Sola Álvarez, M., Bottaro, L. (2009) “Los movimientos contra la minería metalífera a cielo abierto: escenarios y conflictos. Entre el ‘efecto Esquel’ y el ‘efecto Alumbrera’”. En Svampa y Antonelli (Edits.) “Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales”. Editorial Biblos, Buenos Aires.

COMUNICADO: NO AL AVANCE CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El Bolsón (ANPP).- Los trabajadores agrupados en la Asociación de Docentes Universitarios, gremio de base de la Conadu Histórica y parte de la CTA, rechaza la quita de fueros sindicales que quiere llevar a cavo el gobernador de Chubut.

NO A LA QUITA DE LOS FUEROS SINDICALES

Desde la Asociación de Docentes Universitarios, gremio de base de la Conadu Histórica y parte de la CTA, nos manifestamos en contra del proyecto del gobernador Das Neves de avanzar en una reforma constitucional para quitar los fueros sindicales en el ámbito de la provincia. Este avance sobre derechos claves de los representantes sindicales se realiza con el fin de terminar de dominar y sojuzgar a los sindicatos que dan la pelea por los derechos de los trabajadores y para terminar de acallar las voces en contra de este gobierno autoritario y de sus grandes negociados, como la renegociación a perpetuidad del petróleo o el intento de avance de la megaminería.
Con la excusa de algunos escasos casos de delegados sindicales que estuvieron envueltos en delitos comunes, Das Neves aprovecha para intentar generar la legitimidad social que le permita avanzar sobre los fueros sindicales, quitando una herramienta fundamental para cualquier trabajador sindicalizado. A partir de esa reforma ningún trabajador tendría derecho a defenderse contra los ataques de la patronal, ni tendría herramientas para defender a sus compañeros de trabajo, ya que estaría absolutamente indefenso ante el poderío de sus patrones.
En este sentido desde ADU nos sumamos a las voces críticas a este proyecto, por ahora centralmente las de la CGT, y manifestamos nuestro acompañamiento a las medidas de lucha que se decidan realizar para impedir este atropello a nuestros más elementales derechos democráticos.

Asociación de Docentes Universitarios
Integrante de la CONADU Histórica y la CTA

ALOJARÁN A LOS PRESOS EN FORMA PROVISORIA EN OTRAS DEPENDENCIAS DE LA COMISARÍA

Lago Puelo (Grupo taller de periodismo ISFD ).- El juez de Bariloche Martín Losada ordenó ayer la clausura de dos calabozos de la comisaría 12ma de El Bolsón.
El sábado 25 de septiembre la legisladora rionegrina Beatriz Contreras había realizado una inspección sorpresa, acompañada por vecinos e integrantes del Colectivo Militante por los DDHH, Unter El Bolsón y Radio La Negra.
Los antecendentes de las denuncias realizadas y reconocidas las irregularidades edilicias, motivaron la clausura.
Según explicó el subcomisario de la comisaría 12ma, Carlos Cabrera, en el noticiero de Canal 4, "la clausura no afecta las tareas generales de prevención que desarrolla la comisaría".
"Contamos con nueve o diez dependencias para alojar los detenidos de emergencia y se ha destinado un baño para uso exclusivo de los detenidos", explicó el subcomisario.
Además, aseguró que se están haciendo refacciones y que se espera que pronto habiliten nuevamente uno de los calabozos.

LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LA PRESERVACIÓN DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL

El Bolsón (ANPP).- Este es el texto de la ley sancionada el pasado viernes luego de una votación muy ajustada.

Artículo 1° – Objeto.

La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.

Los glaciares constituyen bienes de carácter público.

Art. 2° – Definición.

A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.

Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.

Art. 3º – Inventario.

Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.

Art. 4º – Información registrada.

El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.

Art. 5º – Realización del Inventario.-

El inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial será realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.Art. 6º – Actividades prohibidas.

En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.

b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica y las prevenciones de riesgos.

c) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.

d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental.

Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:

a) De rescate, derivado de emergencias;

b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;

c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.

Art. 8º – Autoridades competentes.

A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.


Art. 9º – Autoridad de aplicación.

Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.

Art. 10. – Funciones.

Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:

a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;

b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;

c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);

d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;

e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;

f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;

h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

Art. 11. – Infracciones y sanciones.

Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.

Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:

a) Apercibimiento;

b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;

c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;

d) Cese definitivo de la actividad.

Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.

Art. 12. – Reincidencia.

En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.

Art. 13. – Responsabilidad Solidaria.

Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.

Art. 14. – Destino de los importes percibidos.

Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.

Art. 15. – Disposición transitoria.

En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3 en un plazo no mayor de 180 días.

Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.

Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días de promulgada la presente, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el articulo 2 las autoridades dispondrán las medidas pertinentes para que se cumpla la presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.

Art. 16. – Sector Antártico Argentino.

En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.

Art. 17.- La presente ley se reglamentará en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SOBRE EL ARTICULO 17 Y LA LEY DE GLACIARES APROBADA

El Bolsón (ANPP).- Luego de la aprobación de la ley de glaciares, empezaron a aparecer algunas dudas respecto de la misma, y sobre todo por el articulo 17, los compañeros de la UAC nos informan al respecto.

Prensa Unión de Asambleas Ciudadanas Informa 2 de octubre de 2010
SOBRE EL ARTICULO 17 Y LA LEY DE GLACIARES APROBADA

Este comentario pretende frenar las dudas de los compañeros que nos escriben sobre el artículo 17 que fuera eliminado del proyecto con media sanción en diputados.

El artículo 17 establecía la paralización de toda actividad en alta montaña hasta que el Instituto de glaciología (IANIGLA) terminara de hacer el inventario de glaciares en la cordillera (decía que "en las áreas potencialmente protegidas" por la ley "no se autorizará la realización de nuevas actividades hasta tanto no esté finalizado el inventario" de glaciares y de zonas periglaciales).
El artículo no paralizaba Pascua-Lama por ejemplo.

El ARTÍCULO 17 FUE PROPUESTO (en reuniones durante el consenso Filmus-Bonasso) con el objeto de que NO se adjudiquen nuevas concesiones mineras hasta no tener mapeados y registrados todos los glaciares, pero ante la magnitud de las áreas mineras adjudicadas al presente no modifica gran cosa. En realidad todo pasa por la reglamentación rápida de la ley una vez que la ratifique el ejecutivo. El inventario se debe hacer rápido (leer lo que sigue) comenzando por los lugares donde ya intervienen las mineras.

Advertimos que:

a) En la ley original (Maffei 2008) vetada por la presidente C. Kirchner, no figuraba tal artículo 17. Se decidió agregarlo –como dijimos- para apurar el inventario de glaciares (para algunos compañeros era negociable). Es cierto también que puede llevar más tiempo de lo previsto inventariar los glaciares. Sin embargo IANIGLA sostuvo que comenzará por los sitios donde ya hay actividad minera, porque además la ley lo pide. ESTO HABRA QUE CONTROLARLO DESDE EL MISMO INSTANTE DE SANCIONADA LA LEY). De modo que en Veladero, Pascua- Lama, Pachón, etc. habrá que proceder con celeridad. Recordamos que el art. 4 dice “Este inventario (de los glaciares) deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.”

b) Sabemos también que la ley no prohíbe la minería. Prohibir el azote de la megaminería a cielo abierto será motivo de próximos proyectos de ley que ya se están estudiando.

c) Artículos vitales: PASAMOS A REFRESCAR LA MEMORIA DE LOS MAYORES LOGROS DE LA LEY. EL ART. 2: “A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
El art. 6° habla de prohibiciones. Leerlo.

d) Las asambleas y comunidades afectadas por la actividad minera, por ejemplo, contarán con el art. 7: "Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente–, en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. (Los artículos señalados, de la ley 25.675, se refieren a plebiscitos, consulta popular, etc.).

e) Implementar rápidamente la ley dependerá de como actuemos y presionemos de aquí en adelante. Creemos que esa es la etapa inmediata de las comunidades, asambleas y auto convocados involucrados. SERA UNA DE LAS TAREAS FUNDAMENTALES DE LA UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS (UAC).

UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS (UAC)-EL OTRO BICENTENARIO-CATEDRA AMERICANISTA

MAS GATILLO FÁCIL EN EL CONURBANO

(AW) La atención de este medio fue casi totalmente captada ayer por los graves hechos ocurridos en Ecuador, pero sería inminente la salida a luz de otro grave caso de gatillo fácil. Esta vez habría ocurrido el domingo pasado en la zona de Fiorito e Ing Budge. Los/as vecinos/as cortaron el miércoles el Puente La Noria y el camino Negro, indignados con el accionar de la policía, que habría causado la muerte de dos jóvenes, y otro más se habría salvado de milagro. Insistimos en que la información es muy escasa y confusa pero este audio de una entrevista realizada a un integrante de la CORREPI nos aclara un poco la situación.


Aunque en su generalidad, los medios de comunicación ni se enteraron, el miércoles se produjo una movilización en la zona de Fiorito e Ing Budge, debido al asesinato de dos jóvenes, de nombre Sergio (Pérez) y Walter (no contamos con su apellido). Los jóvenes habrían recibido 3 tiros en la espalda, y el hecho contaría con muchísimos testigos. Recién se estaría armando el expediente , las versiones aún no son firmes, son contradictorias, pero muchos testigos alegarían que el policía gatilló al aire para hacer pasar el hecho por un enfrentamiento y fingir que los chicos eran malvivientes. D`Alessandro, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional, indica que los sucesos acontecieron a los 10 minutos que salieron de sus casas; y que habría un sobreviviente. Los patrulleros estarían buscando a los amigos de las víctimas para amedrentarlos, pero el hecho habría sido muy alevoso, una de la razones por las cuales la movilización habría sido tan grande en el barrio, aunque las familias implicadas en estos casos mayormente no se animan a relatar lo sucedido.
Luego de las declaraciones de D`Alessandro, se iba a producir una reunión con la Dra Carmen Verdú y los familiares de estos jóvenes para intentar hacer la querella.
Para oir la entrevista a Diego D`Alessandro de CORREPI:

OPINION: LAS CASUALIDADES RATIFICAN QUE NUNCA EXISTEN

por Patricia Fortino

“Zapatero a tus zapatos, banqueros dedíquense a la cuestión financiera. Tienen hasta octubre para vender sus medios de comunicación y para vender sus empresas. O son banqueros o son industriales, periodistas, pero no pueden ser las dos cosas” Rafael Correa (Julio 2010)


¿Hasta cuándo las venas de esta América Latina seguirán abiertas?
Difícil dar una respuesta. Pero ha llegado el tiempo en que a pesar de los intentos por bajar nuestras democracias, los pueblos y los Gobiernos están unidos para evitarlo.
Los amigos de nuestros enemigos, en toda la región son los mismos. Para poner blanco sobre negro basta con observar que ante este intento gorila y desestabilizador en el hermano pueblo de Ecuador quedan descaradamente expuestos los poderosos, los dueños de casi todo hasta la llegada del compañero Correa al Gobierno.
En aquella declaración del pasado mes de julio el Presidente Correa finalizaba diciendo:
"Es un golpe histórico a los poderes fácticos de este país, así que cuidado que van a intentar que no lleguemos hasta octubre porque en octubre los bancos que eran dueños de este país y de medio mundo van a tener que vender todas sus empresas no financieras o, viceversa, van a tener que vender el banco"
Cabe analizar lo impúdico de la intentona golpista de ayer, considerando esta inteligente decisión política de aplicar (nada más ni nada menos) lo que la Constitución legisla. Limita lo obsceno que a días de la aplicación de la medida un grupo insubordinado de agentes de la Policía Nacional de Ecuador levantando consignas por “derechos caídos” se sublevan para golpear al Gobierno.
Los “poderes fácticos” a los que el Presidente Correa se refería en el discurso citado no son la “Policía Nacional de Ecuador”, esto podemos entenderlo a simple vista.
¿Quiénes están detrás de este plan golpista? ¿Quiénes son los fantasmas locales y regionales que deambulan penando por todos nuestros países haciendo gala de viejas usanzas en contra de los intereses de los pueblos?
Con los intentos fallidos sobre Venezuela, Bolivia, Paraguay y ahora Ecuador, con el golpe dado a Honduras, con la avanzada de la derecha sobre Chile y Perú, con su consolidación en Colombia ¿Quién duda en Argentina sobre el encubierto golpe que se tejió detrás de los hilos de la escabrosa 125? ¿Quién cree que tratar de cambiar leyes de la dictadura por leyes de la democracia, como lo es la Ley de Medios, es “avasallar derechos sobre la libertad de prensa”? ¿Quién puede sostener la mirada mientras acusa de “incorrectas” las declaraciones de Hebe sobre el manejo indiscrecional de algunos jueces al aplicar justicia? ¿Quién aún puede tener por buena la noticia cotidiana de inseguridad sin dejar de percibir la intencionalidad oculta?
Somos muchos los que ya no cambiamos oro por espejitos de colores, a pesar de tener aún las venas abiertas.
Nos duele Honduras, nos preocupa toda la América Grande, nos mantiene atentos nuestra vocación democrática.
Los gorilas golpistas, cipayos locales, y sus aliados en el exterior deberán entender que en estos tiempos revolucionarios los que corren peligro no somos los demócratas. Que los vulnerables no son los Gobiernos elegidos por los pueblos. En definitiva deberán entender que por fin y con el apoyo de los pueblos que legitiman el poder de los gobernantes, los acechados, de una vez por todas, son ellos.
Cada vez que tocamos los intereses de los poderosos, los pueblos sabemos a qué nos arriesgamos. Nos arriesgamos a pesar de conocer las posibles consecuencias. Y nos arriesgamos porque no estamos dispuestos a perder la alegría.
Esa alegría que solo tienen los pueblos que se sienten bien representados.