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sábado, 28 de enero de 2017

LA AGRICULTURA FAMILIAR NO ES PRIORIDAD DE ESTE GOBIERNO NACIONAL

El Bolsón (ANPP).-Sin dudas, las políticas de este gobierno nacional antipopular, irán en contra de este sector y de varios otros que desde la organización de las personas por intereses traían soluciones pequeñas, pero inmediatas a una economía mundial marcada por la necedad de apostar a un sistema capitalista del cual su único signo vital es su capacidad de seguir saqueando para sostenerse. Será el turno de pensar cómo se le pone un freno a estos gobiernos entreguistas y antipopulares. Cómo pasamos de la denuncia a la construcción de nuevas formas de organización estatal que no deje en manos de los cipayos de turno el futuro de un pueblo.
Reproducimos el Comunicado de prensa del Frente Nacional Campesino:
23 de enero de 2017

FALTA DE POLITICAS PUBLICAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR

El Frente Nacional Campesino (FNC) denuncia, a dos años de la aprobación y promulgación de la Ley 27.118 de Reparación Histórica para la Agricultura Familiar Campesina e Indígena, que el Ministerio de Agroindustria no tiene políticas para el desarrollo del sector.
El Ministerio de Agroindustria de la Nación puso y pone el estado al servicio de los grandes productores, pool de siembra, corporaciones transnacionales y multinacionales agroexportadoras; mientras por otra parte castiga a la Agricultura Familiar vaciando y destruyendo la débil Secretaria de Agricultura Familiar de la Nación (SAF).

El Frente Nacional Campesino denuncia:
1)       La posibilidad de reducir la Secretaria de Agricultura Familiar (SAF) a subsecretaria es un retroceso fenomenal, constituye una violación de la ley 27.118 y una grave ofensa al sector que con enormes sacrificios logro algunos avances institucionales en los últimos años.
2)       Existe un total ninguneo por la Ley 27.118, y la falta de reglamentación demuestra la mala voluntad del ejecutivo nacional respecto al sector de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena.
3)       La falta de convocatoria desde octubre de 2016 del consejo nacional de la agricultura familiar constituye un atropello contra las conquistas y los derechos del sector.
4)       La demora en nombrar autoridades para la SAF, ya que desde mediados de octubre no hay designado secretario y subsecretario.
5)       La falta de diálogo con las organizaciones del sector tanto a nivel nacional como provincial para acordar una agenda de trabajo. Hace varios meses que no existe diálogo.
6)       La indefinición y desconocimiento, es decir, el ninguneo, hacia los productores y sus organizaciones, por parte de los funcionarios del Ministerio de Agroindustria.
7)       La falta de discusión y definición de mecanismos de financiación con enfoque de trabajo territorial que se debería llevar adelante con y para la Agricultura Familiar.
8)       La indefinición y falta de discusión con el sector de la agricultura familiar, tanto para tener una mirada estratégica consensuada con la sociedad civil como para definir las líneas de acción prioritarias
9)       Si hay o no secretaría de AF es casi anecdótico ante la cuestión de la participación, el financiamiento, el diálogo político y cómo se va a encarar la cuestión de la tierra y el agua con el sector de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena.
10)   Se profundiza la crisis del sector de la Agricultura Familiar en todo el país y el estado nacional no tiene políticas de arraigo y desarrollo, solo políticas que llevan a la destrucción de la Agricultura Familiar.
Desde el FNC reclamamos la urgente convocatoria al Consejo Nacional de la Agricultura Familiar Campesina e Indígena.

Por favor difundir. Desde ya muchas gracias.

Benigno López
COORDINACIÓN
Frente Nacional Campesino
Correo: fncampesino@gmail.com

MACRI SOMETE A TRIBUNALES DE EEUU E INGLATERRA LA DEUDA QUE INVENTA PARA TRATAR DE SALVAR SU DESASTROZA GESTIÓN

El Bolsón (ANPP).-Tristemente, compartimos la información por la cual el Presidente Mauricio Macri, una vez más, por decreto, nos somete a condiciones desfavorables como nación frente a potencias económicas que tienen la necesidad de clavar sus colmillos sobre nuestra soberanía para poder nutrir su moribundo sistema capitalista. El 12 de enero pasado, por DNU, Macri establece como sedes de juzgado a EEUU e Inglaterra frente a juicios que pueda afrontar el Estado Argentino por deudas, y autoriza al Ministerio de Economía a emitir bonos de deuda que serán observados por estas sedes judiciales en caso de necesitar embargar bienes a nuestro país para asegurar su pago.
Reproducimos el decreto publicado en el Boletín Oficial (https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/157611/20170112):


MINISTERIO DE FINANZAS

Decreto 29/2017
Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el Artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que actualmente a través de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y de las que han regido los últimos ejercicios, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA actualmente dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, por su parte, el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o autorización legislativa específica o hallarse encuadrada en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, según corresponda.

Que en vistas del objetivo perseguido, resulta relevante autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá, en caso de ser necesario, acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que el Artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,


EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.
Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo.


Fecha de publicación 12/01/2017